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Documento BOE-A-1984-14761

Ley 8/1984, de 25 de abril, por la que se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo de cada año.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19184 a 19184 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-14761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1984/04/25/8

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la asamblea de Madrid la Ley 8/1984 publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 114 de fecha 14 de mayo de 1984, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es parte insoslayable en el proceso de totalidad de la autonomía política madrileña, la institucionalización, bien como simple incorporación de comunes experiencias históricas o bien mediante su nuevo acuñamiento de una festividad que sirva de aglutinante a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Entre estas efemérides históricas, 2 de mayo de 1808 ocupa un lugar de honor. Ese día el pueblo de Madrid cobró un protagonismo decisivo en la historia, en la defensa de la Nación española. En esta fecha también, desde Móstoles, se lanzó por primera vez el llamamiento «a los españoles» para que acudiesen a salvar su Nación.

Este día debe cobrar en el devenir histórico inmediato una importancia decisiva en la vida de los madrileños, como símbolo del derecho de autogobierno. Por ello, los representantes del pueblo de Madrid, de forma unitaria, expresan la conveniencia de destacarlo, como así establece la presente Ley.

Artículo 1.

Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo.

Artículo 2.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a que, de acuerdo con la legislación del Estado, fije por Decreto la sustitución de una fiesta de ámbito nacional por la señalada en el artículo 1 de la presente Ley. Asimismo, a que adopte las medidas conducentes al debido realce institucional de la Fiesta de la Comunidad.

Disposición adicional.

Las Instituciones de la Comunidad conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos la fecha del 1 de marzo, aniversario de la publicación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.

Disposición transitoria.

Durante el año 1984, la Fiesta de la Comunidad no regirá a efectos laborales.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor en el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 25 de abril de 1984.

JOAQUÍN LEGUINA,

Presidente de la Comunidad

(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 114, de 14 de mayo de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/04/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1984
  • Publicada en el BOCM núm. 114, de 14 de mayo de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Fiestas
  • Madrid

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