Por Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para Castilla y León.
Por Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, se transfirieron al Consejo General de Castilla y León competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad.
El Real Decreto de traspaso citado sólo contenía una valoración provisional que debe ser sustituida por otra de carácter definitivo.
La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.
Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en materia de sanidad, fueron puestos a disposición del Consejo General de Castilla y León medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León adoptó, en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, y adaptación de los que fueran transferidos en fase preautonómica, en virtud del Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, al Consejo General de Castilla y León en materia de sanidad.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que fijaran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relecciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere esto Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don J E. D. G., Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, certifica:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adaptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica al Consejo General de Castilla y León en materia de sanidad, en virtud del Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.
B.1 Bienes, derechos y obligaciones.
1. Los bienes, derechos y obligaciones transferidas al Consejo General de Castilla y León en virtud del Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, se amplia por el presente Acuerdo, quedando reflejados en su totalidad en la relación adjunta número 1*, en la forma y condiciones que se detallan en la misma, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso.
2. Los bienes, derechos y obligaciones transferidos se adaptarán en su régimen jurídico, a lo establecido en la disposición transitoria terrera del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.
1. Se amplían los medios personales traspasados al Consejo General de Castilla y León en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2*.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación y con su número de Registro de Personal.
3. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están escritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
4. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
5. En la relación adjunta número 2 (A)* se detalla nominalmente el personal y puestos de trabajo transferidos del régimen preautonómico con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.
El régimen de este personal ya transferido, así como el del que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente Acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasadas.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gasto para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 3.928.493.000 pesetas según detalle que figura en la relación número 3.1*.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma.
3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
* Créditos en pesetas 1981 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 3.725.384.000 *
Gastos de funcionamiento * 114.158.000 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución * 127.310.000 *
* 3.966.852.000 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas * 38.359.000 *
Recaudación neta * 3.928.493.000 *
3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado 3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 27 de junio de 1983,- El Secretario de la Comisión Mixta, J. E. D. G.
* Se omite la inclusión de esta relación.
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