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Documento BOE-A-1984-23224

Decreto de 10 de agosto de 1984 por el que se modifican los itinerarios autorizados para circulación de vehiculos con carga superior a 16 toneladas, así como de vehiculos articulados cuya longitud total exceda de 15 metros y trenes de carretera de mas de 14 metros, pero sin sobrepasar las condiciones marcadas en los artículos 55, 57 y 58 del Codigo de la Circulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 1984, páginas 29791 a 29791 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1984-23224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/d/1984/06/14/46

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1216/1967, de 1 de julio, establecía, para los vehículos rígidos, los articulados y los trenes de carretera con más de 15 metros de longitud total, y los trenes de carretera de más de 14 metros, la necesidad de proveerse de una autorización especial permanente con limitaciones a otorgar, por el Ministerio de Obras Públicas, para la circulación.

El Real Decreto ministerial de 27 de septiembre de 1978 modifica el documento de la autorización especial permanente por hoja unida a la tarjeta de transportes obligatoria, a la vez que en anejo a parte se relacionaban los itinerarios autorizados.

Posteriormente y por las resoluciones de la Dirección General de Transportes Terrestres de 10 de julio de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de agosto) y 4 de marzo de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 16 de abril), fueron modificados los anejos.

Dado que la Ley Orgánica 1/1983 del estatuto de autonomía de las Baleares, en su artículo 10 apartado 5, establece para la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el transporte por carretera en su ámbito, y que la jefatura de carreteras del MOPU, el Consell Insular de Mallorca y el de Menorca, cada uno en el ámbito de sus competencias, han informado de las mejoras realizadas desde entonces en su red viaria, que conlleva la posibilidad de modificar los itinerarios autorizados:

Por todo ello, a propuesta del conseller de trabajo y transportes, y previa deliberación del Consell de Govern en su reunión del día 14 de junio de 1984, decretó:

Artículo 1 queda prohibida la circulación de vehículos con peso en carga superior a las 16 Tn, así como los de vehículos articulados cuya longitud total exceda a 15 metros y trenes de carretera de más de 14 metros, en todas las carreteras y tramos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que no estén expresamente autorizadas en el artículo siguiente.

Art. 2. Se autoriza como itinerarios de los vehículos expresados en el artículo anterior, siempre y cuando no sobrepasen las condiciones marcadas en los artículos 55, 57 y 58 del código de circulación, los siguientes.

A. Todas las autopistas y autovías del archipiélago y la ronda de ibiza.

B. Todas las carreteras comarcales a excepción de c-710, de Pollensa a Andraitx (en su totalidad).

C-711, entre el punto kilométrico 17 (Alfabia) y Soller.

C-712, entre Artá y cruce con PM-V-3322.

C-714, entre Santany y Cas Concos.

C. Se autoriza asimismo la circulación en las siguientes carreteras locales:

PM-101, de C-719 a Cap de Mar.

PM-111, de Palma a S. Esglaieta.

PM-112, de PM-111 a Esporlas.

PM-201, de C-711 a Buñola.

PM-202, de Buñola a Santa María.

PM-220, de C-713 a Puerto Pollensa.

PM-222, de Alcudía a Puerto Pollensa.

PM-225, de Camino del Faro de Aucanada en el tramo comprendido entre el punto kilométrico 0,0 y punto kilométrico 1,0.

PM-310, de C-715 a PM-V-3011 (Camino Viejo Sineu).

PM-313. C-715 a Pina.

PM-321, de C-715 a Montuiri.

PM-322, de Montuiri a Petra.

PM -324, de Inca a Sineu.

PM-331, de C-715 a Petra.

PM-334, de Petra a Santa Margarita.

PM-341, de Santa Margarita a C-712 Can Picafort.

PM -342, de C-713 a Sa Pobla.

PM-343, de Sa Pobla a Santa Margarita.

PM -344, de Inca a Santa Margarita.

PM-350, de PM-344 a Muro.

PM-351, de Sineu a Maria.

PM-352, de PM-344 a Maria.

PM-401, de Felanitx a Porto Colom.

PM-402, de Manacor a Porto Cristo.

PM-403, de San Lorenzo a Son Servera.

PM-501, de LLuchmayor a Algaida.

PM-503, de C-715 a Porreras.

PM-504, de Porreras a Campos.

PM-510, de Porreras a Felanitx.

PM-512, de Campos a Felanitx.

PM-601, de Coll den Rebassa al Arenal.

PM-603, de Campos a la Rapita.

PM-604, de Campos a la Colonia de Sant Jordi.

PM-610, de santany a colonia de sant jordi.

S/d nueva Ronda de Porreras.

PM-720, de Mahón a Villacarlos.

PM-702, de Mahón a Cala Alcaufar.

PM-704, de Mahon a Cala Enporter.

PM-706, Ronda Mahón.

PM707 y PM-708 Addaya-na Macaret.

PM-714, de C-721 a Cala Galdana.

S/ de nuevo acceso aeropuerto de Mahón, desde C-721.

PM-801, de Ibiza a aeropuerto.

PM-802, de PM-801 a la Canal.

PM-803, de PM-801 a San Antonio.

PM-804, de Ibiza a San Miguel.

PM-810, de C-733 a San Carlos PM-820, de Cala Sabina a pta. Rotja.

D.Se permite a circulación por los siguientes caminos:

PMV-101-3 acceso Santa Ponsa.

PMV-101-4 enlace Calvia Santa Ponsa.

PMV-101-5, desde interseción con PMV-101-4 hasta Calvia.

PMV-104-1, de Palma a Puigpuñent.

PMV-203-1 Camino Viejo a Buñola.

PMV-211-1, de carretera de Inca a LLoseta.

PMV-213-2, de carretera de Inca a Campanet.

PMV-220-3 acceso a Cala San Vicente.

PMV-301-2 enlace carretera de Manacor a Camino Viejo de Sineu.

PMV-301-3 son Ferriol-Pla de na tesa, carretera de Inca.

PMV-301-4 carretera de Inca a sa Cabaneta y Portol.

PMV-301-7, de Camino Viejo de Sineu a sa Cabaneta.

PMV-302-1, de Biniali a Binisalem.

PMV-310-1 Camino Viejo Sineu (tramo entre PM-310 y PM-311).

PMV-311-1 Camino Viejo Sineu (tramo entre PM-311 y PM-314).

PMV-314-1 Camino Viejo Sineu (tramo entre PM-314 y sineu)PMV-314-3 enlace santa margarita (PM-341), Can Picafort.

PMV-343-1 Muro-Bahia de Alcudia (es marials).

PMV-4101-2 tramo Calonge-s,Horta-PM-401.

PMV-401-3 Calonge a Cala D,or.

PMV-402-3 Porto Cristo Son Servera.

PMV-402-5 acceso a Cala Morlanda.

PMV501-2 enlace Coll d,en Rebassa Son Ferriol.

PMV-601-1 S,Aarenal S,Aránjasa.

PMV-601-2 camino de Son Fangos (es Pitlari).

PMV-601-4 circuito estrategico (toda su longitudd).

PMV-601-5 LLuchmayor-S,Estañol.

PMV-602-1 S,estañol -Sa Rapita.

PMV-603-1, del circuito estrategico a Campos.

PMV-601-1, del circuito estrategico a Ses Salinas.

PMV-610-2, de Santany a Cala Figuera.

E. Se autorizan unicamente hasta 26 toneladdas de peso en carga los siguientes itinerarios:

C-710 punto kilométrico 35,500, a punto kilométrico 51 (acuartelamiento Puig Mayor hasta soller).

C-710 punto kilométrico 62 a punto kilométrico 71,300 (Deya a Valldemosa).

C-710 punto kilométrico 94 a punto kilométrico 111,80 (Estallenchs -Andraitx).

C-711 punto kilométrico 13,500 a punto kilométrico 33,750 (cruce Buñola a Puerto Soller).

PM-111 punto kilométrico 9 a punto kilométrico 16,400 (de S,Espleieta a Vallddemosa).

PM-113 punto kilométrico 0,000 a punto kilométrico 0,850 (Valldemosa a C-710).

Todas las carreteras locales de ibiza, a excepción de la PMV-810. 2.

Dado en Palma de Mallorca a 14 de junio de 1984.- El presidente, Gabriel Cañellas Fons.- El Consejero de Trabajo y Transportes, Francisco Font Quetglas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 14/06/1984
  • Fecha de publicación: 13/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1984
  • Publicada en el BOIB núm. 11, de 23 de julio de 1984, con Número Oficial 46/1984.
  • Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 48/1992, de 23 de julio (BOIB núm. 95, de 8 de agosto de 1992).
  • Fecha de derogación: 09/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Autopistas
  • Baleares
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas

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