Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-2003

Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1984, páginas 2142 a 2147 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-2003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/20/3351

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID

DE CONFORMIDAD CON DISPUESTO EN EL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIETO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVIAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO GOBIERNO MEDIANTE EL REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO TRES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DEL INTERIOR, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JULIO DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL A LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA

ART. 3 . LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS A ESTOS EFECTOS TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERA DICTADO EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 20 DE JULIO DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J. A. E. V. Y DOÑA M. DE LOS A. G. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD DE MADRID DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1, 2., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ALTERACIONES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN SU TERRITORIO Y, EN GENERAL , LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRANCION DEL ESTADO SOBRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y CUYA TRANSFERENCIA AUTORICE LA LEGISLACION SOBRE EL REGIMEN LOCAL; Y EN EL ARTICULO 149.1.18 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO SUS FUNCIONARIOS QUE, EN TODO CASO, GARANTIZARAN A LOS ADMINISTRADOS UN TRATAMIENTO COMUN ANTE ELLAS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ESTABLECE EN SU ARTICULO 26.2 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE MADRID LA PLENITUD DE LA FUNCION LEGISLATIVA EN MATERIA DE ALTERACIONES DE LOS TERMINOS MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN SU TERRITORIO, Y EN SU ARTICULO 27.1, EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y CUYA TRANSFERENCIA AUTORICE LA LEGISLACION SOBRE REGIMEN LOCAL

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID TENGA COMPETENCIAS EN LAS MATERIAS DE ADMINISTRACION LOCAL, POR LO QUE SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVIVIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA, INICIANDO DE ESTA FORMA EL PROCESO

LA LEY DE REGIMEN LOCAL Y LOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN , LA LEY DEL SUELO, LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA Y DEMAS DISPOSICIONES CITADAS EN EL ANEXO II ATRIBUYEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, POR QUE PARECE NECESARIO Y RESULTA ESTRICTAMENTE LEGAL LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN LA MATERIA INDICADA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, PARA CUMPLIR ASI LOS OBJETIVOS DE SU CREACION Y PARA POSIBILITAR LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO DISEÑADA

B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD DE MADRID

SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD DE MADRID DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO EL ESTADO:

1. DEMARCACION TERRITORIAL.

1.1 LA CONSTITUCION Y DISOLUCION DE ENTIDADES LOCALES MENORES

1.2 LOS DESLINDES DE TERMINOS MUNICIPALES EN DISTRITOS Y LA REFORMA, AUMENTO O DISMINUCION DE LOS EXISTENTES

1.4 LA INICIACION DE OFICIO DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES

1.5 LA SEGREGACION DE PARTE DE UN MUNICIPIO PARA AGREGARLA A OTRO LIMITROFE

1.6 ORDENACION, INSTRUCCION, INFORME Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES QUE SUPONGAN LA CREACION O SUPRESION DE MUNICIPIOS QUE DISPONGA LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO SOBRE ADMINISTRACION LOCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION

2. ORGANIZACION

2.1 LA INICIACION DE OFICIO, ORDENACION, INSTRUCCION Y APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONSTITUCION DE AGRUPACION DE MUNICIPIOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE PLAZAS UNICAS DE CUERPOS NACIONALES Y LA APROBACION DE SUS ESTATUTOS

2.2 LA CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES VOLUNTARIAS Y AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS

2.3 LA AGRUPACION FORZOSA DE MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES PARA LA PRESENTACION DE SERVICIOS PUBLICOS CONSIDERADOS ESENCIALES POR LA LEY, EN LOS SUPUESTOS EN QUE AQUELLOS CAREZCAN DE RECURSOS ECONOMICOS SUFICIENTES

2.4 LA ALTERACION DE LOS NOMBRES Y CAPITALIDAD DE LOS MUNICIPIOS

2.5 LA APROBACION DE LAS ADHESIONES ACORDADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS A UNA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL VOLUNTARIA YA CONSTITUIDA Y LAS SEPARACIONES, CON SUJECION A LAS PREVISIONES ESTATUTARIAS

3. REGIMEN JURIDICO

3.1 LA ADVERTENCIA SOBRE LAS POSIBLES INFRACCIONES DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE EN EL FUTURO SE DISPONGA EN LA LEGISLACION BASICA DE REGIMEN LOCAL

3.2 LA CONCESION A LAS CORPORACIONES LOCALES DE TRATAMIENTOS, HONORES, DISTINCIONES, ASI COMO EL OTORGAMIENTO A LOS MUNICIPIOS DE TITULOS, LEMAS Y DIGNIDADES, PREVIA LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTES; Y LA APROBACION DE ESCUDOS HERALDICOS MUNICIPALES, PREVIO INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

3.3 LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO POR LOS VECINOS DE LAS ACCIONES EN NOMBRE Y EN INTERES DE LAS ENTIDADES LOCALES

3.4 LA RESOLUCION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA QUE SE PLANTEEN ENTRE ENTIDADES LOCALES PERTENECIENTES AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

4. REGIMEN DE INTERVENCION

LA DISOLUCION DE LAS JUNTAS VECINALES CUANDO SU GESTION RESULTE GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, CONSECUENTEMENTE, NO CUANDO DAÑEN LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO

5. BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES

5.1 LA AUTORIDAD DE LOS EXPEDINTES DE ENAJENACION, PERMUTA O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO SU VALOR EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION

5.2 EL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS EXPEDIENTES DE ENAJENACION, PERMUTA O GRAVAMEN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO SU VALOR NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION

5.3 LA AUTORIZACION PARA LA VENTA DIRECTA O PERMUTA A FAVOR DE PROPIETARIOS COLINDANTES DE PARCELAS NO UTILIZABLES Y SOBRANTES DE VIAS PUBLICAS CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION

5.4 EL CONOCIMIENTO PREVIO EN LOS SUPUESTOS DE VENTA DIRECTA O PERMUTA A FAVOR DE PROPIETARIOS COLINDANTES DE PARCELAS NO UTILIZABLES Y SOBRANTES DE VIA PUBLICA CUANDO EL VALOR DE LOS BIENES NO EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION

5.5 LA APROBACION DE LAS NORMAS QUE REGULEN LAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES

5.6 LA AUTORIZACION DE LAS ADJUDICACIONES EN PUBLICA SUBASTA DEL DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES, MEDIANTE PRECIO

5.7 LA DECLARACION DE URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES AFECTADOS POR EXPROPIACIONES FORZOSAS EN EXPEDIENTES INSTRUIDOS POR CORPORACIONES LOCALES

5.8 LA AUTORIZACION PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DEL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE TERRENOS DE SU PROPIEDAD CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, INSTALACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y OTRAS EDIFICACIONES DETERMINADAS EN LOS PLANES DE ORDENACION CUANDO FUERE LEGALMENTE NECESARIO

5.9 LA AUTORIZACION DE TRANSACCIONES SOBRE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO LOCAL

5.10 LA APROBACION DE ACUERDOS SOMETIDOS A JUICIO DE ARBITROS SOBRE CONTIENDAS QUE SE SUSCITEN SOBRE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO LOCAL

5.11 LA APROBACION DE LAS ORDENANZAS ESPECIALES DE DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE MONTES COMUNALES

5.12 LA APROBACION DE EXPEDIENTES DE DESAFECTACION DE BIENES COMUNALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES

5.13 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE INCLUSION DE BIENES COMUNALES EN CONCENTRACION PARCELARIA

6. SEVICIOS LOCALES

6.1 LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LOS CONSORCIOS COSTITUIDOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES CON ENTIDADES PUBLICAS, EXCEPTO CUANDO UNO DE LOS ENTES CONSORCIADOS SEA EL ESTADO, UN ORGANISMO AUTONOMO DE ESTE O CORPORACIONES LOCALES SITUADAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

6.2 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE MUNICIPALIZACION DE SERVICIOS EN REGIMEN DE MONOPOLIO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

6.3 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFORMACION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS EN REGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA A REGIMEN DE MONOPOLIO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

6.4 LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE TRANSFORMACION DE SERVICIOS MUNICIPALIZADOS EN REGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA A REGIMEN DE MONOPOLIO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

6.5 LA APROBACION O INTERVENCION EN LOS EXPEDIENTES DE EXTINCION SEVICIOS MUNICIPALIZADOS EN REGIMEN DE MONOPOLIO A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 166.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

6.6 EL ACUERDO SOBRE LA CONTINUACION DEL SECUESTRO DE UNA EMPRESA CONCESIONARIA DE UN SERVICIO PUBLICO HASTA EL TERMINO DE LA CONCESION DE LAS OBRAS O INSTALACIONES O DE MALA FE EN LA EJECUCION DE LAS MISMAS

7. CONTRATACION

LA DETERMINACION DE LOS MUNICIPIOS POR RAZON DE LA POBLACION PARA LOS QUE SE PUEDEN ESTABLECER PLIEGOS-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS Y LA APROBACION DE DICHOS PLIEGOS-TIPO

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

EN CONSECUENCIA CON LA RELACION EN EL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL (DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL) LAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS: 1. ORGANIZACION

1.1 CARTA ORGANICA Y ECONOMICA

1.2 ALTERACION DEL NOMBRE Y DE LOS LIMITES DE UNA PROVINCIA QUE AFECTEN A PROVINCIAS DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS

2. REGIMEN JURIDICO

2.1 AUTORIZACION PARA EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES A EXTRANJEROS

2.2 RESOLUCION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE ENTIDADES LOCALES DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS

2.3 IMPUGNACION-SUSPENSION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO INFRINJAN LA LEY Y AFECTEN DIRECTAMENTE A LA COMPETENCIA DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS LOCALES QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A MATERIAS DE SU COMPETENCIA

2.4 IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CUANDO INCURRAN EN INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

2.5 RECEPCION DEL EXTRACTO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES DENTRO DEL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, SIN PERJUICIO, ADEMAS, DE SU REMISION A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DE LA LEY 40/1981, DE 28 OCTUBRE

2.6 INEJECUCION DE SENTENCIAS DE LA JURISDICION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA QUE AFECTEN A LAS CORPORACIONES LOCALES, CUANDO ASI PROCEDA LEGALMENTE

3. REGIIMEN DE INTERVENCION

3.1. DISOLUCION DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES POR GESTION DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES DEL ESTADO

3.2. SUSPENSION EN SUS FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS ELECTIVOS DE CORPORACIONES LOCALES POR MOTIVOS GRAVES DE ORDEN PUBLICO 3.3. REQUERIMIENTO A UNA CORPORACION LOCAL Y, EN SU CASO, ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA CONSTITUCION A LAS LEYES DEL ESTADO

4. SERVICIOS LOCALES

4.1. MUNICIPALIZACIONES DE SERVICIO EN REGIMEN DE MONOPOLIO QUE AFECTEN A LOS INTERESES GENERALES, ASI COMO SU TRANSFORMACION Y EXTINCION

4.2. ADQUISICION POR UNA CORPORACION LOCAL DE MAS DEL 50 POR 100 DEL TOTAL DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SI LA MUNICIPALIZACION ES EN REGIMEN DE MONOPOLIO Y AFECTA A LOS INTERESES GENERALES

4.3. ESTATUTOS DE LOS CONSORCIOS CUANDO UNO DE LOS ENTES CONSORCIADOS SEA EL ESTADO, UN ORGANISMO AUTONOMO O UNA CORPORACION LOCAL SITUADA FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

4.49 SUBVENCIONES DE LAS CORPORACIONES A SERVICIOS DE INTERES GENERAL

5 . RELACIONES EN LAS CORPORACIONES LOCALES

ASESORAMIENTO TECNICO Y JURIDICO A LAS CORPORACIONES LOCALES A PETICION DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DEL QUE PUEDA PRESTAR LA COMUNIDAD AUTONOMA, TAMBIEN A SOLICITUD DE AQUELLAS

6. PERSONAL

6.1. SELECCION, GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS CUERPOS NACIONALES DE ADMINISTRACION LOCAL Y CUANTAS OTRAS CUESTIONES SE REFIERAN A LOS MISMOS

6.2. RECEPCION DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE PERSONAL Y SU ESTUDIO ESTADISTICO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA

6.3. CREACION Y SUPRESION DE LA POLICIA MUNICIPAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

6.4. APROBACION DE LAS NORMAS QUE CON CARACTER GENERAL Y MINIMO SE DICTEN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL Y, EN CASO, DEL PERSONAL COMUN PRECISO

7. CUALQUIER OTRA FUNCION O ACTIVIDAD QUE LA LEGISLACION VIGENTE LE ATRIBUYA O PUEDA ATRIBUIRLE Y QUE NO HAYA SIDO OBJETO EXPRESAMENTE DE TRANSFERENCIA

LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS RELACIONADAS ESTAN ASIGNADAS A LOS SERVICIOS SIGUIENTES:

A) AL GOBIERNO CIVIL, LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 2.3, 2.4 Y 2.5

B) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, LAS ESPEFICADAS EN LOS APARTADOS 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2 LAS 2.3, 2.4 Y 2.5, EN CUANTO SE REFIERAN AL AYUNTAMIENTO DE MADRID; 2.6, 3.1, 3.2,, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 Y 5

C) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL , LAS ESPECIFICADAS EN LOS APARTADOS 2.6, 5, 6.1, 6.2, 6.3 Y 6.4

D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN

1. LA COMUNIDAD DE MADRID CONTINUARA UTILIZANDO LOS LOCALES QUE, EN SU CASO, LE ESTEN ACTUALMENTE CEDIDOS Y QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+), HASTA TANTO SE PROCEDA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA CESION DEFINITIVA DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA AGRUPAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS QUE SE ENCUENTREN PROVISIONALMENTE INSTALADOS EN DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

2. POR LAS SUBSECRETARIAS DE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO . ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 10.407.066 PESETAS , SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LAS RELACIONES 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, SE RECOGEN EN LAS RELACIONES 3.2(+). NO EXISTEN TASAS PARA LA FINANCIACION DE ESTOS SERVICIOS

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

3. EL COSTE EFECTIVO DE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO , MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR , RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICIO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES, ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS

I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRIAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. A. E. V. Y M. DE LOS A. G. F.

ANEXO II

PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS

APARTADO 1.1: ARTICULOS 23 AL 28 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULOS 41 AL 52 DEL REGLAMENTO DE POBLACION

APARTADO 1.2: ARTICULO 21 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULOS 26 AL 31 DEL REGLAMENTO DE POBLACION

APARTADO 1.3: ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL

APARTADO 1.4: ARTICULOS 20 AL 28 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL

APARTADO 1.5: ARTICULOS 12.4., 18, 19 Y 20 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULOS 4.4, 11, 12, 13 , 19, 23 Y 24 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL

APARTADO 1.6: ARTICULOS 12.1, 2. Y 3., 13, 14, 15, 16, 17 Y 20 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULOS 4.1., 2. Y 3., 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL

APARTADO 2.1: ARTICULOS 2.1 A) Y 2 Y 3.1 DEL TEXTO ARTICULADO PARCIAL DE LA LEY 41/1975, DE BASES DEL ESTATUTO DE REGIMEN LOCAL , APROBADO POR REAL DECRETO 3046/1977, DE 6 DE OCTUBRE; ARTICULO 188 DEL REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL

ARTICULO 2.2: ARTICULOS 10 A 17 DEL TEXTO ARTICULADO PARCIAL DE LA LEY 41/1975 , DE BASES DEL ESTATUTO DE REGIMEN LOCAL, APROBADO POR REAL DECRETO 3046/1977, DE 6 DE OCTUBRE

ARTICULO 2.3: ARTICULOS 2., 4. Y 5. DEL TEXTO ARTICULADO PARCIAL DE LA LEY 41/1975, APROBADO POR REAL DECRETO 3046/1977, DE 6 DE OCTUBRE

APARTADO 2.4: ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL

APARTADO 2.5: ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES

APARTADO 3.1: ARTICULOS 300 Y 301 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 3.3: ARTICULO 371 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

APARTADO 3.4: ARTICULO 384 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

APARTADO 4: ARTICULO 422.2 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL

APARTADO 5.1: ARTICULO 189 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE BIENES

APARTADO 5.2: ARTICULO 189 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL: ARTICULOS 7., 95 Y 10 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, ARTICULO 6. DEL REGLAMENTO DE HACIENDA LOCALES

APARTADO 5.5: ARTICULO 78 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES

APARTADO 5.6: ARTICULO 192.3 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 81 DEL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES

APARTADO 5.7: ARTICULO 52 DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA; ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA

APARTADO 5.8: ARTICULO 172.1 DEL EXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DE SUELO Y ORDENACION URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL

APARTADO 5.9: ARTICULO 659.2 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 340 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 5.10: ARTICULO 659.3 DE LA LEY REGIMEN LOCAL

APARTADO 5.11: ARTICULO 192.4 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 86 DEL REGLAMENTO DE BIENES

APARTADO 5.12: ARTICULO 194 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO DE BIENES

APARTADO 5.13 ORDEN CONJUNTA DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION Y AGRICULTURA DE 20 DE JULIO DE 1956

APARTADO 6.1: ARTICULO 107 DEL TEXTO ARTICULADO PARCIAL DE LA LEY 41/1975, DE BASES DEL ESTATUTO DE REGIMEN LOCAL, APROBADO POR REAL DECRETO 3046/1977, DE 6 DE OCTUBRE

APARTADO 6.2: ARTICULO 169 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 64.1 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 6.3: ARTICULO 169 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 64.1 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES; ARTICULOS 96 Y 97 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 6.4 : ARTICULO 169 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 64.1. DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 6.5: ARTICULO 169 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL; ARTICULO 64.1 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES; ARTICULOS 98 Y 99 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 6.6: ARTICULO 131.2.2. DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

APARTADO 7: ARTICULO 124 DEL TEXTO ARTICULADO PARCIAL, DE LA LEY 41/1975, DE BASES DEL ESTATUTO DE REGIMEN LOCAL, APROBADO POR REAL DECRETO 3046/1977, DE 6 DE OCTUBRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1983
  • Fecha de publicación: 27/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • número 3 de la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA:
    • Ley 40/1981, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1981-26083).
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-28230).
    • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Ley 41/1975, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-23920).
    • Decreto 2482/1970, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1970-981).
    • Ley especial del Municipio de Madrid, texto articulado aprobado por Decreto 1674/1963, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1963-14593).
    • Reglamento para la aplicación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7998).
    • Reglamento de servicios de las Corporaciones locales de 17 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10057).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10027).
    • Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9871).
    • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto de 17 de mayo de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-6555).
    • Reglamento aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-6306).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Bienes de las Entidades Locales
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración Local
  • Demarcación territorial de las entidades locales
  • Diputaciones Provinciales
  • Expropiación forzosa
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Madrid
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Ministerio del Interior
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Población de las entidades locales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid