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Documento BOE-A-1984-9685

Orden de 14 de marzo de 1984 sobre normas de calidad para el comercio exterior de uvas de mesa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1984, páginas 11916 a 11918 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-9685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/03/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de uva de mesa y las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo para la normalización de productos perecederos, de la Comisión Económica para Europa (CEPE), en su norma de calidad para ésta fruta destinada al comercio entre países europeos o a la importación por estos países, aconsejan la modificación de nuestra normativa actual para dicho producto.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y oído el sector interesado,

Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de Calidad para Uva de Mesa:

I. NORMA TECNICA

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a las uvas de mesa, fruto de las variedades (cultivares) procedentes de la <Vitis vinífera L>, destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco y que pertenezcan a las variedades enumeradas en la lista del anejo único, con exclusión de las uvas destinadas a la transformación industrial.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La presente norma tiene por objeto definir las calidades que debe presentar la uva de mesa en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

2.1 Características mínimas.

En todas las categorías, teniendo en cuenta las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y las tolerancias admitidas, los racimos y los granos deben presentarse:

Sanos. Se excluyen los productos atacados de podredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.

Limpios. Prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

Exentos de señales de ataques de insectos o de enfermedades.

Exentos de signos visibles de mohos.

Exentos de humedad exterior anormal.

Exentos de olor y/o sabor extraños.

Además los granos de uva deberán estar:

Bien formados.

Normalmente desarrollados.

La pigmentación debida al sol no constituye un defecto. (La eliminación de granos reventados o dañados deberá hacerse <a tijera>, sin que ello produzca un aclareo excesivo.)

Los racimos deberán haber sido recogidos cuidadosamente. El producto tendrá un grado de madurez suficiente según la variedad, que le permita soportar adecuadamente el transporte y la manipulación y responder a las exigencias comerciales en el lugar de destino.

2.2 Clasificación.

Las uvas de mesa serán objeto de una clasificación en las dos categorías que se definen a continuación:

a) Categoría <Extra>:

Las uvas de mesa clasificadas en ésta categoría deberán ser de calidad superior.

Los racimos deberán presentar la forma, el desarrollo y la coloración característica de la variedad y estarán exentos de todo defecto.

Los granos deberán ser firmes, estar bien unidos al raspón espaciados uniformemente sobre él y prácticamente recubiertos de su <pruina>.

b) Categoría <I>:

Las uvas de mesa clasificadas en esta categoría deberán ser de buena calidad.

Los racimos deberán presentar la forma, el desarrollo y la coloración características de la variedad.

Los granos deberán ser firmes, estar bien unidos al raspón y, en la medida de lo posible, recubiertos de su <pruina>. Sin embargo, podrán estar espaciados sobre el raspón menos uniformemente que en la categoría <extra>.

Para los racimos y los granos se admitirán:

Una ligera deformación.

Un ligero defecto de coloración.

Muy ligeras quemaduras de sol que afecten solamente a la epidermis.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibre se determinará por el peso de los racimos. Se fija un calibre mínimo por racimo, según sean variedades cultivadas bajo abrigo o al aire libre y de grano grueso o pequeño:

Categorías * Variedades cultivadas bajo abrigo - gr * Variedades cultivadas al aire libre *

* * Grano grueso - gr * Grano pequeño - gr *

Extra * 300 * 200 * 150 *

Primera * 250 * 150 * 100 *

(Nota: La lista de las variedades figura en el anejo único.)

4. TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre, en cada envase, para los productos que no cumplan con las características de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad.

a) Categoría <Extra>: 5 por 100 en peso de racimos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría <I>, o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría.

b) Categoría <I>: 10 por 100 en peso de racimos que no respondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, pero aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de calibre.

a) Categoría <Extra>: 10 por 100 en peso de racimos que no respondan al calibre de la categoría, pero que correspondan al calibre de la categoría <I>.

b) Categoría <I>: 10 por 100 en peso de racimos que no respondan al calibre de la categoría, pero que no sean inferiores a los calibres mínimos siguientes:

POR RACIMO

Bajo abrigo - gr * Al aire libre *

* De grano grueso - gr * De grano pequeño - gr *

200 * 100 * 75 *

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y no contener más que racimos del mismo origen, variedad, categoría y estado de madurez.

En lo que se refiere a categoría <Extra>, los racimos deben tener la misma coloración y ser de tamaño sensiblemente uniforme.

Se admitirá la presencia de racimos de color diferente en un mismo envase como decoración y a petición de los importadores .

La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

5.2 Acondicionamiento.

La uva de mesa debe acondicionase de forma que se asegure una protección conveniente al producto. En la categoría <Extra> los racimos deben presentarse en una sola capa cuando el contenido del envase pese más de un kilogramo.

Los materiales y los papeles utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos, limpios y de materias tales que no puedan causar a los productos alteraciones externas o internas. Se autoriza la utilización de materiales y en especial de papeles o sellos con indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se haya realizado con una tinta o cola no tóxicas.

Los envases deben estar exentos de todo cuerpo extraño, salvo en presentaciones especiales como es el caso de un fragmento de sarmiento, que no exceda 5 cm de longitud, adherido al pedúnculo del racimo.

6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Cada envase debe llevar, en caracteres visibles e indelebles y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:

A) Identificación.

Envasador y/o expedidor: Nombre y dirección o identificación simbólica, expedida o reconocida por un servicio oficial.

B) Naturaleza del producto.

<Uva de mesa>, si el contenido no es visible desde el exterior.

Nombre de la variedad.

C) Origen del producto.

País de origen y, facultativamente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D) Características comerciales.

Categoría.

E) Marca oficial de control (facultativo).

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo).

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden de 1 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 13) y en la Orden de 1 de julio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 21).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La Aduana no autorizará la exportación o importación de estos productos si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultades la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

VI. DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 24 de marzo de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de abril), aprobando las normas reguladores de la exportación de uva de mesa; la Resolución de 18 de octubre de 1968 (<Boletín Oficial del Estado> del 25), de la Dirección General de Comercio Exterior, sobre comercio de la uva de mesa, y la Orden de 29 de octubre de 1971 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de noviembre), autorizando al Director general de Exportación para algunas modificaciones de las normas reguladores de este producto.

VII. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre del año en curso.

Madrid, 14 de marzo de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANEJO QUE SE CITA

1. UVAS PRODUCIDAS AL AIRE LIBRE

a) Variedades de grano grueso.

<Aledo>.

<Alphonse Lavallee>.

<Amasya>.

<Amasya Siyahi>.

<Angela>.

<Baresana>:

<Turchesca>.

<Uva di Bisceglie>.

<Lattuario Bianco>.

<Blanc d'Edessa>.

<Cardinal>.

<Coarna Blanc>.

<Coarna Noir>.

<Dabouki>:

<Málaga>.

<Dattier de Valandoro>.

<Degirmendere Siyahi>.

<Dominga>.

<Erenkoy Beyazi>.

<Flame Tokay>.

<Gemre>.

<Gloria>.

<Gros Colman>.

<Honusu>.

<Ignea>.

<Imperial Napoleón>:

<Don Mariano>.

<Mariana>.

<Italia>:

<Ideal>.

<Kozak Beyazi>.

<Moscatel Romano>.

<Muscat Julius>.

<Muscat Madame Mathiasz>.

<Napoleón>:

<Bicane>.

<Ohanes>:

<Uva d'Almería>.

<Almería>.

<Olivette Blanche>.

<Olivetta Nera>:

<Olivella Vibonese>.

<Pannonia>.

<Pek>.

<Planta Mula>.

<PIanta Nova>.

<Ragol>.

<Red Empereur>.

<Regina>:

<Pergolone>.

<Inzolia Imperiale>.

<Mennavacca Bianca>.

<Dattier de Beyrouth>.

<Afouz-Ali (Afis-Ali)>.

<Bolgar>.

<Rosaki>.

<Reine>.

<Rossetti>.

<Regina Nera>:

<Mennavacca Nera>.

<Lattuario Nero>.

<Schiava Grossa>:

<Schiavone>.

<Grossvernatsch>.

<Frankenthal>

<Tchaoutc>:

<Chauch>.

<Ciaouss>.

<Valency Blanco>.

<Valency Noir>.

<Zibibbo>:

<Moscato di Pantelleria>.

<Muscat d'Alexandrie>.

b) Variedades de grano pequeño.

<Albillo>.

<Admirable de Courtiler>.

<Anna María>.

<Baltali>.

<Beba>.

<Catalanesca>.

<Chasselas>. (<Doré>, <Musqué>, <Rose>, etc.):

<Fendant>.

<Gutedel>.

<Krachgutedel>.

<Chelva>:

<Guareña>.

<Ciminnita>.

<Damascener Weiss>.

<Delizia di Vaprio>.

<Gros Vert>.

<St. Jeannet>.

<Trionfo dell'Esposizione>.

<Jaoumet>:

<St. Jacques>.

<Madeleine de Jacques>.

<Madeleines> (<Angevine>, <Royale>, etc.).

<Mantuo>:

<Villaneuva>.

<Molinera>.

<Moscato d'Adda.

<Moscato d'Amburgo>.

<Muscat de Hambourg>.

<Hamburski Misket>.

<Moscato di Terracina>.

<Moscato di Maccarese>.

<Oeillade>.

<Cinsault sel.>.

<Panse Precoce>.

<Perla di Csaba>:

<Perle de Czabah>.

<Perlette>.

<Pizzutello>.

<Precoca de Malingre>.

<Primus>.

<Prunesta>.

<Regina del Vigneti>:

<Reina da las viñas>.

<Reina des vignes>.

<Muskat Konigin Weingarten>.

<Muskat Szoloskertek Kiralyneja>.

<Servant>:

<Servan>.

<Sideretis>.

<Smederevska>.

<Sultanines>:

<Sultaniye>.

<Velansy Blanc>.

<Verdea>:

<Colombana bianca>.

<Yapincak>.

2. UVAS PRODUCIDAS EN INVERNADERO

<Alphonse Lavallee>:

<Ribier>.

<Black Allicante>.

<Granacke>.

<Granaxa>.

<Garnacha>.

<Canon Hall>.

<Colman>.

<Frankenthal>:

<Grossvernatsch>.

<Golden Champion>.

<Gradisca>.

<Gros Maroc>.

<Leopold III>.

<Muscat d'Alexandrie>.

<Muscat de Hambourg>:

<Hambro>.

<Prof Aberson>.

<Royal>.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1984
  • Fecha de publicación: 02/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1984
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Crédito Oficial
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Normas de calidad
  • Títulos valores

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