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Documento BOE-A-1983-6316

Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las islas Baleares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1983, páginas 5776 a 5783 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-6316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1983/02/25/2

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 25/02/1983
  • Fecha de publicación: 01/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el texto revisado del Estatuto, por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • de lo municipal y de régimen local de las Illes Balears.: Ley 20/2006, de 15 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1893).
    • con el art. 27.1 y aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas : Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16585).
    • sobre la Sindicatura de Cuentas: Ley 4/2004, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2004-8189).
    • sobre Régimen Jurídico de la Administración: Ley 3/2003, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8438).
  • SE MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 3.1, por Ley 29/2002, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2002-13008).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con los arts. 31.7 y 32.3, sobre el Gobierno: Ley 4/2001, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2001-7026).
    • regulando los Consejos Insulares: Ley 8/2000, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2000-20977).
  • SE MODIFICA:
    • por la Ley Orgánica 3/1999 de 8 de enero (Ref. BOE-A-1999-458).
    • desde el 1 de enero de 1997, el apartado 1 de la disposición adicional tercera, por Ley 27/1997, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1997-17577).
    • los arts. 10, 11, 12, 15 y 16, por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6948).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 39.1, sobre atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local: Ley 8/1993, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-5709).
    • creando el Consejo Consultivo: Ley 5/1993, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1993-21449).
    • con el art. 29, regulando el SINDIC de GREUGES: Ley 1/1993, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1993-12235).
    • el art. 26.4, regulando la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 4/1991, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1991-10602).
    • en materia Electoral: Ley 8/1986, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-2903).
    • con el art. 3, sobre Normalización Linguistica: Ley 3/1986, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1986-19091).
    • regulando el Escudo: Ley 7/1984, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-3565).
    • con la disposición transitoria 4, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.1 del estaturo aprobado por LEY ORGÁNICA 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1986-15205).
  • CITA:
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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