Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
Delegación de Hacienda de Asturias:
a) Avilés.
b) Luarca.
c) Cangas del Narcea.
d) Cangas de Onis.
e) Langreo.
f) Mieres.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial del Principado de Asturias sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P, D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de Oviedo:
a) Administración de Avilés: Abarca el área de la zona recaudatoria de Avilés.
b) Administración de Luarca: Abarca el área de las zonas recaudatorias primera y segunda de Luarca.
c) Administración de Cangas del Narcea: Abarca el área de la zona recaudatoria de Cangas del Narcea.
d) Administración de Cangas de Onís: Abarca el área de la zona recaudatoria de Cangas de Onís.
e) Administración de Langreo: Abarca el área de los municipios de Caso, Langreo, Laviana, San Martín del Rey Aurelio y Sobrescobio.
f) Administración de Mieres: Abarca el área de la zona recaudatoria de Mieres.
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