EN DIFERENTES ORDENES PUBLICADAS A PARTIR DEL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, SE HAN IDO DELEGANDO A DIFERENTES ORGANOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA LAS FACULTADES QUE EL MENCIONADO REAL DECRETO OTORGABA A LOS ORGANOS DE CONTRATACION CON FACULTADES DESCONCENTRADAS, CON LA FINALIDAD DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA CONTRATACION Y AL MISMO TIEMPO EVITAR LA ACUMULACION DE TRABAJO QUE PARA EL ORGANO DE CONTRATACION SUPONIA LA RESOLUCION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE LAS MATERIAS CUYA AUTORIZACION PARA CONTRATAR SE RESERVABA EN EL REAL DECRETO EL MINISTRO Y AQUELLAS QUE EN EL MISMO SE DESCONCENTRABAN EN OTROS ORGANOS.
PUBLICADO EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN LAS QUE SE ESTABLECE NUEVAS ATRIBUCIONES Y QUE POR CONSIGUIENTE HACEN PRECISA NUEVAS DELEGACIONES DE FACULTADES Y CON EL FIN DE UNIFICAR EN UNA SOLA DISPOSICION CUANTAS DELEGACIONES EXISTIAN Y LAS QUE SE DELEGAN CON EL MOTIVO ANTES MENCIONADO, QUE HAGA MAS FACIL, AL REFUNDIRSE EN UN SOLO TEXTO, EL CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS, SE DISPONE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. SE DELEGA EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DESIGNADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, LAS FACULTADES DE CONTRATACION QUE EL MINISTRO SE RESERVA EN EL ARTICULO 3., 1, CON EXCEPCION DE LA ORDEN DE PROCEDER O DE INICIACION DEL EXPEDIENTE, LA QUE EN TODO CASO SERA AUTORIZADA POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO O POR LA AUTORIDAD DELEGADA EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN.
ELLO NO OBSTANTE EN CUALQUIER ESTADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, EL MINISTRO PODRA RECABAR PARA SI LA RESOLUCION O RESOLUCIONES DE LAS DIVERSAS FASES DEL EXPEDIENTE QUE CONSIDERE CONVENIENTE, ASI COMO ENCOMENDAR A CUALQUIERA DE LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS LA TRAMITACION DE CUALQUIER EXPEDIENTE ART. 2. SE DELEGA EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA:
1. LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE PROCEDER DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 3., 1, DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION.
2. LA FACULTAD DE RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LAS DIVERSAS FASES DE LOS EXPEDIENTES QUE SE TRAMITEN POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION, EN VIRTUD DE LA DELEGACION OTORGADA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
3. LA AUTORIZACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA CONTRATAR EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO.
4. LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS CUANDO DICHA AUTORIZACION NO LLEVE INCLUIDA SU ADJUDICACION (ARTICULO 3., 2, DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO).
5. LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. 3, DEL MENCIONADO REAL DECRETO DE DESCONCENTRACION.
ART. 3.SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, EN EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DEL EJERCITO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES QUE NO TENGAN ATRIBUIDAS FACULTADES DESCONCENTRADAS DE CONTRATACION POR EL REAL DECRETO DE DESCONCENTRACION MENCIONADO, LAS FACULTADES QUE EN EL MISMO SE SEÑALAN POR LO QUE RESPECTA A LAS CANTIDADES QUE PRESUPUESTARIAMENTE TENGAN ASIGNADAS DICHOS ORGANISMOS PARA OBRAS Y ADQUISICIONES.
ART. 4. SE DELEGA EN LAS AUTORIDADES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN LAS FACULTADES DE CONTRATACION QUE LOS ORGANOS DE CONTRATACION QUE LAS LLEVEN A CABO OTORGAN DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS:
A) A PROPUESTA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA: EN EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS LAS FACULTADES CONCEDIDAS EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1127/1986, RELATIVAS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
B) A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DE DEFENSA SE DELEGA:
1. EN LOS GOBERNADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MILITARES LA TOTALIDAD DE SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA HASTA LA CIFRA DE 10.000.000 DE PESETAS PARA LAS ADJUDICACIONES DE SUMINISTROS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 83 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y 25.000.000 DE PESETAS PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS Y LOS DE SUMINISTROS COMPRENDIDOS EN EL NUMERO 3, DEL YA MENCIONADO ARTICULO 83.
2. EN LOS JEFES DE LOS MANDOS DE PERSONAL DE LOS CUARTELES GENERALES DEL EJERCITO DE TIERRA, ARMADA Y EJERCITO DEL AIRE, PARA LOS CREDITOS Y RECURSOS QUE SE LES ASIGNEN PARA LA ACCION SOCIAL DE SUS RESPECTIVOS EJERCITOS, SIN PERJUICIO DE INFORMAR MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE ESTE MINISTERIO DE LOS ACTOS QUE CON MOTIVO DE ESTA DELEGACION HAYAN EFECTUADO, ASI COMO DE SU IMPORTE.
C) A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA: LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MENCIONADO DIRECTOR GENERAL, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
D) A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA: LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MENCIONADO DIRECTOR GENERAL Y PARA LAS CANTIDADES QUE PRESUPUESTARIAMENTE TENGAN ASIGNADAS EN:
1. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES.
2. SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNOLOGIA E INVESTIGACION.
3. SUBDIRECTOR GENERAL DE CENTROS.
4. DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE TRUBIA.
5. DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE LA MARAÑOSA.
6. DIRECTOR DEL TALLER Y CENTRO ELECTROTECNICO DE INGENIEROS.
7. DIRECTOR DEL POLIGONO DE EXPERIENCIAS <COSTILLA>.
8. DIRECTOR DEL POLIGONO <GONZALEZ HONTORIA>.
9. DIRECTOR DEL LABORATORIO QUIMICO CENTRAL DE ARMAMENTO.
E) A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA: LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL MENCIONADO DIRECTOR GENERAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OBRAS E INSTALACIONES DE LA MENCIONADA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.
ART. 5. NO OBSTANTE LAS DELEGACIONES ANTES EXPRESADAS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION DELEGANTES PODRAN RECABAR PARA SI, EN CUALQUIER ESTADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, LA RESOLUCION O RESOLUCIONES DE LAS DIVERSAS FASES DEL MISMO QUE CONSIDEREN CONVENIENTE.
ART. 6. LAS AUTORIDADES DELEGADAS, AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION HARAN CONSTAR EN SUS RESOLUCIONES SU CARACTER DE TAL, CON CITACION EXPRESA DE LA PRESENTE ORDEN, Y EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE SU PUBLICACION.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
EL TITULO II DE LA ORDEN 35/1984, DE 13 DE JUNIO, QUE ESTABLECIA DIFERENTES DELEGACIONES DE FACULTADES EN LOS ORGANOS DE CONTRATACION DE LA DEFENSA Y LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA MENCIONADA ORDEN.
ORDEN 14/1985, DE 20 DE MARZO, DE DELEGACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ORDEN 27/1986, DE 25 DE MARZO, DE DELEGACION DE FACULTADES EN RELACION CON LA ACCION SOCIAL DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS TRES EJERCITOS, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL E INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE JUNIO DE 1986.
SERRA SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid