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Documento BOE-A-1984-6761

Real Decreto 543/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1984, páginas 7781 a 7785 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/543

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 2892 /1983, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE EXTENSION Y CAPACITACION AGRARIAS, SANIDAD VEGETAL, PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, ORDENACION DE LA OFERTA, DESARROLLO GANADERO, INDUSTRIAS AGRARIAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA A DICHA COMUNIDAD AUTONOMA

EL REAL DECRETO DE TRASPASO EN ESTE MATERIA YA CITADO SOLO CONTENIA UNA VALORACION PROVISIONAL, SIENDO NECESARIO QUE ESA VALORACION PRIVISIONAL SEA SUSTITUIDA POR UNA DEFINITIVA

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CCONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DDE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL , Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1983 SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDDOS A LA COMUNIDDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE CAPACITACION Y EXTENSION AGRARIAS, SANIDAD VEGETAL, PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, DESARROLLO GANADERO , ORDENACION DE LA OFERTA, INDUSTRIAS AGRARIAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA POR EL REAL DECRETO 2892/1983, DE 13 DE OCTUBRE

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>>

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R .-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J. A. T. S. Y DDON J. M. M. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTABA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 22 DE JUNIO DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DDEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE CAPACITACION Y EXTENSION AGRARIAS, SANIDAD VEGETAL, PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, ORDENACION DDE LA OFERTA, DESARROLLO GANADERO, INDUSTRIAS AGRARIAS, DENOMINACIONES DE ORIGEN Y VITICULTURA Y ENOLOGIA POR EL REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSFIEREN LAS CITADAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN EL ARTICULO 148.1.7. DE LA CONSTITUCION Y EN EL ARTICULO 8.1.6 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, EN LOS QUE SE PREVE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS POR OTRA PARTE DE LA COMUNIDAD EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA, Y DE OTRA, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA CITADA COMUNIDAD, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO LE CORRESPONDEN , ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y EN EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO , EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA OCTABA DEL MENCIONADDO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

B)FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA

LA AMPLIACION DE FUNCIONES QUEE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL, COMO CONSECUENCIA DE LA CUAL SE AMPLIAN LOS MEDIOS TRASPASADOS, SON LAS SIGUIENTES:

A) EJERCER LAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRATAMIENTO ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA EL EMPLEO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE ELEVADA PELIGROSIDAD

B) EFECTUAR LOS ENSAYIOS, EXPERIENCIAS E INFORMES QUE A INSTANCIA DDE LA ADDMINISTRACION DEL ESTADDO, SEGUN LA NORMATIVA Y EN LOS PLAZOS POR ELLA ESTABLECIDOS, SEAN PRECISOS PARA LA MONOLOGACION, A EFECTOS DE REGISTRO, DE LOS PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO, COMUNICANDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS RESULTADOS OBTENIDOS

LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA LA ASISTENCIA DE SUS SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS A REQUERIIENTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION, TANTO PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RESERVADAS POR ESTE COMO PARA APOYAR TECNICA Y MATERIALMENTE A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ASI LO SOLICITEN A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DDEL ESTADO

C) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALEES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN

C.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE RELACIONAN EN EL INVENTARIO DETALLADDO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1*, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES, BIENES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DDISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DDE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDIO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE

C.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE MENCIONADO, CON EL TRASPASO DEL PREESONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADDJUNTA NUMERO 2.1*

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DDEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES , Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1* Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE , SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2*, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS , NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO . ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DDE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES , PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

D) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIO TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 231.346.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA REALCION NUMERO 3.1

DICHO COSTE ESTA MINORADO EN 7.022.000 PESETAS POR TASAS Y OTROS INGRESOS

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA: TRANSITORIAMENTE , MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDENCIA LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

E) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LOS TRASPASOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDEN LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.A.T.S. Y J.M.M.F.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 21/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el el 1 de julio de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 42/1999 de 15 de enero (Ref. BOE-A-1999-2342).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1996-16124).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1996-16123).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 2892/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-30704).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Octava del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA en Anexo Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
Materias
  • Abonos
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alcoholes
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Capacitación agraria
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Documento de Calificación Empresarial
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Explotaciones agrarias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • La Rioja
  • Maquinaria agrícola
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Normas de calidad
  • Piensos
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Subvenciones
  • Vinos
  • Viñedos

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