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Documento BOE-A-1985-12780

Acuerdo de 29 de mayo de 1985, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico Financiero del propio Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1985, páginas 20866 a 20869 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1985-12780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1985/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO PRIMERO

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

ARTICULO 1. ATRIBUCIONES.

LAS ATRIBUCIONES DE CARACTER ECONOMICO-FINANCIERO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMPRENDEN:

A) LAS REFERENTES A LA ELABORACION Y APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE SU PRESUPUESTO Y DE LAS MODIFICACIONES DEL MISMO Y A SU EJECUCION.

B) LAS RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS DE CARACTER FINANCIERO O DE POLITICA ECONOMICA RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ESTE REGLAMENTO SE CONTRAE A LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO AL ANTERIOR.

ART. 2. COMPETENCIAS.

1. LAS FUNCIONES DE CARACTER ECONOMICO-FINANCIERO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CORRESPONDEN, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A LOS ORGANOS SIGUIENTES:

- AL PRESIDENTE.

- AL PLENO.

- A LA COMISION PERMANENTE.

- A LA COMISION PRESUPUESTARIA.

- AL SECRETARIO GENERAL.

- AL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION.

2. COMPETE AL PRESIDENTE:

- EJERCER LA FUNCIONES DE ORGANO DE CONTRATACION DEL CONSEJO.

- AUTORIZAR, PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE APRUEBE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE CADA EJERCICIO, LAS MODIFICACIONES QUE PROCEDAN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

- LAS QUE EN RELACION CON LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO LE ATRIBUYE EL ARTICULO 12.2.

- LAS DEMAS FACULTADES QUE LE DELEGUE EL PLENO.

3. COMPETE AL PLENO:

- FIJAR LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

- APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

- APROBAR LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN LOS CASOS EN QUE SU AUTORIZACION NO CORRESPONDA AL PRESIDENTE Y DEBAN SER REMITIDOS A LA APROBACION DEFINITIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEL GOBIERNO O DE LAS CORTES GENERALES.

- FIJAR LAS DIRECTRICES PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO APROBADO POR LAS CORTES GENERALES.

- AUTORIZAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS POR CUANTIA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.

- AUTORIZAR LOS GASTOS.

- CONOCER LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO FORMULADA POR EL SECRETARIO GENERAL, ANTES DE SU RENDICION AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

4. COMPETE A LA COMISION PERMANENTE:

- AUTORIZAR LOS GASTOS REFERENTES A LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO EN QUE ASI SE ESTABLEZCA POR EL PLENO.

- ACTUAR COMO JUNTA DE RETRIBUCIONES DEL CONSEJO. DANDO CUENTA AL PLENO DE SUS ACUERDOS.

- AUTORIZAR LA APERTURA DE CUENTAS EN ENTIDADES DE CREDITO A NOMBRE DEL HABILITADO DE PERSONAL Y DEL JEFE DE SERVICIO DE GESTION PARA LA SITUACION DE LOS FONDOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.2.

- DESIGNAR LAS COMISIONES DE SERVICIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.1.

LAS DEMAS FACULTADES QUE LE DELEGUE EL PLENO.

5. COMPETE A LA COMISION PRESUPUESTARIA:

- ELABORAR, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES FIJADAS POR EL PLENO, EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

- ELEVAR A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PRESIDENTE O A LA PREVIA DEL PLENO, SEGUN PROCEDA EN CADA CASO, LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS.

- INFORMAR AL PLENO SOBRE LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, FORMULADA POR EL SECRETARIO GENERAL.

6. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL:

- AUTORIZAR LOS GASTOS EN LOS CASOS NO RESERVADOS AL PLENO O A LA COMISION PERMANENTE.

- ORDENAR LOS PAGOS.

- ADMINISTRAR LOS CREDITOS PARA GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

- PRESIDIR LA JUNTA ECONOMICA.

- LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE CONTRATACION LE DELEGUE EL PRESIDENTE.

AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES Y DE TESORERIA QUE HAYAN DE REMITIRSE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LOS TALONES Y ORDENES DE TRANSFERENCIA CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

FORMULAR LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, DE LA QUE SERA CUENTADANTE.

7. CORRESPONDE AL JEFE Y AL SERVICIO DE GESTION:

- LA ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION PRESUPUESTARIA.

- REALIZAR LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA LA PREPARACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CREDITOS.

- EJERCER LA ASISTENCIA AL SECRETARIO GENERAL Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO Y DE LOS DEMAS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

- TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION.

- LA SECRETARIA DE LA JUNTA ECONOMICA.

- CONFECCIONAR LAS NOMINAS Y PROCEDER AL ABONO DE LOS HABERES.

- PAGAR A LOS PROVEEDORES Y ACREEDORES DEL CONSEJO.

- ADMINISTRAR LOS FONDOS "LIBRADOS A JUSTIFICAR".

- AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES Y DE TESORERIA QUE HAYAN DE REMITIRSE A LA DIRECCION DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LOS TALONES Y ORDENES DE TRANSFERENCIA CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

AUTORIZAR LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

CAPITULO II

REGIMEN DE TESORERIA

ART. 3. RELACIONES CON EL TESORO PUBLICO.

1. LOS DOCUMENTOS CONTABLES Y DE TESORERIA A, D, O Y P, ASI COMO LOS COMPUESTOS ADOP, AD Y OP, SE EXTENDERAN POR LOS SERVICIOS DEL CONSEJO SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE HACIENDA DE 11 DE MAYO DE 1974 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA MISMA, Y SERAN AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO GENERAL, EL INTERVENTOR Y EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION.

2. DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO DESDE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO, LAS RELACIONES DE ESTE CON EL TESORO PUBLICO CONTEMPLAN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

A) PAGO DE RETRIBUCIONES A LOS ALTOS CARGOS Y AL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO.

B) PAGOS PARA "GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS" Y PARA "TRANSFERENCIAS CORRIENTES", LIBRADAS A FAVOR DEL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION DEL CONSEJO.

C) PAGOS LIBRADOS DIRECTAMENTE POR EL TESORO A FAVOR DE PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES DEL CONSEJO: ARRENDADOR DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ETC.

EN LOS CASOS A) Y B) LOS FONDOS SON INGRESADOS DIRECTAMENTE POR EL TESORO EN LA CUENTA ABIERTA AL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

3. GASTOS DE PERSONAL.- LOS OP DESTINADOS AL PAGO DE RETRIBUCIONES, LIBRADOS CON CARGO AL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO, SE EXTENDERAN A FAVOR DEL HABILITADO DE PERSONAL CON EL CARACTER DE "EN FIRME" Y POR EL IMPORTE DE LAS NOMINAS QUE EN CADA CASO COMPRENDAN.

4. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Y DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES.- LOS OP SE EXTENDERAN A FAVOR DEL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION DEL CONSEJO Y TENDRAN EL CARACTER DE "A JUSTIFICAR" ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

SU PERIODICIDAD SERA TRIMESTRAL Y SU IMPORTE SE DETERMINARA PONDERANDO LOS EXTREMOS SIGUIENTES:

- IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CALCULE HAN DE SATISFACERSE DENTRO DEL RESPECTIVO TRIMESTRE.

- IMPORTE, EN SU CASO, DEL SALDO PENDIENTE DE INVERSION DE LOS FONDOS LIBRADOS EN LOS TRIMESTRES PRECEDENTES.

5. GASTOS PARA CUYO PAGO LOS OP SE LIBRAN DIRECTAMENTE POR EL TESORO A FAVOR DE LOS PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES DEL CONSEJO.- EL IMPORTE DE ESTOS PAGOS NO SE REFLEJARA EN LA CONTABILIDAD DE TESORERIA DE CARACTER INTERNO DEL CONSEJO, TODA VEZ QUE NO PRODUCIRAN INGRESOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

UNICAMENTE HABRAN DE FIGURAR EN LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

ART. 4. CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

1. EL MOVIMIENTO DE LOS FONDOS QUE EL TESORO PUBLICO INGRESE EN LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA SE EFECTUARA, EN TODO CASO, MEDIANTE ORDENES DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR, AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO GENERAL, EN SU CONDICION DE ORDENADOR DE PAGOS, E INTERVENIDAS POR EL INTERVENTOR.

ESTAS ORDENES DE PAGO SE EXTENDERAN, SEGUN LOS CASOS, A FAVOR DEL HABILITADO DE PERSONAL, DEL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION O DE PROVEEDORES Y ACREEDORES DETERMINADOS DEL CONSEJO.

2. ESTARAN AUTORIZADOS PARA DISPONER DE LOS FONDOS SITUADOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL SECRETARIO GENERAL, EL JEFE DE SERVICIO DE GESTION Y EL INTERVENTOR. LOS TALONES Y LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA CONTRA DICHA CUENTA DEBERAN ESTAR AUTORIZADOS CON LA FIRMA DE DOS DE LOS INDICADOS CARGOS.

ART. 5. PAGO DE RETRIBUCIONES A LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO.

1. EL PAGO DE SUS RETRIBUCIONES A LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO SE EFECTUARA SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 680/1974, DE 28 DE FEBRERO, SOBRE PAGOS DE HABERES Y RETRIBUCIONES AL PERSONAL EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS A TRAVES DE ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS O CAJAS DE AHORRO.

EN CONSECUENCIA, POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS NOMINAS DE CADA MES SE EXTENDERA ORDEN DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR A FAVOR DEL HABILITADO DE PERSONAL. SU IMPORTE SE INGRESARA EN LA CUENTA CORRIENTE ABIERTA A NOMBRE DE DICHA HABILITACION EN LA ENTIDAD DE CREDITO QUE AUTORICE LA COMISION PERMANENTE.

2. CORRESPONDE AL HABILITADO DE PERSONAL:

A) PAGAR SUS RETRIBUCIONES A LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA O DE CHEQUE NOMINATIVO POR EL QUE, EN CADA CASO, HAYAN OPTADO LOS INTERESADOS.

B) RETENER, EN SU CASO, LAS CANTIDADES QUE PROCEDEN POR CUOTAS DE MUTUALIDADES JUDICIALES U OTRAS DE CARACTER OBLIGATORIO O VOLUNTARIO QUE HAYAN DE PRACTICARSE AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LAS NOMINAS.

C) SATISFACER EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR A LOS ACREEDORES RESPECTIVOS.

D) JUSTIFICAR LAS NOMINAS EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL CITADO DECRETO 680/1974.

ART. 6. PAGOS A PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES.

1. EL PAGO A LOS PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES DEL CONSEJO POR LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LOS CAPITULOS II Y IV DE SU PRESUPUESTO, SE REALIZARA, COMO NORMA GENERAL, A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

LAS ORDENES DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR QUE SE EXPIDAN PARA LA REALIZACION DE ESTOS PAGOS TENDRAN EL CARACTER DE "EN FIRME" Y PODRAN EXTENDERSE A NOMBRE DE LOS PROVEEDORES Y ACREEDORES RESPECTIVOS O BIEN AL DEL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION DEL CONSEJO. EN ESTE ULTIMO CASO, LAS ORDENES DE PAGO PODRAN COMPRENDER UN CONJUNTO DE PROVEEDORES Y ACREEDORES Y EL PAGO A LOS MISMOS SE EFECTUARA MEDIANTE TALONES NOMINATIVOS O TRANSFERENCIAS CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

ESTAS ORDENES DE PAGO TENDRAN LA PERIODICIDAD QUE DEMANDE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

2. PARA EL PAGO DE LOS GASTOS REFERENTES A "INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO" Y PARA LOS OTROS GASTOS QUE ASI SE ACUERDE POR LA COMISION PERMANENTE, PODRAN LIBRARSE ORDENES DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR "A JUSTIFICAR" A NOMBRE DEL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION DEL CONSEJO.

ESTAS ORDENES TENDRAN PERIODICIDAD MENSUAL Y SU IMPORTE SE DETERMINARA PONDERANDO LOS EXTREMOS SIGUIENTES:

- IMPORTE CALCULADO DE LOS PAGOS A REALIZAR DURANTE EL MES.

- IMPORTE, EN SU CASO, DEL SALDO PENDIENTE DE JUSTIFICAR DE LA ORDEN DE PAGO DEL MES ANTERIOR.

A LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LAS ORDENES DE PAGO SE UNIRAN, EN SU CASO, LAS CARTAS DE PAGO ACREDITATIVAS DEL INGRESO EN EL TESORO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS: IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, ETC.

ART. 7. OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO.

ULTIMADAS LAS OPERACIONES QUE PROCEDA IMPUTAR A UN EJERCICIO PRESUPUESTARIO SE PROCEDERA:

A) EN RELACION CON LAS ORDENES DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR LIBRADAS "A JUSTIFICAR":

- A INGRESAR EN EL TESORO LOS IMPUESTOS QUE, EN CADA CASO SE HAYAN RETENIDO Y QUE CORRESPONDAN A LAS ORDENES PENDIENTES DE JUSTIFICAR.

- A INGRESAR EN LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL SALDO QUE, EN SU CASO, ARROJEN LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LAS MISMAS.

B) EN RELACION CON LOS OP LIBRADOS POR EL TESORO CON EL CARACTER DE "A JUSTIFICAR" ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS: A INGRESAR EN EL TESORO LAS CANTIDADES QUE, EN SU CASO, NO SE HAYAN INVERTIDO EN GASTOS DEL EJERCICIO.

CAPITULO III

REGIMEN DE EJECUCION DE LOS GASTOS DEL CONSEJO

ART. 8. NORMAS DE CONTRATACION.

EN MATERIA DE CONTRATACION REGIRAN, EN LO QUE SEA DE APLICACION, LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONTRATACION DEL ESTADO.

ART. 9. JUNTA ECONOMICA.

1. SE CREA LA JUNTA ECONOMICA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, QUE SERA EL ORGANO COLEGIADO DE ASESORAMIENTO SUPERIOR EN MATERIA DE ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

2. LA JUNTA ECONOMICA ESTARA CONSTITUIDA POR:

- UN PRESIDENTE, QUE LO SERA EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO O VOCAL DE LA JUNTA EN QUIEN DELEGUE.

- DOS VOCALES NOMBRADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO, ENTRE FUNCIONARIOS FACULTATIVOS DEL MISMO.

UN ASESOR JURIDICO, QUE LO SERA UN FACULTATIVO DEL CONSEJO.

- EL INTERVENTOR.

- UN SECRETARIO, QUE LO SERA EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION.

PODRAN SER CONVOCADOS A LAS REUNIONES DE LA JUNTA ECONOMICA Y ASISTIR, CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS JEFES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS A TRATAR.

ASIMISMO, PODRAN INCORPORARSE A LA JUNTA ECONOMICA LOS FUNCIONARIOS TECNICOS QUE SEAN NECESARIOS CUANDO ASI LO REQUIERA LA NATURALEZA DE LAS ADQUISICIONES, OBRAS O SERVICIOS.

3. LA JUNTA ECONOMICA ACTUARA COMO MESA DE CONTRATACION EN LAS SUBASTAS, CONCURSOS-SUBASTAS Y CONCURSOS QUE SE CELEBREN, ASI COMO EN LAS CONTRATACIONES DIRECTAS SUPERIORES A 500.000 PESETAS, EN LOS QUE VIGILARA ESPECIALMENTE QUE REUNAN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.

4. LA JUNTA ECONOMICA ACTUARA NECESARIAMENTE EN PLENO, Y PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS VALIDOS DEBERA CONTAR AL MENOS CON TRES DE SUS MIEMBROS, DEBIENDO SER UNO DE ELLOS EL INTERVENTOR.

5. EL ORGANO DE GESTION DE LA JUNTA ECONOMICA ESTARA INTEGRADO EN LA SECCION DE REGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE GESTION.

6. LA JUNTA ECONOMICA CONOCERA DE TODA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE OBRAS, GESTION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE HAYAN DE EFECTUARSE CON IMPUTACION A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO.

A TAL EFECTO, SERAN REMITIDOS A LA MISMA, PARA SU INFORME O PROPUESTA, LOS EXPEDIENTES DE GASTOS REFERENTES A REALIZACION DE OBRAS, ADQUISICIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

7. LA JUNTA ECONOMICA PROPONDRA, CON SOMETIMIENTO A LA LEY Y REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA FORMA DE CONTRATACION A EMPLEAR Y TENDRA CONOCIMIENTO DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, CUALQUIERA QUE SEA SU TIPOLOGIA.

8. LA PROPUESTA SE ELEVARA AL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR EL GASTO Y, EN SU CASO, PARA CELEBRAR EL CONTRATO.

9. PARA AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE OBRAS, ADQUISICIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS, EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO PODRA AUTORIZAR GASTOS INFERIORES A 100.000 PESETAS; DEBIENDO, EN TODO CASO, DAR CUENTA A LA JUNTA ECONOMICA DE DICHAS AUTORIZACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO.

ART. 10. EXPEDIENTES DE GASTO.

1. LOS EXPEDIENTES DE GASTO SE INICIARAN CON LA PROPUESTA DEL ORGANO O SERVICIO PROPONENTE, A LA QUE SE UNIRAN LOS DOCUMENTOS QUE EN CADA CASO PROCEDAN:

MEMORIAS, PROYECTOS, PRESUPUESTOS, FACTURAS, ETC.

EL ORGANO O SERVICIO PROPONENTE REMITIRA EL EXPEDIENTE AL SERVICIO DE GESTION.

EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION EXAMINARA EL EXPEDIENTE Y DE ENCONTRARLO CONFORME RECABARA LA CERTIFICACION DE EXISTENCIA DE CREDITO Y EL INFORME PRECEPTIVO DEL INTERVENTOR.

2. INCORPORADOS AL EXPEDIENTE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION LO INCLUIRA, EN SU CASO, EN EL ORDEN DEL DIA DE LA PRIMERA REUNION A CELEBRAR POR LA JUNTA ECONOMICA; O BIEN, LO ELEVARA AL SECRETARIO GENERAL PARA LA AUTORIZACION DEL GASTO POR EL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE.

CAPITULO IV

INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO

ART. 11. NORMATIVA APLICABLE.

LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO EN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SE REGIRAN POR LAS NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL MISMO Y POR ESTE REGLAMENTO.

ART. 12. COMISIONES DE SERVICIO.

1. DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIO:

A) CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIO DE LOS VOCALES DEL CONSEJO EN EL EXTRANJERO Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO EN EL EXTRANJERO Y EN TERRITORIO NACIONAL.

B) CORRESPONDE A LOS VOCALES DEL CONSEJO LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIO DE SUS CONDUCTORES RESPECTIVOS EN TERRITORIO NACIONAL.

2. COMPETEN AL PRESIDENTE LAS FACULTADES QUE EL ARTICULO 13.5 DEL REAL DECRETO 1344/1984, ATRIBUYE A LOS MINISTROS.

3. LAS ORDENES AL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION PARA QUE ENTREGUE A LOS INTERESADOS LOS ANTICIPOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 17 DEL CITADO REAL DECRETO 1344/1984, ESTARAN AUTORIZADAS POR LOS VOCALES DEL CONSEJO O POR LOS JEFES DE LOS SERVICIOS RESPECTIVOS.

LOS ANTICIPOS DEBERAN JUSTIFICARSE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DIAS A CONTAR A PARTIR DEL TERMINO DE LA COMISION DE SERVICIO.

4. PARA EL PERCIBO DE LOS GASTOS REALIZADOS EN LA COMISION DE SERVICIO SERA PRECISO POR EL INTERESADO FORMULE CUENTA, AJUSTADA AL MODELO NORMALIZADO QUE SE ESTABLEZCA POR EL CONSEJO. CUENTA QUE EN LOS CASOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO DEBERA ESTAR CONFORMADA POR EL VOCAL DEL CONSEJO O JEFE DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE Y DIRIGIDA AL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION.

ART. 13. TRIBUNALES DE OPOSICIONES.

1. LAS ASISTENCIAS QUE DEVENGUEN LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE LAS OPOSICIONES QUE CONVOQUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUCICIAL SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1344/1984, Y EN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL MISMO.

DICHAS ASISTENCIAS, ASI COMO LAS DIETAS QUE PUEDAN CORRESPONDER A LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES QUE TENGAN QUE DESPLAZARSE DE SU RESIDENCIA OFICIAL Y LOS DEMAS GASTOS QUE HAYAN DE REALIZAR LOS TRIBUNALES SE ABONARAN CON CARGO A LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO. PODRAN EFECTUARSE PROVISIONES DE FONDOS A LOS TRIBUNALES, CON EL CARACTER DE "PAGOS A JUSTIFICAR".

2. LAS CANTIDADES QUE EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXAMEN SATISFAGAN LOS OPOSITORES, CONSTITUIRAN INGRESOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO Y SE INGRESARAN EN UNA CUENTA ABIERTA EN LA CAJA POSTAL DE AHORROS, BAJO LA RUBRICA "CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. OPOSICIONES A CONVOCATORIA DE 1985."

CAPITULO V

DE LA INTERVENCION

ART. 14. FUNCION INTERVENTORA.

LA FUNCION INTERVENTORA EN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL TIENE POR OBJETO CONTROLAR LOS ACTOS DEL MISMO QUE DEN LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO, ASI COMO LOS PAGOS E INGRESOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SU ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES APLICABLES A CADA CASO.

ART. 15. COMPETENCIAS DEL INTERVENTOR.

COMPETE AL INTERVENTOR DEL CONSEJO:

LA FISCALIZACION PREVIA DE LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR OBLIGACIONES O DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO.

INTERVENIR LAS NOMINAS POR LAS QUE SE RECLAMEN LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO.

INTERVENIR LAS ORDENES DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

INTERVENIR LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LAS ORDENES DE PAGO DE REGIMEN INTERIOR LIBRADAS "A JUSTIFICAR".

AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES Y DE TESORERIA QUE HAYAN DE REMITIRSE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LOS TALONES Y ORDENES DE TRANSFERENCIA CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL CONSEJO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

AUTORIZAR LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

FORMAR PARTE DE LA JUNTA ECONOMICA.

DIRIGIR LA CONTABILIDAD.

ASESORAR AL CONSEJO EN MATERIA FINANCIERA.

ART. 16. REPAROS.

CUANDO EL INTERVENTOR FORMULE REPAROS A LOS GASTOS O PAGOS QUE DEBA FISCALIZAR O INTERVENIR, CORRESPONDERA AL PLENO DEL CONSEJO ADOPTAR LA RESOLUCION DEFINITIVA.

CAPITULO VI

DE LA CONTABILIDAD

ART. 17. CONTABILIDAD DEL CONSEJO.

1. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ORGANIZARA SU CONTABILIDAD DE MODO QUE CUMPLA LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

REGISTRAR LA APROBACION Y EJECUCION DE SU PRESUPUESTO.

PROPORCIONAR LOS DATOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA FORMAR LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

CONTROLAR Y CONOCER EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE SU TESORERIA.

2. LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA REGISTRARA LA APROBACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y POR CADA UNO DE SUS CONCEPTOS REFLEJARA:

LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES.

LAS AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES REALIZADAS.

LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS ORDENADOS.

3. LA CONTABILIDAD DE TESORERIA REFLEJARA EL MOVIMIENTO Y LA SITUACION DE LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, ASI COMO EL DE CUENTAS ABIERTAS A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS O EXTRAPRESUPUESTARIOS QUE FUNCIONEN COMO CONTRAPARTIDA DE AQUELLA.

ART. 18. CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO.

1. LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE CADA AÑO SE FORMARA ANTES DEL 31 DE MAYO DEL SIGUIENTE Y SE RENDIRA AL TRIBUNAL DE CUENTAS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN SU LEY ORGANICA.

SERA CUENTADANTE EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO, QUIEN AUTORIZARA LA CUENTA JUNTAMENTE CON EL INTERVENTOR Y EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION.

2. LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO COMPRENDERA TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE TESORERIA REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO, Y A LA MISMA SE UNIRAN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE DICHAS OPERACIONES.

DADO EN MADRID, A 29 DE MAYO DE 1985.-EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, FEDERICO CARLOS SAINZ DE ROBLES Y RODRIGUEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/05/1985
  • Fecha de publicación: 03/07/1985
  • Fecha de derogación: 06/05/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial

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