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Documento BOE-A-1983-18534

Orden de 20 de junio de 1983 sobre normas de calidad para el comercio exterior de espárragos frescos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1983, páginas 18780 a 18782 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-18534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de espárragos y las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo de la normalización para productos perecederos, de la Comisión Económica para Europa (CEPE), en su norma de calidad para esta hortaliza destinada al comercio entre países europeos o a la importación por estos países, aconsejan la modificación de nuestra norma actual.

En consecuencia de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y oído el sector interesado,

Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para los turiones frescos de espárrago.

Norma técnica

I.1. DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los turiones de espárragos de las variedades (cultivares) obtenidos del <asparagus officinalis L.>, destinados a la entrega al consumidor en estado fresco, con exclusión de los espárragos destinados a la transformación industrial.

Los turiones se clasifican en tres grupos según su coloración:

a) Espárragos <blancos>.

b) Espárragos <violetas>; la yema y una parte del tallo adquieren una coloración entre rosa y violeta.

c) Espárragos <verdes>; la yema y una parte del tallo o su totalidad adquieren una coloración verde.

Esta norma no se aplica a los espárragos de un diámetro inferior a 10 mm.

I.2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los espárragos en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

I.2.1 Características mínimas.

En todas las categorías, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los espárragos deben presentarse:

- Enteros.

- De aspecto y olor frescos.

- Sanos; se excluyen los turiones afectados de podredumbre o alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

- Exentos de ataques de roedores o de insectos.

- Prácticamente exentos de magulladuras.

- Limpios; prácticamente desprovistos de materias extrañas visibles.

- Desprovistos de humedad exterior excesiva, es decir, suficientemente escurridos después de un eventual lavado.

- Desprovistos de Olor y/o sabor extraños.

El corte practicado en la base debe ser, en lo posible, neto y perpendicular al eje longitudinal.

Después de la recolección, los espárragos sólo pueden lavarse y refrigerarse para conservar su aspecto fresco o devolvérselo.

Además, los turiones no pueden estar huecos, rajados, pelados, ni rotos. Sin embargo se toleran pequeñas grietas que pueden aparecer después de la recolección, a condición de que no superen los límites previstos en el apartado I.4.1. de <Tolerancia>.

Los espárragos deben presentar un desarrollo conveniente y un estado que les permita soportar el transporte y la manipulación para que puedan llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

I.2.2 Clasificación.

Los turiones se clasificarán en las tres categorías siguientes:

a) Categoría <extra>.

Los turiones clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior y estar bien formados y prácticamente rectos.

Teniendo en cuenta las características normales del grupo a que pertenecen, deben tener la yema muy cerrada.

Se admiten muy ligeras señales de oxidación (roya) siempre que puedan eliminarse, por el consumidor, con el pelado normaL.

En los espárragos <blancos>, las yemas y los tallos deben ser blancos. Sólo se admite una ligera coloración rosa que aparece sobre los turiones después de la recolección.

En los espárragos <blancos> y espárragos <violetas> no se autoriza ningún principio de lignificación. Para los espárragos <verdes> se admite un ligero principio de lignificación.

Cuando los espárragos se presentan en manojos, los turiones de la periferia pueden cortarse ligeramente en bisel siempre que su altura no pase de un centímetro, para mejorar su presentación.

b) Categoría <I>

Los turiones clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad y estar bien formados. Pueden estar ligeramente curvados. Teniendo en cuenta las características normales del grupo a que pertenecen, deben tener la yema cerrada.

Se admiten ligeras señales de oxidación (roya) siempre que puedan eliminarse, por el consumidor, con el pelado normal.

En los espárragos <blancos> se admiten yemas ligeramente coloreadas antes de la recolección. Los turiones pueden presentar una coloración rosa que aparece después de la recolección, ya que estas coloraciones desaparecen después de la cocción. En los espárragos <blancos> no se autorizan turiones lignificados.

c) Categoría <II>

Esta categoría comprende los turiones que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero deben cumplir con las características mínimas anteriormente definidas.

En comparación con la categoría <I>, los turiones pueden presentarse no tan bien formados, más curvados y con la yema menos cerrada.

Se admiten señales de oxidación (roya) siempre que puedan eliminarse, por el consumidor, con el pelado.

Las yemas de los espárragos <blancos> pueden presentar una coloración que no sea verdosa.

Los turiones pueden estar ligeramente lignificados.

I.3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

Los espárragos se calibraran en función de la longitud y del diámetro del turión.

a) Calibrado por longitud

La longitud de los turiones estará comprendida:

- Entre 17 y 22 centímetros para espárragos largos.

- Entre 12 y 17 centímetros para espárragos cortos.

- Entre 12 y 22 centímetros para los espárragos de categoría <II>, presentados alineados y sin atar en manojos.

- Inferior a 12 centímetros para las <puntas de espárragos>.

Los espárragos <verdes> pueden tener una longitud máxima de 27 centímetros, siempre que presenten una coloración verde sobre el turión de una extensión superior o igual a 1/3 de su longitud.

b) Calibrado por diámetro

El diámetro de los turiones se medirá en el punto medio de su longitud.

El diámetro mínimo y el calibrado se fijan para cada categoría de la forma siguiente:

Categoría * Diámetro mínimo * Calibrado *

Extra * 12 mm * 12 a 16 mm * A partir de 16 mm el intervalo máximo será de 3 mm en un mismo envase o en un mismo manojo. *

I * 10 mm * 10 a 16 mm. * A partir de 16 mm el intervalo máximo será de 10 milímetros en un mismo envase o en un mismo manojo. *

II * 10 mm * No se exige homogeneidad. * *

I.4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para los productos no conformes con las exigencias de la categoría indicada en el mismo.

I.4.1 Tolerancias de calidad.

a) Categoría <extra>: 5 por 100 en peso o en número de turiones que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría <I>, o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría, o presentando ligeras grietas no cicatrizadas aparecidas después de la recolección.

b) Categoría <I>: 10 por 100 en peso o en número de turiones que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría <II>, o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de esta categoría, o presentando ligeras grietas no cicatrizadas aparecidas después de la recolección.

c) Categoría <II>: 10 por 100 en número o en peso de turiones que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, con la exclusión de los turiones visiblemente atacados de podredumbre o de toda otra alteración que los haga impropios para el consumo. No obstante, se admiten ligeras grietas producidas por el lavado, siempre que no superen un 10 por 100 en número o en peso de las piezas contenidas en un envase.

I.4.2 Tolerancias con calibre.

Para todas las categorías: 10 por 100 en número o en peso de turiones que no correspondan con los calibres marcados y siempre que el desvío máximo no exceda a un centímetro para la longitud y dos milímetros para el diámetro.

I.5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

I.5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase o de cada manojo en un mismo envase debe ser homogéneo, con espárragos del mismo origen, calidad, grupo de color y, a excepción de la categoría <II>, del mismo calibre.

Sin embargo, en lo que concierne al color, se admiten turiones de diferente coloración, en los límites siguientes:

a) Espárragos <blancos>: 10 por 100 de espárragos <violeta>.

b) Espárragos <violeta> y otros: 10 por 100 de espárragos de una coloración diferente.

La parte visible del contenido del envase o del manojo debe ser representativa del conjunto.

I.5.2 Presentación.

Los espárragos se colocarán de las siguientes formas:

a) En manojos (sólidamente atados) de 0,5 kilogramos, uno o dos kilogramos.

Los turiones exteriores de cada manojo deben corresponder por su aspecto y dimensiones, a la media de los otros que lo constituye. En esta forma de presentación los turiones deben tener una longitud uniforme.

Los manojos deben estar colocados regularmente en el envase y cada manojo puede estar protegido por papel.

En el mismo envase, los manojos deben tener el mismo peso y tener el mismo intervalo de longitud.

b) Alineados, sin atar en el envase.

I.5.3 Acondicionamiento.

El acondicionamiento debe ser tal que asegure una protección conveniente del producto.

Los materiales y los papeles utilizados en el interior de los envases deben ser nuevos, limpios y de materiales que no puedan causar a los productos alteraciones externas o internas.

Se autoriza la utilización de materias y, en especial, de papeles o sellos con indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se haya realizado con una tinta o cola no tóxicas.

Los envases deben estar exentos de todo cuerpo extraño.

I.6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Cada envase debe llevar en el exterior, en caracteres, legibles e indelebles y agrupados en un mismo lado, las menciones siguientes:

A) Identificación.

Embalador y/o expedidor.- Nombre y dirección o identificación simbólica reconocida por un servicio oficial.

B) Naturaleza del producto.

Espárragos, seguido de la indicación <blancos>, <violetas> o <verdes> cuando el contenido del envase no sea visible, así como los calificativos <cortos> o <puntas>, en su caso.

C) Origen del producto.

País de origen y, facultativamente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D) Características de calidad.

- Categoría.

- Calibre: expresado por los diámetros máximo y mínimo de los turiones o bien por la mención <no calibrados..

- Número de manojos y peso unitario del manojo en caso de esta presentación.

E) Marca oficial de control (facultativa).

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad vigilando su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo).

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de noviembre).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La Aduana no autorizará la exportación o importación de espárragos si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

Segunda.- La Comisión Consultiva para la exportación de esta hortaliza radicará en la Dirección General de Exportación, que podrá delegar en la Dirección Territorial o Provincial que corresponda.

Tercera.- Además de las funciones generales establecidas en la ordenación original de las Comisiones Consultivas, será de su competencia la propuesta de fijación anual del período de exportación, previo informe del SOIVRE, sobre la existencia de cosecha en condiciones de comercialización. También podrá proponer la limitación de la salida de alguna o algunas de las categorías comerciales o calibres de acuerdo con las conveniencias de mercados.

VI. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Queda derogada la Orden ministerial de 4 de mayo de 1963 (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de mayo) por la que se dictan normas reguladoras para la exportación de espárragos, así como la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 26 de julio de 1969 para exportar espárragos con destino a preparados alimenticios y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial, a partir de su entrada en vigor.

VII. DISPOSICION FINAL

La norma aprobada por esta Orden comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1984.

Madrid. 20 de junio de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/1983
  • Fecha de publicación: 06/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1983
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1984.
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 29 de septeimbre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26953).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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