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Documento BOE-A-1983-30704

Real Decreto 2892/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1983, páginas 31591 a 31611 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-30704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/13/2892

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las trasferencias de funciones y servicio del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión tras considerar la conveniencia y la legalidad de realizar las transferencias en materia de agricultura, adoptó en su reunión del día 22 de junio de 1983 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja de fecha 22 de junio de 1983 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983 señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado, serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. A. T. S. y don J. M. M. F., Secretarios de la Comisión Mixta en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de extensión y capacitación agrarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para La Rioja establece en su artículo 8 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de extensión y capacitación agrarias, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Decreto 837/1972, de 23 de marzo, y disposiciones complementarias, atribuyen al Servicio de Extensión Agraria competencias con el fin de promover y guiar la acción de los agricultores y sus familias para que utilicen sus recursos de la mejor manera posible, actuando permanentemente dentro de las comunidades rurales para desarrollar en ellas cambios favorables de actitud, mejorar su entorno social y difundir los conocimientos y técnicas que puedan contribuir al mejor cumplimiento de esta misión.

Asimismo, el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, atribuye a la Subdirección General de Capacitación Agraria funciones en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores mediante la recogida de datos y material con destino a la enseñanza; la preparación, utilización y ejecución de los planes y programas de capacitación, así como la elaboración de las propuestas de creación, transformación y supresión de centros de Capacitación Profesional Agraria, de acuerdo con las competencias que en esta materia tenga atribuidas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

1. En materia de extensión agraria:

a) La dirección y gestión de las unidades periféricas que se transfieren.

b) La aprobación y dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.

c) El desarrollo, ejecución y seguimiento, en lo que afecta a su territorio, de los programas de extensión de interés general actualmente establecidos y los que se establezcan en el futuro de acuerdo con el apartado e) del punto 2. La gestión dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de las ayudas económicas que puedan ser asignadas a los mismos, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de agudas, sean requeridas en cada caso por la Administración del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.

d) La ejecución de las actividades de divulgación agraria que consideren necesarias para la mejora tecnológica de la agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión de información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y regulación de la producción agraria nacional.

e) La preparación, elaboración y edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés para su territorio.

f) La coordinación de la formación profesional y las relaciones con unidades de investigación.

g) El desarrollo de cursos de perfeccionamiento para el personal adscrito a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las colaboraciones que puedan establecerse de acuerdo con el apartado B.3.c de este Acuerdo.

2. En materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores:

a) La dirección y gestión de los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren.

b) La preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de capacitación, respetando, tanto la ordenación general del sistema educativo, como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales corresponden al Estado.

c) La Comunidad Autónoma podrá desarrollar los cursos de capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que estime oportunos para el mejor desarrollo de sus programas.

d) La creación, transformación y supresión de Centros de capacitación de agricultores.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) La ordenación y planificación general de las enseñanzas de capacitación agrarias, por medio del establecimiento de las normas básicas sobre estas materias.

b) El establecimiento de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales de carácter agrario.

c) El ejercicio de la alta inspección, en los términos que legalmente se determine.

d) La dirección y gestión de los centros de formación profesional y capacitación agrarias, que por su especialidad o naturaleza tenga ámbito nacional.

e) La aprobación, coordinación y evaluación de los programas de extensión de interés general que se establezcan con la participación de la Comunidad Autónoma, la gestión presupuestaria de la subvención, el control de su empleo, así como la aprobación de las ayudas a que se refiere el punto B.3.e), y de las que están ligadas a créditos supervisados para facilitar la incorporación e instalación de jóvenes agricultores.

f) La difusión de las medidas coyunturales derivadas de la planificación general de la actividad agraria, sin perjuicio de la que desarrolle la Comunidad Autónoma.

g) Las relaciones internacionales en materia de formación profesional de extensión agraria. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter Internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

h) Formalización de conciertos con Entidades públicas o privadas para impartir enseñanzas de capacitación agraria que conlleven subvenciones destinadas a inversiones o gastos de funcionamiento. La Comunidad Autónoma informará preceptivamente los citados conciertos.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) Para la evaluación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los programas de extensión de interés general, la Comunidad Autónoma proporcionará la información necesaria.

b) La coordinación de los planes de publicaciones y material de divulgación se hará a través de la Junta Coordinadora creada por Real Decreto 1843/1980, de 24 de julio, sin perjuicio de que su realización corresponda a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) La coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a las funciones de extensión y capacitación se realizará a través del órgano señalado en el apartado anterior, sin perjuicio de que la realización corresponda a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) La distribución territorial y la aprobación de las ayudas que puedan aplicarse a las actividades experimentales de divulgación derivadas de planes nacionales a desarrollar coordinadamente por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, se hará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la participación de la Comunidad Autónoma.

e) La distribución y la asignación territorial de las ayudas económicas para facilitar el acceso de los agricultores a la enseñanza profesional, así como el establecimiento de los criterios generales de las convocatorias, serán realizadas por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) La regulación e instrumentación de los programas de formación y crédito supervisado para facilitar el acceso de los jóvenes a las explotaciones agrarias, reguladas por Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de julio de 1976 y los Reales Decretos 1207/1977, de 2 de junio, y 3074/1978, de 1 de diciembre, se hará mediante Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en el que se precisarán las obligaciones que, de conformidad con el presente Acuerdo, corresponde a cada parte en la promoción, tramitación, ejecución y seguimiento de los programas.

g) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará a la Comunidad Autónoma, los servicios de orientación didáctica de las enseñanzas profesionales y la utilización de la información técnica disponible en el fondo documental e informático y prestará, en la medida de sus posibilidades, el apoyo preciso para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, Los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad, figurará en el correspondiente Real Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982) que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de junio de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de sanidad vegetal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en sanidad e higiene, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre productos farmacéuticos y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 9.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de sanidad vegetal, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, el Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y disposiciones complementarias, atribuyen al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica la prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales, el control de los medios de defensa vegetal y la inspección fitopatológica y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre sanidad vegetal y convenios internacionales relativos a esta materia.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan:

Primero.- Se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes.

b) Planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

c) Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

d) El ejercicio de las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos.

e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias respectivas a la producción vegetal.

g) Adoptar, dentro de la normativa general vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transportes y locales relacionados con productos vegetales.

h) Adoptar, dentro de la normativa general vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.

i) Vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

j) Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden de 9 de diciembre de 1975; para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario.

k) Ejercer las funciones del Registro de Productores y distribuidores de productos de material fitosanitario.

l) Informar a la Administración del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en La Rioja, recibiendo, asimismo, información en los ensayos que se realicen en dicho territorio.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a La Rioja, receptora de las mismas, la parte correspondiente a las Jefaturas Provinciales y del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, afecta a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ubicadas en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por él mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de las bases y coordinación general de la sanidad vegetal.

b) La alta inspección en materia de sanidad vegetal, en la forma que reglamentariamente se determine.

c) Declarar las campañas fitosanitarias de interés estatal y su tratamiento obligatorio, cuya ejecución será realizada por la Comunidad Autónoma y, en su defecto, por la Administración del Estado.

d) Establecer cuarentenas fitosanitarias dentro del territorio nacional delimitando los lugares o áreas geográficas en que sean aplicables, oída la Comunidad Autónoma.

e) Defender el territorio nacional contra la entrada de plagas o enfermedades exóticas, así como garantizar a los países importadores, que los vegetales y productos vegetales en régimen de exportación, se encuentren libres de agentes perjudiciales.

f) Exigir o, en su caso, realizar las desinfecciones o tratamientos adecuados para los vegetales y productos vegetales, que sean objeto de intercambio internacional.

g) Practicar la inspección fitosanitaria en origen, puertos y fronteras.

h) Establecer las restricciones o prohibiciones para la entrada en territorio nacional de vegetales o sus productos, incluso los transformados que pudieran introducir agentes peligrosos para la agricultura.

i) Establecer y vigilar el cumplimiento de las cuarentenas fitosanitarias de productos de importación.

j) Homologación, autorización, registro y control de los productos y material fitosanitario, informando a la Comunidad Autónoma de las incidencias que se produzcan.

k) Establecer las normas precisas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes.

l) Establecer las disposiciones legales reglamentarias sobre sanidad vegetal en relación con los convenios internacionales relativos a esta materia.

m) Las relaciones internacionales en materia de sanidad vegetal. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

n) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) Las campañas fitosanitarias de interés estatal serán declaradas por la Administración del Estado y planificadas con participación de la Comunidad Autónoma, si es afectada, estableciendo la asignación de los recursos presupuestarios correspondientes.

Las campañas anteriormente citadas serán coordinadas y evaluadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recibiendo en la Comunidad Autónoma la información precisa para su evaluación.

b) La Comunidad Autónoma informará a la Administración del Estado de la incidencia, localización e intensidad de las plagas detectadas, así como sobre las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus competencias en estas materias, en su ámbito territorial.

c) Cuando, por una situación imprevista o excepcional, la intensidad de una plaga afecte a más de una Comunidad Autónoma o sobrepase las posibilidades de actuación de la misma, la Administración del Estado podrá actuar, para su control, haciendo uso de los recursos de que disponga.

d) La coordinación de las actuaciones establecidas en los apartados anteriores, así como el establecimiento de métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la Administración del Estado como para la Comunidad Autónoma.

e) A través del órgano colegiado citado, la Comunidad Autónoma participará en la adopción de decisiones sobre política nacional de protección vegetal.

f) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

g) La declaración oficial de la existencia de una plaga se realizará por la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia, previa ratificación por la Administración del Estado, o bien por decisión de la Administración del Estado.

En el primer caso, la Comunidad Autónoma pondrá tal hecho en conocimiento de la Administración del Estado para su ratificación, comprometiéndose ésta a iniciar la colaboración con aquella en los estudios y trabajos previos a tal declaración en el plazo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo. En el segundo, la Comunidad Autónoma deberá realizar la declaración instada.

La ratificación por la Administración del Estado supondrá la declaración oficial en su ámbito territorial y, si se estima oportuno, a los efectos de su validez en todo el territorio nacional y de su comunicación a nivel internacional, se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

La declaración oficial de zona libre de una plaga se ajustará a lo señalado en los párrafos anteriores.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982) que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de producción vegetal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en materia de montes y aprovechamientos forestales, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales, así como las relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece, en su artículo 8.1.6, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en su artículo 9.4, el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos, régimen de zonas de montaña y espacios naturales protegidos.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de producción vegetal, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2180/1973, de 17 de agosto; 2918/1974, de 11 de octubre; 2390/1976, de 18 de octubre, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones, en materia de producción vegetal, que competen a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de la Producción Vegetal.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, en su ámbito territorial, ajustándose a la normativa establecida por la Administración del Estado.

b) La planificación, oída la Administración del Estado, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter regional en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales de los medios de producción en el marco de los programas y de acuerdo con las bases y la ordenación económica general que, en relación con la precitada materia estén establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) La ejecución, seguimiento y evaluación, en su ámbito territorial, de los programas y actuaciones de interés general, que, en relación con la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y sus medios de producción tengan establecidas o establezcan la Administración del Estado.

d) La ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y, en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora de la productividad de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

e) La ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de los medios de producción y, en particular, las encaminadas al empleo más racional de los mismos.

f) El ejercicio de las funciones, en su ámbito territorial, de los registros de cultivos y plantaciones.

g) El ejercicio de las funciones, en el ámbito territorial, de acuerdo con la normativa general vigente, de los registros necesarios para la ordenación del mercado de maquinaria, fertilizantes y otros medios de producción.

h) La resolución de los expedientes sancionadores en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, viene siendo ejercida por los servicios transferidos.

i) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención; facilitando la información que, en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja receptora de las mismas las Jefaturas Provinciales de Producción Vegetal afectas a las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ubicadas en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de las bases de planificación de la ordenación general de la política de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción, de acuerdo con la planificación general de la actividad económica.

b) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, a nivel nacional, a partir de los datos suministrados por la Comunidad Autónoma y los que obtenga directamente de la Administración del Estado según las normas que ésta dicte al efecto.

c) La planificación, oída la Comunidad Autónoma, promulgación, coordinación, seguimiento y evaluación de programas y actuaciones de interés general, en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

d) La asignación de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actuaciones en el punto anterior.

e) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.

f) El establecimiento de los registros de cultivos y plantaciones.

g) La homologación y registro de los medios de producción.

h) Las relaciones internacionales en materia de producción vegetal. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

i) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) El establecimiento de la normativa precisa para:

- La realización del análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción agrícola y forestal, así como para la gestión de los registros mencionados en los epígrafes anteriores.

- El desarrollo de los programas y actuaciones de interés general en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

- La distribución territorial de las subvenciones que hayan de ser gestionadas por la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los mencionados programas y actuaciones, así como para la redistribución de las cantidades inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestión realizada por cada Comunidad Autónoma.

b) El suministro de información sobre los objetivos perseguidos y alcanzados con el desarrollo de los programas y actuaciones que promueven ambas Administraciones.

c) La coordinación de las Administraciones Públicas en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y de los medios de producción.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias. Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982) que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de producción animal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en materia de montes y aprovechamientos forestales, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de producción animal, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

Los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2918/1974, da 11 de octubre, y demás disposiciones concordantes, establecen las funciones, en materia de producción animal, que competen a la Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de la Producción Animal.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) El análisis y caracterización técnico-económica de los sistemas de producción animal y de la racionalización de las explotaciones ganaderas en su ámbito territorial, con arreglo a la normativa general que establezca la Administración del Estado.

b) La planificación, oída la Administración del Estado, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de carácter regional en materia de mejora ganadera y de racionalización de los sistemas de explotación del ganado, en el marco de los programas y de acuerdo con las bases y la ordenación económica general que, en relación con la citada materia, estén establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) El establecimiento y desarrollo de las acciones correspondientes a la ordenación de la estructura y organización productiva de los subsectores ganaderos, así como de mejora de la productividad, de acuerdo con la normativa básica general.

d) La ejecución, seguimiento y evaluación en su ámbito territorial de los programas de fomento y mejora de las producciones animales y de aprovechamiento de los recursos de utilización para la ganadería.

e) Las acciones relacionadas con el Reglamento de Ordenación de Pastos. Hierbas y Rastrojeras.

f) La dirección y ejecución de programas de reproducción ordenada, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Para su mejor desarrollo, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a solicitud de la misma, el material genético animal necesario procedente de los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, con las especificaciones de calidad genética que la Comunidad Autónoma considere adecuada para la mejora de la cabaña ganadera de La Rioja, dentro de las disponibilidades del Banco Nacional que mantienen dichos Centros. Cuando el material Genético demandado no pueda ser atendido en la forma expuesta, la Comunidad Autónoma podrá gestionar su adquisición en el exterior, con sujeción a la legislación vigente en materia de importación de material genético animal.

g) La aprobación e instrumentación de concursos de ganado de carácter local, provincial y regional, así como la colaboración y apoyo en el desarrollo de los concursos de ganado de carácter nacional y de las exposiciones-venta de reproductores selectos que, a propuesta de las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto, se aprueben por la Administración del Estado para realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) La vigilancia del cumplimiento y, en su caso la denuncia ante la Administración del Estado de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de mejora y fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción.

i) La resolución de los expedientes sancionadores en que, de acuerdo con la legislación vigente, viene siendo ejercida por los servicios transferidos.

j) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la mejora y el fomento de las producciones ganaderas y de los medios de producción, dentro del marco de la ordenación general de la economía y de la normativa general de la Administración del Estado que regule cada tipo de subvención, facilitando la información qué, en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado, a efectos del control del empleo de las mismas.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de Producción Animal afectas a las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ubicadas en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de las bases de planificación y la ordenación general de la política de ordenación y mejora de las producciones animales, de acuerdo con la planificación general de la actividad económica.

b) El establecimiento, oída la Comunidad Autónoma, de los programas de orientación y estructura de los censos animales, en cuanto éstos constituyen normativa general básica del Estado.

c) El establecimiento de los programas de organización productiva de los subsectores ganaderos y de ordenación, fomento y mejora de las producciones animales, así como la consiguiente coordinación, seguimiento y evaluación de sus resultados a nivel nacional, dentro de la normativa general.

d) La reglamentación y desarrollo de los libros y registros genealógicos, el control de rendimientos y de valoración de reproductores inscritos en los mismos.

e) El Centro Nacional de Selección y Reproducción Animal y de los Depósitos de Reproductores Selectos dependientes del mismo.

f) La aprobación y función registral de las materias primas y fórmulas de pienso para la alimentación animal.

g) La aprobación y dirección técnica de los concursos de ganado, de carácter nacional e internacional, y de las exposiciones-venta de reproductores selectos.

h) La asignación de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas y actividades antes citados.

i) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.

j) Las relaciones internacionales en materia de producción animal, así como las competencias relacionadas con el comercio exterior de reproductores selectos y material genético animal. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar al Gobierno su participación cuando las reuniones traten de materias que afecten a sus intereses.

k) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y

competencias:

a) La armonización y coordinación del funcionamiento de las Administraciones Central y Autonómica en materia de ordenación y mejora de las producciones animales.

b) La instrumentación del desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los programas y acciones señalados en el párrafo B.1, a efecto de la necesaria coordinación económica general.

c) El establecimiento de los criterios objetivos para la distribución territorial de las subvenciones, destinadas a dichos programas y acciones, que hayan de ser gestionadas por las Comunidades Autónomas, así como de los criterios a seguir para efectuar la redistribución de las subvenciones inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestión realizada por cada una de las Comunidades Autónomas.

d) La determinación de los métodos, procedimientos y datos precisos para facilitar la mutua información necesaria, tanto para la Administración Central del Estado como para la Comunidad Autónoma.

e) El suministro de la información que se determine para el seguimiento y evaluación a nivel nacional de los programas y acciones antes señalados, con la periodicidad y en la forma que se establezca para cada uno.

f) El estudio, aprobación de los programas de hibridación, así como los centros concertados de inseminación artificial del ganado, con sujeción a lo establecido por la normativa general básica vigente sobre la materia.

g) El estudio, aprobación e instrumentación y desarrollo de programas de defensa, conservación y promoción de las razas autóctonas que se consideren de interés nacional.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de sanidad animal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y de sanidad e higiene, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y de la planificación general de la actividad económica, legislación sobre productos farmacéuticos y el régimen aduanero y arancelario, así como el comercio exterior.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. El artículo 9.5 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma da La Rioja tenga competencias en las materias de sanidad animal, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, señala que corresponde a la Subdirección General de Sanidad Animal la prevención y lucha contra las enfermedades animales y zoonosis, el control de los medios de defensa sanitaria, la vigilancia sanitaria fronteriza, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre epizootias y convenios internacionales relacionados con esta materia.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) Control y vigilancia de los animales y de sus explotaciones para la detección de epizootias y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes en el caso de aparición de una de ellas.

b) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no reguladas por las disposiciones de ámbito estatal.

c) La organización, dirección, ejecución y evaluación, en su ámbito territorial de las campañas de saneamiento ganadero reguladas por disposiciones de ámbito estatal, así como la autorización de conciertos para el saneamiento ganadero en las campañas reguladas por disposiciones de ámbito estatal.

d) La recomendación de los medios de lucha contra las enfermedades de los animales.

e) El fomento de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria.

f) La adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

g) La autorización, calificación, registro, así como el control zoosanitario de las concentraciones ganaderas, explotaciones animales, paradas de sementales, centros de reproducción no estatales y núcleos zoológicos.

h) La gestión, en su ámbito territorial, del registro de distribuidores de productos y material zoosanitario.

i) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero y de los programas de sanidad animal, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención, facilitando la información que en relación con la gestión de las citadas subvenciones sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de Sanidad Animal afectas a las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ubicadas en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades, que tiene legalmente atribuidas:

a) La legislación básica, planificación general y coordinación en materia de sanidad animal.

b) La normativa precisa para la homogeneización en todo el ámbito nacional de la actividad en dicha materia, oída la Comunidad Autónoma.

c) La planificación, coordinación y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero de ámbito estatal y de los programas de sanidad animal, así como la asignación de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de dichas actuaciones.

d) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación, a nivel nacional, de las subvenciones anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.

e) El registro y control de la producción de los productos zoosanitarios, así como la homologación sanitaria de las industrias relacionadas con los mismos.

f) La autorización, certificación y control zoosanitarios de los animales y productos de ellos derivados y con ellos relacionados con destino al comercio exterior, tanto en origen como en aduanas.

g) La alta inspección en materia de sanidad animal.

h) Las relaciones internacionales en materia de sanidad animal La Comunidad Autónoma podrá asistir a participar dentro de la delegación española en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

i) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre él Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) La declaración oficial obligatoria de la existencia de una enfermedad se realizará por la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado. En el primer caso, la Comunidad Autónoma procederá a la previa comunicación a la Administración para la ratificación, en su caso, por ésta de tal declaración. En el segundo, la Comunidad Autónoma deberá realizar la declaración instada. En todo caso, la ratificación por la Administración del Estado supondrá la declaración oficial a los efectos de su validez en todo el ámbito nacional y de su comunicación a nivel internacional.

b) La declaración oficial de áreas libres de enfermedad se realizará por la Comunidad Autónoma, dando conocimiento a la Administración del Estado, que la ratificará en su caso, a efectos de sanidad interior y exterior.

c) La Comunidad Autónoma participará, a través del órgano colegiado y en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la elaboración e instrumentación de las campañas de saneamiento ganadero de los programas de sanidad animal establecidos por la Administración del Estado, a quien facilitará la información necesaria para la evaluación de las mismas.

d) La Comunidad Autónoma informará de manera inmediata a la Administración del Estado de la incidencia, localización y desarrollo de las epizootias que se presenten en su ámbito territorial. Asimismo informará de las actuaciones que se realicen en esta materia.

e) El Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma establecerán un convenio por el que se asegure a ésta, a través de los laboratorios que dependan de la Administración del Estado, el apoyo para el pleno ejercicio de las competencias asumidas en materia de sanidad animal.

f) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes referidas a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de ordenación de la oferta, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en ferias interiores, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior, legislación mercantil y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.1.10 señala como competencia exclusiva el régimen de ferias y mercados interiores.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de ordenación de la oferta, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Decreto 844/1981, de 8 de mayo, y disposiciones complementarias atribuyen a la Subdirección General de Ordenación de la Oferta las funciones de comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios y las de promoción, tramitación, calificación, registro, vigilancia e inspección de las agrupaciones de productos agrarios, asignados a la Dirección General de la Producción Agraria.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) Las acciones relativas a la difusión y análisis de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios en origen.

b) Las acciones relativas al estudio, promoción, tramitación, información, vigilancia y aprobación de los Estatutos y Reglamentos de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en Origen, así como el ejercicio de las funciones de registro, en concordancia con la programación nacional de tales Centros.

c) Las acciones relativas a la promoción, tramitación, asesoramiento técnico, vigilancia e inspección de las Agrupaciones de Productores Agrarios, así como la calificación previa que se elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que hará siempre que cumpla la normativa general vigente.

d) Propuestas de calendarios de celebraciones de los Centros de Contratación de Productos Agrarios en Origen que así lo requieran y sus modificaciones en el tiempo.

e) La vigilancia del cumplimiento y, en su caso, la denuncia ante la Administración del Estado de las infracciones cometidas contra la legislación vigente en materia de ordenación de la oferta.

f) La resolución de los expedientes sancionadores en los casos que, de acuerdo con la legislación vigente, viene siendo ejercida por los servicios transferidos.

g) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado que regule cada tipo de subvención, facilitando la información que en relación con la gestión de las citadas subvenciones sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.

Segundo.- Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, las Jefaturas Provinciales de Industrialización y Comercialización Agrarias afectas a las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ubicadas en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades, que tiene legalmente atribuidas:

a) La legislación básica, planificación general y coordinación en materia de ordenación de la oferta.

b) La elaboración y promulgación de normas de calidad de los productos agrarios en origen y de sus Reglamentos de aplicación, así como de la legislación básica por la que han de regirse los Centros de Contratación de Productos Agrarios y las Agrupaciones de Productores Agrarios (APA).

c) La elaboración y aprobación de los programas sobre Agrupaciones de Productores Agrarios. Centros de Contratación de Productos Agrarios en Origen y del calendario de celebraciones oído el órgano colegiado correspondiente.

d) Ratificación de la calificación de APA para la obtención de los beneficios y ayudas que la legislación determine, así como el registro especial de APA.

e) El registro de inscripción de los Centros de Contratación de Productos Agrarios.

f) La asignación de las inversiones y de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación de la oferta.

g) El establecimiento de la normativa que regule la aplicación a nivel nacional de las subvenciones anteriormente mencionadas, así como el control del empleo de las mismas.

h) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación. Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) La instrumentación y posterior desarrollo de las acciones de seguimiento y evaluación de los programas establecidos por la Administración del Estado, así como la coordinación y aplicación de criterios de funcionamiento homogéneo en todo el territorio nacional.

b) El establecimiento de criterios objetivos para la distribución territorial de las subvenciones que hayan de ser gestionadas por la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los mencionados programas, así como de los criterios para efectuar la redistribución de las cantidades inicialmente asignadas, en función de la gestión realizada por cada Comunidad Autónoma.

c) La realización de estudios con el fin de racionalizar la oferta y mejorar la comercialización de las producciones mediante la creación de nuevos Centros de Contratación y la mejora de los existentes.

d) El asesoramiento técnico a Centros y Entidades acogidos a los programas de Centros de Contratación de Productores Agrarios y de APAS.

e) La divulgación de la actividad de los Centros y Entidades surgidos por la aplicación de los programas antes mencionados.

f) El análisis de las decisiones a adoptar sobre los programas de Centros de Contratación y APAS.

g) La formación de personal para el desarrollo de los programas antes mencionados.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

Primero.- El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes referidas a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de desarrollo ganadero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, relaciones internacionales y estadísticas para fines estatales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de desarrollo ganadero, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

Los Decretos-ley 14/1969 y 6/1975 autorizan a los dos Convenios establecidos por España con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en 17 de julio de 1969 y 16 de julio de 1975, que atribuyen a la Agencia de Desarrollo Ganadero competencias de selección y supervisión de créditos de desarrollo, así como la asistencia técnica a los ganaderos participantes en sus programas, dirigidos al incremento productivo de ganado extensivo de producción nacional, reducción de importaciones y elevación de las rentas agrarias de las áreas afectadas.

El Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes extienden a la totalidad del territorio nacional las competencias y actuaciones de la Agencia en materias de desarrollo ganadero y gestión de créditos supervisados, estableciendo asimismo el Real Decreto 464/1979, de 2 de febrero, y disposiciones concordantes la concesión de crédito oficial y otros estímulos y ayudas a los titulares de explotaciones que se acojan a los proyectos que realice la Agencia de Desarrollo Ganadero.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) La selección, estudio y relación de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten acogerse a las líneas de crédito ganadero supervisado.

b) Las propuestas de concesión de los préstamos de desarrollo ganadero ante las Entidades de crédito pertinentes.

c) La asistencia técnica a los empresarios acogidos o que puedan acogerse a los programas de desarrollo ganadero.

d) La supervisión del empleo de los préstamos concedidos a los empresarios ganaderos y de la distribución según sus distintos fines y su calendario.

e) La supervisión y vigilancia de las mejoras y de la transformación de las Empresas acogidas.

f) La gestión de la utilización de las líneas privadas de crédito y otros auxilios establecidos por la Agencia de Desarrollo Ganadero con Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Diputaciones u otras Entidades, previa formulación de los oportunos acuerdos entre éstas y la Comunidad Autónoma y la Agencia de Desarrollo Ganadero.

g) La tramitación administrativa y la resolución provisional de los expedientes de concesión de créditos oficiales destinados al desarrollo ganadero, dentro del marco de la ordenación general de la economía y de la normativa general que se establezca por la Administración del Estado.

Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas los equipos de proyectos de la Agencia de Desarrollo Ganadero ubicados en su ámbito territorial.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) La orientación productiva, el control y la coordinación de los créditos oficiales supervisados.

b) La asignación de los créditos oficiales y de las ayudas que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para la realización de los programas de desarrollo ganadero.

c) Las relaciones internacionales en materia de desarrollo ganadero que le asignan los Convenios establecidos en el Banco Mundial y otras que pueden establecerse. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participación cuando las reuniones traten de materias que afecten a sus intereses.

d) La estadística y evaluación general de las acciones de desarrollo ganadero.

e) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) Las normas de regulación de las actuaciones en relación con la gestión de líneas de crédito y otros auxilios a los ganaderos que sean concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) El intercambio de información que permita el estudio y evaluación de las acciones de desarrollo ganadero y la emisión de informes y recomendaciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto, que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta- Don J. A. T. S. y don J. M. M. F.,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de industrias agrarias, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 10.1.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma, ajustándose a los términos que establezcan las leyes y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de instalación, ampliación y control de industrias.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de industrias agrarias, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

El Decreto 1716/1976, de 23 de julio, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinadas competencias sobre industrias agrarias.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

a) La información previa a la declaración, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de sectores industriales de interés preferente, de zonas de preferente localización industrial agraria y a la modificación del régimen vigente de exceptuación, así como el establecimiento de los requisitos mínimos que se fijen para dicho régimen.

b) La proposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la declaración de sectores industriales de interés preferente y de zonas de preferente localización industrial agraria.

c) La tramitación y autorización para la instalación o modificación de industrias liberalizadas y su inscripción en el Registro Provincial.

d) La legalización de las industrias agrarias que tengan la consideración de liberalizadas.

e) La tramitación de los expedientes de instalación o modificación de industrias agrarias exceptuadas hasta concluir la información pública, la redacción de los informes correspondientes y la elevación de los mismos, con sus propuestas, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su resolución.

La inspección final y el levantamiento del acta de comprobación y la posterior inscripción en el Registro Provincial.

f) La tramitación de los expedientes de instalación o modificación de industrias que se acojan a sectores industriales agrarios de interés preferente o zonas de preferente localización industrial agraria; la redacción de los informes correspondientes a la elevación de los mismos, con su propuesta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su resolución; la inspección y comprobación de las obras y su posterior inscripción en el Registro Provincial.

La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria, dentro del marco de la ordenación general de la economía y conforme a la normativa general de la Administración del Estado, que regule cada tipo de subvención, facilitando la información que, en relación con la gestión de las citadas subvenciones, sea requerida, en cada caso, por la Administración del Estado a efectos del control del empleo de las mismas.

La redacción de los informes que sean preceptivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de industrias agrarias y alimentarias de su competencia cuando sean solicitados por la Administración del Estado.

g) La expedición del Documento de Calificación Empresarial en los sectores en que ya está implantado o en los que pueda implantarse en lo sucesivo por la Administración del Estado con participación de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación general vigente.

h) La inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación en las instalaciones de industrias agrarias.

i) La instrucción de los expedientes sancionadores incoados con motivo de las infracciones observadas en dichas inspecciones y su resolución en el caso de industrias liberalizadas, asumiendo en este campo las competencias reconocidas a la Dirección General de Industrias Agrarias por la legislación vigente. En el caso de industrias exceptuadas, elevación de las propuestas de resolución al Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) La ordenación y fomento de las industrias agrarias dentro de la planificación general de las actividades económicas, oído el órgano colegiado competente.

b) La declaración, previo informe de la Comunidad Autónoma, de sectores industriales de interés preferente y de zonas, de preferente localización industrial agraria.

c) La declaración del régimen de exceptuación y la fijación de requisitos mínimos que se establezcan para las industrias sometidas a dicho régimen.

La inclusión en el régimen de exceptuación de aquellos sectores industriales agrarios que sean sometidos a un proceso de reestructuración o reconversión industrial.

En esta materia deberá ser oído el órgano colegiado competente.

d) La resolución de los expedientes de instalación o modificación de las industrias agrarias exceptuadas a la vista de los informes y propuestas emitidos por la Comunidad Autónoma.

e) La resolución de los expedientes de instalación o modificación de las industrias acogidas a sectores industriales agrarios de interés preferente o a zonas de preferente localización industrial agraria, a la vista de los informes y propuestas emitidos por la Comunidad Autónoma.

La determinación a cada industria, en su caso, de los beneficios que estos regímenes especiales llevan consigo.

f) La implantación del documento de Calificación Empresarial en los sectores que lo soliciten de acuerdo con la legislación general que por la Administración del Estado se establezca.

g) La participación en las Comisiones Interministeriales donde el informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sea preceptivo.

h) Las relaciones en materia de industrias agrarias. La Comunidad Autónoma podrá asistir y participar, dentro de la Delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

i) La facultad discrecional de inspección de los establecimientos de industrias agrarias cuando se aprecien anomalías en algún sector, que afecten o puedan afectar a más de un Ente territorial, previo conocimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Resolución de los expedientes sancionadores incoados e instruidos por la Comunidad Autónoma a las industrias agrarias exceptuadas.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

a) Para mantener la debida homogeneidad en materia de registro de industrias agrarias, la Comunidad Autónoma se ajustará a las normas generales que se establezcan a tal fin. En todo caso, la Comunidad Autónoma facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación copia de todas las inscripciones o modificaciones practicadas en sus registros industriales agrarios, quien pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma la información que proceda.

b) La distribución territorial de las subvenciones que hayan de ser gestionadas por la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los programas y actuaciones relativos a la ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria, así como para la redistribución de las cantidades inicialmente asignadas, habida cuenta de la gestión realizada por cada Comunidad Autónoma.

c) Para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas, así como su distribución, se estará a lo que se establezca con carácter general por la Administración del Estado.

d) La armonización entre las diferentes Comunidades Autónomas de las materias transferidas.

e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad Autónoma para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de las certificaciones de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1882) que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 2 de junio de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Don J. A. T. S. y don J. M. M. E.

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de Denominaciones de Origen y Viticultura y Enología, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en los que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo 149 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de Denominaciones de Origen y Viticultura y Enología, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO) la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordinación de las producciones amparadas por la Denominación de Origen, promoviendo su reconocimiento y velando su prestigio.

El Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, adscribe al INDO las Estaciones de

Viticultura y Enología con las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia vitivinícola y unidades encargadas de la expedición de certificados oficiales de análisis de vinos.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Primero.- Se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

1. En materia de Denominación de Origen:

a) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones de acuerdo con la reglamentación básica en estas materias

b) Vigilar en su ámbito territorial la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.

c) Promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las Denominaciones de Origen.

d) Velar por el prestigio de las Denominaciones de Origen y perseguir su empleo indebido.

e) Colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.

f) Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción del consumo.

g) Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.

h) Aprobar los Reglamentos de las Denominaciones de Origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

i) Aprobar las cuentas generales y los presupuestos presentados por los Consejos Reguladores y tramitarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

j) Constituir los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y dentro del período establecido de común acuerdo con todas las Comunidades Autónomas, con carácter general para todos los Consejos. En los Consejos Reguladores de Denominaciones Específicas y Denominaciones de Origen cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma, éstas estarán representadas de acuerdo con la normativa que sobre el tema se establezca.

k) Incoar e instruir los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en su territorio y no inscritas en los Registros de la Denominación de Origen contra denominaciones de origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a la legislación vigente en estas materias.

l) Estudiar y proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuantas medidas afecten al régimen de plantación de viñas en las zonas de Denominación de Origen a que se refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento del Estatuto de la Viña, y colaborar en cuanto se refiere a lo que dispone el título primero de la Ley.

2. En materia de Viticultura y Enología:

a) Dirigir y administrar las Estaciones de Viticultura y Enología ubicadas en su territorio.

b) Asesorar en los problemas vitivinícolas que se planteen en su ámbito territorial.

c) Estudiar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como la elaboración de los vinos que de ella se obtienen.

d) Asesorar a los Consejos Reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones específicas y constituirse en órganos de apoyo técnico para los mismos.

e) Efectuar análisis de productos vitivinícolas a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración con la independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con carácter general por la Administración Central del Estado, en cuanto a tamaño de la muestra y métodos de muestreo a análisis, expidiendo el correspondiente certificado oficial de análisis.

Segundo.- Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja, receptora de las mismas, los siguientes servicios e Instituciones de su ámbito territorial: Estación de Viticultura y Enología de Haro.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de la reglamentación básica, oídas en su caso, las Comunidades Autónomas para la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen o sometidas al control de características de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

b) La resolución sobre utilización de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.

c) La ratificación y asunción de los Reglamentos de Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

d) El establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los Consejos Reguladores.

e) La vigilancia de las actuaciones de los Consejos Reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.

f) La instrucción y resolución de expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en una Comunidad Autónoma en relación con denominaciones de origen de otra Comunidad Autónoma. La incoación del expediente podrá ser realizada por la Administración del Estado o por cualquiera de las Comunidades Autónomas afectadas.

g) El establecimiento de la normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominación de origen y denominaciones específicas.

h) La expedición de los certificados oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de análisis.

i) La supervisión de la metodología analítica de las Estaciones de Viticultura y Enología para coordinarlas con las de los laboratorios de la Administración del Estado y unificar las metodologías.

j) Las relaciones internacionales en materia de denominaciones de origen y específicas.

k) La coordinación de los Consejos Reguladores.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) El período de constitución, con carácter general, para los Consejos Reguladores, se establecerá por la Administración del Estado de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

b) Para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Las Estaciones de Viticultura y Enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional.

d) La coordinación en las materias transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Primero.- Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

Segundo.- En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

Primero.- El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Segundo.- Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso de su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Primero.- El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

Segundo.- Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3 *.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, correspondientes a los servicios o competencias traspasadas, corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 2 de junio de 1983. Los Secretarios de la Comisión Mixta.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia

Materia o competencia * Disposición afectada *

Extensión y capacitación agraria * Decreto 837/1972, de 23 de marzo *

* Artículo 15 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes. *

Sanidad vegetal * Artículo 5 del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre. *

* Artículo 2, apartado a), y 8, apartado 2, del Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y disposiciones complementarias. *

Producción vegetal * Artículos 18, 1, y 20 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes. *

Producción animal * Artículos 19 y 21, 1, del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes. *

Sanidad animal * Artículo 22 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y demás concordantes. *

Ordenación de la oferta * Artículo 1 del Real Decreto 844/1981, de 8 de mayo, y disposiciones complementarias. *

Desarrollo ganadero * Decreto-ley 14/1969, de 11 de julio; Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero, y disposiciones concordantes. *

Industrias agrarias * Artículo 24 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, y disposiciones concordantes. *

Viticultura y Enolología * Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. *

Denominaciones de Origen * Artículos 84, 85, 86, 94 y 100 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. *

* Artículo 100, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/1983
  • Fecha de publicación: 22/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 42/1999 de 15 de enero (Ref. BOE-A-1999-2342).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1443/1996, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1996-16124).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1996-16123).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10 de 11 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-551).
  • SE AMPLIA los medios traspasados, por Real Decreto 543/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-6761).
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alcoholes
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Capacitación agraria
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Documento de Calificación Empresarial
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Explotaciones agrarias
  • Ferias, Concursos, Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • La Rioja
  • Maquinaria agrícola
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Normas de calidad
  • Piensos
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria
  • Subvenciones
  • Vinos
  • Viñedos

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