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Documento BOE-A-1984-26695

Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se modifica el tiempo máximo de pago del precio aplazado en determinadas operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1984, páginas 34929 a 34930 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-26695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía de 6 de junio de 1980 se dispuso que el periodo máximo de aplazamiento de las operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles sería de treinta y seis meses a contar desde la fecha del contrato.

Con objeto de ampliar las posibilidades de financiación de vehículos de transporte de viajeros y de mercancías se considera conveniente modificar dicho período máximo, dentro de ciertas condiciones.

En su virtud este Ministerio haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, sobre régimen jurídico de las Entidades de Financiación, dispone:

Primero.-El período máximo de aplazamiento de las operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles destinados al transporte de viajeros y de mercancías será de cinco años contados a partir de la fecha del contrato, en las condiciones del apartado siguiente.

Segundo.-Para que pueda aplicarse este plazo, que modifica el que con carácter general estableció la Orden del Ministerio de Economía de 6 da junio de 1980, deberar; concurrir las si guientes circunstancias.

1. Que las condiciones de financiaci6n sean las vigentes en cada momento para la línea de crédito en pequeñas y medianas Empresas relativas, tanto a las condiciones patrimoniales, como a la cuantía del crédito y tipo de interes.

2. En el caso de vehículos de transporte de mercancías, será condición indispensable el desguace de un vehícuio similar a aquél que se adqulere a plazos y su baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

3. Cuando lo que se adquiera sea un vehículo dedicado al transporte de viajeros, éstos habrán de tener más de nueve plazas, siendo también indispensable el desguace y la baja en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico de un vehículo cuya capacidad sea también superior a dichas plazas.

4. Las operaciones podrán revestir la modalidad de crédito a vendedor para financiar la movilización de la parte aplazada del precio de los vehículos en el mercado interior.

5. En todo caso el vehículo para el que se destina el crédito habrá de ser de fabricación nacional.

TerceIo.-Se autoriza a la Direcció General del Tesoro y Política Financiera para dictar cuantas disposiciones sean precisas.Para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Madrid, 31 de octubre de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/10/1984
  • Fecha de publicación: 04/12/1984
  • Fecha de derogación: 01/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Tiempo Maximo de Pago establecido por Orden de 6 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-11651).
  • DE CONFORMIDAD con art. 10 del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1977-10812).
Materias
  • Entidades de financiación
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Mercancías
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Ventas a plazos

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