Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-12192

Orden 32/1984, de 25 de mayo, sobre organización y funciones del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1984, páginas 15410 a 15411 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-12192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/25/32

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1632/1983, de 1 de junio, que modificó los artículos 4. y 13 del Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo, en su disposición final, autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para establecer la estructura orgánica y funcional del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, tiene como finalidad la investigación histórica, aeronáutica y espacial, la difusión y divulgación de los conocimientos aeronáuticos y astronáuticos y de la historia de la Aviación española, así como la exaltación de las más relevantes gestas aeronáuticas.

Art. 2. Los órganos del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire, cuya estructura y funcionamiento se regulan en esta disposición, son:

-El Patronato.

-El Instituto de Historia y Cultura.

-El Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Art. 3. 1. El Patronato, bajo la Presidencia del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, es el órgano encargado de dirigir y coordinar todas las actividades del Servicio.

2. El Patronato funcionará en Pleno y en Comisiones Permanentes.

3. El Pleno estará constituido por:

Presidente: El Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Vicepresidente: El Vocal Oficial General de mayor antigüedad.

Vocales:

Tres Oficiales Generales del Estado Mayor General del Ejército del Aire.

El General Secretario militar del Aire.

El General Director de la Escuela Superior del Aire.

El General Director del Instituto de Historia y Cultura.

El General Director del Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Secretario: Un Jefe destinado en el Servicio.

4. Podrán incorporarse al Pleno, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, el Presidente del INTACONIE, el Presidente de las Línea Aéreas Españolas <Iberia, Sociedad Anónima>, el Presidente de <Construcciones Aeronáuticas, S. A.>; el Director del Instituto Nacional de Meteorología y aquellos representantes de la Administración, de la Aeronáutica Civil o Militar y de la Industria Aeronáutica, cuya adscripción pueda ser de interés a los fines del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

5. El Pleno del Patronato se reunirá, por lo menos, una vez al año, dentro del primer trimestre, para conocer la Memoria del Servicio y demás actividades y realizaciones que consten en el acta de la sesión anterior correspondiente y que constituya el resultado de la programación de actividades del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire durante el año anterior.

6. El Pleno del Patronato podrá delegar en las Comisiones Permanentes los asuntos de trámite y cuantos otros estime conveniente.

7. Dependiendo del Patronato, existirá una Comisión Permanente del Instituto de Historia y Cultura, constituida por:

Presidente: El General Director del Instituto de Historia y Cultura.

Vicepresidente: El Jefe más antiguo de los Vocales.

Vocales:

El Coronel Jefe de Estudios de la Escuela Superior del Aire.

El Coronel Jefe del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

El Coronel Director de la Biblioteca del Cuartel General del Ejército del Aire.

El Subdirector de Historia del Instituto.

El Subdirector de Cultura del Instituto.

Secretario: El Secretario del Instituto.

8. Dependiendo del Patronato existirá una Comisión Permanente del Museo de Aeronáutica y Astronáutica, constituida por:

Presidente: El General Director del Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Vicepresidente: El Jefe más antiguo de los Vocales.

Vocales:

El Subdirector del Museo.

El Subdirector del Archivo General e Histórico.

El Jefe de la Maestranza Aérea de Madrid y

Un Jefe destinado en el Mando de Material del Ejército del Aire

Secretario: El Secretario del Museo.

9. Las Comisiones Permanentes del Instituto de Historia y Cultura y del Museo de Aeronáutica y Astronáutica se reunirán, al menos, una vez al mes, dando cuenta de sus actuaciones de cuantas reuniones realicen al Pleno del Patronato.

Art. 4. El Instituto de Historia y Cultura es el órgano encargado de estimular, facilitar y llevar a cabo la investigación histórica, difundir y divulgar los conocimientos aeronáuticos y astronáuticos y la Historia de la Aviación Española.

Art. 5. El Instituto de Historia y Cultura se estructura en los siguientes órganos:

-La Dirección.

-La Secretaría General.

-La Subdirección de Historia, con dos Negociados.

-La Subdirección de Cultura, con dos Negociados.

-El Centro de Documentación.

1. Será Director del Instituto de Historia y Cultura un Oficial General del Estado Mayor General o del Arma de Aviación, en cualquier situación.

2. La Secretaría General será el órgano encargado de desarrollar las funciones administrativas necesarias para asegurar el eficaz funcionamiento del Instituto de Historia y Cultura y el órgano de trabajo de su Comisión Permanente.

3. La Subdirección de Historia coordinará los trabajos de investigación histórica aeronáutica y espacial y mantendrá las relaciones del Instituto con el Servicio Histórico y Militar del Ejército de Tierra, con el Instituto de Historia y Cultura Naval, con la Real Academia de la Historia y, en general, con los Organismos civiles dedicados a esta especialidad.

4. La Subdirección de Cultura estará encargada de dirigir y difundir las publicaciones que promueve el Instituto de Historia y Cultura. A esta Subdirección está adscrita la revista de <Aeronáutica y Astronáutica> la revista <Aeroplano> y aquellas otras que puedan ser creadas por el Instituto.

5. El Centro de Documentación es el órgano encargado de recopilar, mantener o reconstruir y mostrar para fines de investigación y estudio cualquier clase de documento que obtenga y produzca el Instituto. A este Centro estará adscrita la Biblioteca del Cuartel General del Aire.

Art. 6. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica tendrá como finalidad la adquisición, custodia y conservación de los bienes inmuebles y muebles que constituyen el Patrimonio Histórico del Ejército del Aire para general conocimiento y exaltación de las más relevantes aeronáuticas.

Art. 7. Será Director del Museo de Aeronáutica y Astronáutica un Oficial General del Estado Mayor General o del Arma de Aviación, en cualquier situación.

Art. 8 .1. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica se estructura en los siguientes órganos:

-La Dirección.

-La Secretaria General.

-La Subdirección del Museo de Aeronáutica y Astronáutica, con dos Negociados.

-La Subdirección del Archivo General e Histórico del Ejército del Aire, con dos Negociados.

2. La Secretaría General será el órgano encargado de desarrollar las funciones administrativas necesarias para asegurar el eficaz funcionamiento del Museo de Aeronáutica y Astronáutica y el órgano de trabajo de su Comisión Permanente.

3. La Subdirección del Museo de Aeronáutica y Astronáutica realizará las actividades relativas a la adquisición, custodia y conservación de los bienes inmuebles que constituyen o puedan constituir el Patrimonio Histórico del Ejército del Aire.

4. La Subdirección del Archivo General e Histórico del Ejército del Aire custodiará los documentos y expedientes con más de veinte años de antigüedad, que por su valor histórico merezcan ser conservados.

Art. 9. Se autoriza al Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire para que dicte las instrucciones necesarias para el cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden, que no supone incremento del gasto público.

Madrid, 25 de mayo de 1984.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1984
  • Fecha de publicación: 31/05/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 1632/1983, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1983-16947).
  • CITA Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13833).
Materias
  • Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid