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Documento BOE-A-1984-9283

Resolución de 6 de abril de 1984, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la Orden de 2 de mayo de 1978, sobre normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior del maíz grano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1984, páginas 11339 a 11339 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del punto 6.1 de la Orden Ministerial del 2 de mayo de 1978 sobre normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior del maíz grano, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes disposiciones complementarias a dicha Orden:

1. Las licencias de importación Se autorizarán solamente para la calidad correspondiente al grado <3 o mejor>.

2. El SOIVRE exigirá y comprobará en todos los casos el certificado de calidad del maíz, a bordo, emitido por el servicio oficial de inspección del país de origen. En el caso de que el transporte no se realice directamente desde origen, se exigirán, además del referido certificado de calidad, los correspondientes certificados de transbordo en los que deberá constar el peso total de la mercancía que carga el barco que efectúe el transporte final a puerto español.

3. El SOIVRE comprobará, a la llegada de la mercancía, que la calidad del maíz se ajusta a las especificaciones que corresponden al grado <3 o mejor> para el que se autorizó la licencia de importación.

4. En el caso de que el maíz llegado no se ajuste en todos sus parámetros a las especificaciones correspondientes al grado que figure en la licencia de importación, el SOIVRE emitirá un certificado en el que señalará las desviaciones de las distintas características de calidad con respecto a las que corresponden el grado 3. El importador podrá entonces solicitar de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación una rectificación de la descripción de la mercancía en la licencia de importación correspondiente.

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación a la vista del certificado del SOlVRE y teniendo en cuenta las necesidades del mercado nacional en cada momento podrá autorizar la rectificación solicitada.

5. Cuando se autoricen rectificaciones de la calidad del maíz, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación dará la mayor publicidad a las mismas con objeto de que los destinatarios de la mercancía conozcan las características de calidad de cada partida.

Madrid, 6 de abril de 1984.- El Director general, Aniceto Moreno Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/1984
  • Fecha de publicación: 25/04/1984
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Comercio exterior
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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