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Documento BOE-A-1984-7389

Orden de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las condiciones de disposición de la cuenta «Actualización Ley de Presupuestos 1983» para determinadas entidades financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1984, páginas 8631 a 8632 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-7389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 382/1984, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ACTUALIZACION DE VALORES "LEY DE PRESUPUESTOS 1983" AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DICTAR, ENTRE OTRAS, NORMAS DE ADAPTACION DEL CONTENIDO DEL CITADO REAL DECRETO DE CARA A LA COBERTURA DE LAS PROVISIONES POR INSOLVENCIAS

LA CUANTIA DE TALES PROVISIONES HA SIDO ESTABLECIDA, PARA LAS ENTIDADES SOMETIDAS A SU TUTELA Y CONTROL, POR EL BANCO DE ESPAÑA, HABIENDOSE RECONOCIDO A TRAVES DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983 LA DEDUCIBILIDAD DE LAS CORRESPONDIENTES PROVISIONES, SIN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ALGUNAS EXCEPCIONES Y CAUTELAS EXIGIDAS POR EL RESPETO Y LA COHERENCIA CON NORMAS FISCALES DE RANGO SUPERIOR. NO OBSTANTE, RAZONES DE PRUDENCIA FINANCIERA Y TRANSPARENCIA CONTABLE ACONSEJAN ANTICIPAR EL RECONOCIMIENTO DEL ENVILECIMIENTO EXPERIMENTADO EN LAS INVERSIONES CREDITICIAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO, APROVECHANDO PARA ELLO LA OPORTUNIDAD QUE BRINDA EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983 DE REGULARIZAR LOS BALANCE DE LAS SOCIEDADES, A FIN DE QUE ESTAS REPRESENTEN MAS FIELMENTE LA VERDADERA SITUACION PATRIMONIAL

AL MISMO TIEMPO, A FIN DE LOGRAR, DE UNA PARTE, UN FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y UNA SANA POLITICA DE DIVIDENDOS, Y, DE OTRA, DE PERMITIR LA DEDUCIBILIDAD COMPLETA DE LAS PROVISIONES CONSTITUIDAS, CONVIENE INSTRUMENTAR UN MECANISMO DE SUSTITUCION DE LAS DOTACIONES REALIZADAS EN CARGO A LA CUENTA DE ACTUALIZACION POR OTRAS, CON CARGO Y RESULTADOS

ESTE MECANISMO HA SIDO DISEÑADO CONJUNTAMENTE ENTRE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y EL BANCO DE ESPAÑA, A QUIEN CORRESPONDE DICTAR LAS DIRECTRICES A SEGUIR EN MATERIA FINANCIERA POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y AHORRO

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, DISPONGO:

PRIMERO.-APLICACION DE LA CUENTA "ACTUALIZACION LEY DE PRESUPUESTOS 1983" A LA PROVISION POR INSOLVENCIAS

1. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y AHORRO SOMETIDAS A LA TUTELA Y CONTROL DEL BANCO DE ESPAÑA PODRAN, EN LAS CONDICIONES QUE POR EL MISMO SE ESTABLEZCAN, APLICAR LA TOTALIDAD O PARTE DELSALDO SALDO DE LA CUENTA "ACTUALIZACION LEY DE PRESUPUESTOS 1983" (CUENTA, EN LO SUCESIVO), A LO LARGO DE 1984, A COMPLETAR LAS PROVISIONES MINIMAS EXIGIDAS

2. ASIMISMO, PODRAN APLICARSE A LA MENCIONADA FINALIDAD LOS SALDOS ACREEDORES CORRESPONDIENTES A ANTERIORES ACTUALIZACIONES O REGULARIZACIONES, SIEMPRE QUE SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CADA CASO PARA LA DISPOSICION DE LA CUENTA

3. LA PARTE DE LAS PROVISIONES POR INSOLVENCIAS CUBIERTA CON CARGO A CUENTAS DE ACTUALIZACION O REGULARIZACION NO TENDRA LA CONSIDERACION DE PARTIDA DEDUCIBLE A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO SIGUIENTE:

4. DICHA APLICACION DEBERA LUCIR EN EL BALANCE DEL PRIMER EJERCICIO QUE SE CIERRE CON POSTERIORIDAD A AQUEL EN QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES DE "ACTUALIZACION LEY DE PRESUPUESTOS 1983"

SEGUNDO.- SUSTITUCION DE LA APLICACION DE LA CUENTA POR DOTACIONES CON CARGO A RESULTADOS

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL MISMO PODRAN SEGUIR REALIZANDO, CON CARGO A RESULTADOS Y PREVIA SU CONTABILIZACION COMO GASTO, LAS DOTACIONES A LA PROVISION POR INSOLVENCIAS EXIGIDAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR ESTE

2. TALES DOTACIONES TENDRAN LA CONSIDERACION DE PARTIDA FISCALMENTE DEDUCIBLE CONFORME EL ARTICULO 82.7 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CUANDO SE CUMPLAN TODOS Y CADA UNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SERAN UNICAMENTE DEDUCIBLES LAS DOTACIONES REALIZADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1983

B) POR EL MISMO IMPORTE DE LA DOTACION QUE CORRESPONDA A LA APLICACION DE LA CUENTA A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, DEBERA REALIZARSE UN TRASPASO DE LA CUENTA REPRESENTATIVA DE LA PROVISION A OTRA DE PREVISION O RESERVAS, QUE TENDRA LAS LIMITACIONES PARA SU DESTINO ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 382/1984, DE 22 DE FEBRERO

TERCERO.-ENTRADA EN VIGOR

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

MADRID, 13 DE MARZO DE 1984.-BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1984
  • Fecha de publicación: 28/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Contabilidad
  • Impuesto sobre Sociedades

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