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Documento BOE-A-1984-8333

Ley 1/1984, de 27 de febrero, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión española en Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1984, páginas 9674 a 9675 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1984-8333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1984/02/27/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión y Televisión en los términos y casos establecidos en el Estatuto jurídico de Radiotelevisión.

Concretamente, el vigente Estatuto de la Radio y la Televisión determina que cada Comunidad Autónoma contará con un Consejo Asesor de RTVE, elegido por el órgano legislativo de la Comunidad y nombrado por el Consejo de Gobierno, que tendrá una composición y unas funciones determinadas por Ley.

La importancia y necesario desarrollo de los medios institucionales de comunicación dependientes directamente de RTVE aconsejan la regulación de este Consejo Asesor, por un lado como representante de los intereses de la Comunidad Autónoma en RTVE, y por otro, en cuanto a órgano asesor del Delegado territorial de RTVE en la región, además de constituirse como órgano designado por la propia Comunidad y, por tanto, representativo de sus intereses.

En consecuencia, de acuerdo con el citado artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de la Radio y la Televisión, y atendiendo a la necesidad de crear un órgano consultivo de RTVE en cada Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno de Cantabria presenta esta Ley, que regula la existencia del Consejo Asesor de RTVE y las funciones que asume como representante de los intereses de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPITULO PRIMERO

Principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el artículo 14.2 del Estatuto de Radio y Televisión, se crea el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de Cantabria.

2. A todos los efectos, la denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

Art. 2. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

a) Dar su parecer sobre nombramiento de Delegado territorial de Radiotelevisión Española en Cantabria.

b) Asesorar al Delegado territorial de RTVE sobre la propuesta de programación específica y de horario de la Radio y la Televisión en Cantabria que este habrá de elevar, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Radiotelevisión, al Director general del Ente Público de RTVE.

c) Estudiar y formular recomendaciones de mensajes institucionales sobre el desarrollo de la Autonomía de Cantabria.

d) Formular recomendaciones sobro las necesidades y capacidades de Cantabria para conseguir la necesaria descentralización de los servicios del medio de la radio de acuerdo con la organización territorial de la Comunidad Autónoma que se determine y, en especial, de la sociedad estatal Radio Cadena Española (RCE), conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de Radio y Televisión.

e) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegato territorial en Cantabria, o con su conocimiento, las recomendaciones que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

f) Asesorar al Delegado territorial sobre todas aquellas cuestiones que afectan a la recepción y cobertura de la programación de RTVE en Cantabria y, en general, sobre los asuntos que contribuyan a una mejor calidad de los programas realizados y su más amplia difusión.

g) Emitir parecer antes del nombramiento de los representantes que correspondan a las Comunidades Autónomas en los Consejos Asesores estatales de RNE, RCE y RTVE, y designar al representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando corresponda reglamentariamente.

Art. 3. Sin perjuicio de lo que establece el Estatuto jurídico de Radio y Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado Territorial sobre:

a) La composición y modificación de las plantillas de RTVE en Cantabria.

b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Los criterios de adscripción de destinos y la regulación de los traspasos de personal, cuando éstos afectaran a las plantillas de RTVE en Cantabria.

Art. 4. El Consejo Asesor de RTVE en Cantabria adoptará las medidas que estime necesarias para conocer el estado de los servicios y la opinión de los usuarios de RTVE en el ámbito territorial de Cantabria.

Art. 5. 1. El Consejo Asesor de RTVE en Cantabria tendrá como función específica el estudio y seguimiento de RTVE para su adecuación al régimen autonómico y ha de elaborar anualmente una Memoria que recoja los acuerdos adoptados, la situación de los medios y las actuaciones que RTVE lleve a cabo en Cantabria.

2. Esta Memoria se remitirá a la Asamblea Regional, al Consejo de Gobierno y al Delegado territorial de RTVE en Cantabria.

CAPITULO II

Composición y funcionamiento

Art. 6. 1. El Consejo Asesor de RTVE consta de nueve miembros designados por la Asamblea Regional en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario por el sistema de mayorías restantes sobre el total de miembros de la Asamblea Regional. Serán nombrados por el Presidente del Consejo de Gobierno, quien ordenará la correspondiente publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.

Una vez agotada la legislatura, el Consejo Asesor cesante continuará ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros sean elegidos.

2. Si se produjeran vacantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado primero de este artículo y por el tiempo que reste de mandato.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, magnetofónicos y radiofónicos, con casas discográficas o con cualquier entidad relacionada con el suministro y dotación de material y programas a RTVE. También es incompatible con cualquier relación laboral y actividad en las distintas secciones de RTVE.

4. Las incompatibilidades a que se refiere el apartado anterior será estimada por mayoría absoluta de la Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria.

Art. 7. 1. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente para un período de un año. Para la elección, cada miembro del Consejo Asesor escribirá un solo nombre en la papeleta y saldrán elegidos Presidente y Vicepresidente por el orden del número de votos.

En caso de empate, será Presidente el candidato propuesto por los representantes del grupo mayoritario en la Asamblea Regional.

2. El Presidente ostentará la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente lo sustituirá a todos los afectos en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El Consejo Asesor también elegirá un Secretario, que ha de cumplir las funciones propias del cargo.

Art. 8. 1. El Consejo Asesor será convocado por el Presidente, bien por iniciativa propia, bien a petición de una tercera parte de sus miembros o a petición del Delegado Territorial de RTVE. El Consejo Asesor se tiene que reunir al menos una vez cada tres meses y cada seis meses elevará al Consejo de Administración de RTVE las recomendaciones sobre programación que considere oportunas.

2. El Consejo Asesor quedará validamente constituido en primera convocatoria cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien haga sus funciones. En segunda convocatoria, que tendrá lugar después de veinticuatro horas, quedará válidamente constituido fuese cual fuese el número de asistentes. Cada sesión comenzará con la lectura del orden del día a cargo del Secretario y con la aprobación de acta de la sesión anterior.

3. La convocatoria ha de hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto por causas opcionales, indicando la hora, día y orden del día.

4. El orden del día será fijado en la convocatoria por el Presidente y puede ser modificado por la voluntad mayoritaria de los miembros del Consejo.

5. Los acuerdos para ser válidos necesitan el voto favorable de la mayoría de los miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Art. 9. 1. A las sesiones del Consejo Asesor puede asistir el Delegado territorial de RTVE con voz pero sin voto.

2. El Consejo Asesor, por medio del Presidente, podrá demandar información a los Organismos o a las personas competentes en aquellas cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideración o estudio.

CAPITULO III

Financiación

Art. 10. El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria hará llegar anualmente al Consejo de Gobierno Regional la relación de las partidas presupuestarias necesarias para su funcionamiento, que el Consejo de Gobierno incluirá, si procede, en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Consejo Asesor ha de presentar al Consejo de Gobierno de Cantabria y a la Asamblea Regional una propuesta sobre organización del programa regional de TVE para Cantabria que será emitido por el Centro Regional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Segunda.-En el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor del Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del propio Consejo Asesor, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Tercera.-Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>. Queda derogada la Ley 1/1982, de 29 de septiembre, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

Palacio de la Diputación, Santander, 27 de febrero de 1984.-El Presidente de la Diputación Regional de Cantabria, José Antonio Rodríguez Martínez.

(<Boletín Oficial de Cantabria> número 31, de 12 de marzo 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/02/1984
  • Fecha de publicación: 05/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1984
  • Publicada en el BOCT núm. 31, de 12 de marzo de 1984.
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 1/1982, de 29 de septiembre (Ref. BOCT-c-1982-90005).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 13, 14 y 15 del Estatuto aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1982-724).
    • art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española

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