De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa, y el artículo 14 de la Orden 35/1984, de 13 de junio, de desarrollo de dicho Real Decreto, y a propuesta de los órganos de Contratación del Cuartel General del Ejército de Tierra, vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1. Las facultades desconcentradas en los órganos de Contratación del Cuartel General del Ejército de Tierra que se determinan en el artículo 2. del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, quedan delegadas en las autoridades que en cada caso se relacionan, de la siguiente forma:
A) Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Delegada la totalidad de sus facultades en materia de contratación administrativa en el General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército.
b) Director de Material.
Se delega en los Jefes de Parques y Talleres de Artillería y Vehículos, Jefes de las USTM (Unidades de Servicios, Talleres y Municionamiento del Regimiento Mixto de Artillería), Jefe de las FAMET (Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra), Jefes de los Almacenes, Parques y Talleres Centrales o Interregionales, la adquisición de suministros comprendidos en el apartado 4. del artículo 87 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado (artículo 247 del Reglamento).
c) Director de Apoyo al Personal.
Se delega en:
Directores de Hospitales Militares.
Director del Sanatorio Militar <Generalísimo Franco>, de Guadarrama.
Director del Instituto Farmacéutico del Ejército.
Director del Laboratorio y Parque de Farmacia Militar.
Director del Parque Central de Sanidad.
Director del Parque y Laboratorio Central de Veterinaria.
Director del Instituto de Medicina Preventiva <Ramon y Cajal>
Jefe de Farmacias de Intendencia.
Director del Centro Técnico de Intendencia.
Hasta un importe de cincuenta millones de pesetas.
d) Director de Asuntos Económicos.
Se delega en:
El General Jefe del Mando Superior de Personal, Directores de Enseñanza, Personal y Reclutamiento y Movilización, Directores de Academias, Escuelas y demás Centros de Enseñanza dependiente de la Dirección de Enseñanza, el Jefe del Servicio Geográfico del Ejército y el Jefe del Servicio Histórico Militar para los gastos programados en materias propias de su competencia con cargo a los créditos presupuestarios que tengan señalados, así como los que específicamente les sean asignados y respecto a los créditos de que dispone la Dirección de Asuntos Económicos.
e) Director de Servicios Generales.
Se delega en:
General Jefe del Mando Superior de Personal, Directores de Enseñanza, Personal y Reclutamiento y Movilización, Directores de Academias, Escuelas y demás Centros de Enseñanza dependiente de la Dirección de Enseñanza, el Jefe del Servicio Geográfico del Ejército y el Jefe del Servicio Histórico Militar para los gastos programados en materias propias de su competencia con cargo a los créditos presupuestarios que tengan señalados, así como los que específicamente les sean asignados y respecto a los créditos de que dispone la Dirección de Servicios Generales.
F) Capitanes Generales.
Se delega en:
Primera Región Militar.
Subinspector Regional de Tropas y Servicios, hasta cincuenta millones de pesetas.
Jefe de la Comandancia Regional de Obras (sólo para contratos de obras), hasta veinticinco millones de pesetas.
Generales Jefes de División y Brigadas independientes, hasta diez millones de pesetas.
Coroneles Jefes de Unidades o Centros, Jefes de Unidades independientes, hasta seis millones de pesetas.
Segunda Región.
Generales Jefes de División, Generales Jefes de Brigadas, Coroneles Jefes de Unidad o Centro, Jefes de Unidad independiente, hasta tres millones de pesetas.
Tercera Región.
El General Intendente Jefe de la Jefatura Económico-Administrativa hasta cincuenta millones de pesetas.
Los Generales Jefes de la DIMI-3 y MALRE, hasta diez millones de pesetas.
Los Jefes de Unidades independientes, Centros o Dependencias adscritos directamente por el Centro financiero regional, hasta seis millones de pesetas.
Cuarto Región.
Generales Jefes de División, Brigadas, Plazas y Subinspector, Jefes Regionales de Servicios, Coroneles Jefes de Unidades y Centros, hasta cinco millones de pesetas.
Quinta Región.
Generales Jefes de División, Brigadas, Centros y Plazas,y los Coroneles Jefes de Unidad o Centro y los Jefes de Unidades independientes, hasta tres millones de pesetas.
Sexta Región.
General Subinspector, hasta nueve millones de pesetas.
Generales Jefes de División, Brigadas y Jefes de Servicios Regionales, hasta cinco millones de pesetas.
Coroneles Jefes de Unidades o Centros y Jefes de Unidades independientes, hasta cuatro millones de pesetas.
Séptima Región.
General Subinspector y Gobernadores Militares, Generales Jefes de División y de Brigadas, Directores y Mandos de Centros fabriles y logísticos, hasta cinco millones de pesetas.
Octava Región.
Generales Jefes de Brigadas, Jefes de Unidades, Centros y Organismos, Mando de Unidades independientes, hasta cinco millones de pesetas.
Noveno Región.
Generales Subinspectores, Jefes de Servicios Regionales, Generales Jefes de Divisiones y Comandancias Generales de MALRE, y de Brigadas, Coronoles Jefes de Unidades, Centros y Organismos y Mando de Unidades independientes con categoría de Jefe, hasta cinco millones de pesetas.
Baleares.
Generales Subinspectores, hasta veinticinco millones de pesetas.
Jefes de Servicios, hasta quince millones de pesetas.
Jefes de Unidades, Centros y Organismos y Unidades independientes, hasta cinco millones de pesetas.
Canarias.
General Jefe de la Jefatura de Intendencia Económico-Administrativa, hasta cincuenta millones de pesetas.
Primeros Jefes de Unidad, Centro u Organismo y Jefes de Unidades independientes, hasta diez millones de pesetas.
Las expresadas delegaciones se entienden conferidas siempre que las autoridades reseñadas anteriormente tengan capacidad económico-administrativa para ejercerla.
Art. 2. Asimismo las expresadas delegaciones lo son exclusivamente en lo que se refiere a las cuantías que se reseñan, sin que ello implique modificación alguna de las disposiciones vigentes en cuanto a los sistemas de contratación.
Los órganos delegados, cuando hayan de llevar a cabo adquisiciones por el sistema de concurso y no posean como órganos gestores Juntas de Compras Delegadas, encomendaran las respectivas licitaciones a las Juntas de Compras Delegadas regionales o locales.
Art. 3. Las autoridades citadas en el artículo 1. quedan constituidas en órgano de contratación respecto de los contratos que celebren hasta la cifra límite que se indica en dicho artículo para gastos programados y con cargo a los recursos que se les asignen, y harán constar la delegación conferida en todas aquéllas resoluciones que en su virtud se adopten, con expresión de la presente Orden y del <Boletín Oficial del Estado> en el que haya sido publicada.
Art. 4. Se considerarán, a todos los efectos, como gastos programados en el Ejército de Tierra los aprobados por el Ministro de Defensa.
Art. 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades con facultades desconcentradas del punto 4 del artículo 1 del Real Decreto 947/1984 podrán recabar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de lo comprendidos en la delegación que se otorgue y dentro del ámbito de su competencia.
Art. 6. Las delegaciones que se confieren tendrán efecto inmediato para aquellos expedientes de contratación iniciados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de agosto de 1984.- SERRA SERRA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid