CONVOCADAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA POR DECRETO DE LA PRESIDENCIA D DE LA GENERALIDAD DE 5 DE MARZO DE 1984, SE ABRE UN PROCESO ELECTORAL QUE, AUNQUE DEBE QUEDAR FUNDAMENTALMENTE SOMETDO A LA LEY DE CATALUÑA 5/1984, DE 5 DE MARZO, EXIGE, SIN EMBARGO, PARA FACILITAR SU DESARROLLO LA REGULACION DE CIERTOSASPECTOS DEL MISMO POR LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, PARA LO CUAL NADA MAS ADECUADO QUE REITERAR LAS NORMAS QUE RIGIERON EN ANTERIORES CONSULTAS POPULARES
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEL INTERIOR, DE LA PRESIDENCIA, DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE MARZO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SERAN DE APLICACION A LASELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA, CONVOCADAS POR DECRETO DE LA PRESIDENCIADE LA GENERALIDAD DE 5 DE MARZO DE 1984, LAS SIGUIENTES NORMAS:
LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1977 POR LA QUE SE FIJAN LAS TARIFAS POSTALES ESPECIALES PARA LOS ENVIOS DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL; LA DE 5 DE ENERO DE 1979 SOBRE FRANQUEO DE PROPAGANDA ELECTORAL, Y LA DE 12 DE ENERO DE 1979 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACION CON EL FRANQUEO Y DEPOSITO EN EL SERVICIO DE CORREOS DE LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1977 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA FACILITAR LA OBTENCION DE DOCUMENTACION A LOS EFECTOS DE LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES GENERALES, CAMBIANDO LAS FECHAS INDICADAS EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. , PARRAFO 2, POR LAS DE 29 DE ABRIL DE 1984 Y 25 DE MARZO DE 1984, RESPECTIVAMENTEÑEL REAL DECRETO 1047/1977, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE NOTIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 44 DEL REAL DECRETO-LEY 20/1977
EL ARTICULO 5. DE LA ORDENDE 20 DE MAYO DE 1977 POR LA QUE SE REGULA EL VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO
EL REAL DECRETO 80/1979, DE 5 DE ENERO, Y LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1979, QUE REGULAN EL EJERCICIO DE DERECHO DE VOTO DE LOS RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CENSO ESPECIAL CREADO POR EL REAL DECRETO 3341/1977 , DE 31 DE DICIEMBREÑARTICULO 2. LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES DICTARAN CUANTAS NORMAS SEAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO,QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 28 DE MARZO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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