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Documento BOE-A-1978-13833

Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ejército del Aire.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12444 a 12447 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-13833

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, de reorganización del Ministerio del Aire, determina la estructura orgánica correspondiente al Ejército del Aire y a las Subsecretarías del Aire y de Aviación Civil.

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, crea el Ministerio de Defensa, quedando integrados en el mismo todos los órganos y unidades de los Ministerios del Ejército, Marina y Aire, excepto la Subsecretaría de Aviación Civil que pasa a integrarse en el nuevo Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, señala que la cadena de mando militar del Ministerio de Defensa estará integrada por los Jefes de Estado Mayor de cada Ejército, por sus Cuarteles Generales respectivos y por los órganos de la Administración Militar dependientes de los mismos. Asimismo, reafirma al General Jefe del Estado Mayor del Aire como primera autoridad de la respectiva cadena de mando militar, bajo la autoridad política del Ministro de Defensa, con las atribuciones, funciones y responsabilidades que se determinan en el Real Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, asignándole la especial responsabilidad de que el Ejército del Aire mantenga, en todo momento, la máxima capacidad operativa, de conformidad con los recursos que le hayan sido proporcionados.

Por todo ello, procede adecuar el Ejército del Aire a las nuevas circunstancias, mediante la adopción de una estructura orgánica ajustada a las disposiciones citadas y que asegure en grado óptimo el cumplimiento de la misión que tiene encomendada.

Lo regulado en el presente Real Decreto no produce modificación de plantillas por lo que, en consecuencia, no implica aumento del gasto.

En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley número dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
Funciones y estructuras del Ejército del Aire
Artículo 1.

El Ejército del Aire es el instrumento militar del poder aéreo y un factor esencial de disuasión, correspondiéndole en paz y en guerra, en cumplimiento de la misión asignada a las Fuerzas Armadas, la realización de las funciones siguientes:

a) Ejercer el control del espacio aéreo en el de soberanía nacional.

b) Organizar, equipar, mantener y adiestrar Unidades Aéreas para:

– Defender el territorio nacional contra ataques aeroespaciales.

– Conseguir y mantener la superioridad aérea en áreas vitales para la Defensa Nacional.

– Destruir o neutralizar el poder y el potencial bélico enemigo.

– Apoyar a las Fuerzas de Superficie en las operaciones que la guerra exija.

– Proporcionar el transporte aéreo necesario para el desarrollo de las operaciones

– Obtener, evaluar, interpretar y difundir información de interés militar.

c) Planear, conducir y ejecutar operaciones aéreas.

d) Formular doctrinas y procedimientos para organizar, equipar, mantener, adiestrar y emplear las Unidades Aéreas del Ejército del Aire.

e) Desarrollar doctrinas y procedimientos unificados, en coordinación con el Ejército de Tierra y la Armada.

f) Desarrollar tácticas, técnicas y equipos de interés conjunto, en coordinación con el Ejército de Tierra y la Armada.

Artículo 2.

Uno. El General Jefe del Estado Mayor del Aire, bajo la autoridad política del Ministro de Defensa, es la primera autoridad de la cadena de mando militar del Ejército del Aire.

Dos. Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las que establecen los Reales Decretos-leyes siete, nueve y once/ mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, siendo especialmente responsable de que el Ejército del Aire mantenga, en todo momento, la máxima capacidad operativa.

Artículo 3.

Para el cumplimiento de su misión, el Ejército del Aire dispondrá de las estructuras orgánicas siguientes:

– El Cuartel General del Ejército del Aire.

– La Fuerza Aérea.

– La Logística Aérea.

CAPITULO II
El Cuartel General del Ejército del Aire
Artículo 4.

Uno. El Cuartel General del Ejército del Aire estará constituido por los Organismos siguientes:

– Secretaría Militar del Aire.

– Estado Mayor del Aire.

– Escuela Superior del Aire.

– Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.

– Dirección de Asuntos Económicos del Aire.

– Asesoría Jurídica del Aire.

– Intervención del Aire.

– Asesoría Médica del Aire.

– Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

Dos. Estos Organismos se hallarán bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire.

Artículo 5.

Uno. La Secretaría Militar del Aire ejercerá la función de auxiliar directamente al General Jefe del Estado Mayor del Aire en los asuntos relacionados con la Junta de Defensa Nacional, la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Consejo Superior del Ejército del Aire y el Consejo de Ministerio, así como en otros asuntos que aquél le encomiende.

Dos. El cargo de Secretario Militar del Aire será desempeñado por un Oficial General del Estado Mayor General del Ejército del Aire o del Arma de Aviación, grupo A, procedente de la Escala del Aire y diplomado de Estado Mayor, quien desempeñará, al mismo tiempo, el de Secretario del Consejo Superior del Ejército del Aire.

Artículo 6.

Uno. El Estado Mayor del Aire será el órgano auxiliar de mando y de trabajo del General Jefe del Estado Mayor del Aire para el desempeño de las funciones que éste tiene atribuidas. Le proporcionará la documentación, datos y elementos de juicio que precise para fundamentar sus decisiones y desarrollará las actividades necesarias para facilitar la ejecución de cuantas órdenes, directivas o instrucciones emita.

Dos. El Estado Mayor del Aire estará constituido por:

– El General Segundo Jefe.

– La Junta de Estado Mayor.

– Las Divisiones de Planes, Orgánica, Operaciones y Logística.

– La Secretaría de Estado Mayor.

Tres. El General Segundo Jefe de Estado Mayor desempeñará respecto al General Jefe del Estado Mayor del Aire, las funciones propias de un Jefe de Estado Mayor y resolverá directamente cuantos asuntos le delegue. Adoptará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento eficaz del Estado Mayor del Aire; dirigirá y coordinará la actividad de las Divisiones y de la Secretaría de Estado Mayor; dirigirá la acción de las Juntas y Comisiones que se constituyan y establecerá y desarrollará programas de evaluación sistemática del estado de eficacia de los Mandos y Unidades Aéreas.

El cargo de General Segundo Jefe de Estado Mayor será desempeñado por un Oficial General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, grupo A, procedente de la Escala del Aire y diplomado de Estado Mayor.

Cuatro. La Junta de Estado Mayor será el órgano consultivo del General Jefe del Estado Mayor del Aire, en materias relativas a doctrina, reglamentos, planes y organización, así como en aquellas otras cuestiones que aquél decida someter a su consideración.

El General Segundo Jefe de Estado Mayor ejercerá la presidencia de esta Junta; serán vocales natos los Generales Jefes de las Divisiones y actuará como Secretario el del Estado Mayor.

El General Jefe del Estado Mayor del Aire podrá convocar la Junta de Estado Mayor y la presidirá cuando asista a sus reuniones.

Cinco. La División de Planes tendrá a su cargo la elaboración y actualización de los planes de Investigación y desarrollo del Ejército del Aire; a medio y largo plazo, así como la definición y la gestión inicial de los programas de ellos derivados.

Seis. La División de Orgánica tendrá a su cargo la elaboración de la doctrina orgánica, la elaboración y desarrollo del Plan Orgánico, el estudio y perfeccionamiento continuo de la organización, el informe previo de las disposiciones de carácter general que afectan al Ejército del Aire en su conjunto, y la dirección y coordinación de las actividades de informática.

Siete. La División de Operaciones tendrá a su cargo la formulación de la doctrina de empleo de las Unidades Aéreas, la elaboración y desarrollo de planes generales de Información, seguridad, operaciones, adiestramiento y telecomunicaciones y la evaluación continua de la amenaza y del nivel de preparación de la Fuerza Aérea.

Ocho. La División de Logística tendrá a su cargo la elaboración y desarrollo de doctrinas, planes y directivas en el área logística (personal, material e infraestructura), la formulación de planes y directivas de enseñanza y la evaluación continua del nivel de eficacia de la Logística Aérea.

Nueve. Los cargos de Jefe de División serán desempeñados por Oficiales Generales de la Escala del Aire del Arma de Aviación, diplomados de Estado Mayor.

Artículo 7.

Uno. La Escuela Superior del Aire seré el órgano responsable del perfeccionamiento de los cuadros de mando del Ejército del Aire y de apoyar al Estado Mayor del Aire en el estudio y difusión de la doctrina aeroespacial y en la realización de cuantos estudios y trabajos se le encomiendan.

Dos. El cargo de Director de la Escuela Superior del Aire será desempeñado por un Oficial General del Estado Mayor General del Ejército del Aire o del Arma de Aviación, grupo A, procedente de la Escala del Aire y diplomado de Estado Mayor.

Artículo 8.

Uno. La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire, estará constituida por las Unidades Aéreas, Organismos y Servicios necesarios para apoyar el funcionamiento del Cuartel General, así como para desempeñar cualquier otro cometido que se le asigne.

Dos. La Jefatura de la Agrupación será desempeñada por un Oficial General del Estado Mayor General del Ejército del Aire o del Arma de Aviación, grupo A, procedente de la Escala del Aire.

Artículo 9.

Uno. La Dirección de Asuntos Económicos del Aire será el órgano asesor del General Jefe del Estado Mayor del Aire en materia económica y ejercerá, además, en relación con el Ejército del Aire, las funciones de: dirección técnica de la actividad económico-administrativa; determinación de necesidades financieras; gestión y control contable de los recursos presupuestarios; elaboración y desarrollo del Plan Contable; gestión ordenadora de pagos y mejora del proceso de contratación. Administrará, asimismo, los recursos presupuestarios no asignados, específicamente, a otros Organismos del Ejército del Aire.

Dos. El cargo de Director de Asuntos Económicos del Aire será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo de Intendencia del Aire, en situación de actividad.

Artículo 10.

Uno. La Asesoría Jurídica del Aire será el órgano asesor del General Jefe del Estado Mayor del Aire en materia jurídica, a la que corresponderá emitir aquellos informes que tengan carácter preceptivo y cualesquiera otros que le sean requeridos.

Dos. El cargo de Asesor Jurídico del Aire será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo Jurídico del Aire, en situación de actividad.

Artículo 11.

Uno. La Intervención del Aire tendrá a su cargo el ejercicio de la fiscalización económico-administrativa en el Ejército del Aire, en la forma prevista por la Ley General Presupuestaria, el asesoramiento del General Jefe del Estado Mayor del Aire en materia económico-fiscal y cuantas funciones le atribuyan las Leyes y Reglamentos vigentes.

Dos. El cargo de Interventor del Aire será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo de Intervención del Aire, en situación de actividad.

Artículo 12.

Uno. La Asesoría Médica del Aire será el órgano asesor del General Jefe del Estado Mayor del Aire en cuestiones de medicina aeroespacial.

Dos. El cargo de Asesor Médico del Aire será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo de Sanidad del Aire, en situación de actividad.

Artículo 13.

Uno. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica tendrá como finalidad la exaltación de las más relevantes gestas aeronáuticas y la divulgación de la historia de la aviación española y de la evolución y progreso de las técnicas aeroespaciales.

Dos. El cargo de Director del Museo de Aeronáutica y Astronáutica será desempeñado por un Oficial General del Estado Mayor General del Ejército del Aire o del Arma de Aviación, en situación de actividad.

CAPÍTULO III
La Fuerza Aérea
Artículo 14.

Uno. Con la misión general de planear, conducir y ejecutar operaciones aéreas, la Fuerza Aérea estará constituida por:

– El Mando Aéreo de Combate.

– El Mando Aéreo Táctico.

– El Mando Aéreo de Transporte.

– El Mando Aéreo de Canarias.

Dos. Los Mandos Aéreos dependerán directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.

Artículo 15.

Uno. El Mando Aéreo de Combate tendrá la misión específica de llevar a cabo la batalla aérea, tanto mediante acciones ofensivas lomo defensivas, y de ejercer la vigilancia y el control del espacio aéreo nacional, para asegurar la soberanía, en paz y en guerra.

Dos. El Mando Aéreo Táctico tendrá la misión específica de llevar a cabo acciones aéreas en apoyo de las Fuerzas de Superficie.

Tres. El Mando Aéreo de Transporte tendrá la misión específica de llevar a cabo los tranportes aéreos necesarios para el desarrollo de las operaciones.

Cuatro. El Mando Aéreo de Canarias tendrá a su cargo el cumplimiento de las misiones señaladas en los apartados uno, dos y tres, anteriores, dentro de su área geográfica de responsabilidad.

Artículo 16.

Para el cumplimiento de sus respectivas misiones, los Mandos Aéreos dispondrán de un Cuartel General y de las Unidades Aéreas que para cada uno se determinen.

Artículo 17.

Uno. Los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos estarán constituidos por:

– Jefatura.

– Estado Mayor.

Dos. Las Jefaturas de los Mandos Aéreos de Combate, Táctico y de Transporte, serán desempeñadas por Tenientes Generales del Estado Mayor General del Ejército del Aire, grupo A, y la del Mando Aéreo de Canarias lo será por un Oficial General del Estado Mayor General del Aire, grupo A, procedente de la Escala del Aire. Estas Jefaturas serán auxiliadas por los órganos de mando y Unidades Aéreas que se determinen.

Tres. Los Estados Mayores de los Mandos Aéreos serán los órganos auxiliares de mando y de trabajo de los respectivos Generales Jefes. Los cargos de Jefe de Estado Mayor serán desempeñados por Oficiales Generales de la Escala del Aire del Arma de Aviación, diplomados de Estado Mayor.

Artículo 18.

Los Mandos Aéreos que, total o parcialmente, se constituyan en Mandos Especificados o en Componentes Aéreos de Mandos Unificados, bajo la autoridad de la Junta de Jefes de Estado Mayor, continuarán dependiendo del General Jefe del Estado Mayor del Aire, a través de la cadena de mando de este Ejército, en cuantas competencias no correspondan a la citada Junta o a los Comandantes de los Mandos Especificados o Unificados.

Artículo 19.

Los Generales Jefes de Región y Zona Aérea continuarán en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que tienen atribuidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO IV
La Logística Aérea
Artículo 20.

Uno. Con la misión general de obtener, distribuir y mantener los recursos de personal, material e infraestructura que precise el Ejército del Aire para el cumplimiento de su misión, la Logística Aérea estará constituida por:

– Mando de Personal.

– Mando de Material.

– Dirección de Infraestructura Aérea.

Dos. Estos Organismos dependerán directamente del General Jefe del Estado Mayor del Aire.

Artículo 21.

Uno. El Mando de Personal será el órgano responsable de la gestión de los recursos humanos y de la administración de los presupuestarios que se le asignen.

Dos. Para el cumplimiento de su misión, el Mando de Personal dispondrá de un Cuartel General y de las Unidades Aéreas que se determinen.

Tres. El Cuartel General del Mando de Personal estará constituido por:

– Jefatura.

– Dirección de Enseñanza.

– Dirección de Personal.

– Dirección de Servicios de Personal.

Cuatro. La Jefatura del Mando de Personal será desempeñada por un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, grupo A, auxiliado por los órganos de mando que se determinen.

Cinco. La Dirección de Enseñanza tendrá a su cargo el reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal del Ejército del Aire y de cualquier otro que se determine.

Seis. La Dirección de Personal tendrá a su cargo la clasificación, distribución, promoción y administración del personal del Ejército del Aire.

Siete. La Dirección de Servicios de Personal tendrá a su cargo la satisfacción de las necesidades de sostenimiento, transporte, evacuación y bienestar del personal del Ejército del Aire.

Ocho. Los cargos de Director serán desempeñados por Oficiales Generales del Estado Mayor General del Ejército del Aire o del Arma de Aviación, grupo A.

Artículo 22.

Uno. El Mando de Material será el órgano responsable de la gestión de los recursos materiales y de la administración de los presupuestarios que se le asignen.

Dos. Para el cumplimiento de su misión, el Mando de Material dispondrá de un Cuartel General y de las Unidades Aéreas que se determinen.

Tres. El Cuartel General del Mando de Material estará constituido por:

– Jefatura.

– Dirección de Adquisiciones.

– Dirección de Abastecimiento.

– Dirección de Mantenimiento.

– Dirección de Servicios de Material.

Cuatro. La Jefatura del Mando de Material será desempeñada por un Teniente General del Estado Mayor General del Ejército del Aire, grupo A. auxiliado por los órganos de mando que se determinen.

Cinco. La Dirección de Adquisiciones tendrá a su cargo la obtención y entrega a los centros logísticos, del material que precise el Ejército del Aire para el cumplimiento de su misión, así como la contratación de los servicios técnicos que pudieran ser necesarios.

Seis. La Dirección de Abastecimiento tendrá a su cargo las funciones de catalogación, gestión de inventario distribución, transporte, evacuación y disposición del material del Ejército del Aire.

Siete. La Dirección de Mantenimiento tendrá a su cargo las funciones de mantenimiento, reparación y modificación del material en el escalón superior, así como la de apoyo técnico a las Unidades Aéreas y a los Organismos que se determinen.

Ocho. La Dirección de Servicios de Material tendrá a su cargo las mismas funciones señaladas para las Direcciones de Abastecimiento y de Mantenimiento, en relación con las clases de material que no se asignen a éstas.

Nueve. Los cargos de Director serán desempeñados por Oficiales Generales del Ejército del Aire, en situación de actividad y, en su caso, del grupo A.

Artículo 23.

Uno. La Dirección de Infraestructura Aérea tendrá a su cargo la adquisición, construcción, mantenimiento, operación y ordenación de los edificios e instalaciones del Ejército del Aire, así como la administración de los recursos presupuestarios que se le asignen.

Dos. El cargo de Director de Infraestructura Aérea será desempeñado por un Oficial General del Estado Mayor General del Ejército del Aire o del Arma de Aviación, grupo A, auxiliado por los órganos de dirección que se determinen.

Disposición adicional única.

Uno. Son Unidades Aéreas los conjuntos de hombres, material y medios de apoyo, organizados e instruidos para la ejecución de los cometidos asignados a los Mandos del Ejército del Aire.

Dos. Los Comandantes de las Unidades Aéreas asignadas a un Mando dependerán directamente del General Jefe del mismo.

Disposición transitoria primera.

Los Generales Jefes de Región y Zona Aérea, bajo la dependencia directa del General Jefe del Estado Mayor del Aire, continuarán ejerciendo, con carácter transitorio, las atribuciones que les confiere el artículo quinto del Decreto ciento sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de uno de febrero.

Disposición transitoria segunda.

Los Organismos del Ejército del Aire no mencionados en el presente Real Decreto, mantendrán sus funciones y dependencias actuales en tanto no se modifiquen por disposiciones posteriores.

Disposición final primera.

El artículo diez del Real Decreto dos mil setecientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, queda redactado en la forma siguiente:

«El General Jefe del Estado Mayor del Aire tendrá bajo su inmediata dependencia el Cuartel General del Ejército del Aire, la Fuerza Aérea y la Logística Aérea, con la organización que en cada momento se determine.»

Disposición final segunda.

La Secretaría Militar, la Unidad del Cuartel General y el Servicio Militar de Infraestructura pasan a denominarse, respectivamente, Secretaría Militar del Aire, Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y Dirección de Infraestructura Aérea.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Ministro de Defensa para que, a propuesta del General Jefe del Estado Mayor del Aire, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto número mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, de reorganización del extinguido Ministerio del Aire, así como cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1978
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1978
  • Fecha de derogación: 01/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1207/1989, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1989-23880).
  • SE MODIFICA:
    • el punto Cuarto del art. Vigesimo Primero, por Real Decreto 999/1985, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-12175).
    • los arts. 4 y 13, por Real Decreto 1632/1983, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1983-16947).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final tercera, modificando la División Sectorial de las Regiones aéreas: Orden de 17 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-9289).
  • SE MODIFICA el art. 22, por Real Decreto 560/1979, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1979-8203).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Comisión Nacional de Investigación del Espacio
  • Consejo Asesor de Industrias Aeroespaciales
  • Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Navegación aérea
  • Regiones y Zonas Aéreas

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