El Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, indica en su preámbulo que la estructura básica de los Cuarteles Generales «Deberá adaptarse, con la promulgación de las disposiciones correspondientes, a los criterios establecidos en el presente Real Decreto». Y su artículo 18.2 establece que el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire están constituidos por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.
La diferente estructura básica que actualmente poseen los Ejércitos aconseja elaborar una norma que presidida por los criterios de operatividad, unidad de acción, homogeneidad, facilidad de coordinación y agilidad en los circuitos de relación, permita establecer una estructura similar en lo esencial sin que sea excluyente de la incorporación en la estructura de cada Ejército, de aquellos órganos que en virtud de sus peculiaridades o ámbito específico de actuación se estimen necesarios. A estos principios, por lo demás, ya se refería la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, reformada por la del mismo rango 1/1984, de 5 de enero, cuyo artículo 23 señala que la Organización de las Fuerzas Armadas se inspirará en criterios de coordinación y eficacia conjunta, persiguiendo la máxima analogía en su estructura esencial.
Al mismo tiempo, esta norma debe facilitar la relación funcional entre los Centros directivos del Departamento y los correspondientes órganos de los Ejércitos, complementando lo ya establecido en el citado Real Decreto 1/1987.
Con este propósito la disposición final décima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones orgánicas necesarias en las estructuras de los Ejércitos, a fin de adaptarlas al Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, y al Real Decreto 408/1988, de 29 de abril, por los que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, oída la Junta de Defensa Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 1989,
DISPONGO:
El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire están constituidos por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.
1. El Cuartel General está constituido por un conjunto de órganos de asistencia al Jefe del Estado Mayor y cuyas funciones principales son las de apoyo a la decisión, dirección, administración y control.
2. Está compuesto, básicamente, por los siguientes órganos dependientes directamente del Jefe del Estado Mayor.
− Estado Mayor.
− Dirección de Asuntos Económicos.
− Dirección de Servicios Técnicos.
3. Los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán contar con órganos técnicos de asesoramiento e inspección.
4. La Comandancia General de la Infantería de Marina estará incluida en el Cuartel General de la Armada, y su Comandante General dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor de la Armada.
5. Los servicios generales podrán ser asumidos, dentro de cada Cuartel General, por un órgano del mismo, que adoptará la denominación que se determine para cada Ejército.
6. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe del Estado Mayor y de los órganos del Cuartel General, así como de los órganos centrales del Apoyo a la Fuerza.
1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de Mando del Jefe del Estado Mayor, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
Su jefatura será ejercida por el segundo Jefe del Estado Mayor.
2. Los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión, que corresponden a otros órganos del Cuartel General, de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza.
La Dirección de Asuntos Económicos es el órgano responsable, en el ámbito de su Ejército, de la dirección y coordinación del recurso financiero y de la contratación y contabilidad. Le corresponde también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo es órgano asesor del Jefe del Estado Mayor,
Le corresponde la administración de los recursos financieros que tenga asignados y la de los no asignados a otros órganos.
La Dirección de Servicios Técnicos es el órgano responsable, en el ámbito de su respectivo Ejército, de la dirección, coordinación, y, en su caso, la ejecución en materia de informática, estadística, investigación militar operativa, cartografía, psicología y publicaciones.
Asesora al Jefe del Estado Mayor y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.
1. La Fuerza es el conjunto de medios organizados y preparados para la realización de operaciones militares.
2. La estructuración de la Fuerza responderá en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire a criterios derivados de sus formas de acción, medios de actuación y peculiaridades propias.
3. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire mantendrán una estructura de sus respectivas Fuerzas de forma tal que se garantice en todo momento la posibilidad de asignación total o parcial de las mismas a los Mandos Operativos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en cualquier caso, deben asumir en la preparación, administración y apoyo a dichas Fuerzas.
El Apoyo a la Fuerza está constituido por el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión y administración y control del recurso de personal y del apoyo logístico llevando a cabo las actuaciones necesarias a fin de proporcionar al conjunto de su respectivo Ejército o a la Armada lo necesario para el cumplimiento de los cometidos asignados.
Lo constituyen el Mando o Jefatura de Personal, el Mando o Jefatura del Apoyo Logístico y sus órganos subordinados centrales o periféricos.
1. El Mando o Jefatura de Personal es el órgano del Apoyo a la Fuerza, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, responsable de la Dirección, inspección y coordinación en materia de gestión de personal militar, de asistencia al mismo, de sanidad y de enseñanza.
Asesora al Jefe del Estado Mayor en estas materias y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.
2. Los órganos centrales del Mando o Jefatura de Personal son:
− Dirección de Gestión de Personal.
− Dirección de Asistencia al Personal.
− Dirección de Sanidad.
− Dirección de Enseñanza.
La Dirección de Gestión de Personal es el órgano responsable de la gestión, administración y control del recurso humano.
La Dirección de Asistencia al Personal es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de prestaciones sociales, llevando a cabo las actividades orientadas al bienestar del personal conforme a la normativa aplicable.
La Dirección de Sanidad es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de sanidad, tanto en su aspecto asistencial como en el logístico-operativo. Abarcará los servicios de Farmacia, y en el Ejército de Tierra el servicio de Veterinaria.
La Dirección de Enseñanza es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de formación y perfeccionamiento del personal militar.
1. El Mando o Jefatura del Apoyo Logístico es el órgano de Apoyo a la Fuerza, bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor, responsable en el ámbito de su respectivo Ejército de la dirección, inspección y coordinación en materia de adquisiciones, abastecimiento, mantenimiento, transportes, infraestructura y sistemas.
Asesora al Jefe del Estado Mayor en estas materias y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.
2. Los órganos centrales del Mando o Jefatura del Apoyo Logístico son los siguientes:
− Dirección de Adquisiciones.
− Dirección de Abastecimiento.
− Dirección de Mantenimiento.
− Dirección de Transportes.
− Dirección de Infraestructura.
− Dirección de Sistemas.
3. En la Armada la Dirección de Abastecimiento y la Dirección de Sistemas se denominarán, Dirección de Aprovisionamiento y Dirección de Construcciones Navales, respectivamente.
4. En el Ejército del Aire, a la Dirección de Transportes corresponderá la función de transporte exclusivamente terrestre y los actuales servicios de material.
5. En el desarrollo del presente Real Decreto estos órganos podrán ser objeto de agrupamiento o fusión atendiendo a las pecualiaridades de cada Ejercicio.
La Dirección de Adquisiciones es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de obtención de armamento, material y equipo.
La Dirección de Abastecimiento es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de suministro y evacuación del armamento, material y equipo, así como del desarrollo de las funciones de catalogación, normalización y gestión de inventario.
La Dirección de Mantenimiento es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de entretenimiento, reparación y recuperación del armamento, material y equipo.
La Dirección de Transportes es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de transportes de personal, armamento, material y equipo.
La Dirección de Infraestructura es el órgano responsable de la gestión, administración y control en materia de construcciones y obras, mantenimiento de las mismas, y ordenación de instalaciones.
Asimismo le corresponde la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa y asignados a cada Ejército, así como informar sobre las necesidades de viviendas logísticas.
La Dirección de Sistemas es el órgano responsable de la gestión, administración, control y seguimiento de los programas de desarrollo de nuevos sistemas de armas, subsistemas y equipos asociados así como los de mejora y modificación de los existentes.
En cada Cuartel General habrá una Intervención con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, que ejercerá las funciones previstas en la legislación vigente respecto de los órganos del Cuartel General y de los centrales del Apoyo a la Fuerza.
La función de control que en los artículos anteriores se atribuye a las Direcciones se llevará a cabo sin perjuicio de las facultades que sobre el control financiero y de eficacia, tiene encomendadas la Intervención.
Los órganos de los Cuarteles Generales que desarrollen cometidos en materia cultural y de protocolo dependerán funcionalmente de la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa.
Corresponderá a la citada Dirección General la dirección de las actuaciones en materia de comunicación social.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto sobre relaciones funcionales en el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se establecen las siguientes dependencias funcionales que en su caso, se harán efectivas a través de los correspondientes Mandos o Jefaturas.
a) La Asesoría Jurídica: De la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Dirección de Asuntos Económicos: De la Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección de Servicios Técnicos: De la Secretaria General Técnica.
d) Los servicios generales citadas en el artículo 1.º, apartado 5: De la Dirección General de Servicios.
e) El Mando o Jefatura de Personal, en materias de gestión de personal, de asistencia al mismo y de sanidad: De la Dirección General de Personal.
f) El Mando o Jefatura de Personal, en materia de enseñanza: De la Dirección General de Enseñanza.
g) El Mando o Jefatura del Apoyo Logístico, en materias de mantenimiento, abastecimiento, transportes, adquisiciones y sistemas: De la Dirección General de Armamento y Material.
h) El Mando o Jefatura del Apoyo Logístico, en materia de infraestructura: De la Dirección General de Infraestructura.
En virtud de estas dependencias los Centros Directivos del Ministerio de Defensa podrán:
Emitir las instrucciones o circulares de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.
Coordinar, cuando proceda, la actuación de los correspondientes órganos de los Ejércitos en el cumplimiento de dichas instrucciones o circulares.
Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.
Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del Centro Directivo correspondiente.
Por su parte, los correspondientes órganos del Ejército de Tierra, de la Armada, y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos, requerir criterios de actuación a los centros Directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.º de este Real Decreto, en el Ejército de Tierra, la Dirección de Sanidad continuará dependiendo del Mando de Apoyo Logístico.
El Ministro de Defensa –a la vista del grado de desarrollo de las estructuras previstas en este Real Decreto, y del nivel de implantación de la organización periférica del Departamento– dispondrá su dependencia definitiva del Mando de Personal.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Ley 9/1970, de 4 de julio, Orgánica de la Armada (en virtud de la disposición final décima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989).
Decreto 2176/1967, de 22 de julio, sobre reorganización de las estructuras concernientes a personal de la Armada.
Decreto 2957/1967, de 2 de diciembre, sobre reorganización de la estructura de la Administración de la Armada.
Decreto 2888/1970, de 12 de septiembre, por el que se establecen las misiones y facultades del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Real Decreto 1318/1976, de 7 de mayo, que modifica el Decreto anterior.
Real Decreto 2345/1976, de 16 de septiembre, sobre reorganización de las estructuras de material en la Armada.
Real Decreto 241/1977, de 13 de enero, por el que se reorganiza el Ministerio del Ejército.
Real Decreto 1108/1978, de 3 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del ejército del Aire.
Orden 2970/1968, de 9 de julio, por la que se aprueba la publicación S-18 de 1968, sobre Estructura de la Intendencia General.
Orden 1245/1969, de 13 de marzo, por el que se aprueba la publicación S-17 de 1968, sobre Estructura del Departamento de Personal.
Orden 36/1970, de 10 de enero, sobre fundamentos orgánicos de la relación directa entre Autoridades.
Orden 872/1976, de 4 de septiembre, que modifica la Orden 2970/1968.
Orden 1185/1976, de 15 de diciembre, por la que se aprueban con carácter transitorio y experimental determinados capítulos del S-16.
Orden 1634/1978, de 8 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funcional del Estado Mayor del Aire.
Orden 2505/1978, de 24 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funcional del Mando de Personal.
Orden 2506/1978, de 24 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funcional del Mando de Material.
Orden 13/1981, de 5 de febrero, sobre organización del Cuartel General del Ejército.
Orden 142/1982, de 18 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional de la Fuerza Terrestre.
Orden 143/1982, de 18 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Apoyo a la Fuerza.
Orden 32/1985, de 31 de mayo, sobre disposiciones que han de regular, con carácter provisional, las estructuras orgánicas y funcionales del Ejército de Tierra.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.
3. Hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el presente Real Decreto serán de aplicación las normas que actualmente regulan la organización y funcionamiento de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, en lo que no se oponga a este Real Decreto.
El Ministro de Defensa, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, dictará las disposiciones de desarrollo del mismo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1990.
Dado en Madrid a 6 de octubre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
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