Por Real Decreto-ley 18/1978, de 13 de junio, fue aprobado el régimen preautonómico para el Archipiélago Balear.
Por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, se transfirieron al Ente Preautonómico del Archipiélago Balear competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia y servicios sociales.
Posteriormente y por Ley Orgánica 2/1982, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares.
Como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición del Consejo General Interinsular de Baleares medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.
Por otra parte, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de complementar las transferencias hasta ahora efectuadas en materia de asistencia y servicios sociales, adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:
Articulo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 20 de junio de 1983, por el que se amplía el traspaso de funciones, servicios y medios del Estado en materia de asistencia y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adaptando los transferidos en fase preautonómica en la misma materia, por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero.
Art. 2. 1. En consecuencia, quedan ampliados los traspasos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y de los bienes, así como del personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3. La ampliación de los traspasos, así como la adaptación de los medios anteriormente transferidos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisi6n Mixta.
Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.--JUAN CARLOS R.--El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Doña C. P.-F. R. de T. y don B. R. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 20 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre ampliación y adaptación del traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del Estado en materia de asistencia y servicios sociales en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación y adaptación del traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1.20 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares establece en su artículo 10.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de asistencia y beneficencia sociales.
Por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, fueron transferidos en esta materia al Ente Preautonómico del Archipiélago Balear, funciones y servicios, con sus medios, cuya asunción tuvo lugar en virtud de lo previsto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía y que ahora es preciso completar adaptando aquellos al régimen de los traspasos previsto en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las siguientes funciones y servicios:
--En materia de servicios y asistencia sociales, y al amparo del articulo 148.1.20 de la Constitución y 10.12 del Estatuto:
a) Las funciones correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de su Delegación Provincial.
b) La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se hará cargo de la concesión y gestión de las ayudas contenidas en los conceptos 19.02.781, 19.02.782, 32.23.751, 19.02 454, 19.02.485 y 19.02.487/1 de los Presupuestos Generales del Estado para 1983 y los correspondientes de presupuestos futuros, en cuanto a los beneficios residentes en Baleares, y a los centros, que sin perseguir ánimo de lucro, se subvencionan con cargo al mismo, dentro del mismo ámbito territorial, sin perjuicio de las ayudas de que pueda disponer la Comunidad Autónoma. c) En materia de familias numerosas, corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación con sujeción al modelo estatal, así como la facultad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
d) Las unidades administrativas de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondientes a servicios sociales, así como a otras funciones que se transfieren.
e) Los Centros Sociales Asistenciales, antes dependientes de la Dirección General de Acción Social.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:
a) La atención de obligaciones de ámbito estatal, el mantenimiento de relaciones con Asociaciones y Organismos de ámbito estatal o internacional, así como la gestión de los servicios y ayudas para atención a refugiados y apátridas; de las ayudas en favor del Patronato de Rehabilitación Social de Enfermos de Lepra, y de las subvenciones en favor del Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes y la de los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social.
b) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso. en su caso.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la forma que en cada caso se señala, las siguientes funciones y actuaciones:
a) Para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en centros), se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos, de acuerdo con la normativa general del Estado que regula esta materia, y el importe de los mismos el 1 de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre. Igualmente, cada dos meses se remitirá a la Dirección General de Acción Social relación de altas y bajas de las ayudas, a efectos de coordinación en el pago de las mismas.
b) El montante de subvención que ha de ser gestionado por la Comunidad se calculará en función de criterios objetivos cuya fijación se realizará de común acuerdo entre la Administración del Estado y todas las Comunidades Autónomas.
c) Se establece entre el Estado y la Comunidad Autónoma el deber recíproco de información a efectos de evaluación estadística e informática, régimen económico y financiero sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente están atribuidas a ambas Administraciones.
E) Bienes. derechos y obligaciones del Estado traspasados.
1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Ente Preautonómico del Archipiélago Balear, en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1*.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico (relación número 1 adjunta al anexo I del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero), se adaptará a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados.
1. Se amplían los medios personales traspasados al Ente Preautonómico del Archipiélago Balear, en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2, donde se incluye también el que está adscrito actualmente a los servicios, centros y establecimientos del Instituto Nacional de Asistencia Social transferidos en virtud del mencionado Real Decreto, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo previsto en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio; el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
2. Asimismo, el régimen del personal que ocupa los puestos de trabajo especificados en las relaciones número 2 del anexo I del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, correspondientes a las Unidades de Servicios Sociales y Familias Numerosas de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, y a los Centros Sociales Asistenciales dependientes de la Dirección General de Acción Social, será el establecido en el apartado anterior.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983. Por la Administración del Estado se procederá a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes traspasados.
En las relaciones adjuntas número 2* se detallan, asimismo, los puestos de trabajo vacantes correspondientes a servicios, centros y establecimientos del Instituto Nacional de Asistencia Social, con indicación del Cuerpo o Escala que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 104.000 miles de pesetas. La recaudación por tasas y otros ingresos asciende a 6.295 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 97.705 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:
--Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:
* Créditos en miles de pesetas 1981 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 71.343 *
Gastos de funcionamiento * 27.976 *
Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * 4.681 *
Total * 104.000 *
b) A deducir: * *
Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 6.295 *
Financiación neta * 97.705 *
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio. a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1958/1983. de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo. al igual que la adaptación de los traspasados con anterioridad, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1883.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de junio de 1983.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, C. P.-F. R, de T. y B. R. F.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
Materia o competencia: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social.
Disposiciones afectadas: Orden ministerial de 10 de marzo de 1975, que regula la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social.
Artículos 1 y 2, en cuanto a dependencia orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto.
Materia o competencia: Concesión y gestión de las ayudas individuales a ancianos y a enfermos o incapacitados para el trabajo.
Disposiciones afectadas: Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 sobre competencias a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas.
Materia o competencia: Servicios sociales.
Disposiciones afectadas: Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 6, número 4, en materia de servicios sociales, excepto Fundaciones y Organos tutelados.
Articulo 8, sobre estructura administrativa de la Dirección de Servicios Sociales.
Materia o competencia: Familias numerosas.
Disposiciones afectadas: Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Articulo 3, número dos, 9, sobre concesión y renovación de títulos de familias numerosas.
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