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Documento BOE-A-1984-8558

Real Decreto 3576/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1984, páginas 10088 a 10091 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-8558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3576

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1225/1983, de 15 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de efectuar transferencias en alateria de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja a propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía para La Rioja de fecha 22 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados los servicios y los bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiese dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de bajo en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo recogidos en la relación 3.3 se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las normas que rigen la gestión de los créditos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Baqueira Beret, a 28 de diciembre de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Mosoco del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don J. A. T. S. y don J. M. M. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en los terminas que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre diversas materias relacionadas con aquéllas.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.8 que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva sobre las materias de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga competencias en las materias de ordenación del Territorio y Urbanismo, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

El texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Decreto 1346/1976, y demás disposiciones complementarias, como son, entre otras, los Reglamentos de Planeamiento, Disciplina Urbanística y Gestión Urbanística, atribuyen a órganos de la Administración Central del Estado determinadas competencias con finalidades relativas a la actividad urbanística.

En el mismo sentido, el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, determina las funciones que corresponden a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.

En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. En materia de urbanismo se transfieren a la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado> la totalidad de las funciones que venía desempeñando la Administración del Estado, salvo las reservadas a éste en el apartado C) del presente Acuerdo.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los servicios de Urbanismo dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo existentes en La Rioja, en cuanto ejercen las funciones relativas a la actividad urbanística.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o por los Departamentos a los que en cada caso correspondan, por razón de la materia, las funciones que atribuye el Estado a la Constitución y en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Asimismo permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las funciones a que se refieren los artículos 180, 182 y 183 de la Ley del Suelo, texto refundido de 9 de abril de 1976.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de La Rioja las siguientes funciones:

a) La investigación y el estudio en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones Autónoma y Local en las mismas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *. Estos traspasos se formalizan de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables en las mismas circunstancias que se especifican en la relación ad junta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan prontO el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación de su dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación de gastos para 1981 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 12.584.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

* Pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 15.154.000 *

Inversión en materia de urbanismo (su detalle aparece en la relación 3.3 *) * 3.800.000 *

3. En el año 1983 la cantidad correspondiente a las inversiones a que se refiere el punto 2 anterior por una cuantía de 3.800.000 pesetas, se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa su dotación a través de la siguiente partida presupuestaria:

Concepto presupuestario * Denominación * Importe *

33.16.751 * Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. La Rioja. Proyectos de competencia de la Comunidad Autónoma.Urbanismo * 3.800.000 *

Dicho crédito se financiará con baja en el siguiente concepto del presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Concepto presupuestario * Denominación * Importe *

33.16.635 * Actuaciones en materia de urbanismo * 3.800.000 *

Para proceder a las modificaciones presupuestarias anteriores se incidiré como justificante suficiente el presente Real Decreto.

4. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

4.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria.

* Créditos en pesetas 1981 *

a) Costes brutos:

Gastos de personal * 7.054.000 *

Gastos de funcionamiento * 587.000 *

Inversión de reposición * 4.943.000 *

Financiación neta * 12.584.000 *

4.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 4.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía o Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. A. T. S. y J. M. M. F.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

Reglamento de Edificación Forzosa, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

Decreto 1744/1966, de 30 de junio sobre beneficios de la Contribución Urbana.

Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, sobre agilización en la formación y ejecución de los Planes de Urbanismo.

Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

Reglamento de Gestión Urbanista, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, sobre adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.

La Comisión Central de Urbanismo seguirá desempeñando las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación urbanística vigente hasta la constitución del órgano superior consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de Urbanismo.

La Comisión Provisional de Urbanismo pasa a depender de la Comunidad Autónoma, por lo que la Presidencia será desempeñada por la persona que para ello designe la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que el resto de su composición, así como su funcionamiento, se ajusten a lo señalado en el Real Decreto 2682/1978, de 1 de septiembre, hasta tanto se modifique la composición de la misma, para adecuarla a las competencias y organización de la Comunidad Autónoma lo que, teniendo en cuenta lo previsto en la Disposición final cuarta de la Ley del Suelo se hará por Decreto de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 10/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1983-14028).
    • disposición transitoria Octava del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1981-24483).
    • Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-21698).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1979-2886).
    • Real Decreto 2682/1978, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-28212).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-23729).
    • Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-14079).
    • Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • Decreto 1744/1966, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1966-10451).
    • Reglamento de Edificación Forzosa aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1964-5338).
    • Ley de Centros y Zonas de interés Turístico Nacional 197/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22673).
Materias
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Comunidades Autónomas
  • La Rioja
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo

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