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Documento BOE-A-1984-8340

Orden de 26 de marzo de 1984 por la que se determina el procedimiento unificado a seguir para la tramitación de ayudas institucionales destinadas a la creación y funcionamiento de centros y servicios para deficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1984, páginas 9721 a 9724 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-8340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos instrumentó, por primera vez, un marco general de coordinación respecto de la definición legal, enumeración, clasificación y distribución de competencias de los diversos organismos públicos del Estado y de la Seguridad Social en el ámbito de la atención a minusválidos, distinguiendo con claridad las ayudas individuales, destinadas a personas físicas afectadas de algún tipo de deficiencia de aquellas otras ayudas institucionales orientadas a la creación y funcionamiento de centros y servicios para discapacitados.

Las Ordenes de 5 de marzo de 1982, 15 de febrero de 1983 y 13 de enero de 1984, publicadas en aplicación del citado Real Decreto 620/1981, han venido a consolidar el régimen unificado de convocatoria que éste establece.

A la vista de la experiencia y los resultados de los tres últimos años, parece aconsejable continuar este proceso de unificación extendiéndolo progresivamente al procedimiento administrativo de su tramitación, desde la solicitud a la resolución aunque limitado, por el momento, al régimen de ayudas institucionales a cuyo efecto ha sido oído al Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Cultura,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación de la presente disposición.-El procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de ayudas institucionales destinadas a la atención de personas disminuidas se regirá por lo que dispone la presente disposición.

Art. 2. Clases de ayudas.-Se consideran ayudas institucionales, conforme al Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, las destinadas a:

1. La creación de centros y servicios.

2. El mantenimiento de los mismos.

3. Promoción y sostenimiento de actividades.

Art. 3. Finalidad de estas ayudas.-Las ayudas a que se refiere el artículo anterior, tenderán a contribuir a la finalización, total o parcial, del gasto derivado de los siguientes supuestos:

A) En el caso de creación de centros y servicios, las ayudas tendrán como finalidad:

Adquisición de inmuebles

Construcción de nueva planta.

Reforma, ampliación o mejora de edificios o instalaciones ya existentes o de vías públicas para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Adquisición de equipamiento y mobiliario.

B) En lo que afecta al funcionamiento de Centros y Servicios, las ayudas se destinarán a:

Mantenimiento de los mismos.

Perfeccionamiento de su personal.

C) Respecto a la promoción y sostenimiento de actividades, las ayudas podrán concederse para:

Realización de actividades científicas, técnicas y culturales.

Actividades asociativas y comunitarias.

Art. 4. Objeto de las ayudas.-Las ayudas previstas en los artículos anteriores tendrán como objeto:

A) La creación de centros y servicios de:

Educación especial.

Carácter asistencial, ocupacional o terapéutico, bien sea de día o residenciales.

Empleo especial.

B) El funcionamiento de centros y servicios mencionados en el apartado anterior.

C) Promoción y sostenimiento de las actividades destinadas a:

Orientación y capacitación de padres.

Mentalización social.

Fomento del voluntariado

Promoción del movimiento asociativo.

Impulso científico y cultural.

Art. 5. Condiciones de las subvenciones.-Las ayudas a las que se refiere la presente Orden estarán sujetas, además de al montante de créditos presupuestarios para ellas disponible, a las condiciones que, para cada caso, a continuación se establecen:

A) En el supuesto de subvenciones para la creación de Centros y Servicios, éstos deberán adecuarse, de forma general, a las líneas y exigencias de la planificación sectorial existente o que pudiera establecer la administración competente en cada caso.

De manera particular, la inversión para la que se solicite ayuda económica ha de reunir las siguientes condiciones:

a) Tener previsto el inicio de su realización en el mismo ejercicio presupuestario para el que se formule la petición.

b) No referirse a adquisiciones de inmuebles o equipamiento ni a obras realizadas con anterioridad a la solicitud o subvencionadas en ejercicios anteriores, salvo situaciones excepcionales suficientemente justificadas.

Por lo que se refiere a obras en curso de ejecución podrá formularse la petición solo por el importe de la obra pendiente de realizar.

B) En el caso de subvenciones para el funcionamiento de los servicios, éstas vendrán condicionadas, con carácter general, al cumplimiento de la normativa vigente, al de las obligaciones propias de toda subvención que establece la presente norma y a las específicas que pudieran establecerse en el acta resolutiva de concesión.

De manera particular, los peticionarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con la autorización, previa o definitiva, de los centros o servicios que requieran dicha autorización.

b) Cumplir la obligación legal en materia de filiación de sus empleados a la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las correspondientes cuotas.

c) En el caso de actividades, las subvenciones vendrán condicionadas a la necesidad e importancia o conveniencia de su desarrollo.

II. FORMULACION DE SOLICITUDES

Art. 6. Peticionarios.-Podrán solicitar y, en su caso, ser beneficiarios de las ayudas que se contemplan en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no siendo organismos del Estado ni de la Seguridad Social puedan crear, sin fin de lucro y con arreglo a las leyes, los centros, servicios y actividades a los que se refieren los artículos de esta disposición.

Art. 7. Forma de presentación.-Las solicitudes para los tipos de ayudas previstas en esta Orden se formalizarán por triplicado ejemplar (original y dos copias) en modelo normalizado La presentación se efectuará personalmente o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 8. Lugar de presentación.-1. Las solicitudes se dirigirán al organismo competente por razón de la materia, conforme al artículo 25 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero.

2. En el supuesto de que la finalidad de la ayuda requiera complementariedad o actuación conjunta de varios Ministerios se presentará la correspondiente instancia y documentación aneja en cada órgano competente por razón de la materia, quedando obligado el peticionario a comunicar a cada uno de los organismos la petición formulada a los demás. A estos efectos, se presentará la documentación original ante el organismo que, en función de su competencia, deba resolver sobre la parte que implique un mayor presupuesto de inversión, bastando la Presentación de fotocopia ante los demás organismos.

Art. 9. Plazo de presentación.-1. La presentación de solicitudes de ayudas previstas en los apartados A) y B) de los artículos 3. y 4. se efectuará dentro de los tres meses inmediatamente siguientes a la publicación de la disposición conjunta que determine la cuantía de las diferentes ayudas.

No obstante, podrán admitirse y tramitarse fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, solicitudes de ayuda que, dada su naturaleza, no admitan demora, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo normal de presentación de solicitudes.

2. La presentación de solicitudes de ayudas previstas en el apartado C) de los artículos 3. y 4. podrá realizarse fuera del plazo arriba mencionado, siempre que aquélla se efectúe con tres meses de antelación a la realización de la actividad de que se trate.

3. En los supuestos de renovación de ayudas para mantenimiento de los centros y servicios, las solicitudes se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización del período de tiempo para el que fueron concedidas.

Art. 10. Documentación requerida.-La solicitud de subvención vendrá acompañada de los siguientes documentos:

l. Documentos generales.

A) Identificación del solicitante:

a) En el caso de personas físicas, se unirá a la solicitud de subvención, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del titular.

b) En el supuesto de que el titular sea persona jurídica, se adjuntará a la suscripción de petición, por quien tenga su representación legal o poder suficiente para ello, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada de los estatutos o escritura fundacional acompañada de la resolución de su aprobación.

Fotocopia compulsada del justificante de estar inscrita en el registro de asociaciones o de cooperativas, así como, en su caso, en el del organismo del que se solicita la ayuda.

Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal.

La representación o poder habrá de acreditarse, igualmente, de forma fehaciente en documento aparte.

En el supuesto de fundaciones, se acreditará, además, la autorización del protectorado.

Si los solicitantes son Corporaciones Locales deberán acompañar copia certificada de los acuerdos del Pleno autorizando la solicitud.

En los supuestos en que la configuración jurídica de la entidad solicitante presuponga la existencia de fin de lucro o se trate de persona física, se presentará declaración expresa y formal de que el servicio o actividad para el que se solicita la ayuda carece de tal fin, quedando sujeta la declaración a la debida comprobación por parte de los organismos a los que se solicita la ayuda.

B) Memoria en la que conste:

Origen y finalidad de la institución solicitante, si es persona jurídica.

Justificación de la necesidad y viabilidad del proyecto, servicio o actividad.

Coste estimado del proyecto, servicio o actividad para el que se solicita la subvención, con indicación de los recursos con que cuenta el peticionario para tal finalidad.

Indicación del carácter gratuito o no del servicio o actividad para el que se pretende subvención y cuota a abonar por el usuario, en su caso.

2. Documentos específicos en los distintos supuestos.

A) Creación de centros y servicios.

a) Adquisición de inmueble:

Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como la libertad de cargas. La fecha del certificado se corresponderá con la de la petición de ayuda.

Opción de compra con indicación de la fecha de caducidad de la misma, precio y forma de pago.

Croquis detallado del inmueble y de la zona en que se halla enclavado.

Valoración del inmueble o inmuebles que se abandonan en el supuesto de traslado de centro.

b) Construcción, reforma, ampliación y mejora.

Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante sobre el solar o inmueble en el que se vayan a efectuar las obras para las que se solicita la subvención .

Dos ejemplares del proyecto suscrito por el arquitecto director de las obras que, en todo caso, habrá de incluir memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle, presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios, así como calendario de ejecución de la obra.

El facultativo firmante del proyecto certificará de modo expreso que se han cumplido en su redacción las prescripciones técnicas generales de eliminación de barreras arquitectónicas, así como las específicas respecto del tipo de centro de que se trate, incluidas las que, en su caso, pudieran derivarse por razones histórico-artísticas de la singularidad del edificio.

Autorización expresa, expedida por el Ministerio de Cultura, para los casos en que el edificio por sí mismo o por la zona en que esté ubicado se corresponda con declaración de monumento o zona histórico-artística.

Certificación del Ayuntamiento acreditando que los planes urbanísticas y las Ordenanzas Municipales permiten la realización de la obra que se proyecta.

Autorización expresa del propietario para realizar las obras, en el caso de tratarse de inmuebles arrendados o cedidos en precario. Si fueran propiedad de corporaciones locales, se requerirá acuerdo del Pleno.

c) Obras de menor cuantía.

Se entiende por obras de menor cuantía, en el marco de la presente disposición, las que no afectan a la estructura básica del edificio y por su simplicidad no precisan pliegos de condiciones técnicas particulares de ejecución.

Para la solicitud de estas ayudas, deberá presentarse presupuesto y memoria por duplicado firmados por el contratista y autorización expresa del propietario para realizar las obras en el caso de tratarse de inmuebles arrendados o cedidos en precario. Si fueran propiedad de corporaciones locales, se requerirá acuerdo del Pleno.

En los casos de solicitud de ayuda para proyectos reformados o revisión de precios, se estará a lo que determina el artículo 20 de la Orden de 5 de marzo de 1982, por la que se desarrolla el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.

d) Adquisición de equipamiento y mobiliario.

Presupuesto, debidamente firmado y sellado, de las casas suministradoras con precio del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden suministrar.

B) Funcionamiento de centros y servicios.

a) Mantenimiento de centros y servicios:

Autorización de funcionamiento o documento acreditativo de que en la fecha en que se formula la solicitud el peticionario ha presentado la correspondiente petición de autorización de funcionamiento del servicio para el que se solicita la ayuda, en el supuesto de que tal autorización del servicio sea necesaria.

Relación de puestos de trabajos cubiertos o a cubrir durante el período para el que se solicita la ayuda, así como certificación, en su caso, de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas.

Número de beneficiarios del centro, servicios o unidades para los que se solicita la subvención y relación de personal/beneficiarios existentes o previstos, según los casos, para esos servicios o unidades, que deberá ajustarse a lo establecido oficialmente en los supuestos en que lo estuviere.

Estadillo contable de previsión de ingresos y gastos para el año en que se solicita la subvención, en el que figurarán, independientemente de los referidos a la gestión normal, las ayudas solicitadas a otros entes, así como las posibles aportaciones de la propia institución. No se incluirán en el mismo gastos resultantes de operaciones que afecten al inmovilizado o que no guarden relación directa con la prestación de servicios a los beneficiarios.

b) Perfeccionamiento del personal:

Programa de la actividad formativa a realizar

Presupuesto detallado de la misma.

C) Documentos específicos para promoción y sostenimiento de actividades.

a) Actividades científicas y técnicas:

Programa y memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención, con indicación del número de participantes en cada actividad, fecha y lugar de celebración y tiempo de duración.

Presupuesto del programa o actividad a realizar detallado por partidas.

Compromiso de ceder a favor del Estado los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios o publicaciones, así como de presentar un informe sobre el mismo.

b) Actividades asociativas y comunitarias:

Presupuesto de ingresos y gastos.

3. Renovación.

Para la renovación de las ayudas de mantenimiento, los interesados deberán remitir declaración jurada en la que se haga constar que no ha habido modificación de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la subvención anterior; en consecuencia, no deberán aportar los documentos referidos en este Artículo.

En el supuesto de modificación, vendrán obligados a presentar la documentación correspondiente.

En todo caso, deberán presentar número de beneficiarios y estadillo contable del centro o servicio de que se trate.

III. INSTRUCCION DE EXPEDIENTES

Art. 11. Subsanación de errores materiales.-En el caso de existir errores materiales en la presentación de la solicitud, el peticionario contará con un plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación, para subsanar los mencionados errores.

Art. 12. Alegaciones a dictámenes técnicos.-El peticionario dispondrá de un plazo de treinta días para hacer las alegaciones y correcciones que considere oportunas en el supuesto de dictámenes técnicos desfavorables o con reparos, así como en el caso de que la valoración del presupuesto se entienda que supere en más de un 25 por 100 el presupuesto protegible.

Art. 13. Efectos de la falta de subsanación o de alegaciones.-Transcurridos dos plazos indicados en los artículos anteriores sin que el interesado rectifique los errores materiales o formule sus observaciones a la puesta de reparos, se archivará el expediente sin más trámite.

Art. 14. Aclaraciones y comprobaciones de datos.-En cualquier caso, el organismo al que se solicite la subvención podrá reclamar por escrito los datos, documentos y aclaraciones necesarios para completar el expediente. Igualmente, podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

IV. RESOLUCION DE SOLICITUDES

Art. 15. Contenido de la resolución.-Instruido el expediente de solicitud de ayuda, el órgano competente resolverá al respecto, notificando al peticionario la resolución que proceda.

Art. 16. Resolución de peticiones a varios organismos.-En el caso de proyectos que sean objeto de financiación por diversos organismos, tal como establece el párrafo segundo del artículo 8., la resolución se realizará de forma conjunta, y en ella quedará fijada la parte del proyecto que subvenciona o deniega cada uno de aquéllos, pudiendo el beneficiario aceptar o renunciar a la subvención concedida en su totalidad o en la parte correspondiente a los diversos organismos implicados.

A estos efectos los responsables de los organismos afectados tomarán las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 17. Concesión y notificación de subvención.-En el supuesto de resolución favorable, la notificación deberá contener necesariamente los siguientes extremos.

En todos los casos:

Importe de la subvención concedida.

Cláusula de revocación por incumplimiento de las condiciones de la misma.

En los supuestos de creación de centros y servicios:

Presupuesto total de la inversión.

Plazo de ejecución en el caso de obras, con indicación del comienzo de las mismas. En el supuesto de adquisiciones, plazo para efectuar las mismas.

Vida útil estimada del objeto de la subvención.

Art. 18. Notificación de la denegación y recursos.-En el supuesto de denegación de la ayuda solicitada, la resolución correspondiente deberá especificar las razones que la motivan, e indicar al interesado, en su caso, los recursos legales que puede interponer, así como los plazos establecidos para ellos.

V. PAGO DE LA SUBVENCION Y JUSTlFlCACION DEL GASTO

Art. 19. Justificación de la inversión.-Para la percepción de la subvención el beneficiario deberá justificar ante el órgano provincial donde presente la solicitud de ayuda la realización de la inversión en la forma que establecen, según los diversos supuestos, los artículos siguientes.

Art. 20. Adquisición de inmuebles.-El beneficiario de la ayuda deberá aportar copia de la escritura pública de compraventa, en la que constará el precio y forma de pago. En la misma se hará constar que el inmueble objeto de la subvención habrá da mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Asimismo, el beneficiario aportará certificado del Registro de la Propiedad, en el que conste la inscripción de la compra del inmueble.

Art. 21. Construcción, reforma y ampliación.

a) Cuando la obra a que se refiera la subvención exija, según las normas de esta disposición, la existencia de un proyecto previo, la justificación se efectuará de la siguiente forma:

Una vez comunicada la concesión de la subvención, deberá remitirse al organismo concedente un ejemplar del proyecto incorporado al expediente, con el visado del Colegio Oficial correspondiente, en el plazo de treinta días y en todo caso con anterioridad a la presentación de la primera certificación de obra.

Efectuada la contratación o adjudicación de la obra se remitirá original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En las obras superiores a 25 millones será preceptiva la presentación de tres ofertas.

Primer pago y sucesivos.

La justificación se realizará con la presentación de la certificación, por valor no inferior a un 20 por 100 de la inversión extendida a origen de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado, haciendo figurar el importe correspondiente a cada una de las certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente finalizadas en la fecha de presentación de la misma y firmada por el facultativo.

Se hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: empresa constructora y número de identificación fiscal, firma del representante de la constructora y conformidad de la propiedad.

Ultimo pago.

El último pago deberá comprender la siguiente justificación:

La última certificación deberá referirse al menos al 20 por 100 del importe total de la obra.

Recibo del contratista justificativo de haber cobrado el importe correspondiente al porcentaje no cubierto por la subvención.

Certificado de la Dirección Provincial del departamento competente, acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto.

Cuando no sea preceptiva la constitución de hipoteca, acta notarial en la que se haga constar la afectación durante treinta años del edificio a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, y que así figurará en la escritura pública y registro de la Propiedad.

b) Cuando la obra a que se refiera la subvención tenga la consideración de obra de menor cuantía según las normas de esta convocatoria, el pago se efectuará en base a la documentación siguiente:

Certificación formulada y sellada de la entidad receptora de la ayuda, haciendo constar la realización de la obra y su conformidad con la misma.

Factura y recibo expedidos por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra, en los que figuraran, además, los datos siguientes: nombre de la empresa o contratista individual, número de identificación fiscal o documento nacional de identidad y domicilio.

Certificado de la Dirección Provincial del departamento competente acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto.

c) En el caso de obra realizada por corporaciones locales directamente y abonada con fondos para empleo comunitario, bastará certificación del Ayuntanniento en la que se haga constar que ha sido realizado por el procedimiento citado y su conformidad con la misma.

Art. 22. Equipamiento y mobiliario.-El pago se efectuará en base a la documentación siguiente:

Acta de recepción en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.

Certificación acreditativa del titular de que se han incluido en inventario del centro para el que se destina, los bienes objeto de subvención.

Facturas de cada una de las casas suministradoras. En la factura figurarán los datos siguientes: nombre de la empresa, número de identificación fiscal, domicilio, precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

Art. 23. Funcionamiento de centros y servicios.-El pago correspondiente a la subvención de funcionamiento de centros y servicios se realizará mediante justificante de haber realizado el gasto para el que se solicita la ayuda.

En el supuesto de mantenimiento deberá aportarse la certificación de estar al corriente en el pago de la cuota de la Seguridad Social.

VI. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION

Art. 24. Especificación de las obligaciones.-El beneficiario de la subvención vendrá obligado a:

A) Con carácter general:

Colaborar con el Estado, siempre que la capacidad y características del centro lo permitan, en la satisfacción de la demanda de servicio que no pueda ser atendida en instituciones y centros públicos.

Aceptar la determinación por el organismo correspondiente de las cuotas que por todo concepto puedan establecerse, sin percibir de los beneficiarios de los servicios del centro cantidades superiores a las autorizadas.

VII. REVOCACION DE LA SUBVENCION

Art. 25. Causas de revocación.-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, de las obligaciones que establecen los artículos anteriores o de la normativa vigente en materia de autorización o funcionamiento de centros y de servicios podrá ser causa de revocación de la subvención y originará el inicio de las diligencias previas al oportuno expediente.

Art. 26. Obligación de reintegrar.-Instruido el expediente, conforme a las normas vigentes, si el organismo competente resolviera la anulación de la subvención, el interesado deberá reintegrar como cantidades adecuadas:

El importe de la subvención.

El importe del porcentaje de la misma impuesto como sanción que no podrá superar, en ningún caso, el 10 por 100 de la cuantía total de la subvención.

Los intereses legales de la subvención correspondientes al tiempo transcurrido desde su concesión, así como los de la cantidad impuesta como sanción.

Art. 27. Liberación de la obligación de reintegrar.-El interesado podrá, no obstante, liberarse de la obligación de reintegrar haciendo cesión al Estado, de común acuerdo, de los bienes en que se hubiera materializado la subvención. El importe de la cesión no podrá ser mayor que la diferencia entre el coste de la obra realizada o de la edificación, mobiliario o equipo didáctico adquirido de acuerdo con los presupuestos protegibles fijados, y el montante de las subvenciones percibidas más las sanciones e intereses correspondientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden conjunta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de marzo de 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1984
  • Fecha de publicación: 06/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Discapacidad
  • Educación Especial
  • Empleo
  • Promoción profesional y social
  • Subnormales
  • Subvenciones

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