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Documento BOE-A-1984-9346

Orden de 14 de marzo de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior de «Endibias Witloof».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1984, páginas 11392 a 11393 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de endibias <Witloof> y las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo de la normalización para productos perecederos de la Comisión Económica para Europa (CEPE), en su norma de calidad para dicha hortaliza destinada al comercio entre países europeos, o a la importación por estos países, aconsejan la modificación de nuestra norma actual.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y oído el sector interesado,

Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para dicha hortaliza.

I. NORMA TECNICA

1. Definición del producto.

La presente norma se refiere a las endibias, es decir, los cogollos obtenidos del forzado de las raíces de las variedades (cultivares) de la achicoria de raíz gruesa de Bruselas, procedentes de <Cochorium intybus L. var. foliosum Hegi>, destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco, con exclusión de los destinados a la transformación industrial.

2. Disposiciones relativas a la calidad.

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los cogollos, en lo sucesivo endibias, en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

2.1 Características mínimas.

En todas las categorías, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, las endibias deben presentarse:

-Enteras.

-Sanas, se excluyen los cogollos afectados de podredumbres o alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

-Exentas de manchas de enrojecimiento, quemaduras o señales de golpes.

-Exentas de ataques de roedores o enfermedades.

-Exentas de daños causados por los insectos u otros parásitos.

-Con un desarrollo del escapo floral inferior a los 3/4 de la longitud del cogollo.

-Limpias, en particular desprovistas de hojas sucias y prácticamente exentas de materias extrañas visibles.

-Claras, es decir, presentar una coloración blanca o blanco amarillento.

-Exentas de humedad exterior anormal.

-Cortadas franca y netamente al nivel del cuello.

-Con aspecto fresco.

-Desprovistas de olor y/o sabor extraños.

Las endibias deben presentar un desarrollo y un estado que las permita resistir un transporte y una manipulación para que puedan llegar a destino en condiciones satisfactorias.

2.2 Clasificación.

Las endibias se clasificarán en las tres categorías que se definen a continuación:

a) Categoría <Extra>:

Las endibias clasificadas en esta categoría deben ser de calidad superior y además se presentarán:

-Con forma regular.

-Firmes.

-Bien arregladas, es decir, tener la parte terminal aguda y bien cerrada.

-Las hojas exteriores cubrirán, como mínimo, 3/4 de la longitud del cogollo.

-Carecerán de tonalidades verdosas o de aspecto vítreo.

b) Categoría <I>:

Las endibias clasificadas en esta categoría deben ser de buena calidad y además se presentarán:

-Con forma menos regular.

-Suficientemente firmes.

-Las hojas exteriores cubrirán, al menos, la mitad de la longitud del cogollo.

-Carecerán de tonalidades verdosas o de aspecto vítreo.

-La parte terminal podrá estar menos cerrada y cubierta, siempre que el diámetro de su abertura no sea superior a 1/5 del diámetro máximo del cogollo.

c) Categoría <II>:

Esta categoría comprende las endibias que no pueden clasificarse en las categorías anteriores, pero mantienen las características mínimas anteriormente definidas.

Pueden presentar los defectos siguientes:

-Forma ligeramente irregular.

-Ligera tonalidad verdosa en las extremidades de las hojas.

-La parte terminal ligeramente abierta, siempre que el diámetro de su abertura no sea superior a 1/3 del diámetro máximo del cogollo.

3. Disposiciones relativas al calibrado.

El calibre de los cogollos se determinará, de una parte, por su diámetro en la mayor sección perpendicular al eje longitudinal y, de otra por su longitud.

Los calibres de cada categoría, expresados en centímetros, corresponderán con la escala siguiente:

* <Extra> * <I> * <II> *

Diámetro mínimo: * * * *

Cogollos de longitud inferior a 14 centímetros * 2,5 * 2,5 * 2,5 *

Cogollos de longitud igual o superior a 14 cm. * 3,0 * 3,0 * 2,5 *

Diámetro máximo * 6,0 * 8,0 * - *

Longitud mínima * 9,0 * 9,0 * 9,0 (1) *

Longitud máxima * 17,0 * 20,0 * 24,0 *

(1) Los cogollos con una longitud comprendida entre 6 y 12 centímetros pueden envasarse como endibias de categoría <II>, siempre que se marque en el envase la longitud mínima y máxima.

En un mismo envase:

-La diferencia máxima de la longitud entre las endibias contenidas está limitada a: 5 cm para la categoría <Extra>, 8 centímetros para la categoría <I>, y 10 cm. para la categoría <II>.

-La diferencia máxima del diámetro entre las endibias contenidas está limitada a: 2,5 cm para la categoría <Extra>, 4 centímetros para la categoría <I>, y 5 cm. para la categoría <II>.

4. Disposiciones relativas a las tolerancias.

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos contenidos en un mismo envase y que no correspondan con lo indicado en la etiqueta:

4.1 Tolerancias de calidad.

a) Categoría <Extra>: 5 por 100 en número o en peso de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría <I> o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría.

b) Categoría <I>: 10 por 100 en número o en peso de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes con las de la categoría <II> o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría.

c) Categoría <II>: 10 por 100 en número o en peso de productos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, con la exclusión de los productos atacados de podredumbre o de toda otra alteración que los haga impropios para el consumo.

4.2 Tolerancias de calibre.

Para todas las categorías: 10 por 100 en número o en peso de endibias cuyas dimensiones de longitud o de diámetro difieren como máximo un centímetro de los indicados en el calibre.

No se admitirán tolerancias para los diámetros mínimos señalados anteriormente para cada categoría.

5. Disposiciones relativas a la presentación.

5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener endibias del mismo origen, variedad, calidad y calibre.

La parte visible del contenido del envase debe ser representativo del conjunto.

5.2 Presentación.

Las endibias pueden presentarse:

-En capas alineadas regularmente.

-En pequeños envases.

5.3 Acondicionamiento.

El producto debe acondicionarse de forma que se asegure una protección conveniente.

Los materiales y los papeles utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos, limpios y de materias tales que no puedan causar a los productos alteraciones externas o internas. Se autoriza la utilización de materias y, en especial, de papeles o sellos con indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se haya realizado con una tinta o cola no tóxicas.

Los envases deben estar exentos de todo cuerpo extraño.

6. Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase debe llevar, en caracteres visibles e indelebles y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:

A. Identificación.

-Embalador y/o expedidor. Nombre y dirección o identificación simbólica.

B. Naturaleza del producto.

-<Endibias Witloof> o <chicoree Witloof>, <Witloof>, si el contenido no es visible desde el exterior.

C. Origen del producto.

-País de origen y, eventualmente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D. Características comerciales.

-Categoría.

-Longitud máxima y mínima para las endibias clasificadas en categoría <II> (solamente cuando tienen una longitud comprendida entre 6 y 12 cm.).

E. Marca oficial de control (facultativa).

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo).

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden de 1 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 13) y en la Orden de 1 de julio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 21).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La Aduana no autorizará la exportación o importación de endibias si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejan.

VI. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Comercio del 2 de julio de 1963 (<Boletín Oficial del Estado> del 31) y del 6 de marzo de 1968 (<Boletín Oficial del Estado> del 9) referentes a normas de calidad comercial para las endibias objeto de comercio exterior y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, a partir de su entrada en vigor.

VII. DISPOSICION FINAL

La norma aprobada por esta Orden comenzará a aplicarse a partir de seis meses de su publicación.

Madrid, 14 de marzo de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1984
  • Fecha de publicación: 26/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1984
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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