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Documento BOE-A-1983-6243

Resolución de 19 de febrero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, por la que se determinan para 1983 el importe de las cuotas fijas que a efectos de cotización han de satisfacer los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como las bases de cotización por jornadas reales y desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1983, páginas 5710 a 5710 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-6243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/02/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8. del Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, dispone que la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecida por Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, se obtendrá aplicando el 3 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a los trabajadores ocupados en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen. Asimismo, dicho precepto fija el tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena en el 8 por 100, y para los trabajadores por cuenta propia en el 9 por 100, y, finalmente faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para adaptar las bases de cotización de dicho Régimen Especial a las bases de cotización establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social.

En concordancia con lo anterior, la Orden de 26 de enero de 1983, que desarrolla el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, ha fijado las bases de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por lo que procede determinar las cuotas fijas mensuales que han de satisfacer los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su actividad y los trabajadores por cuenta ajena, según el grupo de cotización que tengan asignado de acuerdo con su categoría profesional.

Asimismo, se hace preciso establecer las bases diarias de cotización por jornadas reales y desempleo para los trabajadores por cuenta ajena, Para su cálculo se han tenido en cuenta las bases de cotización establecidas en la Orden de 26 de enero de 1983, sin el incremento de las gratificaciones extraordinarias que llevan incorporado, aplicando a las mismas el coeficiente 1,47686833, cociente de la división del total de días retribuidos al año entre el número real de días laborales.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la disposición final 1. de la Orden de 26 de enero de 1983, resuelve:

Primero.- Cotización de los trabajadores.

De acuerdo con el tipo de cotización vigente para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social - 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena y g por 100 para los trabajadores por cuenta propia- se aprueba el siguiente cuadro en el que figuran las bases mensuales de cotización y las cuotas fijas mensuales a satisfacer al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Grupo de cotización * Categorías profesionales * Base mensual de cotización - Pesetas * Cuota fija mensual - Pesetas *

* A) Trabajadores por cuenta ajena: * * *

1 * Ingenieros y Licenciados. * 54.300 * 4.344 *

2 * Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados. * 45.030 * 3.602 *

3 * Jefes administrativos y de Taller. * 39.150 * 3.132 *

4 * Ayudantes no titulados. * 34.830 * 2.786 *

5 * Oficiales administrativos. * 34.830 * 2.786 *

6 * Subalternos. * 34.830 * 2.786 *

7 * Auxiliares administrativos. * 34.830 * 2.786 *

8 * Oficiales de 1. y 2. * 34.830 * 2.786 *

9 * Oficiales de 3. y Especialistas. * 34.830 * 2.786 *

10 * De dieciocho años en adelante, no cualificados. * 34.830 * 2.786 *

11 * De diecisiete años. * 21.330 * 1.706 *

12 * Hasta diecisiete años. * 13.500 * 1.080 *

* B) Trabajadores por cuenta propia: * * *

* Cualquiera que sea su actividad. * 34.830 * 3.135 *

Segundo.- Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La cuota fija mensual de los trabajadores por cuenta propia para la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional será de 348 pesetas.

Tercero.- Mejoras voluntarias.

Los trabajadores por cuenta propia acogidos a la mejora voluntaria de incapacidad laboral transitoria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1976/1982, de 24 de julio, abonarán mensualmente una cuota de 766 pesetas, resultante de aplicar a la base de cotización el tipo del 2,2 por 100 por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, más otra de 174 pesetas, correspondiente al 0,5 por 100 sobre dicha base, por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Dichas cuotas se ingresarán conjuntamente con la obligatoria.

Cuarto.- Cotización por jornadas reales y desempleo.

1. Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena serán las siguientes:

Grupo de cotización * Categorías profesionales * Base diaria de cotización *

1 * Ingenieros y Licenciados. * 2.468 *

2 * Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes. * 2.046 *

3 * Jefes administrativos y de Taller. * 1.779 *

4 * Ayudantes no titulados. * 1.583 *

5 * Oficiales administrativos. * 1.583 *

6 * Subalternos. * 1.583 *

7 * Auxiliares administrativos. * 1.583 *

8 * Oficiales de 1. y 2. * 1.583 *

9 * Oficiales de 3. y Especialistas. * 1.583 *

10 * De dieciocho años en adelante, no cualificados. * 1.583 *

11 * De diecisiete años. * 969 *

12 * Hasta diecisiete años. * 613 *

2. La cotización por jornadas reales se obtendrá aplicando el 3 por 100 a la base de cotización.

3. La cotización para la contingencia de desempleo de los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo se obtendrá aplicando a la base mensual de cotización por jornada real, fijada de acuerdo con lo establecido en el número 1 del presente apartado, el 5,8 por 100, del que el 4,8 por 100 será a cargo del empresario y el 1 por 100 a cargo del trabajador.

4. La liquidación y el ingreso de las cuotas por jornadas reales correspondientes a los trabajadores eventuales y a los fijos se efectuará utilizando el documento de cotización modelo TC 1/8, aprobado por Orden de 15 de febrero de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> del 18).

Quinto.- Vigencia.

La presente Resolución será de aplicación a las cuotas que se devenguen a partir de 1 de enero de 1983.

Sexto.- Regularización de cuotas.

Los sujetos responsables que, en la fecha de publicación de la presente Resolución, ya hubieran realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1983, sin tener en cuenta las nuevas bases determinadas por esta Resolución, podrán regularizar su cotización mediante el ingreso sin recargo de las diferencias que correspondan, hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el <Boletín Oficial del Estado.>.

Madrid, 19 de febrero de 1983.- El Director general, Adolfo Jiménez Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/1983
  • Fecha de publicación: 28/02/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con disposición final primera de la Orden de 26 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-3044).
  • DECLARA de aplicación el modelo aprobado por Orden de 15 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4063).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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