EL DECRETO 1860/1975, DE 10 DE JULIO, APROBO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCION DE LEYES SOCIALES Y PARA LIQUIDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CUYO ARTICULO 34 SE PREVIENE QUE SERA REQUISITO INDISPENSABLE EN TODO RECURSO DE ALZADA LA CONSTITUCION DE DEPOSITO PREVIO.
ESTA MEDIDA DE CARACTER PRIVILEGIADO, TENDENTE A ASEGURAR LA SERIEDAD DE LOS RECURSOS Y REPRIMIR LA CONTUMACIA DEL RECURRENTE, PERO QUE PUEDE, EN ALGUNA MEDIDA, DIFICULTAR LA NORMAL IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, SE VIENE CONSIDERANDO POR LA JURISPRUDENCIA COMO OBSTACULIZADORA DEL DERECHO DE TUTELA EFECTIVA JUDICIAL CONSTITUCIONALMENTE CONSAGRADO, POR LO QUE APARECE COMO CONVENIENTE Y JUSTIFICADA SU SUPRESION, AL PERMANECER, POR OTRA PARTE, INCOLUME LA EJECUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 116 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ASIMISMO, EL ARTICULO 35.2, DE LA MISMA NORMA FACULTA AL ORGANO SUPERIOR JERARQUICO DEL DEPARTAMENTO QUE FALLE EL CORRESPONDIENTE RECURSO DE ALZADA A ELEVAR HASTA UN 50 POR 100 EL IMPORTE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, EN CASO DE TEMERIDAD NOTORIA, LO QUE PUEDE INFRINGIR EL DERECHO DE TODO RECURRENTE A TENER COMO INDISCUTIBLES LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA RESOLUCION QUE IMPUGNA QUE LE SEAN FAVORABLES Y A QUE LA NUEVA QUE SE DICTE NO LE SEA MAS GRAVOSA CUANDO LAS DEMAS PARTES NO COMBATAN EN LA MISMA INSTANCIA LA RESOLUCION RECURRIDA; LO QUE, POR RAZONES DE OPORTUNIDAD, ACONSEJA SU DEROGACION, IGUALMENTE, EN ESTOS MOMENTOS.
A SU VEZ, EL REGLAMENTO DE ACTUACION DE LOS CONTROLADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 221/1981, DE 5 DE FEBRERO, INSISTE, EN SU ARTICULO 22.2, EN QUE PARA LA ADMISION DE LOS RECURSOS DE ALZADA QUE INTERPONGAN LOS EMPRESARIOS O SUJETOS RESPONSABLES SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO PREVIO DEL IMPORTE DEL ACTA O, EN SU CASO, DE LA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA DE CUOTAS, POR LO QUE SE HACE NECESARIO, PARA EVITAR LAS CONSIGUIENTES DUDAS INTERPRETATIVAS RESPECTO LA VIGENCIA, SU DEROGACION EXPRESA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON APROBACION DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 34 Y 35.2 DEL DECRETO 1860/1975, DE 10 DE JULIO, SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCION DE LEYES SOCIALES Y PARA LIQUIDACION DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDAN SUPRIMIDAS LAS SIGUIENTES FRASES EN EL DECRETO 1860/1975, DE 10 DE JULIO, EN EL APARTADO 2 DEL NUMERO 4 DEL ARTICULO 15: "...
O BIEN FORMALICE EL DEPOSITO PARA INTERPONER EL CORRESPONDIENTE RECURSO DE ALZADA..."; EN EL PUNTO B) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 35, "... Y EL DELEGADO DETRABAJO DARA AL DEPOSITO CONSTITUIDO EL DESTINO QUE PROCEDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO".
ART. 2. 1. QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 22.2 DEL REAL DECRETO 221/1981, DE 5 FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACTUACION DEL CUERPO DE CONTROLADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDA SUPRIMIDA LA FRASE "...
Y LA TESORERIA GENERAL PODRA DAR EL DEPOSITO CONSTITUIDO EL DESTINO QUE PROCEDA", DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 221/2981, DE 5 DE FEBRERO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMANN.
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