EL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, ESTA CONSTITUCION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS Y APUESTAS, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INTERIOR Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1985 POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y SE LE TRASPASAN, ASIMISMO, LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD VALENCIANA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS SERVICIOS, BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE INTERIOR PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINAN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA C. T. S. Y DOÑA M. B. B. P., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 25 DE ABRIL DE 1985 SE ADOPTO EL ACUERDO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 149.3, ESTABLECE QUE LAS MATERIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL ESTADO POR ESTA CONSTITUCION PODRAN CORRESPONDER A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 31.31 QUE LA COMUNIDAD VALENCIANA TIENE COMPETENCIA EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS, CON EXCLUSION DE LAS APUESTAS MUTUAS DEPORTIVO BENEFICAS.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, PROCEDE EFECTUAR TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS, ENCOMENDADAS EN LA ACTUALIDAD AL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, Y DEMAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD VALENCIANA.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD VALENCIANA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA DESEMPEÑANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS:
A) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACION, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CASINOS DE JUEGO.
B) OTORGAMIENTO Y REVOCACION DE LOS DOCUMENTOS PROFESIONALES PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS INSTALADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACION, APERTURA, MODIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BINGO, ASI COMO LA RENOVACION, Y, EN SU CASO, CADUCIDAD DE LAS MISMAS.
D) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y EXTINCION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA GESTION DE SALAS DE BINGO QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y EXTINCION DE EMPRESAS OPERADORAS DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
F) OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) AUTORIZACION PARA LA APERTURA DE SALONES PARA MAQUINAS RECREATIVAS DE LOS TIPOS "A" Y "B".
H) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL JUEGO MEDIANTE BOLETOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
I) CONTROL, INSPECCION Y, EN SU CASO, SANCION ADMINISTRATIVA DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO.
J) CUALESQUIERA OTRA QUE LE CORRESPONDA LEGALMENTE Y NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. A EFECTOS DE LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES NORMAS:
2.1 EL MINISTERIO DEL INTERIOR INFORMARA, CON CARACTER PRECEPTIVO Y VINCULANTE, TODAS LAS AUTORIZACIONES Y RESOLUCIONES CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA COMUNIDAD, PERO SOLAMENTE RESPECTO A CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO RELACIONADAS CON EL JUEGO Y SESGURIDAD CIUDADANA.
2.2 EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE, EN MATERIA DE JUEGO, CONOZCAN RESPECTIVAMENTE.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA CON LAS FUNCIONES TRASPASADAS, PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDAS POR LA MISMA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
A) DETERMINACION DEL CATALOGO DE JUEGOS AUTORIZADOS.
B) PLANIFICACION GENERAL EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION.
C) HOMOLOGACION E IDENTIFICACION DEL MATERIAL DE JUEGO.
D) AUTORIZACION E INSCRIPCION DE EMPRESAS DE AMBITO NACIONAL. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMUNICARA ESTOS ACTOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) ESTADISTICAS PARA FINES ESTATALES.
F) LAS FUNCIONES POLICIALES QUE, RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL JUEGO, SEAN COMPETENCIA DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DEPENDIENTES DE LOS RESPECTIVOS GOBERNADORES CIVILES.
G) CUALQUIERA OTRA QUE LE CORRESPONDA LEGALMENTE Y NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. HASTA TANTO NO SE PRODUZCA UN TRASPASO DEFINITIVO DE LOCALES, LA COMUNIDAD VALENCIANA PODRA UTILIZAR PROVISIONALMENTE LA PARTE DE LOS EDIFICIOS DE LOS GOBIERNOS CIVILES EN QUE SE DESEMPEÑAN ESTOS SERVICIOS EN LA ACTUALIDAD Y CUYA SUPERFICIE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, O CUALESQUIERA OTROS QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LES CEDA PROVISIONALMENTE.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 2.2.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1983, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 28.198.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1.
2. LA FINANCIACION EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO:
(CUADRO OMITIDO)
NO EXISTE RECAUDACION ANUAL POR TASAS U OTROS INGRESOS.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MECIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DEL INTERIOR SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 4015/1982, DE 29 DE DICIEMBRE.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.
LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS, CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 25 DE ABRIL DE 1985.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C. T. S.-M. B. B. P.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS
REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS PENALES, ADMINISTRATIVOS Y FISCALES DE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR Y APUESTAS.
REAL DECRETO 444/1977, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS PENALES, ADMINISTRATIVOS Y FISCALES DE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR Y APUESTAS.
REAL DECRERTO 2703/1978, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 444/1977, DE 11 DE MARZO.
ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1979 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO.
ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1979 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BINGO, MODIFICADA POR ORDENES DE 7 DE FEBRERO Y 21 DE OCTUBRE DE 1980.
REAL DECRETO 1067/1981, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUEGO MEDIANTE BOLETOS.
REAL DECRETO 1775/1981, DE 24 DE JULIO, SOBRE DESCONCENTRACION DE FUNCIONES DE LOS GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA Y EN LOS JEFES PROVINCIALES Y LOCALES DE TRAFICO.
REAL DECRETO 179471981, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, MODIFICADO POR REAL DECRETO 1895/1983, DE 6 DE JULIO.
ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 1983 SOBRE DOCUMENTACION Y CANJE DE PERMISOS DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.
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