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Documento BOE-A-1984-9970

Orden de 27 de abril de 1984 por la que se dispone la emisión de bonos del Estado, al 15,75 por 100, por un importe, ampliable, de 25.000 millones de pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1984, páginas 12669 a 12670 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, dispuso en su artículo 1., 1, segundo, la emisión de Deuda del Estado interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado hasta un importe de ochenta y un mil millones de pesetas. Dicho límite será ampliable en los supuestos previstos en los números 2 y 3 del mismo artículo.

El artículo 2. establece que la Deuda que se emita tendrá las características, condiciones, procedimientos y fechas de emisión que fije el Ministro de Economía y Hacienda, quien queda autorizado, por el artículo 4., para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del Real Decreto y para fraccionar el límite señalado en el artículo 1. en tantas emisiones como resulten convenientes.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Importe de la emisión.

1.1 En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en nombre del Estado, emitirá Deuda del Estado, interior y amortizable, por un valor nominal de veinticinco mil millones de pesetas con destino a financiar los gastos autorizados por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

1.2 El importe fijado en el apartado 1.1 se ampliará, en caso necesario, sin que la suma del importe nominal suscrito de los bonos que la presente Orden dispone y del suscrito de los Bonos al 15,50 por 100, de 5 de mayo de 1984, no procedente de la reinversión mediante el canje voluntario previsto en el número 7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1984, llegue a superar el límite establecido en el artículo 1., 1, segundo, del Real Decreto 352/1984, modificado, en su caso con arreglo a lo dispuesto en el número 2 del mismo artículo

1.3 En el caso de que fuese necesario realizar prorrateo, éste se efectuará del siguiente modo:

a) El prorrateo lo efectuará el Banco de España en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción, aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitado y adjudicado.

b) Estarán exentas de prorrateo las peticiones en cuanto no excedan de 50 títulos, cantidad que se disminuirá, en su caso, en el número entero de títulos que sea necesario para que el importe nominal total exento no supere el límite máximo fijado en el número 1.2 precedente.

2. Representación de la Deuda.

La Deuda se formalizará en Bonos del Estado y se materializará en títulos al portador de la serie A, de 10.000 pesetas cada uno, agrupados en láminas con arreglo a la siguiente escala:

Número 1, de 1 título.

Número 2, de 10 títulos.

Número 3, de 100 títulos.

Número 4, de 1.000 títulos.

En el dorso de los títulos figurarán estampados los cajetines necesarios para diligenciar en los mismos los cobros correspondientes a los sucesivos vencimientos de intereses.

3. Características de la emisión.

3.1 La fecha de emisión será la de 12 de junio de 1984.

3.2 Tipo de interés y fecha de pago de los cupones.

3.2.1 El tipo de interés nominal será del 15,75 por 100 anual.

Su devengo comenzará a partir de la fecha de emisión y su pago se realizará por semestres vencidos en 12 de junio y 12 de diciembre. El primer vencimiento a pagar será el de 12 de diciembre de 1984.

3.3 Beneficios fiscales: A tenor de lo dispuesto en el artículo 1., 1, segundo, del Real Decreto 352/1984, de 22 de febrero; al amparo de lo prevenido en los artículos 24, apartado 1, 3., y 28 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, los títulos representativos de la emisión de Bonos del Estado que la presente Orden dispone no gozarán de las ventajas propias de los títulos de cotización oficial en Bolsa a efectos del beneficio establecido en el artículo 29, apartado h), 1, segundo, de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por el artículo 28 de la citada Ley 44/1983. Es decir, su suscripción no dará derecho a desgravación por inversiones en el citado impuesto.

3.4 Suscriptores y gastos de suscripción: La suscripción podrá realizarla a la par y libre de gastos para el suscriptor cualquier persona física o jurídica entre el 26 de mayo y el 12 de junio de 1984. La cuantía a suscribir será de 10.000 pesetas nominales o un múltiplo de dicha cifra.

3.5 Amortización: La amortización de los títulos que se emitan por la presente Orden se hará por su valor nominal a los cuatro años de la fecha de emisión.

3.6 Otras características.

3.6.1 Los Bonos del Estado que se emiten por esta Orden tendrán todas las garantías, inmunidades y privilegios propios de las deudas del Estado.

3.6.2 Los Bonos del Estado en que se formaliza esta deuda no serán pignorables en el Banco de España, salvo autorización expresa, en cada caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.6.3 Dichos Bonos no serán computables para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los Bancos comerciales, industriales o mixtos y las Cajas de Ahorros han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes. Tampoco serán computables para el cumplimiento del coeficiente de inversión obligatoria de las Cooperativas de Crédito.

3.6.4 Los Bonos en que se formaliza esta deuda no podrán utilizarse para liberar los depósitos en efectivo a que se refieren el número 9 de la Orden de 17 de enero de 1981 sobre liberalización de tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a largo plazo y el artículo 1. del Real Decreto 73/1981, de 16 de enero, sobre financiación a largo plazo por las Cajas de Ahorros.

3.6.5 Dada su condición de amortizables, los Bonos emitidos se computarán por su valor nominal en toda clase de afianzamientos al Estado, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y cualesquiera Corporaciones públicas o administrativas.

3.6.6 A los títulos representativos de esta emisión les serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden de 20 de mayo de 1974, dictada para aplicación y desarrollo del Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones de Bolsa y de depósito de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos títulos se declaran incluidos en el sistema que la mencionada Orden establece.

4. Procedimiento de suscripción de la Deuda.

4.1 El Banco de España negociará, mediante suscripción pública, por cuenta del Tesoro, los Bonos del Estado al 15,75 por 100, que se emiten en virtud de la presente Orden.

4.2 La suscripción podrán efectuarla los interesados directamente en el Banco de España o por medio de los intermediarios financieros operantes en España que se enumeran a continuación, entregándose en el momento de la suscripción la cantidad total suscrita: Bancos o banqueros, Cajas de Ahorros Confederadas y Caja Postal de Ahorros, Entidades de Crédito Cooperativo, Sociedades Mediadoras en el Mercado de Dinero autorizadas por el Banco de España, Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio, Consejo General y Juntas Sindicales de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio y Sociedades Instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados.

4.3 En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido.

Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

4.4 Los intermediarios que colaboren en la colocación de la emisión comunicarán al Banco de España los datos identificativos de los suscriptores dentro del plazo que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

4.5 En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio o Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señala el vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950.

Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.

5. Producto y gastos de emisión.

5.1 El producto de la negociación de los Bonos del Estado que se emiten se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, <Variación de pasivos financieros>, artículo 93, <Emisión de Deuda a largo plazo>.

5.2 Los Bancos, Cajas de Ahorros y demás intermediarios colocadores ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España el importe de la cantidad negociada por cada uno de ellos dentro del plazo máximo de seis días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción de la emisión.

5.3 Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, comisiones, corretaje y pólizas de suscripción, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el Presupuesto en vigor, Sección 6, <Deuda Pública>, Servicio 06, <Obligaciones diversas>, capítulo 2, artículo 29, concepto 295.

5.4 El Banco de España rendirá cuenta de las operaciones realizadas, que justificará debidamente, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien la elevará con su informe a la aprobación de este Ministerio.

6. Procedimiento para el pago de intereses.

6.1 El servicio de pago de intereses y amortización de los Bonos del Estado que se emiten estará a cargo del Banco de España, que lo realizará, a voluntad de sus tenedores, en Madrid o en sus sucursales. El pago se realizará por medio de transferencia a la cuenta abierta por el acreedor en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros.

6.2 El pago de los intereses de los Bonos en que se formaliza la Deuda amortizable al 15,75 por 100, emisión de 12 de junio de 1984, integrados en el sistema que establece la Orden de 20 de mayo de 1974, se ordenará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su abono por el Banco de España mediante transferencia a las cuentas de las Entidades financieras correspondientes, las cuales, a su vez, procederán a consignar los importes en las cuentas designadas por los tenedores.

Cuando la Entidad depositaria realice una entrega de láminas a sus tenedores, con exclusión de títulos del sistema, aquélla consignará, en el primer cajetín disponible entre los existentes, diligencia que contendrá el nombre del tenedor y la fecha hasta la cual se han ejercitado los derechos.

6.3 Los intereses de los valores de esta Deuda no integrados en el sistema establecido por la Orden de 20 de mayo de 1974 se abonarán en la forma y con los requisitos que se indican a continuación:

a) En el caso de que los valores estén en poder de una Entidad financiera por ser objeto de depósito voluntario o forzoso u operación análoga, la Entidad depositaria reclamará en cada vencimiento ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los intereses de los mismos para su abono a los interesados.

b) Cuando los valores permanezcan en poder de sus tenedores el pago se realizará a través de una Entidad financiera, ante la cual se presentarán las láminas para ejercitar el derecho al cobro.

En ambos supuestos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo.

La Entidad financiera ante la cual se reclame el cobro retendrá en su poder la lámina correspondiente hasta tanto esté ordenado el pago a favor de la Entidad por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.

En todo caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá avocar para sí la tramitación expresada anteriormente cuando las circunstancias específicas de la operación así lo aconsejen.

7. Autorizaciones.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación y demás que origine la presente emisión de Bonos del Estado y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma.

8. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de abril de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1984
  • Fecha de publicación: 09/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, publicando características Esenciales de la Deuda del Estado, a efectos de su Contratación: Resolución de 30 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19543).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 150, de 23 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14169).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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