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Documento BOE-A-1985-14153

Resolución de 8 de julio de 1985, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de pepino fresco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1985, páginas 22054 a 22055 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-14153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO V "NORMAS COMPLEMENTARIAS", DE LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1980 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 17 DE JULIO), SOBRE LA NORMA DE CALIDAD DEL COMERCIO EXTERIOR Y NECESITANDO ACOMODAR LAS CONDICIONES REQUERIDAS A LA EXPORTACION DE ESTE FRUTO CON LAS EXIGIDAS EN LOS MERCADOS Y QUE CONTEMPLEN LAS TRADICIONALES PRESENTACIONES DE ORIGEN CANARIO,

ESTA DIRECCION GENERAL, OIDA LA COMISION CONSULTIVA CORRESPONDIENTE, HA DECIDIDO MODIFICAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DICTADAS POR RESOLUCION DE 9 DE JULIO DE 1980, DISPONIENDO LO SIGUIENTE:

I. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

ESTIMACION DE LA CURVATURA DE LOS PEPINOS

PARA LOS PEPINOS DE EXPORTACION SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES CRITERIOS DE CURVATURAS:

CATEGORIA "EXTRA": ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 10 MILIMETROS PARA TODA SU LONGITUD.

CATEGORIA "I": ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 7 MILIMETROS POR CADA 10 CENTIMETROS DE LONGITUD.

CATEGORIA "II": ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 10 MILIMETROS POR CADA 10 CENTIMETROS DE LONGITUD.

PEPINOS CURVADOS: ALTURA MAXIMA DEL ARCO (FLECHA), 20 MILIMETROS POR CADA 10 CENTIMETROS DE LONGITUD.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

EL CALIBRADO SERA OBLIGATORIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

EL PESO MINIMO DE LOS PEPINOS DE INVIERNO, DE CUALQUIER CATEGORIA, SE FIJA EN 225 GRAMOS.

PARA LOS ENVIOS DE ORIGEN CANARIAS EL CALIBRADO SE ESTABLECE DEL SIGUIENTE MODO POR PESO UNITARIO DEL FRUTO:

REFERENCIA DE TAMAÑO EN NUMERO DE PIEZAS POR ENVASES DE 5 KGS.

PESO MAXIMO Y MINIMO UNITARIO DE LAS PIEZAS EN GRAMOS

8 550 - 700

10 450 - 550

12 400 - 450

14 350 - 400

16 300 - 350

18 250 - 300

20 225 - 275

PARA LOS ENVIOS DE ORIGEN PENINSULA EL CALIBRADO SE ESTABLECE DEL SIGUIENTE MODO POR PESO UNITARIO DEL FRUTO.

REFERENCIA DE TAMAÑO EN NUMERO DE PIEZAS SEGUN ENVASE

PESO MAXIMO Y MINIMO UNITARIO DE LAS PIEZAS EN GRAMOS

10 600 - 750

12 500 - 600

12 400 - 500

12 350 - 400

14 300 - 350

16 250 - 300

18 225 - 275

3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

3.1. ACONDICIONAMIENTO.

NO SE AUTORIZAN LAS EXPEDICIONES A GRANEL PARA PEPINOS DE EXPORTACION, SIENDO EL ENVASADO OBLIGATORIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

3.2. ENVASES.

LAS EXPORTACIONES DE PEPINO DE INVIERNO DE ORIGEN CANARIAS DEBERAN REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE EN ENVASES DE CARTON PARA CINCO KILOGRAMOS DE PESO, CON LAS DIMENSIONES SIGUIENTES:

300 X 450 X 110 MILIMETROS.

LAS EXPORTACIONES DE PEPINO DE INVIERNO DE ORIGEN PENINSULAR CORRESPONDERAN, SEGUN TAMAÑO, A LAS DIMENSIONES SIGUIENTES:

A) REFERENCIA 10 (600 - 750 GRAMOS) Y 12 (500 - 600 GRAMOS):

325 X 430 X 110 MILIMETROS.

B) RESTO DE REFERENCIAS DE TAMAÑOS 12, 14, 16 Y 18: 295 X 395 X 90 MILIMETROS.

LAS DIMENSIONES DE LOS ENVASES TENDRAN UNA TOLERANCIA DE UN CENTIMETRO EN MENOS.

CON EL FIN DE AGOTAR LAS EXISTENCIAS DE ENVASES QUE SE VIENEN UTILIZANDO EN PENINSULA, SE AUTORIZARA SU EMPLEO HASTA EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

PARA LAS EXPORTACIONES DE PEPINOS DE VERANO SE AUTORIZA, ADEMAS, LA COMERCIALIZACION EN ENVASES PARA 10 KILOGRAMOS DE PESO NETO.

LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y NORMALIZACION DE LAS EXPORTACIONES PODRA AUTORIZAR, EN VIA DE ENSAYO, ENVASES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN ESTA RESOLUCION, PREVIO INFORME DEL SOIVRE, DEBIENDO EL INTERESADO REALIZAR LA PETICION A TRAVES DE LA ASOCIACION NACIONAL CORRESPONDIENTE.

4. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

PARA LOS ENVIOS DE EXPORTACION, CADA BULTO DEBERA LLEVAR UNA ETIQUETA FIJADA AL EXTERIOR SOBRE LA CARA LATERAL OPUESTA A LA QUE LLEVA LA MARCA, LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

A) IDENTIFICACION:

NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR O SU NUMERO DE REGISTRO.

B) NATURALEZA DEL PRODUCTO:

"PEPINOS".

C) ORIGEN DEL PRODUCTO:

PAIS DE ORIGEN Y, EVENTUALMENTE, ZONA DE PRODUCCION O DENOMINACION NACIONAL, REGIONAL O LOCAL, CON LETRAS DE ALTURA NO INFERIOR A 13 MILIMETROS.

D) CARACTERISTICAS COMERCIALES:

CATEGORIA, SEGUIDA, EN SU CASO, DE LA MENCION:

"PEPINOS CURVADOS" (AUTORIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN CATEGORIA "II").

CALIBRE: PARA PEPINO DE INVIERNO, EXPRESADO POR EL NUMERO DE PIEZAS CONTENIDAS Y PESO MINIMO Y MAXIMO CORRESPONDIENTES, SEGUN LOS CUADROS DEL CAPITULO 2. PARA PEPINOS DE VERANO, INDICACION DEL PESO MINIMO Y MAXIMO DE LAS PIEZAS CONTENIDAS.

A EFECTOS DE UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS CATEGORIAS, EL RECUADRO DESTINADO EN LAS ETIQUETAS A LA IDENTIFICACION DE LAS MISMAS DEBERA SER DEL SIGUIENTE COLOR:

ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".

VERDE PARA LA CATEGORIA "I".

AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".

5. INSPECCION

DE ACUERDO CON EL APARTADO B DEL CAPITULO II DE LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE INSPECCION PARA PRODUCTOS INTERVENIDOS POR EL SOIVRE.

EL PEPINO DE LAS ISLAS CANARIAS QUE SE ENVIE AL EXTRANJERO, EN TRANSITO POR LA PENINSULA, SE INSPECCIONARA Y DOCUMENTARA EN LOS PUNTOS DE SALIDA DE LAS ISLAS. A SU LLEGADA A LA PENINSULA, LA PARTIDA SERA IDENTIFICADA Y TRANSBORDADA AL VEHICULO EN QUE SE HAYA DE CONTINUAR EL TRANSPORTE, EL CUAL SERA, SI ES POSIBLE, DEBIDAMENTE PRECINTADO POR EL SOIVRE.

ESTOS ENVIOS SUFRIRAN INSPECCION EN FRONTERA O PUNTOS DE TRASBORDO Y CON VALIDEZ SOBRE LA DE ORIGEN CUANDO CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS.

A) QUEBRANTO DEL PRECINTO.

B) CUANDO LA DURACION DEL VIAJE DESDE EL ULTIMO PUERTO CANARIO HASTA LA FRONTERA SEA SUPERIOR A CIENTO VEINTE HORAS.

C) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, TALES COMO SOSPECHA DE DAÑO EN LA NORMAL CONSERVACION DE LA FRUTA.

EL PLAZO MAXIMO DE LA DURACION DEL VIAJE DE ORIGEN A FRONTERA PARA EL PEPINO PRODUCIDO EN LA PENINSULA NO SERA SUPERIOR A CUARENTA Y OCHO HORAS.

MADRID, 8 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1985
  • Fecha de publicación: 12/07/1985
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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