La Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE), establece las funciones a desempeñar por dichos centros y las pautas de actuación a que deben someterse en su acción de inspección y control.
Desde la entrada en vigor de dicha Orden se ha producido la puesta en marcha del Mercado Unico Europeo, que ha supuesto una importante transformación de las condiciones en que se desarrolla nuestro comercio exterior.
La primera consecuencia de esta transformación ha sido la supresión de los controles en frontera para el tráfico intracomunitario, lo que en cuanto a los controles de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) se refiere, ya quedó adaptado mediante la Orden de 29 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991.
La siguiente consecuencia ha sido la necesidad de simplificar los trámites aduaneros relativos al comercio exterior con países terceros. Para ello es necesario proceder a una reforma de la actuación de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) en materia de inspección y control, circunscribiendo su ámbito de actividad a aquellos productos cuyo control esté fijado por Reglamentaciones comunitarias, o bien que respondan al interés específico de un determinado sector o del propio Ministerio de Comercio y Turismo como medida de promoción de la exportación española.
A tal efecto, es necesario proceder a la derogación de todas aquellas normas técnicas de calidad del comercio exterior, normas reguladoras y disposiciones complementarias, que están o vayan a estar en desuso por ser obsoletas, haber sido sustituidas por normas comunes de calidad o de comercialización comunitarias, o por referirse a productos no sometidos a control e inspección con carácter obligatorio.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo 1.
Los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) desempeñarán, en el ámbito de su demarcación, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales y a otras Administraciones territoriales, las siguientes funciones de inspección y control:
1. La inspección y control de la calidad comercial de los productos objeto de exportación a países terceros que determine el Ministerio de Comercio y Turismo.
Las operaciones comerciales entre España y el resto de los países miembros de la Unión Europea no serán objeto de inspección y control comercial, a excepción de aquellos supuestos en que sí lo establezca el Ministerio de Comercio y Turismo en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea. En estos supuestos, la inspección y control de calidad o de conformidad se efectuará sin menoscabo de la legislación vigente de la Unión Europea.
2. Informar a las autoridades competentes sobre las definiciones observadas en los productos exportados sometidos a inspección y control comercial.
3. Expedir los certificados que se deriven de su actuación de inspección y control, así como aquellos otros documentos de carácter comercial cuya emisión les sea expresamente atribuida.
4. Iniciar los expedientes sancionadores que se deriven de su actuación inspectora o de control.
5. Las demás funciones de inspección y control comercial que les sean encomendadas por el Ministerio de Comercio y Turismo en el ámbito de sus competencias.
Artículo 2.
Los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) realizarán las inspecciones, controles y exámenes documentales de acuerdo con lo que dispongan al efecto:
1. Las reglamentaciones y normas técnicas de calidad y de comercialización o cualquier otra disposición que afecte a los productos sometidos a su intervención y que siendo de obligado cumplimiento fije características de calidad o de comercialización, así como las que establezcan condiciones para el etiquetado, envasado, almacenamiento, acondicionamiento, transporte y descarga, estiba o desestiba.
2. Las reglamentaciones, normas y demás disposiciones que, siendo de obligado cumplimiento, regulen las actividades relativas a la inspección, control y ordenación comercial.
3. Las instrucciones de la Dirección General de Comercio Exterior para las mercancías y durante el tiempo que aquélla determine.
Artículo 3.
1. La inspección de los productos objeto de exportación se realizará en los puntos habilitados al efecto por el Ministerio de Comercio y Turismo y en las instalaciones de confección, envasado, producción, almacenamiento, carga o distribución del propio operador comercial.
2. En el supuesto de que la inspección y control se realicen en lugares habilitados como recintos aduaneros o asimilados, éstos se realizarán previa autorización de la administración aduanera.
3. Las actuaciones de inspección y control deberán efectuarse, salvo supuestos excepcionales que determine la Dirección General de Comercio Exterior, fuera de los recintos portuarios.
4. El personal técnico adscrito a los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) tendrá acceso a los lugares o instalaciones en donde se realice la selección y el control de calidad de los productos objeto de exportación, tanto si esta actividad es realizada directamente por el propio operador comercial como si se realiza por terceras personas, así como a la documentación, boletines de análisis, fichas o registros que acrediten o sustenten esta actividad de autocontrol de calidad.
Artículo 4.
Todo expedidor de una mercancía deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de inspección y control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta Orden.
Artículo 5.
1. Los expedidores de mercancías sometidas a la actuación de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) deberán, por sí o por sus representantes, notificar al Centro de Inspección que corresponda los envíos destinados a ser exportados a países terceros.
Los envíos destinados a los países miembros de la Unión Europea deberán ser objeto de notificación únicamente en aquellos supuestos en que así lo determine la disposición reglamentaria de la Unión Europea que imponga o desarrolle la obligación de control.
2. Se eximen de la obligación de notificación y, consecuentemente de la correspondiente inspección o control comercial, todas las expediciones que no tengan carácter comercial, así como la expediciones de productos correspondientes a los capítulos 7 y 8 del Arancel de Aduanas, con un peso neto igual o inferior a 500 kilogramos de peso por producto.
3. La notificación se dirigirá a los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) o a los puntos de inspección de ellos dependientes, con la suficiente antelación, de forma que si el Centro de Inspección de Comercio Exterior considera necesario efectuar un reconocimiento físico de la mercancía por sondeo; éste puede llevarse a efecto en dicho centro o puntos de él dependientes, o en las propias instalaciones del operador o expedidor. En este último supuesto, la notificación se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas a la expedición de la partida a controlar.
4. La notificación podrá realizarse por escrito o mediante cualquier medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental, y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
Operador/expedidor:
Nombre o razón social.
Número de identificación fiscal (NIF).
Destinatario.
País de destino.
Localización de la/s partida/s a exportar.
Identificación del medio de transporte.
Datos de la/s partida/s a controlar:
Naturaleza del producto.
Código de nomenclatura combinada (NC).
Número de cajas/bultos/«palets».
Marca comercial/código lote de fabricación.
Categoría de calidad.
Peso bruto/neto.
Fecha y lugar de la notificación. Con carácter supletorio, será aplicable lo dispuesto sobre notificaciones en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.
A la vista de la notificación, el Centro de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) realizará las funciones de inspección y control previstas en el artículo 1, punto 1, de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. La inspección de calidad comercial se realizará de forma regular y proporcional al objetivo perseguido, constando de una o varias de las operaciones siguientes:
a) Revisión del material escrito y documental.
b) Reconocimiento físico de las mercancías objeto de exportación.
c) Toma de muestras y análisis de las mismas.
d) Verificación de la eficacia de las medidas de selección y autocontrol de calidad utilizadas por el propio operador económico.
2. La inspección de calidad comercial podrá ser sistemática, cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando lo exija la normativa aplicable.
3. El control documental se limitará a la recepción de la notificación y demás documentos de control, fichas o boletines de análisis que sean aportados por el operador u expedidor, o le sean solicitados, en adecuación a los fines perseguidos en la presente Orden, a efectos de comprobar su correcta cumplimentación y su validez, sin que ello implique el reconocimiento físico de las mercancías a exportar.
4. El reconocimiento físico implicará el control de identidad y el control de conformidad con la norma de calidad aplicable en cada caso.
5. La verificación de la eficacia de las medidas de selección del producto y de autocontrol de calidad utilizadas por el propio operador económico, ya sea este productor, confeccionador, envasador o distribuidor, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legalmente aplicable, como es el caso de los operadores acogidos a la exceptuación de control de calidad prevista en el artículo 6 del Reglamento (CEE) 2251/92, de la Comisión, de 29 de julio de 1992, y las que a ellos puedan asimilarse, así como por lo previsto en los convenios sectoriales suscritos para la certificación, control y aseguramiento de la calidad, o en virtud de la petición individualizada de los operadores interesados a acogerse a este sistema de control.
En estos supuestos, los controles se efectuarán en las propias instalaciones del operador comercial, sin previo aviso, y siempre que las circunstancias lo hagan aconsejable, o con la periodicidad que se considere necesaria por el Centro de Inspección de Comercio Exterior encargado de efectuar dicho control, debiendo respetarse en todo caso la periodicidad mínima impuesta por la normativa aplicable.
Artículo 7.
1. Realizada la inspección y control, si se comprueba la adecuación de la mercancía a los requisitos que ha de cumplir, se expedirá por los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), el correspondiente certificado cuyo modelo será determinado por resolución de la Dirección General de Comercio Exterior.
2. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exigirá para el despacho de exportación de los productos sometidos a inspección y control de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), la presentación del certificado previsto en el apartado anterior.
3. Las mercancías objeto de inspección y control que no cumplan con los requisitos comerciales que le sean exigibles, serán declaradas «no conformes» no expidiéndose el certificado a que se refiere el apartado 1.º.
En este caso, los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) notificarán por escrito, al exportador o a su representante legal, la no conformidad, indicando los motivos de la misma.
4. Cuando una mercancía sea declarada «no conforme», el interesado o su representante legal podrá solicitar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la notificación de no conformidad, una nueva inspección.
5. Toda mercancía que haya sido declarada «no conforme» por un Centro de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) no podrá, sin la previa autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro centro de inspección.
6. Si las circunstancias lo aconsejan, el inspector actuante podrá exigir al operador económico u expedidor el marcado o identificación por cualquier medio, de los bultos que componen la partida declarada «no conforme», o bien su segregación o inmovilización temporal respecto a otros lotes o partidas susceptibles de ser exportados, a falta de cualquier otro sistema equivalente que permita acreditar el destino final de la partida declarada «no conforme».
Artículo 8.
1. Excepcionalmente, cuando las características del producto lo aconsejen, o cuando las determinaciones analíticas que deban efectuarse exijan un tiempo prolongado, los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), podrán autorizar la exportación de la/s partida/s objeto de control a petición del interesado, quien asumirá la responsabilidad plena del resultado de los análisis definitivos.
2. El resultado definitivo de la actuación del centro de inspección le será notificado al interesado, así como a las autoridades competentes.
Disposición adicional primera.
Los productos sometidos a inspección y control comercial por parte de los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), en su exportación a países terceros, son los que figuran en el anexo.
Dicho anexo podrá ser modificado, con la exclusión de productos o la inclusión de otros nuevos, mediante resolución del Director general de Comercio Exterior.
Disposición adicional segunda.
Todas las referencias al «Comercio Exterior» que se efectúan en las normas de calidad para el comercio exterior, que no resulten derogadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se entenderán referidas exclusivamente al comercio de exportación.
Disposición transitoria.
Las inspecciones y controles de calidad comercial de productos que sean objeto de importación de países terceros continuarán siendo realizadas por los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), en tanto se designe, mediante norma reglamentaria, la autoridad que en lo sucesivo deba realizarlos.
Disposición derogatoria.
A partir del momento de la entrada de la presente Orden, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
La Orden de 27 de diciembre de 1991, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior SOIVRE («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1992).
La Orden de 29 de diciembre de 1992, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1993).
La Resolución de 4 de marzo de 1992, de la Dirección General del Comercio Exterior por la que se aprueba el nuevo modelo de certificado de importación («Boletín Oficial del Estado» del 12).
La Resolución de 31 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones relativas a los cierres de envases para conservas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto).
La Orden de 11 de marzo de 1968, del Ministerio de Comercio, por la que se establecen las normas comerciales de etiquetado para la importación de conservas, semiconservas y otros productos alimenticios («Boletín Oficial del Estado» del 14).
La Orden de 21 de junio de 1969, del Ministerio de Comercio, sobre el etiquetado del té de importación («Boletín Oficial del Estado» del 25).
La Resolución de 21 de julio de 1971, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación sobre indicación en el envase de los alimentos de importación que contengan ciclamatos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto).
La Orden de 13 de abril de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de albaricoque fresco («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo).
La Resolución de 13 de abril de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de albaricoque fresco («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo).
La Orden de 30 de junio de 1951, del Ministerio de Comercio, sobre normas de exportación de cacahuete («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio).
La Orden de 20 de febrero de 1974, del Ministerio de Comercio, sobre normas de calidad comercial para importación de cacao («Boletín Oficial del Estado» del 25).
La Resolución de 23 de julio de 1987, de la Directora General de Comercio Exterior, sobre disposiciones complementarias a la norma de calidad comercial para la importación del cacao («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
La Orden de 20 de abril de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre normas de calidad para el comercio exterior de cerezas («Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo).
La Orden de 15 de abril de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de ciruela («Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo).
La Orden de 21 de septiembre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre normas de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), excepto lo relativo a la norma de calidad de pomelos.
La Resolución de 13 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos («Boletín Oficial del Estado» del 23).
La Orden de 8 de septiembre de 1983, Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma de calidad para el comercio exterior de frambuesas («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre).
La Orden de 29 de abril de 1983, Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma de calidad para el comercio exterior de fresas («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo).
La Orden de 1 de junio de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de manzanas y peras («Boletín Oficial del Estado» del 24).
La Resolución de 1 de junio de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de manzana y pera relativas a la exportación de manzanas («Boletín Oficial del Estado» del 24).
La Resolución de 1 de junio de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de manzana y pera relativa a la exportación de peras («Boletín Oficial del Estado» del 24).
La Orden de 18 de abril de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de melocotones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).
La Resolución de 18 de abril de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de melocotón («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo).
La Orden de 31 de julio de 1962, del Ministerio de Comercio, que regula la exportación de pasas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto).
La Orden de 6 de abril de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre normas de calidad para la exportación de pasa moscatel de Málaga («Boletín Oficial del Estado» del 29).
La Orden de 23 de julio de 1966, del Ministerio de Comercio, por la que se aprueban las normas para la exportación de plátanos de las Islas Canarias («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).
La Orden de 14 de marzo de 1984, Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo).
La Resolución de 14 de marzo de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo).
La Orden de 7 de enero de 1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de ajos («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Resolución de 10 de enero de 1980, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad de ajos para su exportación («Boletín Oficial del Estado» del 23).
La Orden de 15 de octubre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre normas de calidad para el comercio exterior de alcachofas («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La Orden de 1 de noviembre de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de apio («Boletín Oficial del Estado» del 13).
La Resolución de 14 de noviembre de 1979, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad de apio para su exportación («Boletín Oficial del Estado» del 29).
La Orden de 28 de mayo de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior del arroz («Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio).
La Resolución de 22 de diciembre de 1977, de la Dirección General de Exportación, sobre la exportación de arroz presentado en pequeños envases bajo marcas registradas para venta directa al público («Boletín Oficial del Estado» del 30).
La Orden de 6 de septiembre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior de berenjenas («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre).
La Resolución de 6 de septiembre de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dicta la norma de calidad para el comercio exterior de berenjenas («Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre).
La Orden de 8 de octubre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior de calabacines («Boletín Oficial del Estado» del 19).
La Orden de 1 de noviembre de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de cebollas («Boletín Oficial del Estado» del 13).
La Resolución de 13 de noviembre de 1979, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad de cebollas para su exportación («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre).
La Orden de 24 de febrero de 1965, del Ministerio de Comercio. Normas para la exportación de sandías, repollos, coles de bruselas, pepinos, apios y patatas tempranas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
La Orden de 2 de julio de 1963, del Ministerio de Comercio, regulando exportación de coliflores («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La Orden de 14 de marzo de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de «Endibias Witloof («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril).
La Orden de 20 de junio de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de espárragos frescos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio).
La Resolución de 27 de febrero de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan normas para la exportación de espárragos frescos verde-morados («Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo).
La Orden de 8 de octubre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior de espinacas («Boletín Oficial del Estado» del 19).
La Orden de 15 de enero de 1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, sobre norma general de calidad para el comercio exterior de flor cortada («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero).
La Orden de 17 de mayo de 1962, del Ministerio de Comercio, por la que se regula la exportación de garrofa, garrofín, goma y germen molturado de garrofín («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).
La Orden de 2 de julio de 1963, del Ministerio de Comercio, regulando la exportación de guisantes («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La Orden de 2 de julio de 1963, del Ministerio de Comercio, regulando la exportación de judías («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La Orden de 14 de julio de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de lechugas y escarolas («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto).
La Orden de 2 de mayo de 1978, del Ministerio de Comercio y Turismo, sobre normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior del maíz grano («Boletín Oficial del Estado» del 10).
La Resolución de 6 de abril de 1984, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la Orden de 2 de mayo de 1978, sobre normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior del maíz grano («Boletín Oficial del Estado» del 25).
La Orden de 14 de enero de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de patata de consumo («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).
La Orden de 9 de julio de 1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior de pepino fresco («Boletín Oficial del Estado» del 17)
La Resolución de 8 de julio de 1985, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se dictan las disposiciones complementarias a la norma de calidad del pepino fresco («Boletín Oficial del Estado» del 12).
La Orden de 16 de octubre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre normas de calidad para el comercio exterior de pimientos dulces («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La Resolución de 31 de mayo de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de pimiento dulce («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio).
La Orden de 8 de septiembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de puerros («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre).
La Orden de 24 de febrero de 1965, del Ministerio de Comercio, sobre normas para la exportación de repollos («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
La Orden de 9 de julio de 1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior de tomate fresco («Boletín Oficial del Estado» del 17).
La Resolución de 3 de agosto de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan las disposiciones complementarias a la norma de calidad de tomate fresco («Boletín Oficial del Estado» del 27).
La Orden de 8 de septiembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma de calidad para el comercio exterior de zanahorias («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre).
La Orden de 14 de mayo de 1968, del Ministerio de Comercio, sobre normas reguladoras del comercio exterior de cereales-pienso («Boletín Oficial del Estado» del 23).
Resolución de 12 de junio de 1968, de la Dirección General de Comercio Exterior, se dictan las disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de cereales-pienso («Boletín Oficial del Estado» del 15).
La circular de 21 de noviembre de 1968, de la Comisaría General de Abastecimiento y Transportes, sobre normas comerciales de aceites comestibles («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Ls Resolución de 23 de enero de 1969, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se dicta normas para la exportación de aceite de soja refinado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).
La Orden de 1 de febrero de 1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, sobre normas de calidad para la exportación de aceite de oliva y orujo de aceitunas («Boletín Oficial del Estado» del 12).
La Orden de 31 de julio de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma de calidad para el comercio exterior de albaricoques desecados («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto).
La Orden de 12 de abril de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de alcaparras y alcaparrones («Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo).
La Orden de 8 de septiembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio de exportación de las alfalfas deshidratadas, henificadas y sus derivados («Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre).
La Orden de 13 de febrero de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de calidad para exportación de conservas y semiconservas vegetales («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo).
La Orden de 3 de julio de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas reguladoras de comercio exterior para derivados de frutos cítricos («Boletín Oficial del Estado» del 20).
La Orden de 3 de julio de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas reguladoras del comercio exterior para aceites esenciales y esencias de frutos cítricos («Boletín Oficial del Estado» del 19).
La Orden de 23 de julio de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma de calidad para la exportación de productos procedentes de especies cinegéticas («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).
La Orden de 31 de mayo de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo, sobre normas reguladoras de exportación de gallos de pelea («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
Resolución de 26 de enero de 1974, de la Dirección General de Exportación, sobre normas comerciales para la exportación del ganado equino («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La Orden de 21 de mayo de 1971, del Ministerio de Comercio, relativa a normas de calidad comercial que han de regular el comercio exterior de los pescados frescos o refrigerados («Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio).
La Orden de 16 de septiembre de 1977, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se establecen normas de calidad comercial para el comercio exterior de merluza y pescadilla congeladas («Boletín Oficial del Estado» del 17).
La Orden de 7 de mayo de 1973, del Ministerio de Comercio, relativa a normas de calidad comercial que regulan la importación de moluscos cefalópodos congelados («Boletín Oficial del Estado» del 8).
La Resolución de 27 de junio de 1979, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que se especifica la forma de efectuar la medición de la chirla («Venus Gallina»), objeto de importación («Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio).
La Orden de 3 de marzo de 1976, del Ministerio de Comercio, sobre normas de calidad comercial que han de regular el comercio exterior de crustáceos vivos («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril).
La Orden de 21 de mayo de 1971, del Ministerio de Comercio, relativa a normas de calidad que han de regular el comercio exterior de moluscos y crustáceos frescos («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio).
La Orden de 15 de junio de 1971, del Ministerio de Comercio, por la que se dan normas de calidad comercial para el comercio de exportación de los mejillones frescos («Boletín Oficial del Estado» del 22).
La Orden de 7 de mayo de 1973, del Ministerio de Comercio, relativa a normas de calidad comercial que regulan la importación de langostinos y gambas congeladas («Boletín Oficial del Estado» del 8).
La Orden de 1 de julio de 1964, del Ministerio de Comercio, por la que se regulan las condiciones que, a efectos de exportación, debe reunir la salazón, la semiconserva y conserva de pescado («Boletín Oficial del Estado» del 27).
La Orden de 20 de enero de 1971, del Ministerio de Comercio, por la que se regula el comercio exterior de bacalao y especies similares, salado verde y salado seco («Boletín Oficial del Estado» del 25).
La Orden de 3 de diciembre de 1975, del Ministerio de Comercio, sobre normas reguladoras del comercio exterior del corcho de trituración y del corcho natural en planchas («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1976).
La Resolución de 14 de mayo de 1985, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifican algunos puntos de la Orden de 3 de diciembre de 1975 sobre normas reguladoras del comercio exterior de corcho de trituración y corcho en planchas («Boletín Oficial del Estado de 27 de junio).
La Orden de 22 de diciembre de 1978, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se hace público el Reglamento Técnico Regulador del Comercio Exterior de los Aglomerados de Corcho («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1979).
La Orden de 24 de julio de 1965, del Ministerio de Comercio, por la que se establecen normas reguladoras de la exportación de crin vegetal («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto).
La Orden de 18 de marzo de 1968, del Ministerio de Comercio. Calidad comercial para el comercio exterior de fibras textiles artificiales y sintéticas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo).
La Orden de 14 de diciembre de 1976, del Ministerio de Comercio, sobre normas de calidad comercial que han de regular el comercio exterior de parquet-mosaico («Boletín Oficial del Estado» del 18).
La Orden de 19 de octubre de 1972, del Ministerio de Comercio, por la que se aprueban las normas reguladoras de la calidad comercial de las pizarras para cubiertas, objeto de comercio exterior («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La Orden de 28 de junio de 1985, Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas reguladoras para el comercio exterior de carbón vegetal («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio).
Asimismo, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director general de Comercio Exterior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de febrero de 1995.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
ANEXO
Productos de exportación sometidos a inspección
de calidad comercial
Código NC / Designación de las mercancías
Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
0303 / Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carnes de pescado de la partida 0304.
0304.20 / Filetes congelados de pescado.
0306 / Crustáceos incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados o en salmuera; crustáceos sin pelar cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera (exclusivamente 0306.1 congelados).
0307 / Moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera (exclusivamente los congelados).
Capítulo 04. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
0406 / Quesos y requesón.
0409 / Miel natural.
0410.00.00.0.10.C / Jalea real.
Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura
0603 / Flores y capullos cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados.
Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
0701.90.51 / Patatas tempranas (del 1 de enero al 15 de mayo).
0701.90.59 / Patatas tempranas (del 16 de mayo al 30 de junio).
0702 / Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.19 / Cebollas, las demás.
0703.20.00 / Ajos.
0703.90.00.0.10.J / Puerros.
0704 / Coles, coliflores, coles rizadas, colínabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0705 / Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endibia -Chichorium spp.-) frescas o refrigeradas.
0706.10.00 / Zanahorias y nabos (excepto 0706.10.00.0.90.F Nabos).
0707 / Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados (excepto 0707.00.90 pepinillos).
0708 / Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709.10.00 / Alcachofas.
0709.20.00 / Espárragos.
0709.30.00 / Berenjenas.
0709.40.00 / Apios.
0709.51 / Setas.
0709.52.00 / Trufas.
0709.60.10 / Pimientos dulces.
0709.70.00 / Espinacas.
0709.90.7 / Calabacines.
0711.20.10 / Aceitunas, conservadas provisionalmente.
0713.20.90.0.10.D / Garbanzos de la especie Cicer arietinum.
0713.33.90.0.90.A / Alubia común (Phaseolus vulgaris) no destinada a la industria conservera.
0713.40.90.0.00.A / Lentejas.
Capítulo 08. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones
0802.11 / Almendras con cáscara.
0802.12 / Almendras sin cáscara.
0802.21 / Avellanas con cáscara.
0802.22 / Avellanas sin cáscara.
0802.40 / Castañas.
0802.90.50 / Piñones.
0804.40.10.0.10.G / Aguacates frescos (del 1 de diciembre a 31 de mayo).
0804.40.90.0.10.J / Aguacates frescos (del 1 de junio a 30 de noviembre).
0804.50.00.0.91.F / Mangos frescos.
0805 / Agrios frescos o secos (excepto secos).
0806.10 / Uvas de mesa (excepto 0806.10.91 y 0806.10.99 Uvas no de mesa).
0807.10 / Melones y sandías.
0807.20 / Papayas.
0808.10 / Manzanas (excepto 0808.10.10 Manzanas para sidra a granel).
0808.20 / Peras y membrillos (excepto 0808.20.10 Peras para perada a granel y 0808.20.90 Membrillos).
0809.10 / Albaricoques frescos.
0809.20 / Cerezas (exclusivamente cerezas de mesa).
0809.30 / Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas.
0809.40 / Ciruelas (excepto 0809.40.90 Endrinos).
0810.10 / Fresas.
0810.90.10 / Kiwis.
0810.90.85 / Demás frutos (exclusivamente 0810.90.85.0.3 Granadas y 0810.90.85.0.80.A Nísperos).
0811.10.90 / Fresas (exclusivamente fresas congeladas).
Capítulo 09. Café, té, hierbamate y especias
0910.20 / Azafrán.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes
1212.99.90.1.00.C / Polen de abejas.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal y vegetal
1509 / Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 / Los demás aceites obtenidos exclusivamente de la aceituna y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos
1604 / Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
1605 / Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería
1704.90.99.0.90.A / Los demás artículos de confitería sin cacao (exclusivamente turrón).
Capítulo 20. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas
2005.70 / Aceitunas preparadas o conservadas.
Capítulo 69. Productos cerámicos
6911.10.00.0.00.C / Artículos de porcelana, para el servicio de mesa o cocina.
6912 / Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador, de cerámica, excepto de porcelana (se excluyen los artículos de higiene o de tocador).
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