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Documento BOE-A-2008-2599

Ley 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 8109 a 8149 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2008-2599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2007/12/27/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2008, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas fiscales y de contenido financiero.

I

En el Título I, bajo la rúbrica «Normas Fiscales», se articulan una serie de normas tendentes tanto a introducir variaciones en la normativa reguladora de la gestión tributaria, como a la modificación y actualización de las tasas de la Administración y de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se procede a la modificación del artículo 5 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aclarando, con ello, diversas dudas que han surgido en la aplicación de la norma, de tal manera que el tipo de gravamen reducido en el caso de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda no se haga extensivo a otros actos distintos aunque se otorguen en el mismo documento, procediéndose pues a clarificar la cuestión y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por lo que respecta a las Tasas y dentro de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, destaca la creación de la Tasa por descalificación de viviendas de protección Oficial, derivada del incremento de solicitudes de descalificación voluntaria de viviendas protegidas, así como de la complejidad del procedimiento seguido para la descalificación, que incluye una fase previa con un informe previo de descalificación vinculante para la Administración y que es emitido en el plazo de diez días y firmado por el Director General, complejidad e incremento de solicitudes que hacen aconsejable el establecimiento de una nueva tasa.

En la Consejería de Economía y Hacienda se modifica la tasa por tramitación de licencia comercial específica para la apertura o ampliación de Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro. Se hace preciso, en los casos de ampliación de establecimientos, determinar de forma clara la superficie a tener en cuenta para poder realizar un cálculo adecuado de la base imponible, de tal manera que en aquellos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, se modifican las tasas que afectan a la Inspección Técnica de Vehículos, como consecuencia de la modificación del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de I.T.V. y de los Reales Decretos 711/2006, de 9 de junio, que modifica a su vez normas referentes a la ITV y a la homologación de vehículos, así como al Reglamento General de Vehículos, y al Real Decreto 1417/2005, del 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. Asimismo, por cuestiones de orden formal se procede a la unificación y reubicación de determinadas tasas.

Se revisa, dentro de las tasas y tarifas a aplicar en el sector portuario, la T-5, de aplicación a embarcaciones deportivas y de recreo, con el objetivo de simplificar su comprensión por el administrado y su aplicación por la Administración portuaria, teniendo en cuenta que no se adecuaba a las particularidades del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma ni respondía adecuadamente a las características de las instalaciones gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, tanto en lo que se refiere a la estructura como a los importes.

En la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la Tarifa de la Tasa 4, Tasa de Gestión Final de Residuos Urbanos, en la línea de ir aproximando paulatinamente su importe a los costes reales del servicio, según establece la normativa comunitaria.

Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, se modifica la tasa 2 por pruebas de laboratorio de salud pública, incluyendo, por razones de orden social y sanitario, la exención del pago de la tarifa correspondiente al gluten en las determinaciones generales en alimentos a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca. De igual modo, se procede a actualizar y sistematizar las determinaciones generales y específicas en aguas y alimentos, adaptándolas a la práctica del Laboratorio de Salud Pública.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se modifica la tasa 1 -«Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias», como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dentro de la «3 Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», destaca la creación de nuevas tarifas: la 6.3 «Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado en Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público, y la Tarifa 12: «Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal» derivadas de la prestación de nuevos servicios o actividades en materia de sanidad e identificación animal.

Respecto a la tarifa «9 Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes» de la Tasa 5 «Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal», se modificó el año pasado, reduciéndose la tarifa mínima, ya que esta resultaba desproporcionada respecto a los aprovechamientos de particulares o de entidades locales al ser estos de menor volumen, e incrementándose el valor unitario (m3, estéreo, o pie) de la misma. La experiencia en su aplicación durante este año ha puesto de manifiesto que para aquellos aprovechamientos que tienen un volumen considerable, la tasa se ha incrementado de manera desproporcionada, por lo que se propone una reducción de la misma, en cuanto al precio unitario a aplicar.

Al igual que en años anteriores, se ha procedido a actualizar los tipos de cuantía fija de las tasas y cánones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público, en la previsión de incremento de los precios para el ejercicio, que en el año 2006 y 2007 fue del 2%, porcentaje establecido por la Administración General del Estado. Se procede, así mismo, a subsanar aquellas tarifas que fueron erróneamente fijadas para el año 2007.

Dichas Tasas y cánones aparecen recogidas en los Anexos I y II y ordenadas en función de la nueva reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2007 de 12 de julio.

Por último, dentro de las medidas fiscales, y con carácter excepcional, dada la delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte, se procede, durante el año 2008, a la reducción de canon por ocupación de dominio público a las Cofradías de Pescadores.

II

En el Título II, dentro de las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley 3/2000, por la que se crea la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), así como a la modificación de sus Estatutos. Este Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, tiene entre sus fines la promoción de los productos de calidad producidos y/o elaborados en la Región con denominación de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y agricultura y ganadería ecológica y biológica. El objetivo último de estos sellos de calidad es poner en valor las producciones agroalimentarias de nuestra región e indirectamente favorecer el desarrollo rural de las zonas de producción y asentamiento de la población rural.

Razones de eficacia y optimización de recursos económicos para el desarrollo de estas actividades por parte de la ODECA, determinan la ampliación de las competencias de este organismo para abordar así la promoción del sector y de los productos agroalimentarios y pesqueros regionales de un modo integral, así como, en aras de una mayor seguridad en la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Cantabria 3/2000, se incluyen sanciones no contempladas para las indicaciones geográficas protegidas, que sí se recogían para las denominaciones de origen.

Se procede, igualmente, a la modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria a fin de adecuarla a la reciente Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la que se recogen los criterios de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en materia de gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda Pública, de tal manera que se elimina el periodo de seis meses de espera, después del vencimiento del periodo de pago voluntario, para el inicio del procedimiento administrativo de apremio en el cobro de los precios públicos.

Dentro del ámbito de organización de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace preciso facilitar la incorporación de los funcionarios del Gobierno de Cantabria a puestos de Director General o Gerente de Sociedades Mercantiles Autonómicas o Fundaciones del Sector Público, pasándolos a la situación de servicios especiales en esta Administración, lo que supone el derecho a la reserva de plaza y destino así como al cómputo del tiempo de permanencia en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Para ello, se introduce una modificación en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, con la inclusión de un supuesto más en el que los funcionarios del Gobierno de Cantabria serán declarados en situación de servicios especiales en la situación descrita.

En relación con la Fundación «Marqués de Valdecilla», institución histórica de la sanidad de Cantabria, se introducen determinadas modificaciones en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, precisando su objeto y estableciendo de forma expresa su régimen presupuestario y contable. De este modo, la Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, rigiéndose sus cuentas anuales por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Con la finalidad de agilizar el funcionamiento del Consejo de Asesor de Salud y teniendo en cuenta que en la composición del mismo, fijada en el artículo 13 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, ya figuran las entidades representadas en los Consejos de Salud de Área se procede a la expresa derogación de la previsión que preveía un representante adicional por cada área de salud en el Consejo de Asesor de Salud.

Por último, el 1 de julio de 2007 entró en vigor la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, Ley básica que establece un mínimo común denominador a cumplir por todas las Comunidades Autónomas aun cuando parte de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda corresponden a las Comunidades Autónomas, y establece en algunos casos remisiones a la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística al objeto de que regule algunas cuestiones, precisamente por entender que las mismas son de competencia autonómica. Ello ha supuesto que no deba demorarse la modificación de nuestra legislación autonómica en la materia, en concreto, la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al objeto de cumplir con determinados mandatos del legislador estatal.

Igualmente, las distintas necesidades sociales y económicas cambiantes a lo largo del tiempo y la práctica diaria en el funcionamiento de las Administraciones implicadas en materia de ordenación territorial y urbanística Comunidad Autónoma y Entidades Locales, principalmente, han supuesto la detección de distintos problemas en la aplicación de la Ley del Suelo Autonómica. Estos problemas afectan, principalmente, a la imperiosa necesidad y obligatoriedad que tienen los Ayuntamientos de elaborar un planeamiento urbanístico que planifique los futuros crecimientos de conformidad con un principio de desarrollo sostenible, principio sobre el que pivota en gran parte la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

TÍTULO I
Medidas fiscales
Artículo 1. Modificación de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Se modifica el Artículo 5, «Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen», de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, creando el punto 3 bis con la siguiente redacción:

«3 bis En ningún caso los precitados tipos de gravamen reducidos serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.»

Artículo 2. Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Se crea la «6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial» con el siguiente contenido:

«6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 237 euros por vivienda.»

Artículo 3. Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Se modifica la tarifa 5 de la Tasa 1 de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quedando como sigue:

«Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta:

1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

1.a) Fondeado con medios propios

0,073706

1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,087107

1.c) Atracado de punta en muelle.

0,120611

1.d) Atracado de costado en muelle.

0,341735

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,613209

2.b) Atracado de punta en muelle.

3,618328

2.c) Atracado de costado en muelle.

10,252040

Quinta: 1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual

(Euros/mes)

Eslora < 6 m

58,33

6 ≤ eslora < 8 m

100,82

8 ≤ eslora < 10 m

143,94

10 ≤ eslora < 12 m

215,40

12 ≤ eslora

18,00 x Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/día)

Eslora < 6 m

5,83

6 ≤ eslora < 8 m

10,08

8 ≤ eslora <10 m

14,39

10 ≤ eslora < 12 m

21,54

12 ≤ eslora

1,80 x Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/mes)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

1,45

1,45

6 ≤ eslora < 8 m

2,50

2,50

8 ≤ eslora <10 m

3,57

3,57

10 ≤ eslora < 12 m

5,36

5,36

12 ≤ eslora

0,45 x Eslora (m)

0,45 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,15

0,30

6 ≤ eslora < 8 m

0,25

0,50

8 ≤ eslora <10 m

0,36

0,72

10 ≤ eslora < 12 m

0,54

1,08

12 ≤ eslora

0,05 x Eslora (m)

0,10 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava: 1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose la tarifa que corresponda a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción del Reglamento de servicio y policía del puerto.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.»

Artículo 4. Tasas aplicables por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

Uno. Dentro de la «6.–Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.» se modifican las tarifas «3 Inspección técnica de vehículos», en los siguientes puntos:

1. Se suprimen las tarifas 3.7.1 y 3.7.2, y se unifican en la tarifa 3.7.

2. Se modifica la tarifa 3.7, que queda redactada como sigue:

«3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia.»

3. Se suprime la tarifa 3.12 «Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales», que pasa a ser la tarifa 8.9.

Dos. Dentro de la «6.–Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.» se modifica la tarifa 8, «Expedición de certificados, documentos y tasas de examen» en los siguientes puntos:

1. Se modifica el punto 8.8, quedando redactado como sigue:

«8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades.»

2. Se crea el punto 8.9 en la tarifa 8, quedando redactado como sigue:

«8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 14,47 euros.»

Artículo 5. Tasas aplicables por la Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica la Base Imponible de la «Tasa por Tramitación de la Licencia Comercial Específica», que queda redactado de la siguiente manera:

«Base imponible.–Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras Comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquellos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.»

Artículo 6. Tasas aplicables por la Consejería de Medio Ambiente.

Se modifica la tarifa de la tasa 4 de Gestión Final de Residuos, quedando establecida en 31,81 euros/Tm.

Artículo 7. Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.

Se modifica la tasa 2 de la Consejería de Sanidad por pruebas de laboratorio de salud pública que queda redactada del siguiente modo:

«2. Tasas por pruebas de Laboratorio de Salud Pública.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Determinaciones generales en aguas:

1. pH: 21,86 euros.

2. Conductividad: 21,86 euros.

3. Turbidez: 21,86 euros.

4. Amonio: 21,86 euros.

5. Oxidabilidad: 21,86 euros.

6. Nitratos: 21,86 euros.

7. Nitritos: 21,86 euros.

8. Alcalinidad: : 21,86 euros.

9. Sulfatos: 21,86 euros.

10. Cloruros: 21,86 euros.

11. Boro: 21,86 euros.

12. Residuo seco: 21,86 euros.

13. Fluoruros: 21,86 euros.

14. Coliformes totales: 21,86 euros.

15. Escherichia coli: 21,86 euros.

16. Aerobios: 21,86 euros.

17. Pseudomona aeruaeruginosa: 21,86 euros.

18. Enterococos intestinales: 21,86 euros.

19. Cloro: 21,86 euros.

20. Dureza: 21,86 euros.

2. Determinaciones generales en alimentos:

1. Sulfitos: 21,86 euros.

2. Nitrógeno Básico Volátil Total: 21,86 euros.

3. Humedad: 21,86 euros.

4. pH: 21,86 euros.

5. Cloruros: 21,86 euros.

6. Nitratos : 21,86 euros.

7. Nitritos: 21,86 euros.

8. Gluten: 21,86 euros.

9. Arerobios mesófilos: 21,86 euros.

10. Estafilococos coagulasa positivos: 21,86 euros.

11. Enterobacteriaceas totales: 21,86 euros.

12. Coliformes totales: 21,86 euros.

13. Escherichia coli: 21,86 euros.

14. Mohos y levaduras: 21,86 euros.

15. Anaerobios: 21,86 euros.

16. Clostridium sulfito-reductores: 21,86 euros.

17. Bacillus cereus: 21,86 euros.

18. Inhibidores: 21,86 euros.

3. Determinaciones específicas en aguas y alimentos:

1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 100,56 euros.

2. Determinación por HPLC: 100,56 euros.

3. Determinación por Cromatografía de Gases: 100,56 euros.

4. Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo: 100,56 euros.

5. Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fin: 100,56 euros.

6. Clostridium perfringens: 100,56 euros.

7. Listeria monocytogenes: 100,56 euros.

8. Salmonella spp.: 100,56 euros.

9. Campylobacter spp.: 100,56 euros.»

Artículo 8. Tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Uno. Se modifica la tasa 1 –«Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias»– de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en el siguiente sentido:

1. Se añaden las «industrias pesqueras» al título de la Tasa n.º 1 quedando su redacción como sigue:

«Tasa 1.–Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.»

2. Se añaden los servicios, trabajos y estudios de inscripción y control a las industrias pesqueras y se refunden las actuaciones de inscripción de las industrias en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria según se establece en el art. 7 del Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedando la redacción del hecho imponible como sigue:

«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.»

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado y cambio de titularidad.

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

3. Se refunden en la tarifa n.º 1, 2 y 3 de la Tasa los servicios, trabajos y estudios realizados a las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras según se establece en el art. 7 del Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedando la redacción de la tarifa 1, 2 y 3 como sigue:

«Tarifa 1.

Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución y cambios de actividad:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la instalación o modificación: 60,00 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.

Tarifa 2.

Por inscripción del traslado:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 40,00 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 9,92 euros.

Tarifa 3.

Por inscripción del cambio de titularidad:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 30,00 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 1,50 euros.»

Dos. Modificación de la «3.–Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios».

1. Se modifica la tarifa 6 que queda redactada como sigue:

«Tarifa 6:

Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 12,86 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 32,15 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 300 euros por día de inspección.»

2. Se modifica la tarifa 7 que queda redactada como sigue:

«Tarifa 7:

Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas y otros centros ganaderos.»

3. Se modifica la tarifa 9 que queda redactada como sigue:

«Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,02 euros.»

4. Se crea una nueva tarifa la 12 con el siguiente contenido:

«Tarifa 12:

Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 300 euros.»

Tres. Se modifica la Tasa 4 «Tasa por pesca marítima» del siguiente modo:

1. Se suprime la Tarifa 4 «Expedición de guías de transporte y circulación de marisco».

2. Se suprime la tarifa 5 «Por despacho de guías de expedición y vales de circulación».

3. La tarifa 6 «Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización» pasa a ser la nueva tarifa 4.

4. La tarifa 7 «Expedición de autorizaciones para la pesca de angulas tanto deportiva como profesional» pasa a ser la nueva tarifa 5.

Cuatro. De la «5.–Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal», se modifica la Tarifa 9: «Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes», quedando redactada como sigue:

«Tarifa 9: Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes:

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,16 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.»

Cinco. En la Tasa 9 «Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera» se procede a realizar las modificaciones siguientes:

1. Tarifa 1.–«Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera».

Se añaden a la tarifa 1.1 las siguientes especialidades profesionales:

Patrón de cabotaje: 34,17 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 34,17 euros.

Patrón portuario: 27,35 euros.

Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 27,35 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 13,68 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 13,68 euros.

2. Se añade a la tarifa 1.2 el siguiente título:

Patrón de moto náutica A o B: 34,17 euros.

3. Tarifa 2.–«Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas».

Se añade a la tarifa 2.2. la siguiente especialidad recreativa:

Patrón de moto náutica «A» o «B»: 20,50 euros.

Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:

«Componente fijo: 4,64 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

Régimen general para usos domésticos: 0,2321 euros/metro cúbico.

Régimen general para usos industriales: 0,3015 euros/metro cúbico.

Régimen de medición directa de la carga contaminante:

0,2449 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

0,2836 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

0,6186 euros por kilogramo de fósforo total (P).

4,8598 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

3,8800 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

0,3094 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

0,000051 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»

Artículo 10. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, de sus Entes de Derecho Público y de las tarifas del Canon de Saneamiento.

Uno. Se elevan, a partir de 1 de enero de 2008, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público, así como las tarifas del Canon de Saneamiento, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2007.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas que hayan sido actualizadas sus tarifas por la presente Ley o aprobadas durante el ejercicio 2008.

El importe de las tasas y de las tarifas del Canon de Saneamiento, a cobrar a partir de 1 de enero de 2008, se relaciona en el Anexo 1 y 2 respectivamente de esta Ley.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

TÍTULO II
Medidas de contenido financiero
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, con el siguiente contenido:

«Asimismo, será objeto de la Oficina de Calidad Alimentaria la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria y sus productos.»

Dos. 1. Se modifica el párrafo g) del artículo 3 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, quedando redactado como sigue:

«g) La promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria y sus producciones.»

2. Se crea un nuevo párrafo h) con la siguiente redacción:

«h) Colaborar con la Administración General del Estado y el resto de Administraciones en cuantas actuaciones tendentes a ejecutar, o mejorar la ejecución de sus competencias, se lleven a cabo.»

Tres. 1. Se modifica el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, quedando redactado como sigue:

«4. En los casos de las infracciones tipificadas en el inciso 6.º del párrafo b) y en los incisos 1.º, 2.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º del párrafo c) del apartado 1 del presente artículo, se podrá imponer como sanción la suspensión temporal del uso de la denominación o la baja en el registro o registros de la misma. La suspensión temporal, no superior a 12 meses del derecho al uso de la denominación, llevará aparejada la descalificación de animales para la Indicación Geográfica Protegida, la suspensión del derecho a certificados de origen, precintos, contraetiquetas y demás documentos de la Indicación Geográfica Protegida. La baja supondrá la expulsión del infractor del registro o registros del Consejo Regulador, y como consecuencia, la pérdida de los derechos inherentes a la denominación.»

2. Se crea un nuevo párrafo 5 con la siguiente redacción:

«5. En el caso de reincidencia o cuando los productos estén destinados a la exportación, las multas serán superiores en un cincuenta por ciento a las señaladas en cada caso, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente. Si el reincidente cometiera nueva infracción, las multas podrán ser elevadas hasta el triple. Se entenderá reincidencia si el infractor sancionado mediante resolución firme en vía administrativa comete alguna de las infracciones que se contienen en el presente artículo en los cinco años posteriores.»

Artículo 12. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo de la Oficina de Calidad Alimentaria, Anexo a la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio.

Uno. Se modifica el apartado ñ) del artículo 2 del Estatuto del Organismo Autónomo de la Oficina de Calidad Alimentaria, Anexo a la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria, quedando redactado como sigue:

«ñ) El desarrollo de acciones relacionadas con la promoción de los sectores agroalimentario y pesquero de Cantabria, así como de sus productos.»

Dos. Se crea un apartado o), del artículo 2 del Estatuto del Organismo Autónomo de la Oficina de Calidad Alimentaria con la siguiente redacción:

«o) Cuantas otras sean precisas para el adecuado cumplimiento de sus fines y les sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.»

Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica el apartado tercero del artículo 19 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactada en los términos siguientes:

«19.3. Se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio las deudas vencidas por precios públicos conforme a la normativa vigente.»

Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

Se modifica el artículo 34 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, introduciendo un punto «L», que queda redactado de la siguiente manera:

«L. Cuando sean nombrados para desempeñar el puesto de Gerente o de Director General de una Fundación del Sector Público o de una Sociedad Mercantil Autonómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

El artículo 94 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 94. Fundación ‘’Marqués de Valdecilla’’.

1. La Fundación ‘’Marqués de Valdecilla’’ es una entidad de titularidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.

2. La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.

3. La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.»

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 8.e) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se añade un nuevo párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8.

e) A obtener por escrito información formalizada sobre las circunstancias urbanísticas de una determinada finca o zona del término municipal. La información que a este respecto el Ayuntamiento proporcione mediante cédulas urbanísticas u otros documentos con función de adveración y fehaciencia pública incluirá todas las circunstancias urbanísticamente relevantes contenidas en la solicitud.

El plazo máximo en el que debe notificarse dicha información será de tres meses.»

Dos. Se añade una nueva letra e) al artículo 12 que queda redactada de la siguiente manera, reenumerándose las letras e), f) y g) que pasan a ser las letras f), g) y h):

«e) Formulación de directrices para calcular la capacidad de acogida entendida como el máximo crecimiento urbanístico que un territorio puede soportar atendiendo a las dinámicas de población, actividad económica, disponibilidad de recursos, infraestructuras y equipamientos de acuerdo con el modelo territorial que se proponga y en virtud del principio de desarrollo sostenible.»

Tres. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera:

«Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones industriales, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.

Cuando el objeto del Proyecto Singular de Interés Regional sea la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, se destinará a tal fin el 100% de la superficie construida de uso residencial. De dicho porcentaje, un mínimo del 40% se destinará a la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o régimen equivalente y un mínimo del 10% para régimen especial o régimen equivalente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional contendrán un grado de detalle equivalente al de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización e incorporarán, como mínimo, además de la documentación requerida por la legislación básica estatal, las siguientes determinaciones:»

Cinco. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 29 que quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Aprobado inicialmente el Proyecto, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio lo someterá a información pública durante veinte días y, simultáneamente y por el mismo plazo, a audiencia de los municipios afectados. Transcurrido dicho plazo y a la vista del resultado del trámite de audiencia, la Comisión, previa solicitud de cuantos informes tenga por conveniente, aprobará provisionalmente el Proyecto y lo trasladará al Consejero competente en materia de ordenación territorial.

Antes de su aprobación provisional el Proyecto deberá haber obtenido el instrumento de evaluación ambiental previsto en la legislación sectorial.

6. Los Proyectos Singulares de Interés Regional vincularán y prevalecerán sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión. La incorporación de las previsiones del proyecto al planeamiento a través de una modificación puntual no serán tenidos en cuenta a los efectos del cómputo de los incrementos previstos en el art. 82.3.»

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:

«El Plan podrá asimismo superar la limitación de densidad máxima, aunque no la edificabilidad a que se refiere el apartado anterior, cuando prevea expresamente viviendas sometidas a algún régimen de protección pública que se destinen a jóvenes menores de treinta años o mayores de sesenta. El aumento no podrá exceder del 25 por 100 de la magnitud expresada en dicho apartado.»

Siete. Se añade un artículo 40 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«40 bis. Reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

La aprobación o modificación del planeamiento general y los desarrollos del suelo urbanizable residual que supongan la transformación de un suelo al objeto de ser destinado a uso residencial, deberán prever que, al menos, un 30% de la superficie construida sea destinada a uso residencial sujeto a algún régimen de protección pública. De dicho porcentaje se destinará un mínimo del 40% para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o régimen equivalente y un mínimo del 10% para viviendas de régimen especial o régimen equivalente.

Estarán exentos de la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior los municipios de menos de 1.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al del inicio de su procedimiento de aprobación, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de cinco viviendas por cada cien habitantes y año, siempre y cuando el planeamiento no ordene actuaciones residenciales para más de 50 nuevas viviendas.»

Ocho. Se añade una letra f) al artículo 52, con la siguiente redacción:

«f) Programa de actuación en el que se incluirán, como mínimo, los objetivos, directrices y estrategia del desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido en el ámbito del Plan, las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales y las etapas de desarrollo de los sectores de suelo urbano y suelo urbanizable.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El Plan incluirá también el documento en cada caso previsto en la legislación de evaluación ambiental así como cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal.»

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán, además de en cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal, en una Memoria, los planos de información y ordenación que resulten necesarios; las Ordenanzas urbanísticas en las que se incluirán como anexo, en su caso, los catálogos de edificios preexistentes a proteger; el plan de etapas y la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de los servicios.»

Once. Se añade un artículo 58 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 58 bis. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

1. Los Planes Parciales podrán señalar plazos para el cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 100 y 106; en su defecto, el plazo será de ocho años desde la aprobación definitiva del instrumento. Los plazos para cumplir con los deberes urbanísticos se establecerán de forma que las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública se finalicen de forma previa o simultánea con las demás.

2. En caso de incumplimiento de los plazos, si concurren causas justificadas no imputables al propietario, el Ayuntamiento concederá una prórroga de duración no superior a la mitad del plazo establecido. Si la prórroga no se concede, o si transcurrida se mantiene el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la venta o sustitución forzosa de los terrenos o su expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad. En tanto no se notifique la incoación del correspondiente procedimiento, los propietarios podrán iniciar o proseguir el ejercicio de sus derechos.

3. Si el Ayuntamiento no ejercitara las potestades previstas en el número anterior en el plazo de un año desde la fecha de incumplimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de dichas potestades durante el año siguiente a la citada fecha, previo apercibimiento al Ayuntamiento.»

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 60 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las determinaciones de los Planes Especiales se inspirarán, en lo que sea pertinente, en las de los Planes Parciales y deberán contener las propias de su naturaleza y finalidad debidamente justificadas. Dichas determinaciones serán desarrolladas en los estudios, Memoria, planos y normas correspondientes. En la documentación se deberá incluir, además de cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal, un estudio económico que concrete las fuentes de financiación previsibles para ejecutar las actuaciones previstas, incluidas, en su caso, las indemnizaciones que procedan.»

Trece. Se añade un apartado 3 al artículo 82, reenumerándose el apartado 3 en 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las modificaciones de planeamiento urbanístico que conlleven por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbano o urbanizable del municipio, supondrán, en todo caso, la revisión del planeamiento.

Asimismo, supondrá revisión de planeamiento urbanístico el desarrollo de sectores de suelo urbanizable residual cuando concurran las circunstancias especificadas en el párrafo anterior.»

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 83 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las modificaciones del planeamiento contendrán las determinaciones y documentación precisas para su finalidad, incluyendo, además de cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal, una Memoria en la que conste expresa justificación y motivación de la necesidad o conveniencia de la reforma y un estudio o descripción de sus efectos sobre el planeamiento vigente.»

Quince. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 83 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las modificaciones del planeamiento contendrán las determinaciones y documentación precisas para su finalidad, incluyendo una Memoria en la que conste expresa justificación y motivación de la necesidad o conveniencia de la reforma y un estudio o descripción de sus efectos sobre el planeamiento vigente.

Cuando se trate de modificaciones que tengan por objeto la construcción de un porcentaje determinado de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, en la documentación de la modificación se establecerán las condiciones para que dichas viviendas se finalicen de forma previa o simultánea con las demás.»

Dieciséis. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 83 que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Cuando la modificación del Plan suponga un incremento de la edificabilidad residencial o de la densidad se requerirá la proporcional y paralela previsión de mayores espacios libres y equipamientos a ubicar en un entorno razonablemente próximo. En suelo urbano consolidado, pueden ser sustituidas dichas cesiones por su equivalente económico previa valoración pericial por técnico municipal y conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 4 del artículo 90 que queda redactado de la siguiente manera:

«El contenido del Plan General se desarrollará en la documentación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, salvo, y sin perjuicio de la memoria de sostenibilidad económica prevista en la legislación básica estatal, el estudio del párrafo e) del apartado 1 de dicho artículo, que no será necesario. El resto de la documentación se reducirá al mínimo imprescindible para identificar y concretar las determinaciones del Plan.»

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 94 que queda redactado de la siguiente manera:

«En los municipios sin Plan el suelo urbano seguirá el régimen del suelo urbano consolidado cuando cumpla las condiciones de los párrafos a) o b) del apartado 1 del artículo 95 y no esté afectado por las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 96. El resto del suelo estará sometido al régimen del suelo rústico de especial protección.»

Diecinueve. Se añade una letra d) al apartado 1 del artículo 95 que queda redactada de la siguiente manera:

«d) Los terrenos que, no contando con los requisitos legalmente establecidos para ser clasificados como suelos urbanos, sirven de soporte a un asentamiento de población singularizado que merezca una consideración específica en función de sus características morfológicas, tipología tradicional de las edificaciones, vinculación con la explotación racional de los recursos naturales o circunstancias de otra índole que manifiesten la imbricación racional del núcleo con el medio físico donde se sitúa.»

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 95 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. En los municipios sin Plan tendrán la condición de suelo urbano tanto los terrenos que cuenten con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica, teniendo estos servicios características adecuadas para servir a las construcciones y edificaciones que se permitan y estando integrados en una malla urbana, como los terrenos que estén comprendidos en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en la mitad de su superficie.

Del mismo modo podrán delimitar los suelos de núcleo tradicional regulados en la letra d) del apartado anterior.

A estos efectos el Ayuntamiento Pleno delimitará gráficamente dichos terrenos, sometiendo dicha delimitación a información pública por plazo de veinte días, tras su aprobación inicial. La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que deberá emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo.»

Veintiuno. Se añade un apartado e) al artículo 98 que queda redactado de la siguiente manera:

«e) En las modificaciones de planeamiento, ceder, libre de cargas, el suelo correspondiente al 10% del incremento de la edificabilidad generada por la nueva ordenación urbanística al atribuir una mayor edificabilidad, densidad o asignación de nuevo uso respecto de la preexistente. Dicha cesión podrá ser sustituida por su equivalente económico conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de suelo.»

Veintidós. Se modifica el artículo 100.d) que queda redactado de la siguiente manera:

«d) Ceder gratuitamente al Municipio, libre de cargas, el suelo correspondiente al quince por ciento del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de la equidistribución o, de no haberlos, de la unidad de actuación.

El planeamiento excepcionalmente podrá reducir o incrementar dicho porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un 20% en el caso de su incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio de los restantes de su misma categoría de suelo.

Cuando se acredite la imposibilidad de ceder parcelas edificables para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, el Ayuntamiento podrá sustituir dicha cesión por su equivalente económico previa valoración pericial por técnico municipal y conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado. En todo caso, el Municipio no participará en los costes de urbanización correspondientes a dicho suelo de cesión, debiendo tenerse en cuenta este criterio en el supuesto de sustitución económica.»

Veintitrés. Se añade un artículo 100 bis que queda redactado de la siguiente manera:

«100 bis. Régimen del suelo urbano de núcleo tradicional.

1. Los núcleos tradicionales delimitados por el planeamiento se regirán por el régimen de suelo urbano de los pequeños municipios previsto en el Capítulo VII del Título III de esta Ley.

2. El planeamiento regulará el régimen de derechos y deberes así como las condiciones de uso y de edificación de los núcleos tradicionales, quedando prohibidos todas aquellas actividades, construcciones y usos que desvirtúen las características que hayan fundamentado la inclusión de los terrenos dentro de la categoría de núcleo tradicional.

3. Los núcleos tradicionales identificados en las delimitaciones gráficas de suelo urbano se regirán por las disposiciones del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales, que les sean de directa aplicación.»

Veinticuatro. Se modifica el artículo 103 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 103.

Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de transformación urbanística.»

Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 104 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los terrenos que no sean incluidos por el Plan en la categoría a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de suelo urbanizable residual, pudiendo desarrollarse aquellos destinados a uso residencial una vez agotado mayoritariamente el suelo urbanizable delimitado.»

Veintiséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 111 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Los propietarios de terrenos en suelo rústico no podrán exigir de las Administraciones Públicas obras de urbanización y servicios urbanísticos.»

Veintisiete. Se modifica el apartado 4 del artículo 116 que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Si transcurrieren tres meses desde que la documentación completa tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver, sin que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o, en su caso, el Ayuntamiento resuelvan acerca de la solicitud, se entenderá la misma desestimada.»

Veintiocho. Se modifica el artículo 118 que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La ejecución de los Planes de Ordenación Urbana corresponde a los Municipios, sin perjuicio de la participación de los particulares, en los términos establecidos en la presente Ley.

2. Los Municipios y la Comunidad Autónoma podrán constituir al efecto entes de naturaleza pública o privada para la ejecución del planeamiento correspondiente, así como agruparse con otros y constituir entes conjuntos en los términos previstos en la legislación de régimen local.

3. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas que tengan como objeto la gestión y desarrollo de suelo industrial y residencial para cualquier régimen de viviendas de protección oficial tendrán la consideración de beneficiarias en la ejecución de los planes que se desarrollen por el sistema de expropiación forzosa.»

Veintinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 126 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El aprovechamiento urbanístico que el propietario puede incorporar a su patrimonio en el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable será el resultante de aplicar a la superficie aportada el 85 por 100 del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de la equidistribución y, de no haberlos, de la unidad de actuación, o el porcentaje superior a éste que en cada caso determine el planeamiento.»

Treinta. Se añade un apartado 3 al artículo 200 que queda redactado de la siguiente manera:

«3. El incumplimiento de los deberes de uso y conservación habilitará para la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o la aplicación del régimen de edificación o venta forzosa.»

Treinta y uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. En particular, constituirán infracciones muy graves la parcelación urbanística en suelo rústico de especial protección, la realización de obras en dicho suelo sin los requisitos o autorizaciones exigidos por la Ley y el derribo de edificaciones objeto de protección individualizada en el planeamiento o en la legislación sectorial, salvo que por la escasa entidad de la actuación pueda tipificarse como infracción grave.»

Treinta y dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 233 que queda redactada de la siguiente manera:

«c) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa o expropiación, previa valoración de dichos terrenos y su plasmación en el correspondiente convenio.»

Treinta y tres. Se modifican los artículos 98, 99, 100 y 106, en el sentido de que donde dice «los propietarios» debe decir «los promotores».

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse modificaciones puntuales de Planes o Normas que tengan por objeto la regulación de la implantación de instalaciones industriales, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia así como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, siempre que no impliquen alteración de la clasificación del suelo.

Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial, podrán realizarse modificaciones consistentes en la calificación del suelo no urbanizable en cualquiera de las categorías del suelo rústico a que esta Ley se refiere o en la transformación del suelo como no urbanizable ordinario, no sometido a especial protección, en suelo urbanizable residual, siempre que la finalidad de la modificación sea la implantación de alguna de las actuaciones previstas en el párrafo anterior.

A tal efecto, las modificaciones que tengan por objeto la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública contendrán las determinaciones y la documentación a que se refieren los artículos 48 y 53 a 58 bis de esta Ley, debiéndose destinar a tal fin el 100% de la superficie construida de uso residencial. De dicho porcentaje, un mínimo del 40% se destinará a la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general o régimen equivalente y un mínimo del 10% para régimen especial o régimen equivalente.

Lo previsto en los párrafos anteriores podrá realizarse simultáneamente mediante un expediente de modificaciones. Dichas modificaciones se podrán llevar a cabo mediante el procedimiento de aprobación previsto en el apartado 3 del artículo 83 de esta Ley.»

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Se crea un apartado c) en el artículo 45.7 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, con la siguiente redacción:

«c) Por ambos conceptos, previstos en los apartados a) y b), las empresas de distribución de energía eléctrica siempre y cuando la actividad a desarrollar esté calificada como servicio portuario de los previstos en el artículo 25.2.j) de la presente Ley.»

Disposición adicional primera. Elaboración del Texto Refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore el texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición adicional segunda. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificados, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:

Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública.

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Disposición adicional tercera. Reducción de canon por ocupación de dominio público a las Cofradías de Pescadores.

Excepcionalmente, y durante el ejercicio presupuestario del 2008, los cánones a satisfacer por las Cofradías de Pescadores en concepto de ocupación del dominio público portuario y utilización de infraestructuras e instalaciones para el ejercicio de la actividad pesquera, previstos en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, tendrán una reducción del noventa por ciento de su importe. En todo caso, el importe abonado será repercutido por la Cofradía de Pescadores sobre el primer comprador de la pesca, que queda obligado a soportar dicha repercusión, debiendo constar ésta, de forma expresa y separada, en la factura de primera venta o documento equivalente.

Disposición transitoria primera. Planeamiento urbanístico en tramitación.

Los planeamientos urbanísticos en tramitación, así como sus modificaciones, que no hubiesen sido aprobados provisionalmente a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a los contenidos y determinaciones de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, en su redacción modificada por la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano en tramitación.

Las delimitaciones gráficas de suelo urbano en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse a los contenidos y determinaciones de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, en su redacción modificada por la presente Ley.

Disposición transitoria tercera. Otorgamiento de autorizaciones previstas en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria.

Los procedimientos de obtención de autorizaciones previstos en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, no concluidos a la entrada en vigor de la presente Ley serán resueltos conforme a las previsiones de la misma.

Disposición transitoria cuarta. Consejo Asesor de Radio Televisión Española.

En el plazo de dos meses, el Consejo Asesor de Radio Televisión Española deberá presentar en el Parlamento de Cantabria una memoria explicativa de su actividad del último ejercicio, así como una memoria de liquidación del Consejo.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

Apartado 1.b) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Disposición derogatoria tercera.

Queda derogada la Ley de Cantabria 1/1984, de 27 de febrero, reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de diciembre de 2007.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 252, de 31 de diciembre de 2007)

ANEXO I
De tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes

Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:

Los entes públicos territoriales e institucionales.

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,02 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,35 euros.

Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 13,41 euros.

Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 16,76 euros.

Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,077 euros por página reproducida.

Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,46 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 1,99 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,26 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,21 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4 por 100 de la base imponible.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 26,01 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 26,01 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 10,40 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 10,40 euros.

Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 10,40 euros.

2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de escritos, anuncios y textos de toda clase en el Boletín Oficial de Cantabria (B.O.C.).

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inserción de textos en el Boletín Oficial de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la solicitud de publicación del texto o anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuando los sujetos pasivos sean entidades de la Administración Local, la tasa se liquidará con carácter mensual, incluyéndose en la liquidación el importe de todos los anuncios remitidos por dicha entidad a lo largo del mes anterior.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:

Por palabra: 0,368 euros.

Por línea o fracción en plana de una columna: 1,99 euros.

Por línea o fracción en plana de dos columnas: 3,35 euros.

Por plana entera: 335,70 euros.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 100/99, de 31 de agosto, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

Suscripción anual: 137,29 euros.

Suscripción semestral: 68,66 euros.

Suscripción trimestral: 34,32 euros.

Número suelto año en curso: 0,99 euros.

Número suelto año anterior: 1,45 euros.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de la tasa:

a) La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones 1, 2, 4, 6, 8 y 9 del Boletín Oficial de Cantabria.

b) Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por norma de rango legal.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

De casinos: 4.355,46 euros.

De salas de bingo: 1005,11 euros.

De salones de juego: 402,05 euros.

De salones recreativos: 201,02 euros.

De otros locales de juego: 33,50 euros.

De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 67,01 euros.

De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 134,01 euros.

De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 134,01 euros.

De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 33,50 euros.

De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 67,01 euros.

De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 20,10 euros.

Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 33,50 euros.

Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 134,01 euros.

De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 134,01 euros.

De empresas de salones y su inscripción: 134,01 euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 33,50 euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 67,01 euros.

Expedición de documentos y otros trámites:

Documentos profesionales: 20,10 euros.

Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 20,10 euros.

Diligencia de guías de circulación: 13,41 euros.

Cambio de establecimiento o canje de máquina: 20,10 euros.

Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

Corridas de toros: 67,01 euros.

Corridas de rejones: 53,60 euros.

Novilladas con picadores: 53,60 euros.

Novilladas sin picadores: 40,21 euros.

Becerradas: 20,10 euros.

Festivales: 53,60 euros.

Toreo cómico: 20,10 euros.

Encierros: 33,50 euros.

Suelta de vaquillas: 20,10 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 67,01 euros.

3. Autorización y controles:

De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 20,10 euros.

De espectáculos públicos en general: 40,21 euros.

De apertura, reapertura y traspasos de locales: 40,21 euros.

De actos deportivos: 6,70 euros.

5. Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Mapa de Cantabria: 4,36 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,01 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 4,96 euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 5,58 euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 6,63 euros.

Planos catastro: 1,75 euros.

Fotocopias DIN A4: 0,066 euros.

Fotocopias DIN A3: 0,403 euros.

Fotocopias DINA4 Color: 0,865 euros.

Fotocopias DINA3 Color: 1,45 euros.

Planos Poliéster: 4,96 euros.

Fotografías aéreas y ortofotos: 12,83 euros.

La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones.–Se establece un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

Servicios de salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleo-socorro y rescate vertical), hundimientos o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas:

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 334,47 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 334,47 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.672,36 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.672,36 euros.

7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.

Tarifas:

Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,099 euros.

Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,241 euros.

Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000.–(incluye la cartografía básica): 0,143 euros.

Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000.–(incluye la cartografía básica): 0,34 euros.

Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 28,26 euros.

Por Hectárea de superficie de información georreferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,186 euros.

La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones:

Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:

a) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:

T = C x P2/3

P = Presupuesto del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 116,59 euros.

b) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

T=0,8 x P2/3 x L’ /(L’ + L)

L’= Longitud hijuela o prolongación.

L= Longitud línea base.

P= Presupuesto material móvil.

c) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 63,65 euros.

d) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 21,11 euros.

e) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

Con informe: 21,11 euros.

Sin informe: 4,36 euros.

f) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 21,11 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

Autorizaciones para transporte de viajeros: 19,68 euros.

Autorización para transporte de mercancías: 19,68 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,01 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:

1. Ámbito provincial: 2,01 euros.

2. Ámbito interprovincial: 4,36 euros.

C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,08 euros.

C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,29 euros.

C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 21,11 euros.

C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 21,11 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 63,65 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 32,15 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.

a) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:

T = C x P2/3

P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 113,90 euros.

b) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3

P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.

c) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 21,11 euros.

d) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

Con informe: 21,11 euros.

Sin informe: 4,36 euros.

Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.

a) Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 21,11 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Remontapendientes:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 62,31 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 46,90 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 33,50 euros.

Telesillas:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 80,41 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 62,31 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 46,90 euros.

Telecabinas:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 116,59 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 100,50 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 80,41 euros.

Teleféricos:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 154,10 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 120,62 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 93,81 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 12,86 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5,36 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,21 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 20,10 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 73,71 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 40,21 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión:

Por cada visita: 26,81 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 134,01 euros.

Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 70,23 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 67,01 euros.

Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 40,21 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 67,01 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.

De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.

De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.

De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12) euros.

Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,07 euros.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 53,60 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

2. Las inspecciones técnicas reglamentarias.

3. Las funciones de verificación y contrastación.

4. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

5. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

6. Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

7. Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

8. Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

9. Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

10. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

11. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

12. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

13. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

14. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

15. Control de uso de explosivos.

16. El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

17. Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

18. El acceso a los datos del Registro Industrial.

19. Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

20. La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 30,05 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 90,15 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 180,30 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 67,01 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 33,50 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 67,01 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 134,01 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 100,50 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 100,50 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 32,84 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 10,72 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 64,30 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 64,30 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 10,72 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 10,72 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4 Resto de las instalaciones: 10,72 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas G.L.P.: según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 10,72 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 64,30 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,02 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 10,72 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitarios o anexas a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 10,72 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 6,56 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 10,72 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 67,01 euros.

2.7.2 Baja tensión. 33,50 euros.

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA < 3.500 kilogramos: 26.25 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA > 3.500 kilogramos: 36,71 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 52,58 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 17,52 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 17,52 euros.

3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 10,82 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 28,92 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 130,36 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 2,90 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 2,90 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 34,31 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,47 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por 100 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,35 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,669 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 13,41 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 6,70 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 33,50 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 26,81 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 100,50 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1 Por cada gramo o fracción: 0,167518 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,101 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,033504 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,033504 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,134 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001676 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 335,04 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 100,50 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 134,01 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 502,56 euros.

6.2.2 Replanteos: 335,04 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 502,56 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 335,04 euros.

6.2.5 Intrusiones: 670,07 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +(6,010121 x N) euros.

6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 150,25 euros.

6.3.2.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 x N) euros.

6.3.2.3 Desde 601.012,10 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 210,35 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,03 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +(3,005060 x N) euros.

6.3.3.3 Desde 601.012,10 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 67,01 euros.

6.4.2 Informes grandes voladuras: 167,51 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 100,50 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 67,01 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 67,01 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 53,60 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 300,51 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 x N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 601,01 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,21 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 x N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 100,50 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 167,52 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 502,56 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 134,01 euros.

6.12.2 Ordinaria: 67,01 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 335,04 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 33,50 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 26,81 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,70 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 6,70 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 6,70 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 67,01 euros.

8.4.2 Modificaciones: 33,50 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 201,02 euros.

8.5.2 Modificaciones: 67,01 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

8.6.1 Nuevos: 33,50 euros.

8.6.2 Renovaciones: 6,70 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

Por cada hoja: 0,669 euros.

En soporte informático: 0,802 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 67,01 euros.

8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 6,70 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 14,47 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,669 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,669 euros.

10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 12,86 euros.

10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 12,86 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 12,86 euros.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo.–El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

Base imponible:

a) En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.

b) En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.–El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

Devengo.–La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

Tarifas:

La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,20 euros por vivienda.

3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 40,21 euros.

a) Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales, 5,025537 euros.

b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales, 1,005107 euros.

c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 10,051074 euros.

d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 167,52 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 335,04 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 670,07 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 26,81 euros.

a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,020429 euros.

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,010214 euros.

b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,010214 euros.

c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,670072 euros.

d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 67,01 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 134,01 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 167,53 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 335,04 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 36,85 euros.

a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 10,051074 euros.

b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:

Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 13,401430 euros.

c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 13,401430 euros.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,010214 euros.

d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

Por cada unidad a partir de una: 40,21 euros.

e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 73,71 euros.

Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 174,23 euros.

f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 6,700715 euros.

g) Autorización de talas:

Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 2,02 euros.

4. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 20,10 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 53,60 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 33,50 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 6,70 euros.

5. Tasa por Concesión de autorizaciones en suelo rústico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, tanto en la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico como en la emisión del preceptivo informe previo, cuando la competencia para resolver resida en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Sujeto Pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de autorizaciones de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver la autorización por parte del Ayuntamiento

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa:

Solicitud de autorizaciones de construcciones en suelo rústico: 36,07 euros.

6. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente las actuaciones de la Consejería competente en materia de Vivienda, conducentes al otorgamiento de la descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial solicitada por sus propietarios.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 237 euros por vivienda.

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:

Tarifa T-0: Señalización marítima.

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

Tarifa T-2: Atraque.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Tarifa T-6: Grúas.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Tarifa T-8: Suministros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 quedan reguladas en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impacto reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c) Suspensión de la facturación a buques abandonados.–Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-0 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y la reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-0: Señalización marítima:

Primera: Esta tarifa comprende la utilización del sistema de ayudas a la navegación marítima cuyo mantenimiento corresponde a cada autoridad portuaria en el ámbito geográfico que le ha sido asignado, y será de aplicación a todo buque que haga escala o se encuentre surto en las aguas interiores de cualesquiera puertos o instalaciones marítimas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores, los consignatarios o los propietarios, y subsidiariamente el Capitán o Patrón de dichos buques.

Tercera: La cuantía a aplicar por esta tarifa será, en función de la flota, la siguiente:

A los buques mercantes y, en general, a aquellos a los que les sean de aplicación las tarifas T-1 o T-3, la cantidad de 0,335035 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo.

A los buques mercantes que realicen navegación interior, la cantidad de 6,700715 euros por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, una vez al año.

A los barcos dedicados a la pesca local y litoral, la cantidad de 13,41 euros, una vez al año.

A los barcos, no congeladores, dedicados a la pesca de altura y gran altura y, en general, a aquellos a los que les sea de aplicación la tarifa T-4, la cantidad de 0,268028 euros por cada unidad de arqueo bruto, una vez al año.

A los buques de recreo y deportivos, la cantidad de 2,680286 euros por cada metro cuadrado del producto de su eslora máxima por su manga máxima, una vez al año. No obstante, a los que tengan su base en puertos extranjeros se les aplicará la tarifa con una bonificación del 90 por 100 cada vez que entren en las aguas de cualquier puerto marítimo, no pudiéndoseles facturar esta tarifa más de una vez por cada período de veinte días consecutivos.

Cuarta: El Gobierno de Cantabria podrá suscribir convenio con la Autoridad Portuaria de Santander para el cobro de esta tarifa en el que se podrá contemplar la cobertura proporcional de los costes que originen los servicios de balizamiento de las instalaciones portuarias y los derivados de la gestión del cobro.

Quinta: Los buques a los que se aplica esta tarifa una vez al año, abonarán la cantidad establecida que corresponda según su puerto de base, quedando liberados durante ese año natural de cualquier otra obligación de pago ante el Gobierno de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander y ante cualquier otra respecto de dicha tarifa. No obstante, están obligados a mostrar el justificante o distintivo proporcionado por el pago realizado, a cualquier otra Comunidad Autónoma, autoridad portuaria o marítima que se lo exija y abonar a ésta el importe correspondiente en caso de no estar en posesión del mismo.

A los efectos de aplicación de esta tarifa se entenderá por pesca local, litoral, altura y gran altura, tal y como se definen en la regla 1 «Ámbito de aplicación» del capítulo V «Seguridad de la navegación» de la Orden de 10 de junio de 1983 sobre normas complementarias al Convenio SOLAS 74 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1983).

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

Estancia

Arqueo bruto

Euros

Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas.

Hasta 3.000.

10,70

Mayor de 3.000 hasta 5.000.

11,87

Mayor de 5.000 hasta 10.000.

13,07

Mayor de 10.000.

14,25

Por la fracción de hasta 6 horas.

Hasta 3.000.

5,36

Mayor de 3.000 hasta 5.000.

5,95

Mayor de 5.000 hasta 10.000.

6,54

Mayor de 10.000.

7,13

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2: Atraque.

Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,373647 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a) Navegación interior: 0,25.

b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c) Atraque de punta: 0,60.

Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera: La tarifa se aplicará a:

Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

Tráfico pasajeros vehículos (euros).

 

Bloque (1)

Bloque (2)

Motocicletas

Turismos

Furgonetas caravanas

Autocares 20 plazas

Autocares >20 plazas

Interior o bahía.

0,052266

0,052266

 

 

 

 

 

CEE.

2,81

0,84

1,49

4,46

8,04

20,10

40,21

Exterior.

5,37

3,35

2,22

6,70

12,07

30,15

60,30

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Grupos

Euros

Primero

0,241225

Segundo

0,344889

Tercero

0,497893

Cuarto

0,760531

Quinto

1,038611

Sexto

1,383697

Séptimo

1,728785

Octavo

3,675342

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación

Coeficiente

Embarque

2,50

Desembarque o tránsito marítimo

4,00

Transbordo

3,00

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

Las tarifas de las operaciones más frecuentes son:

Grupos

Cabotaje

Exterior

Embarque

Euros

Desembarque

Euros

Embarque

Euros

Desembarque

Euros

Primero.

0,512

0,780

0,603

0,970

Segundo.

0,735

1,12

0,859

1,39

Tercero.

1,10

1,68

1,29

2,08

Cuarto.

1,62

2,48

1,90

3,05

Quinto.

2,19

3,37

2,60

4,16

Sexto.

2,93

4,50

3,46

5,53

Séptimo.

3,67

5,62

4,32

6,92

Octavo.

7,79

11,93

9,19

14,70

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que Puertos de Cantabria disponga en el puerto.

Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.

Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima: Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Decimotercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta:

1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

1.a) Fondeado con medios propios

0,073706

1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre.

0,087107

1.c) Atracado de punta en muelle.

0,120611

1.d) Atracado de costado en muelle.

0,341735

2. Tarifa para amarres continuos

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,613209

2.b) Atracado de punta en muelle

3,618328

2.c) Atracado de costado en muelle

10,252040

Quinta:

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual

(euros/mes)

Eslora < 6 m

58,33

6 ≤ eslora < 8 m

100,82

8 ≤ eslora < 10 m

143,94

10 ≤ eslora < 12 m

215,40

12 ≤ eslora

18,00 x Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Eslora < 6 m

5,83

6 ≤ eslora < 8 m

10,08

8 ≤ eslora < 10 m

14,39

10 ≤ eslora < 12 m

21,54

12 ≤ eslora

1,80 x Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/mes)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

1,45

1,45

6 ≤ eslora < 8 m

2,50

2,50

8 ≤ eslora < 10 m

3,57

3,57

10 ≤ eslora < 12 m

5,36

5,36

12 ≤ eslora

0,45 x Eslora (m)

0,45 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Agua

Energia

Eslora < 6 m

0,15

0,30

6 ≤ eslora < 8 m

0,25

0,50

8 ≤ eslora < 10 m

0,36

0,72

10 ≤ eslora < 12 m

0,54

1,08

12 ≤ eslora

0,05 x Eslora (m)

0,10 x Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava:

1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 40,21 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

a) Zona de tránsito.

b) Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria.

La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.

Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

a) Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,020102 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes: Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

b) Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,014072 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,026802 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,040205 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta: Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

a) Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,026802 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,010050 euros por metro cuadrado y día.

b) Para otras utilizaciones:

Planta baja de edificio: 0,053607 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,026802 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,730377 euros.

Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,402042 euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,656932 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta: Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

a) Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada 53,31 euros.

b) Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas) 28,32 euros.

c) Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas) 39,66 euros.

d) Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas) 56,65 euros.

e) Por estancia durante cada 24 horas siguientes 83,90 euros.

Quinta: Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

a) Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 3,94 euros.

b) Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 1,96 euros.

c) Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor 0,536 euros.

Sexta: Tarifa T-9.3: Básculas:

La cuantía será de 2,02 euros por cada pesada.

Séptima: Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,20 euros.

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVIERSIDAD

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

Tasa 1.–Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras.

«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma, siempre que los servicios detallados sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan realizarse por el sector privado.»

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado y cambio de titularidad

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por inscripción de nuevas instalaciones o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución y cambios de actividad:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la instalación o modificación: 60,00 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 15,03 euros.

Tarifa 2.

Por inscripción del traslado:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 40,00 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 9,92 euros.

Tarifa 3.

Por inscripción del cambio de titularidad:

Hasta 6.010,12 euros del valor de la Instalación: 30,00 euros.

Por cada 6.010,12 euros adicionales o fracción: 1,50 euros.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a.–Productos fitosanitarios: 33,50 euros.

b.–Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 23,46 euros.

2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a.–Con Inspección facultativa: 16,08 euros.

b.–Sin Inspección facultativa: 7,50 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 16,74 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 15,00 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a.–Sin toma de muestras: 8,57 euros.

b.–Con toma de muestras 8,57 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.

Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 12,86 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

Por vehículo:

Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,48 euros.

Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,20 euros.

De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,48 euros.

De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,18 euros.

Por jaula o cajón para res de lidia: 0,502 euros.

Por jaula o cajón para aves: 0,134 euros.

Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,023453 euros.

Tarifa 2.

Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 10,72 euros.

Tarifa 3.

1.a Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento: 3,62 euros.

1.b Por la prestación de servicios de análisis bacteriológicos, virológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,22 euros.

2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,01 euros por muestra.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4.

Certificado sanitario de traslado: 4,02 euros.

Tarifa 5.

Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,02 euros.

Tarifa 6:

«Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 12,86 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 32,15 euros. 6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 300 euros por día de inspección.

Tarifa 7:

«Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas y otros centros ganaderos.»

1. Sin inspección veterinaria: 16,08 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 29,28 euros.

Tarifa 8.

Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 4,02 euros.

Tarifa 9.

Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,02 euros».

Tarifa 10.

Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,84 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11.

Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por Recogida: 123,24 euros.

2. Por mantenimiento (Coste diario): 208,97 euros.

3. Por sacrificio: 64,30 euros.

Tarifa 12: «Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 300 euros».

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de agricultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

Sujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo.–La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Expedición del carné de mariscador:

Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,43 euros.

Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,43 euros.

Tarifa 2.

Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera: 13,12 euros.

Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 13,12 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3.

Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

Licencia de recolector de arribazón (anual): 3,69 euros.

Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 6,70 euros.

Tarifa 4.

Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

Hasta 3.005,06 euros: 3,61 euros.

De 3.005,0 a 6.010,12 de euros: 4,81 euros.

De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 7,81 euros.

Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,005061 euros.

Comprobaciones e inspecciones: 10,05 euros.

Tarifa 5.

Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesionalmente: 32,79 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 61,20 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 10,20 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 61,20 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 15,30 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 122,40 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 30,60 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 122,40 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

1. Inventario de árboles en pie: 0,031 euros/m3.

2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,022 euros/pie

En todo caso con un mínimo de 6,12 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 10,20 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,04 euros/ha, con un mínimo de 15,30 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,12 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 61,20 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,16 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,02 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,12 euros por actuación.

Tarifa 10. Reproducción de planos.

La tarifa devengará un importe de 10,79 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Acotados de salmón: 20,10 euros.

Tarifa 2.–Acotados de trucha: 10,05 euros.

Tarifa 3.–Acotados de cangrejo: 10,05 euros.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades comprendidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse las licencias.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.–Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 10,73 euros.

Tarifa 2.–Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 20,77 euros.

Tarifa 3.–Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 30,81 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación del servicio administrativo inherente a la expedición de licencias de caza y matrículas de cotos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias o matrículas.

Devengo.–El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de la licencia de caza o matrícula de coto.

Tarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.–Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 10,73 euros.

Tarifa 2.–Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 20,77 euros.

Tarifa 3.–Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 30,81 euros.

Tarifa 4.–Matrículas de cotos de caza. Constituida por un importe equivalente al 15 por 100 de la venta cinegética del coto de caza, evaluada mediante el inventario estimado de las especies y el número de cabezas de cada una de ellas, en 0,402042 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 33,50 euros.

Patrón de pesca de altura: 33,50 euros.

Patrón local de pesca: 26,81 euros.

Patrón costero polivalente: 33,50 euros.

Radio telefonista Naval (restringido): 13,41 euros.

Operador rest. Para S.M.S.S.M: 20,10 euros.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 33,50 euros.

Competencia de marinero: 6,70 euros.

Buceo prof. 2.ª clase y 2.ª clase restringido: 67,01 euros.

Especialidades subacuáticas: 67,01 euros.

Formación básica: 33,50 euros.

Tecnología del frío: 67,01 euros.

Neumática-hidráulica: 67,01 euros.

Automática-sensórica: 67,01 euros.

Socorrismo marítimo: 67,01 euros.

Manejo embarcaciones salvamento: 67,01 euros.

Patrón de cabotaje: 34,17 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 34,17 euros.

Patrón portuario: 27,35 euros.

Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 27,35 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 13,68 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 13,68 euros.

2. Títulos de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 33,50 euros.

Patrón de yate: 46,90 euros.

Capitán de yate: 56,95 euros.

Patrón para la navegación básica: 33,50 euros.

Patrón de moto náutica A o B: 34,17 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales.

Competencia de marinero: 13,41 euros.

Marineros especialistas: 13,41 euros.

Resto de especialidades: 20,10 euros.

2. Especialidades recreativas.

Capitán de yate: 73,71 euros.

Patrón de yate: 20,10 euros.

Patrón de embarcaciones de recreo: 20,10 euros.

Patrón para la navegación básica: 20,10 euros.

Patrón de moto náutica «A» o «B»: 20,50 euros.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3. Otras.

Expedición por convalidación o canje: 13,41 euros.

Renovación de tarjetas: 13,41 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

Validación de autorizaciones federativas: 3,70 euros.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,67 euros.

Convalidación de expedientes deportivos: 10,05 euros.

11. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa: un importe equivalente a 0,394159 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo: la tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

TASAS DE LA OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a la concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios así como la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará anualmente, con carácter general, o en su caso en el momento de solicitarse el servicio o realizarse de oficio por la ODECA.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de esta tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) El tipo impositivo a aplicar será como máximo del 1% sobre la base imponible.

El Reglamento particular de cada denominación determinará el tipo impositivo aplicable a la base imponible en congruencia con la naturaleza de los productos protegidos, teniendo en cuenta para su determinación, los costes de comprobación y verificación del cumplimiento de dicha normativa.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) El tipo impositivo a aplicar será como máximo del 1,5% sobre la base imponible.

El Reglamento particular de cada denominación determinará el tipo impositivo aplicable a la base imponible en congruencia con la naturaleza de los productos amparados, teniendo en cuenta para su determinación, los costes de comprobación y verificación del cumplimiento de dicha normativa.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1. Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específica sea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberán satisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro que lo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengarán el pago correspondiente TASS.

Base imponible.–Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquéllos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa.–Se establece una tarifa de 3,27 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.970,27 euros.

Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.354,52 euros.

Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.031,11 euros.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto Ley 5/2004.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas:

Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.–809,02 euros

Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.–323,61 euros.

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior.–199,33 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas:

Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción.–13,40 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

5. Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:

a) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

c) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

d) Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifa.–31,81 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

1. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.

3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas:

Tarifa 1. Certificaciones:

Por página mecanografiada: 4,02 euros.

Por año de antigüedad: 0,222 euros.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

Por página original reproducida: 2,68 euros.

Tarifa 3. Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A4: 0,101 euros.

Por cada fotocopia DIN A3: 0,202 euros.

2. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas:

Tarifa 1.

a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 26,81 euros.

b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

Hasta 20 habitaciones: 33,50 euros.

Más de 20 habitaciones: 40,21 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas 33,50 euros.

Más de 250 plazas: 40,21 euros.

d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:

Hasta 20 apartamentos: 33,50 euros.

Más de 20 apartamentos: 40,21 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 26,81 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 5,03 euros.

Tarifa 4.

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,03 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 6,70 euros.

c) Entrega del Libro de Inspección: 16,76 euros.

d) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 5,03 euros.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):

Bachillerato LOGSE. Tarifa Normal: 47,30 euros.

Técnico. Tarifa normal: 19,28 euros.

Técnico Superior. Tarifa normal: 47,30 euros.

Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Tarifa normal: 22,77 euros.

Título Profesional: 88,58 euros.

Bachillerato LOGSE. Familia numerosa primera categoría: 23,64 euros.

Técnico. Familia numerosa primera categoría: 9,64 euros.

Técnico Superior. Familia numerosa primera categoría: 23,64 euros.

Titulo Profesional Familia Numerosa Primera Categoría: 44,29 euros.

Certificado de Aptitud de las Escuelas de Idiomas. Familia numerosa primera categoría: 11,38 euros.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado:

Bachillerato LOGSE: 4,24 euros.

Técnico: 2,24 euros.

Técnico Superior: 4,24 euros.

Certificado de Aptitud de Escuelas de Idiomas: 2,12 euros.

Título Profesional: 4,24 euros.

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 26,01 euros.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 26,01 euros.

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Empleo y Bienestar social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 5,53 euros.

2. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Bienestar social.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas para concesión de autorizaciones previas y visitas periódicas de inspección: 33,50 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización definitiva: 67,01 euros.

A.3 Inspección de oficio: 33,50 euros.

B) Inscripción en el registro de centros y entidades de servicios sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 16,76 euros.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. Tasa por prestación de servicios de salud e inspecciones sanitarias de salud pública.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones sanitarias, realizados a través de los Centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

De 4.ª categoría: 26,81 euros.

De 3.ª categoría: 40,21 euros.

De 2.ª categoría: 67,00 euros.

De 1.ª categoría: 100,51 euros.

De lujo: 134,01 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 17,42 euros.

A.3 Camping (según categoría):

De 3.ª categoría: 6,70 euros.

De 2.ª categoría: 13,41 euros.

De 1.ª categoría: 20,10 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

Autobuses, ferrocarriles y análogos: 20,10 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

Hasta 200 localidades: 10,05 euros.

De 201 a 500 localidades: 18,77 euros.

De 501 a 1.000 localidades: 30,15 euros.

Más de 1.000: 48,25 euros.

A.6 Guarderías: 10,05 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 10,05 euros.

A.8 Balnearios: 23,46 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 30,15 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

Hasta 100 alumnos: 10,05 euros.

De 101 a 250 alumnos: 18,77 euros.

Más de 250 alumnos: 30,15 euros.

A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 20,10 euros.

A.12 Oficinas de farmacia:

Apertura y traspasos: 268,02 euros.

Traslados: 134,01 euros.

A.13 Farmacias hospitalarias:

Aperturas: 26,81 euros.

A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 17,43 euros.

A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 8,71 euros.

A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 7,36 euros.

A.17 Institutos de belleza: 10,05 euros.

A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 7,36 euros.

A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,05/48,25 euros.

A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores según volumen y categoría: 10,05/58,97 euros.

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

Cementerios: 16,76 euros.

Empresa funeraria: 23,46 euros.

Criptas dentro cementerio: 4,02 euros.

Criptas fuera cementerio: 4,02 euros.

Furgones: 2,68 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

Dentro provincia: 15,41 euros.

Otra provincia: 24,12 euros.

Extranjero: 141,05 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

Mismo cementerio: 16,76 euros.

En Cantabria: 23,46 euros.

En otras Comunidades Autónomas: 26,81 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,35 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,35 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 13,41 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 113,90 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 15,41 euros.

B.9 Conservación transitoria: 10,05 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,35 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

Médicos: 3,35 euros.

Actividades: 10,05 euros.

Exportaciones de alimentos: 3,35 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,02 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Determinaciones generales en aguas:

1. pH: 21,86 euros.

2. Conductividad: 21,86 euros.

3. Turbidez : 21,86 euros.

4. Amonio : 21,86 euros.

5. Oxidabilidad: 21,86 euros.

6. Nitratos: 21,86 euros.

7. Nitritos: 21,86 euros.

8. Alcalinidad: : 21,86 euros.

9. Sulfatos: 21,86 euros.

10. Cloruros: 21,86 euros.

11. Boro: 21,86 euros.

12. Residuo seco: 21,86 euros.

13. Fluoruros: 21,86 euros.

14. Coliformes totales: 21,86 euros.

15. Escherichia coli: 21,86 euros.

16. Aerobios: 21,86 euros.

17. Pseudomona aeruaeruginosa: 21,86 euros.

18. Enterococos intestinales: 21,86 euros.

19. Cloro: 21,86 euros.

20. Dureza: 21,86 euros.

2. Determinaciones generales en alimentos

1. Sulfitos: 21,86 euros.

2. Nitrógeno Básico Volátil Total: 21,86 euros.

3. Humedad: 21,86 euros.

4. pH: 21,86 euros.

5. Cloruros: 21,86 euros.

6. Nitratos : 21,86 euros.

7. Nitritos: 21,86 euros.

8. Gluten: 21,86 euros.

9. Arerobios mesófilos: 21,86 euros.

10. Estafilococos coagulasa positivos: 21,86 euros.

11. Enterobacteriaceas totales: 21,86 euros.

12. Coliformes totales: 21,86 euros.

13. Escherichia coli: 21,86 euros.

14. Mohos y levaduras: 21,86 euros.

15. Anaerobios: 21,86 euros.

16. Clostridium sulfito-reductores: 21,86 euros.

17. Bacillus cereus: 21,86 euros.

18. Inhibidores: 21,86 euros.

3. Determinaciones especificas en aguas y alimentos:

1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 100,56 euros.

2. Determinación por HPLC: 100,56 euros.

3. Determinación por Cromatografía de Gases: 100,56 euros.

4. Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo: 100,56 euros.

5. Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fin: 100,56 euros.

6. Clostridium perfringens: 100,56 euros.

7. Listeria monocytogenes: 100,56 euros.

8. Salmonella: spp.: 100,56 euros.

9. Campylobacter spp.: 100,56 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:

3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:

1 a 5 empleados: 98,37 euros.

6 a 15 empleados: 107,12 euros.

16 a 25 empleados: 116,95 euros.

Más de 25 empleados: 125,70 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

1 a 5 empleados: 89,63 euros.

6 a 15 empleados: 98,37 euros.

16 a 25 empleados: 108,21 euros.

Más de 25 empleados: 118,04 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

1 a 5 empleados: 79,78 euros.

6 a 15 empleados: 89,63 euros.

16 a 25 empleados: 98,37 euros.

Más de 25 empleados: 108,21 euros.

3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de Autorización o Registro: 25,14 euros.

3.2 Registro de Empresas y Entidades Autorizadas para Formación de Manipuladores de Alimentos:

3.2.1 Por inscripción inicial de Entidad o Empresa: 68,86 euros.

3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 25,13 euros.

3.2.3 Por tramitación de Carné de Manipulador: 0,164 euros /carné.

3.3 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 39,35 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 43,72 euros.

3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,27 euros.

4. Tasas por servicios relacionados con asistencia sanitaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 33,50 euros.

A.2 Hospitales: 167,52 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 67,01 euros.

B) Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 53,60 euros.

B.2 De oficio: 33,50 euros.

C) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 33,50 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D) Diligenciado de libros de hospitales: 6,70 euros.

E) Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 13,41 euros.

E.2 Otros vehículos: 26,81 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Liquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento.

Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa. Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas liquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas:

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Mataderos

1. Carne de vacuno:

Vacuno pesado: 5,10 euros por animal.

Vacuno joven: 2,04 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,06 euros por animal.

3. Carne de porcino:

Animales de menos de 25 Kg. en canal: 0,51 euros por animal.

Superior o igual a 25 Kg. en canal: 1,02 euros por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

De menos de 12 Kg. en canal: 0,15 euros por animal.

Superior o igual a 12 Kg. en canal: 0,26 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

Pavos: 0,026 euros por animal.

Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,04 euros.

2. De aves y conejos de granja: 1,53 euros.

3. De caza silvestre y de cría:

De caza menor de pluma y pelo: 1,53 euros.

De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,06 euros.

De verracos y rumiantes: 2,04 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

3. Ratites: 0,51 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

Verracos: 1,53 euros por animal.

Rumiantes: 0,51 euros por animal.

d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 45,90 euros.

2. Suplemento por cada 1/2 hora o fracción que exceda la primera: 9,69 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 33,50 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas y se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 26,01 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 26,01 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 10,40 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 10,40 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 10,40 euros.

TASAS DE LA FUNDACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA

1. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Afectación: los recursos generados por los ingresos correspondientes a la tasa se destinarán a la financiación de la entidad de derecho público «Fundación Marqués de Valdecilla».

Tarifas:

1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.061,21 euros.

2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 212,24 euros.

ANEXO II
Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Componente fijo: 4,64 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

Régimen general para usos domésticos: 0,2321 euros/metro cúbico.

Régimen general para usos industriales: 0,3015 euros/metro cúbico.

Régimen de medición directa de la carga contaminante:

0,2449 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

0,2836 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

0,6186 euros por kilogramo de fósforo total (P).

4,8598 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

3,8800 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

0,3094 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

0,000051 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2007
  • Fecha de publicación: 14/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Publicada en el BOCT núm. 252, de 31 de diciembre de 2007.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 1/1984, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1984-8333).
    • Disposición adicional 8.1.b) y MODIFICA el art. 94 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-323).
  • MODIFICA:
    • art. 45 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20890).
    • art. 5 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1591).
    • art. 31.4 de la Ley 2/2002, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2002-9789).
    • Determinados preceptos y AÑADE los arts. 40 bis, 58 bis y 100 bis, de la Ley 2/2001, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2001-16695).
    • arts. 1.1, 3, 19 y anexo de la Ley 3/2000, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2000-16368).
    • art. 34 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1993-13437).
    • art. 19.3 y tasas indicadas de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-5274).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Cantabria
  • Cesión de Tributos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pesca marítima
  • Política económica
  • Puertos
  • Saneamiento
  • Sanidad
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Urbanismo
  • Viviendas

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