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Documento BOE-A-1984-17957

Orden de 31 de julio de 1984 sobre norma de calidad para el comercio exterior de albaricoques desecados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1984, páginas 23507 a 23509 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de albaricoque desecado aconseja la modificación de nuestra actual normativa para dicho producto.

Por tanto, de acuerdo con el Ministerio del Agricultura, Pesca y Alimentación, y oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para albaricoque desecado.

I. NORMA TECNICA

1. Definición del producto

La presente norma se refiere a los albaricoques desecados, natural o artificialmente, procedentes de frutos maduros de las variedades (culrivares), del Prunus6 armeniaca L., (Armeniaca vulgaris Lam.), destinados al consumo directo. Se aplica también a los productos destinados a ser utilizados por la industria alimentaria.

Los albaricoques desecados pueden presentarse:

a) Enteres con hueso.

b) Enteros sin hueso.

c) En mitades (oreillones).

d) En trozos, compuestos de porciones de albaricoque sanos y maduros, que tienen un color propio de la variedad; de forma dimensión y espesor irregulares.

2. Disposiciones relativas a la calidad.

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los albaricoques desecados en el momento de su expedición, después del acondicionamiento y envasado.

2.1 Características mínimas:

a) En todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los albaricoques desecados deben presentarse:

- Sanos, es decir, prácticamente exentos de mohos y de podredumbres, sin otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

- Exentos de insectos o ácaros vivos, cualquiera que sea su estado de desarrollo.

- Sin trazas visibles de ataques de insectos, ácaros y otros parásitos animales.

- Prácticamente exentos de insectos o ácaros muertos, fragmentos o deyecciones de los mismos.

- Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

- Carnosos, con carne elástica y flexible. La cavidad del hueso carecerá de maso jugosa.

- Exentos de olor y/o sabor extraños.

- Exentos de signos de fermentación.

b) Los albaricoques desecados presentaran una humedad máxima de 22 por 100.

c) Cuando se utilicen agente conservadores, el tanto por ciento de humedad podrá aumentar del 22 al 25 por 100.

d) Los agentes conservadores se utilizarán conforme a la legislación del país importador.

Los albaricoques desecados deben acondicionarse de forma tal que puedan soportar un transporte y una manipulación que les permita llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

2.2 Clasificación.

Los albaricoques desecados serán objeto de una clasificación en las tres categorías siguientes:

a) Categoría <Extra>:

Los albaricoques desecados clasificados en esta categoría serán de calidad superior. Presentarán las características típicas de la variedad y un color uniforme, estarán exentos de ennegrecimientos o defectos de coloración. Las mitades deben presentar un corte neto.

b) Categoría <I>:

Los albaricoques clasificados en esta categoría serán de buena calidad. Presentarán las características típicas de la variedad. A condición de que no perjudiquen la calidad, el aspecto exterior del fruto, su conservación, ni su presentación, podrán admitirse los siguientes defectos:

- Ligeros defectos de forma.

- Ligeros defectos de color (decoloraciones).

- Ligeras alteraciones superficiales de epidermis (rameado, perdigonado).

c) Categoría <II>:

Esta categoría comprende los albaricoques desecados que no pueden ser clasificados en las categorías superiores pero que responden a las características mínimas anteriormente definidas.

No obstante podrán admitirse los siguientes defectos, a condición de que los frutos conserven sus características esenciales de calidad y presentación:

- Defecto deforma.

- Defectos de coloración (manchas y pardeamientos), pero sin ennegrecimiento de los frutos.

- Ligeras lesiones de la epidermis (rameado, perdigonado).

Los <trozos> sólo podrán clasificarse en la categoría <II>.

3. disposiciones relativas al calibrado.

El calibre de los albaricoques desecados se determinará por el número de frutos que entran en un kilo, según la escala siguiente:

Denominación * Número de frutos enteros con hueso * Número de frutos enteros sin hueso * Número de unidades *

Muy gruesos * Menos de 95 * Menos de 100 * Menos de 200 *

Gruesos * 95 - 114 * 100 - 130 * 200 - 260 *

Medios * 115 - 149 * 131 - 165 * 261 - 330 *

Pequeños * 150 - 205 * 166 - 240 * 331 - 480 *

Muy pequeños * Más de 205 * 241 - 500 * 481 - 800 *

El calibrado será obligatorio únicamente para los albaricoques desecados clasificados en la categoría <Extra>.

4. Disposiciones relativas a las tolerancias.

Se admiten, en cada envase, las siguientes tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no correspondan a las exigencias de categoría indicada.

4.1 tolerancias de calidad.

* Porcentaje en peso de frutos defectuosos *

* Extra * <I> * <II> *

Defectos admitidos: * * * *

a) Tolerancia global * 5 * 10 * 15 *

b) Tolerancia para defectos particulares.- En los límites establecidos para la tolerancia global, se admiten las tolerancias máximas siguientes: * * * *

- Color y textura no característicos * 3 * 6 * 8 *

- Heridas, callosidades y daños causados por el calor * 6 * 8 * 10 *

- Ligeros ataques de pudredumbre * 0,5 * 1 * 2 *

- Frutos sucios o contaminados por insectos * 2 * 4 * 6 *

- Mohos (filamentos visibles) * 1 * 1 * 1 *

- Signos de fermentación * 3 * 4 * 5 *

c) Defectos excluidos de la tolerancia global: * * * *

- Impurezas minerales (cenizas insolubles en ácido) * 0,1 * 0,2 * 0,3 *

- Presencia de huesos en los deshuesados * - * 1 * 2 *

- Presencia de trozos en enteros y mitades * - * 5 * 10 *

- Presencia de frutos inmaduros * 4 * 8 * 10 *

4.2 Tolerancias de calibre.

Para todas las categorías se admitirá una tolerancia total del 10 por 100 en peso de unidades del calibre inmediatamente superior o inferior.

5. Disposiciones relativas a la presentación.

5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo; con frutos del mismo origen, calidad, y en su caso, calibre.

La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

5.2 acondicionamiento.

Los albaricoques desecados se acondicionaran de forma que se asegure una protección conveniente al producto.

Los materiales utilizados en el interior del envase deben se nuevos, limpios y de materias que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas. El empleo de materiales, papeles o sellos con indicaciones comerciales, se admitirá siempre que la impresión o el etiquetado se realice mediante tintas o colas no tóxicas.

5.3 Presentación.

Los albaricoques desecados deben presentarse de una de las formas siguientes:

- En pequeños envases de 125, 200, 250, 500 y 1.000 gramos de peso neto o en media libra y sus múltiplos. Se podrán utilizar otras unidades a petición del importador.

- En envases de un peso igual o superior a cinco kilogramos.

6. Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase deberá llevar en caracteres agrupados en un mismo lado, visibles, indelebles y legibles desde el exterior, las siguientes indicaciones:

A) Identificación:

Envasador y/o expedidor: Nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial.

B) Naturaleza del producto:

- <Albaricoque desecado>, con la indicación de <entero con hueso>, <entero sin hueso> o <mitades> o <trozos>, si el contenido no es visible desde el exterior.

C) Origen del producto:

- País de origen y, eventualmente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D) Características comerciales:

- Categoría.

- Calibre, en su caso, expresado por una de las siguientes formas:

Denominación del calibre.

Número mínimo y máximo de frutos en 1.000 gramos.

- Peso neto.

- Agente conservador, en su caso.

- Año de recolección.

- Fecha de consumo óptimo (facultativo).

E) Marca oficial de control (facultativo).

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior, SOIVRE, facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo, de acuerdo con los dispuesto en la Orden ministerial de 18 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo).

III INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior, SOIVRE, la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 13) y en la Orden ministerial de 1 de junio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de julio).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La aduana no autorizará la exportación o importación de este producto, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

VI. DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ministerial del 25 de octubre de 1951 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de noviembre), de la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria, sobre normas de exportación para el albaricoque.

VII. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación.

Madrid, 31 de julio de 1984.- Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 13/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1985
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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