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Documento BOE-A-1984-3648

Real Decreto 3426/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y ampliación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1984, páginas 3685 a 3687 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-3648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3426

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 18/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA EL ARCHIPIELAGO BALEAR

POR REAL DECRETO 1961/1982 , DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE BALEARES COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE

POSTERIORMENTE, Y POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS D UNA VALORACION PROVISIONAL, , HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRASNFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOSPOR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFERENCIA EFECTUADA EN FASE PREAUTONOMICA EN DICHA MATERIA, FUERON PUESTOS A DISPOSICION DEL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE BALEARES LOS MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE JUNIO DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO :

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE BALEARES EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE POR EL REAL DECRETO 1961/1982 , DE 24 DE JULIO

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES 3.2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LAS RELACIONES NUMERO 3.2 COMO <BAJAS EFECTIVAS> EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DE 1983, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32., DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.- JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DOÑA C. P.-F. R. DE T. Y DON B. R. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES , CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 20 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA AL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE BALEARES EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE POR EL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES, APROBADO POR LEY ORGANICA 2/1983 , 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PRESUPUESTARIOS, Y, DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACONES

EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICA (RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO), SE ADAPTARA A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICADOS EN LA RELACION NUMERO 2(+) DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1961/1982, DE 24 DE JULIO, SERA EL ESTABLECIDO ENEL REAL DECRETO 1958/198O, DE 29 DE JUNIO; EL REAL DECRETO 255/1980, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES

B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS:

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 81.514 MILES DE PESETAS. LA RECAUDACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ASCIENDE A 52.848 MILES DE PESETAS Y LA CARGA ASUMIDA NETA SE CIFRA EN 28.666 MILES DE PESETAS, CONFORME AL DETALLE QUE SE RECOGE EN LA RELACION 3.1(+)

2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1983, SE DETALLAN EN LA RELACION 3.2(+)

3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

3.1 TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

CREDITOS EN MILES DE PESETAS 1981

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL ..... 42.282

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ..... 34.562

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION ..... 4.670

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ..... 52.848

FINANCIACION NETA ..... 28.666

3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO B.3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES , ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS

LA AMPLIACION Y ADAPTACION DE LOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 20 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA , C. P.-F. R. DE T. Y B. R. F

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 11/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1984
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los traspasos Efectuados por Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-20916).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA:
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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