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Documento BOE-A-1984-13863

Orden 35/1984, de 13 de junio, de desarrollo del Real Decreto 947/1984, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1984, páginas 17918 a 17920 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-13863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/13/35

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, sobre deconcentración de facultades en materia de contratación, en cuya disposición final primera se faculta al Jefe del Departamento para dictar las órdenes que fueran necesarias para el desarrollo del mismo, y siendo preciso determinar el sistema más eficaz y ágil que permita al Ministro conocer y autorizar aquellos expedientes de contratación que por su importancia así lo aconsejen, se dispone lo siguiente:

1. Normativa de aplicación del Real Decreto

Artículo 1. Los órganos gestores de la contratación seguirán asumiendo la responsabilidad de la tramitación de los expedientes de contratación que les hayan sido encomendados por el órgano de contratación competente.

Art. 2 En los expedientes de contratación en los que la facultad de aprobación esté desconcentrada la iniciativa de su tramitación corresponderá a la autoridad en quien haya ,recaído la desconcentración, debiendo acreditarse en los mismos que están incluidos en los gastos programados. Dicha autoridad está facultada asimismo para acordar la declaración de urgencia en los casos previstos en la legislación de contratos del Estado.

Art. 3. Los expedientes para los contratos comprendidos en el artículo 3., 1, del Real Decreto 947/1984 se iniciarán mediante orden de proceder aprobada por el Ministro o por la autoridad en quien éste haya delegado, en la que se determinará el órgano gestor que deba llevar a cabo la tramitación del expediente. Asimismo se expresará en el mencionado documento la resolución o resoluciones que el Ministro o autoridad delegada recabe para su conocimiento y aprobación de entre las que son delegadas en el título II de la presente Orden.

A estos efectos, los órganos responsables de las obras a realizar y suministros a adquirir cuya contratación corresponda al Ministro de Defensa, le remitirán, a través de la oficina correspondiente de cada Cuartel General o Dirección General una propuesta de orden de proceder, acompañada de justificante de gasto programado, así como una breve referencia del objeto de la obra o suministro. Dicha remisión se efectuará a través de la Subdirección General de Contratación del Ministerio de Defensa.

De igual forma se procederá con aquellas órdenes de proceder cuyos expedientes de contratación hayan de ser autorizados por el Consejo de Ministros. Cuando las facultades de contratar estén desconcentradas, con el fin de que el Ministro tenga conocimiento de la iniciación del expediente y su cuantía, se le remitirá una copia de dicho documento.

Las órdenes de proceder, una vez aprobadas por el Ministro o la autoridad en quien éste haya delegado, se devolverán al organismo que haya de llevar a cabo la tramitación del expediente por la Subdirección General de Contratación a través de la oficina de cada Cuartel General o de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Armamento y Material o de la Dirección General de Infraestructura.

Art. 4. En los expedientes en los que la contratación haya de ser autorizada por el Consejo de Ministros y los que sean tramitados por la Subdirección General de Contratación del Ministerio, el informe jurídico preceptivo será llevado a cabo por la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa y la fiscalización del gasto ejercida por la Intervención General de la Admi nistración del Estado cuando la misma no corresponda a la Intervención General del Ministerio de Defensa.

En los restantes expedientes ambas actuaciones serán llevadas a cabo por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones de los Organos de Contratación que hayan de aprobarlos, ya sea en virtud de facultades desconcentradas o delegadas.

Art. 5. La Subdirección General de Contratación del Ministerio de Defensa, en los plazos más breves posibles, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Cursará a través del Director general a la autorización del Ministro o de los órganos desconcentrados o delegados que posean dicha facultad las órdenes de proceder de los expedientes que, en virtud del Real Decreto 947/1984, requiera dicha autorización, así como la solicitud de aprobación de gastos no programados, provistos igualmente en dicho Real Decreto.

b) En aquellos expedientes en los que el Ministro no se reserve su tramitación remitirá la orden de proceder aprobada al órgano de gestión que haya de tramitar el expediente. En dicho documento aprobatorio el Ministro recabará la resolución que estime necesaria (aprobación del gasto y adjudicación o una cualquiera de ellas).

c) Tramitara los expedientes de contratación del propio Ministerio, así como aquellos que por su particular importancia o porque afecten a los tres Ejércitos el Ministros lo acuerde en la correspondiente orden de proceder.

d) Pasaran a informe de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General del Ministerio o a la Intervención General de la Administración del Estado los expedientes que así lo requieran con arreglo a lo establecido en el artículo correspondiente del Real Decreto 947/1984 y en la presente orden.

e) Preparara y someterá, a través del Director general, a la autorización del Ministro o de los órganos delegados las aprobaciones del gasto y adjudicaciones a que se refiere el artículo 3 , 2, del Real Decreto 947/1984.

f) En los expedientes que hayan de ser autorizados por el Consejo de Ministros llevara a cabo el seguimiento de los mismos para su más pronta tramitación.

Asimismo, en los casos en los que exista ilcitación en esta clase de expedientes los cursará al Organismo que los tramitó para que se lleve a cabo la misma, remitiéndose, con la propuesta correspondiente al Ministro para su adjudicación, de conformidad con el artículo 2., 2, del Real Decreto 947/1984.Tramitará, igualmente, con previa remisión a la Asesoría Jurídica General para su preceptivo dictamen, los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de contratación.

Art. 8. Realizada la adjudicación, el órgano de contratación en funciones delegadas llevará a cabo la formalización del contrato y será responsable de la ejecución del mismo.

En todo caso, el órgano de contratación estará en permanente contacto con los servicios a que correspondan las obras o ministros contratados.

Art. 7. En aquellas adquisiciones de material de guerra que se realicen por contratación directa con arreglo al Real Decreto 947/1984, en las que su importancia y circunstancias así lo requiera, antes de llevar a cabo la tramitación del expediente de contratación, se constituirá, dependiendo del órgano de contratación con facultades delegadas que corresponda, una Comisión asesora de la negociación que habrá de llevarse a cabo, en la que estarán representados los Cuarteles Generales a los que corresponda la adquisición, los Vocales técnicos que sean precisos, los representantes designados por la Dirección General de Armamento y Material un Asesor jurídico, un Interventor y un representante del órgano de gestión encargado de la tramitación del expediente, que actuará de Secretario.

Dicha Comisión podrá designar entre sus miembros los representantes que estime necesarios para formar parte de la Comisión que negocie las compensaciones industriales y las demás condiciones que se establezcan para la autorización del contrato principal. Esta segunda Comisión radicará siempre en la Dirección General de Armamento y Material.

En todo caso queda reservada al Ministro la autorización para que, como consecuencia de la negociación llevada a cabo, se firmen cartas de intenciones, o compromisos previos a la aprobación del contrato, que por cualquier razón pudiera condicionar la posterior resolución del mismo.

Art, 8. Cuando hayan de realizarse adquisiciones y obras cuya utilización corresponda a varios Ejércitos, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo en la Subdirección General de Contratación del Ministerio. en la Dirección General de Armamento y Material o en la Dirección General de infraestructura, según la índole del contrato, siempre que así se haya determinado en la correspondiente orden de proceder, de conformidad con lo prescrito en la presente Orden.

Art. 9. Los expedientes en tramitación cuya autorización para contratar haya de ser aprobada por el Consejo de Ministros, por el órgano gestor del mismo y a través de la oficina correspondiente de cada Cuartel General o Dirección General se remitirán en el estado inmediatamente anterior al informe por el Asesor jurídico General, de los pliegos de cláusulas administrativas, de bases o proyectos de contratos sustitutivos de los mismos, al Secretario de Estado de la Defensa para su tramitación a través de la Subdirección General de Contratación, de conformidad con el artículo 4. de la presente Orden y la posterior resolución del Consejo de Ministros.

Art 10. Los órganos de contratación con facultades desconcentradas o delegadas harán constar en las resoluciones que dicten en uso de dichas atribuciones tal circunstancia, con mención expresa de la disposición que se las haya otorgado, así como el <Boletín Oficial del Estado>, en el que fueran publicadas .

II. Delegaciones de facultades

Art, 11. Se delega en los órganos de contratación, designados en el artículo 1. del Real Decreto 947/1984, las facultades de contratación que el Ministro se reserva en el artículo 3.,1, con excepción de la orden de proceder, la que en todo caso será autorizada por el titular del Departamento o por la autoridad delegada en el artículo 12 de esta Orden.

Ello no obstante en cualquier estado de la tramitación del expediente, el Ministro podrá recabar, para sí la resolución o resoluciones de las diversas fases del expediente que considere conveniente

Art. 12. Se delega expresamente en el Secretario de Estado de la Defensa la autorización de las órdenes de proceder de los expedientes relativos a las materias comprendidas en el artículo 3. 1, del Real Decreto de desconcentración, asi como la facultad de recabar el conocimiento y resolución de las ,diversas fases de los expedientes que se tramiten por los órganos de contratación, en virtud de la delegación otorgada en el artículo anterior. Igualmente se delega en la citada autoridad la autorización para contratar a los organismos Autónomos en los casos previstos en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Art. 13 Se delega en el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el Director de la Escuela Superior del Ejército y en los Directores generales que no tengan atribuidas facultades desconcentradas de contratación por el Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, las facultades que en el artículo 2. se señalan por lo que respecta a las cantidades que presupuestariamente tengan asignadas dichos Organismos para obras o adquisiciones.

Art. 14. Habiendo sido derogada, en virtud de la disposición derogatoria del Real Decreto de desconcentración, la totalidad de las delegaciones hasta ahora existentes en materia de contratación administrativa en las Fuerzas Armadas, en el plazo más breve posible a partir de la entrada en vigor de la presente orden, los órganos de contratación con facultades desconcentradas, mencionados en el artículo 1. del Real Decreto de desconcentración, remitirán al Ministerio de Defensa, a través de su Jefe de Estado Mayor respectivo o de su Gabinete, las propuestas de delegaciones de facultades que estimen convenientes para el mejor desarrollo de la contratación dentro de su ámbito para que las mismas sean publicadas con los requisitos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Orden de 30 de mayo de 1978. los Cuarteles Generales designarán el órgano de apoyo y oficina que haya de mantener relaciones directas con la Subdirección General de Contratación del Ministerio de Defensa, por la que se canalizarán las tramitaciones de los expedientes de contratación en los que corresponda conocer o autorizar al Ministro o al Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de desconcentración y de la presente Orden.

De igual forma, la Subdirección General de Contratación será el órgano que mantenga la comunicación permanente con los Cuarteles Generales, Direcciones Generales y autoridades con faculades desconcentradas.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 13 de junio de 1984. -SERRA SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1984
  • Fecha de publicación: 19/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre delegación de competencias: Orden 53/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-18950).
    • sobre delegación de competencias: Orden 51/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17955).
    • sobre delegación de competencias: Orden 50/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17954).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1984-10822).
  • CITA:
    • Orden de 30 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14183).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Administración Militar
  • Consejo Supremo de Justicia Militar
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Escuela Superior del Ejército
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Suministros

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