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Documento BOE-A-1984-11624

Real Decreto 980/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Vivienda Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1984, páginas 14764 a 14766 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-11624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/03/28/980

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid .

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Vivienda Rural, adoptó en su reunión del dia 1 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dila 28 de marzo de 1984, dispongo:

Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 1 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Vivienda Rural a la Comunidad de Madrid y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican .

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen del Presupuesto de l984 y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dila de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.--JUAN CARLOS R.--El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. A. E. V. y doña G. A. G., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el dila 1 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de Vivienda Rural, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su articulo 148.1, 3., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su articulo 25, apartado 3, que la Comunidad de Madrid tiene plenitud de la función legislativa sobre la materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad de Madrid tenga competencias en materia de Vivienda Rural, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole encomendados en la actualidad al Patronato Provincial para la Mejora de la Vivienda Rural, constituido en el Gobierno Civil de Madrid, bajo la presidencia de su titular y cuyos fines, composición y régimen económico fueron regulados por el Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre, agotando de esta forma el proceso. B) Funciones del Estado que asume la Comunidad de Madrid e identificación los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que la Administración del Estado desempeña en Madrid en relación con la Vivienda Rural a través del Patronato para la Me]ora de la Vivienda Rural constituido en el seno del Gobierno Civil de la provincia de Madrid.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. Hasta tanto se produzca una solución global al tema de los locales, la Comunidad de Madrid podrá seguir utilizando el que en la actualidad ocupa el Patronato Provincial para la Mejora de la Vivienda Rural o cualquiera otros que la Administración del Estado les cediera provisionalmente.

3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable

4. Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, la Comunidad de Madrid se subroga en los derechos y obligaciones del Patronato Provincial mencionado, derivados de los préstamos, anticipos y subvenciones concedidos hasta la fecha.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1 El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legalmente previstos por el estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro Personal

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará A los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983 procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1, El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para el año 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva, con carácter definitivo, a 2.156.294 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, figuran en la relación 3.2.

3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoraciones 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos al coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

* Créditos en pesetas 1982 *

a) Gastos brutos: * *

Gastos de Personal * 2.156.294 *

Gastos de funcionamiento * - *

Inversiones para conservación. mejora y sustitución. * - *

Total * 2.156.294 *

b) A deducir: * *

No existe tasas afectadas a los servicios que se traspasan * - *

Financiación neta * 2.156.294 *

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el articulo 8. del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad de las transferencia.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste. expedimos la presente certificación en Madrid a 1 de diciembre de 1983--Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. E. V. y G. A. G.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas

Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> número 300, de 15 de diciembre).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 26/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • disposición transitoria tercera del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Gobiernos civiles
  • Madrid
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio del Interior
  • Patronatos para mejora de la vivienda rural
  • Viviendas

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