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Documento BOE-A-1984-13862

Acuerdo de 24 de febrero de 1984 entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el desarrollo de la cooperación económica e industrial, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1984, páginas 17917 a 17918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-13862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/02/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRLAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

-Teniendo en cuenta las estipulaciones del Convenio comercial entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmado el 15 de septiembre de 1972.

-Teniendo en cuenta el desarrollo favorable de las relaciones económicas entre ambos países y el deseo de desarrollarlas y diversificarlas ulteriormente sobre bases duraderas y mutuamente ventajosas;

-Deseando utilizar de la manera más efectiva posible las posibilidades que ofrece el potencial económico de ambos países mediante la intensificación de la cooperación económica e industrial

-Aspirando a ejecutar está cooperación mediante el desarrollo armónico y razonablemente equilibrado de sus relaciones económicas;

-Teniendo en cuenta las estipulaciones del acta final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, firmado en Helsinki el 1 de agosto de 1975.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas Partes manifiestan su decisión de continuar desarrollando la cooperación económica e industrial entre ambos países y con esté propósito facilitarán con todos los medios a su disposición el desarrollo de tal cooperación entre los organismos competentes soviéticos y los organismos y empresas españolas, sobre una base de beneficio mutuo y de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en cada país. En particular las Partes adoptarán las medidas necesarias para facilitar la elaboración de aquellos proyectos de cooperación que correspondan a los propósitos del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Ambas Partes determinarán los sectores que consideren más apropiados para ampliar y profundizar la cooperación. En particular las Partes tendrán en cuenta las posibilidades y necesidades de ambos países en bienes de equipo, tecnología y materias primas.

Para orientar a los organismos y empresas competentes se prestará una atención especial a los sectoreS de cooperación mencionados en el anejo al presente Acuerdo, sin que dicha enunciación tenga carácter limitativo.

La Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Soviética, a la que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo, podrá determinar otros sectores de cooperación a medida en que se pongan da manifiesto nuevas posibilidades.

ARTICULO 3

Ambas Partes convienen que la cooperación en el marco del presente Acuerdo se desarrollará especialmente a través de:

-El diseño y la construcción de nuevas instalaciones industriales, así como la ampliación y modernización de las ya existentes

-La producción en común de ciertos tipos de maquinaria, equipos y otros productos terminados;

-La ampliación de los suministros recíprocos de maquinaria y bienes de equipo, materiales y productos industriales, materias primas, productos agrícolas, bienes de consumo, otras mercancías de interés mutuo y servicios;

-Compras y ventas de licencias, patentes, diseños y procesos de producción e intercambio de información técnica;

-Cooperación, siempre que existan las circunstancias apropiadas, en la elaboración y realización de proyectos industriales en terceros países, incluyendo suministros de maquinaria, equipos y servicios.

ARTICULO 4

Ambas Partes han decidido fomentar el intercambio de información económica y la participación de los organismos y las empresas competentes de cada país en la ejecución de los planes y programas de desarrollo del otro país, tanto vigentes como futuros.

Ambas Partes apoyarán la conclusión de contratos, incluso a largo plazo, entre los correspondientes organismos y empresas españoles y los organismos soviéticos. En dichos contratos se acordarán las condiciones concretas de los proyectos de cooperación económica e industrial.

ARTICULO 5

Reconociendo la importancia que la financiación tiene para el ulterior desarrollo de las relaciones económicas, ambas Partes apoyarán la concesión de condiciones financieras favorables, de conformidad con la legislación de cada uno de los países, para los proyectos de cooperación realizados en el marco del presente Acuerdo.

ARTICULO 6

Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Soviética para la cooperación económica e industrial, que se reunirá por lo menos una vez al año alternativamente en Madrid y Moscú. En dicha Comisión se integrará la Comisión Mixta, constituida de conformidad con el artículo 13 del Convenio Comercial Hispano-Soviético de 15 de septiembre de 1972.

Además de las funciones enumeradas en el artículo 13 del Convenio Comercial de 15 de septiembre de 1972 la Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Soviética estará encargada de las funciones siguientes:

-Examinar la evolución de la cooperación económica e industrial entre ambos países y elaborar recomendaciones para el desarrollo de dicha cooperación.

-Elaborar programas concretos relativos al desarrollo de la cooperación económica e industrial e identificar nuevos sectores de cooperación bilateral, así como oportunidades de cooperación en terceros países.

-Examinar cualquier otra cuestión resultante de la ejecución del presente Acuerdo.

La Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Soviética podrá constituir subcomisiones y grupos especializados en la medida en que se estime adecuado para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 7

EL presente Acuerdo no afecta a los tratados y convenios bilaterales y multilaterales vigentes concertados anteriormente por España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Con tal motivo, y de creerlo oportuno, ambas Partes, a petición de una de ellas, celebrarán consultas, pero a condición de que no afecten a los objetivos fundamentales del presente Acuerdo

ARTICULO 8

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por escrito que han sido cumplidas las formalidades constitucionales vigentes en cada país y será válido por un período de diez años.

Al expirar el mencionado período, la vigencia de esté Acuerdo se considerará prorrogada tácitamente por períodos sucesivos de cinco años, a no ser que una de las Partes comunique por escrito a la otra, seis meses antes de la fecha de su caducidad, su deseo de interrumpir su vigencia.

El cese de la vigencia del presente Acuerdo no influirá en la validez de los convenios y tratados concertados en consonancia con el mismo.

Hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984, en dos ejemplares originales cada uno de ellos en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de España,

FERNANDO MORAN

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

YURI VLADIMIROVICH DUBININ

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

ANEJO AL ACUERDO DE 24 DE FEBRERO DE 1984

SECTORES DE COOPERACION

-Industria minera.

-Industria del carbón.

-Siderurgia.

-Sector energético.

-Industria química y petroquímica.

-Fabricación de maquinaria.

-Fabricación de máquinas herramientas.

-Construcción naval, equipos navales y reparación de buques.

-Industria automotriz, incluyendo piezas y componentes.

-Electrónica v telecomunicaciones.

El presente Acuerdo entra en vigor el día 13 de junio de 1984 fecha de las notas intercambiadas entre las Partes, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.

Lo que es hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de junio de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyrá.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/02/1984
  • Fecha de publicación: 19/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de junio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Carbón
  • Comercio
  • Construcciones navales
  • Cooperación económica
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Electrónica
  • Herramientas
  • Industrias
  • Maquinaria
  • Minas
  • Productos químicos
  • Siderurgia
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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