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Documento BOE-A-1984-21831

Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de casinos, juegos y apuestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1984, páginas 27594 a 27598 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-21831
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/18/1710

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de casinos y juegos, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros del interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía de fecha 28 de junio de 1983 por el que se traspasan funciones del Estado en materia de casinos y juegos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarias precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2.1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real decreto, así como los servicios, bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y a nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos que figuran en dicha relación y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte del Ministerio del Interior los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.- JUAN CARLOS R.- el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de Casinos y Juegos, en los términos que a continuación se expresan:

a) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 149.3, establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 13, apartado 33, que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar para la Comunidad Autónoma de Andalucía traspasos de funciones y servicios, en materia de Casinos y Juegos, encomendadas en la actualidad al Ministerio del Interior, en virtud del Real decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, y además disposiciones sobre la materia.

b) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venia desempeñando la Administración del Estado en materia de Casinos y Juegos:

a) Autorización administrativa para la instalación, apertura y funcionamiento de Casinos de Juego.

b) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juegos instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas que a este respecto puede dictar la Administración del Estado.

c) Autorización administrativa para la instalación, apertura, modificación y funcionamiento de Salas de Bingo, así como la renovación y, en su caso, caducidad de las mismas.

d) Autorización administrativa para la constitución, modificación y extinción de Salas de Bingo que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Autorización administrativa para la constitución, modificación y extinción de Empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Otorgamiento de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Autorización para la apertura de salones para máquinas recreativas de los tipos <A> y <B>.

h) Autorización administrativa para el juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

i) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.

j) Cualquiera otra que le corresponda legalmente y no sea inherente a las competencias de la Administración del Estado.

2) A efectos de la necesaria coordinación entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía se establecen las siguientes normas:

2.1 El Ministerio del Interior informará con carácter preceptivo y vinculante todas las autorizaciones y resoluciones, cuya competencia corresponde a la Comunidad, pero solamente respecto a cuestiones de orden público relacionadas con el juego y seguridad ciudadana.

2.2 El Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma se informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que, en materia de juego, conozcan respectivamente.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas:

a) Determinación de los juegos, elementos, condiciones y circunstancias en que son lícitos o ilícitos y sus diferentes sanciones.

b) Planificación general en el marco de lo establecido en el artículo 131 de la Constitución.

c) Homologación e identificación del material de juego.

d) Autorización e inscripción de Empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicará estos actos a la Comunidad Autónoma.

e) Estadísticas para fines estatales.

f) Las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes de los respectivos Gobernadores Civiles.

g) Cualquiera otra que le corresponda legalmente, y no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Hasta tanto no se produzca un traspaso definitivo de locales, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá utilizar la parte de los edificios de los Gobiernos civiles en que se desempeñan estos servicios en la actualidad o cualesquiera otros que la Administración del Estado le ceda provisionalmente.

3. En el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

E) personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para el año 1983, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva, con carácter definitivo, a 40.958.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

Asignación presupuestaria para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*: 43.707.000 pesetas.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

* Crédito en miles de pesetas - 1983 *

a) Gastos brutos: * *

Gastos de personal: * 35.014 *

Gastos de funcionamiento: * 5.944 *

3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallan en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

H) Fecha de efectividad de las transferencias.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.

Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Real Decreto 2703/1978, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo.

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Bingo, modificada por Ordenes ministeriales de 7 de febrero y 21 de octubre de 1980.

Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de juego mediante boletos. Real Decreto 1775/1981, de 24 de julio, sobre desconcentración de funciones de los Gobernadores Civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y en los Jefes provinciales y locales de Tráfico.

Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, modificado por Real Decreto 1895/1983, de 6 de julio.

Orden de 7 de octubre de 1983 sobre documentación y canje de permisos de máquinas recreativas y de azar.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/1984
  • Fecha de publicación: 22/09/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Apuestas
  • Casinos
  • Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Ministerio del Interior

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