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Documento BOE-A-1984-17512

Real Decreto 1465/1984, de 28 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares en materia de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1984, páginas 22823 a 22828 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-17512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/03/28/1465

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 18/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para el archipiélago balear.

Por Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, se transfirieron al Consejo General Interinsular competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía.

Posteriormente y por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, fueron puestos a disposición del Consejo General Interinsular medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por otra parte, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, adoptó en su reunión del día 15 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo de completar los traspasos hasta ahora efectuados en materia de industria y energía, que se aprueba mediante este Real Decreto con sus relaciones anexas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1. 

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares de fecha 15 de diciembre de 1983, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General Interinsular por el Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio.

Artículo 2. 

1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3. 

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4. 

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5. 

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña Carmen Pérez Fragero Rodríguez de Tembleque y don Bartolomé Ramis Fiol, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las islas Baleares,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 15 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General Interinsular por el Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan el traspaso, la valoración definitiva, ampliación y adaptación de medios traspasados.

1. La Constitución en su artículo 148.1.13 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el artículo 149.1.13 y 25 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético. Por su parte el Estatuto de Autonomía para las islas Baleares establece en sus artículos 10.6, 13 y 17; 11.5, 12 y 13; 12.3 y 8, las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de industria, energía, artesanía y protección del medio ambiente, con las limitaciones expresamente señaladas en los artículos citados. Por Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, fueron transferidos en materia de industria y energía al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, funciones y servicios, con sus medios, cuya asunción con carácter definitivo tuvo lugar en virtud de lo previsto en la disposición transitoria 8.2 del Estatuto de Autonomía, y que ahora es preciso completar adaptando aquéllos al régimen de traspasos previstos en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma complementando de esta forma el proceso.

2. La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las islas Baleares prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Trasferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto y determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

I. INDUSTRIA

1. La Comunidad Autónoma asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía, dentro del ámbito de las Islas Baleares.

2. La Comunidad Autónoma ejercerá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía para la ejecución de la normativa del Estado en las siguientes materias:

a) Industria, con las siguientes salvedades:

1) Industria de fabricación de armas y explosivos.

2) Las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

3) La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estado. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre esta materia.

4) Corresponde al Ministerio de Industria y Energía la autorización de la instalación, ampliación o traslado de industria, de sectores en reconversión que estén sometidos al régimen de autorización administrativa previa.

b) Seguridad Industrial.

c) Protección y control del medio ambiente industrial y vertidos industriales en las aguas territoriales correspondientes al territorio Balear, sin perjuicio de la potestad de dictar normas adicionales de protección.

3. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registros Especiales la Comunidad Autónoma cursará mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energía.

4. La Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo y la ejecución dentro de su territorio de los planes estatales para la implantación o reestructuración de sectores industriales.

6. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asume las siguientes funciones en materia de Promoción Industrial:

a) Recibir la solicitud, informarla y tramitarla a los Servicios Centrales del Ministerio, participando en la precalificación de proyectos y trasladando al interesado la resolución que se adopte.

b) En su caso, informar o certificar, según proceda, las inversiones a efectos de la efectividad de las subvenciones.

II. ENERGÍA

1. Fijada la participación de Baleares en los fondos asignados al Plan de Electrificación Rural, la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Baleares corresponderá exclusivamente a la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad Autónoma informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III. AGUAS MINERALES, TERMALES Y SUBTERRÁNEAS

Con sujeción a las bases del régimen minero se traspasan a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio en relación con las aguas subterráneas.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecen en el Ministerio de Industria y Energía las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizar los servicios que se citan:

a) Proponer, promover o, en su caso, promulgar la normativa en materia de industria.

b) Normalización y homologación de bienes y productos industriales.

c) Régimen energético, con excepción de las competencias asumidas definitivamente por la Comunidad, que fueron transferidos por Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio.

d) Régimen minero, excepto aguas minerales, termales y subterráneas.

e) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden a los Ministerios de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

f) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en las islas Baleares.

g) Corresponde al Ministerio de Industria y Energía otorgar las autorizaciones previstas en el artículo 15 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Ente Preautonómico de las islas Baleares en virtud del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en fase preautonómica (relación número 1 adjunta al anexo I, del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio), se adaptará a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

E) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. Se amplían los medios personales traspasados al Ente Preautonómico del archipiélago balear en virtud del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo previsto en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre y demás disposiciones aplicables.

2. Asimismo, el régimen del personal que ocupa los puestos de trabajo especificados en las relaciones número 2 del anexo I del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, será el establecido en el apartado anterior.

3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

En la relación adjunta número 2 se detallan los puestos de trabajo vacantes con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según el presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 62.822.419 pesetas, según figura en la relación número 3.1, y la carga asumida neta importa 40.671.840 pesetas, ya que existen unos ingresos afectados a estos servicios por una cuantía de 22.150.579 pesetas.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984, comprenderán las dotaciones presupuestarias que, para cobertura del coste efectivo, se detallan en la relación 3.2.

3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, se financiarán mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

  Créditos en pesetas 1981
 a) Costes brutos:  
Gastos de personal. 52.416.601
Gastos de funcionamiento. 7.900.718
Inversiones para conservación, mejora y sustitución. 2.505.000
  82.822.419
 b) A deducir:  
Recaudación anual por tasas. 22.150.579
Financiación neta. 40.671.840

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad de traspasos.

El traspaso de funciones y servicios así como de los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1983.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Pérez Fragero y Rodríguez de Tembleque, Bartolomé Ramis Fiol

ANEXO II
Materia o competencia Disposiciones afectadas
Industria.

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Real Decreto 2135/1980, de 28 de septiembre, sobre liberalización Industrial.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre protección del ambiente atmosférico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.

Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadores.

Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y en lo que resulte afectado.

Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de recipientes a presión.

Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos químicos.

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Energía.

Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anterior.

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de autorización administrativa en materia de Instalaciones eléctricas.

Decreto de 12 de marzo de 1954, de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.

Decreto 2413/1973, da 20 de septiembre. Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Decreto 2913/1973, de 28 de octubre. Reglamento general del servicio público de gases combustibles.

Orden es de 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971. Instalaciones distribuidoras de GLP.

Orden de 29 de marzo de 1974. Normas básicas para instalaciones de gas en edificios habitados.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 06/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 119/1995, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1995-4349).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre traspaso en materia de Minas: Real Decreto 2169/1993, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30631).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA traspasos Efectuados por Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-26671).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA:
Materias
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Aparatos elevadores
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Artesanía
  • Baleares
  • Climatización
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Contaminación de las aguas
  • Energía eléctrica
  • Expropiación forzosa
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Gas
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Productos químicos
  • Vehículos de motor

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