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Documento BOE-A-1984-12519

Corrección de errores de la Orden de 14 de octubre de 1983 por la que se desarrolla el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por el que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1984, páginas 15895 a 15895 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-12519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/14/(3)/corrigendum/19840604

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de fecha 20 de octubre de 1983, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 28451, apartado 2.3.1, primer párrafo, donde dice: «... que se alimentan de ellas...», debe decir: «... que se alimenten de ellas...».

Página 28452, apartado 3.1, tabla 2. Media utilización, donde dice: «2.1 Masta 36 kV inclusive», debe decir: «2.1 Hasta 38 kV inclusive».

Página 28453, apartado 3.3.2.1, apartado a), donde dice: «En instalaciones de potencia contrata no superior a 50 kW», debe decir: «En instalaciones de potencia contratada no superior a 50 kW».

Página 28456, apartado 6.1, párrafo 4.°, donde dice: «La Dirección General de la Energía, una vez oída la misma, OFICO, resolverá si pueden...», debe decir: «La Dirección General de la Energía, una vez oída OFICO, resolverá sí pueden...».

Apartado 6.2.4, párrafo 2.°, donde dice: «Oficina de Compensación de la Energía...», debe decir: «OFICO...».

Página 28457, apartado 6.3, Grupo III, donde dice: «Se incluyen en él todas las Empresas no comprendidas en los Grupos I y III», debe decir: «Se incluyen en él todas las Empresas no comprendidas en los Grupos I y II».

Páginas 28457 y 28458, apartado 8.2.2, apartado a), donde dice: «... estuviese dentro de + y — 15 por 100...», debe decir: «... estuviese dentro de + 5 y — 15 por 100 ...».

Página 28458, donde dice: «9.º—Energía», debe decir: «Noveno —Energía».

Apartado 9.2.2, último párrafo, donde dice: «... autogenerador pueda llegar absorber de la red...», debe decir: «... autogenerador pueda llegar a absorber de la red...».

Página 28459, apartado 9.3.1, último párrafo, donde dice: «... «Aseléctrica» apreciará los casos...», debe decir: «... «ASELECTRICA» apreciará los casos...».

Apartado décimo, cuarto párrafo, donde dice: «... cualquiera que se su propietario», debe decir: «... cualquiera que sea su propietario».

Apartado décimo, último párrafo, donde dice: «... medida o control que efecten...», debe decir: «... medida o control que afecten...».

Apartado undécimo, último párrafo, donde dice: «... señalará un plazo para su adoptación obligatoria...», debe decir: «... señalará un plazo para su adopción obligatoria...».

Página 28460, Disposición transitoria sexta, primer párrafo, donde dice: «... tendrán derecho para un potencia ... en el año 1962 en la nueva tarifa correspondiente, a las rebajas siguientes: ...», debe decir: «tendrán derecho para una potencia ... en el año 1982, en la nueva tarifa correspondiente, a las rebajas siguientes: ...».

Página 28462, anexo, baja tensión, donde dice: «B.O. Alumbrado Público (4). R.O. Especial para riegos agrícolas (3)», debe decir: «B.0. Alumbrado Público (4). R.0. Especial para riegos agrícolas (3)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/06/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 20 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5018).
  • Fecha de derogación: 08/02/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 14 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27706).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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