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Documento BOE-A-1984-11973

Real Decreto 1001/1984, de 26 de marzo, por el que se modifica el último párrafo del punto dos, del artículo 4º, del Real Decreto 1665/1980, de 6 de junio, que declara de interés preferente determinados sectores industriales de producción de fracciones petrolíferas ligeras y de fabricación de productos químicos derivados de hidrocarburos.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1984, páginas 15049 a 15049 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-11973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/03/26/1001

TEXTO ORIGINAL

El último párrafo del punto 2, del artículo 4 del Real Decreto 1665/1980, de 6 de junio, por el que se declaran de <lnterés preferente>. determinados sectores industriales de producción de fracciones petrolíferas ligeras y de fabricación de productos químicos derivados de hidrocarburos, establece que los beneficios relativos a la importación de equipos y utillaje de primera instalación, serían aplicables hasta el 31 de diciembre de 1982.

Por otra parte, el artículo 3. de la misma disposición señala como condición primera para gozar de los beneficios de la declaración de interés preferente, la de disponer de un programa de inversiones que asegure que los objetivos señalados en el articulo 2 se realizaran antes del 1 de julio de 1985.

La existencia de proyectos declarados de interés preferente cuya fase de realización abarcaba un período que rebasaba ampliamente el final del año 1982, aconsejó modificar el último párrafo, del punto, 2, del articulo 4, del real Decreto 1665/1980, para que los citados beneficios relativos a la importación, se pudieran aplicar durante el ano 1983, lo que motivó la publicación del Real Decreto 4063/1982, de 22 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de febrero de 1983), ampliando dicho plazo hasta el 31 de diciembre de l983.

Continuando la situación anterior de existencia de proyectos declarados de interés preferente, cuya finalización no ha sido posible, debido tanto a la complejidad de las instalaciones que los componen, como a las fuertes inversiones necesarias para completar el programa de reestructuración del Sector, es aconsejable prorrogar el plan de vigencia de los beneficios relativos a la importación de equipos y utillaje de primera instalación, a que se hace referencia en el último párrafo, del punto 2, del artículo 4 del Real Decreto 1665/1980, de 6 de junio, para que los citados beneficios puedan aplicarse durante el próximo año 1984.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo de 1984, dispongo:

Articulo único.-Se modifica el último párrafo del punto 2 del artículo 4 del Real Decreto 1665/1980, de 6 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

<Los beneficios relativos a la importación de equipos y utillaje de primera instalación serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 1984 .

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/03/1984
  • Fecha de publicación: 29/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Ultimo párrafo del punto 2, art. 4 del Real Decreto 1665/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-18397).
  • CITA Real Decreto 4063/1982, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-4066).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Empresas
  • Hidrocarburos
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Refinerías de petróleo

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