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Documento BOE-A-1985-15682

Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1985, páginas 23973 a 23994 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-15682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/05/29/1271

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 12 Y LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES, ENCOMENDANDO A LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA APROBACION DE LOS MISMOS, NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS EN MATERIA UNIVERSITARIA, LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY REMITE AL GOBIERNO LA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS UNIVERSITARIOS. TAL ES EL CASO DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA QUE AHORA SE APRUEBAN.

LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA ESTABLECE EN EL ARTICULO 12 QUE LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SE REALIZARA EN FUNCION DE SU CONCORDANCIA CON LA MISMA LEY. POR ELLO, Y A FIN DE GARANTIZAR LA AUTONOMIA DE LAS UNIVERSIDADES, SE HA HECHO USO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY ORGANICA 3/1980, DE 22 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE ESTADO, SOLICITANDO DEL SUPREMO ORGANO CONSULTIVO DEL GOBIERNO UN DICTAMEN FACULTATIVO SOBRE LA LEGALIDAD DE LOS CITADOS ESTATUTOS.

AUNQUE LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS SON NORMAS EMANADAS DE UNA POTESTAD AUTONOMICA DE AUTOORDENACION, RESULTA OBVIO QUE DEBEN RESPETAR EL BLOQUE DE LEGALIDAD, SI BIEN ELLO NO SIGNIFICA LA MODIFICACION CONTINUA DE LOS ESTATUTOS CUANDO OTRAS NORMAS POSTERIORES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO INCIDEN EN ELLOS. SI UNA LEY POSTERIOR O UN REGLAMENTO EJECUTIVO, EN USO DE UNAS COMPETENCIAS CORRECTAMENTE EJERCIDAS, CONTRADICEN EVENTUALMENTE LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, AUTOMATICAMENTE SE APLICARAN ESAS NORMAS DE CARACTER PREVALENTE O SUPERIOR. POR ELLO, EL BLOQUE DE LEGALIDAD RESPECTO DEL CUAL EL GOBIERNO HA DE EJERCER LA FUNCION DE CONTROL QUE LE ATRIBUYE LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTA FORMADO POR LA PROPIA LEY Y OTRAS POSTERIORES QUE LE AFECTAN, LEYES QUE EN ALGUNOS CASOS LAS UNIVERSIDADES NO HAN PODIDO PREVER. ASI, LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. TAMBIEN SE HAN PROMULGADO NORMAS COMO LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LAS UNIVERSIDADES, QUE COMPLETA LA LEY ORGANICA DE REFORMA UNIVERSITARIA. TODO ELLO CONSTITUYE EL BLOQUE DE LEGALIDAD , ASI COMO LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY ORGANICA Y EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE.

COMO ALGUNAS DE LAS MENCIONADAS LEYES O NORMAS REGLAMENTARIAS CONTIENEN REMISIONES A LOS ESTATUTOS, PROCEDE AHORA DAR LA POSIBILIDAD A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DE INTRODUCIR LAS PERTINENTES ADICIONES A LOS MISMOS, CON EL FIN DE COMPLETARLOS, SIN NECESIDAD DE PROCEDER A SU REVISION, ATENDIENDO A LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULO 15.2 Y 17 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EL ARTICULO 9.5 DEL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO.

DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1'. QUEDAN APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2'. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DISPONDRA DE UN PLAZO HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 1985 PARA, SI ASI LO ESTIMA CONVENIENTE, COMPLETAR LOS ESTATUTOS A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 15.2 Y 17 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN EL ARTICULO 9.5 DEL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, RESPECTIVAMENTE.

LAS NORMAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS DEBERAN SER ELEVADAS AL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN SU CASO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. UNA VEZ APROBADAS, SE INCORPORARAN AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 3'. DE NO PRODUCIRSE EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR LA REGULACION A QUE EN EL MISMO SE HACE REFERENCIA, POR EL GOBIERNO SE PROCEDERA A APROBAR CON CARACTER PROVISIONAL UN REGIMEN TRANSITORIO A ESOS EFECTOS.

DADO EN MADRID A 29 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

ARTICULO 1. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ES UNA INSTITUCION DE DERECHO E INTERES PUBLICOS, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE ACTUA COMO SERVICIO PUBLICO EN EL MARCO DE AUTONOMIA DEFINIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS, DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIAS.

ART. 2. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN SU DECISIVO PAPEL DE IMPULSAR EL PROGRESO, LA IGUALDAD Y LA DIFUSION DE LA CULTURA, ESTA AL SERVICIO DE TODA LA SOCIEDAD Y NO SOLAMENTE DE QUIENES PERTENECEN A LA PROPIA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 3. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN VIRTUD DE SU AUTONOMIA Y MEDIANTE LOS PRESENTES ESTATUTOS, ESTABLECE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES, QUE SE FUNDAMENTAN EN LOS PRINCIPIOS DE:

A) LIBERTAD ACADEMICA.

B) RESPONSABILIDAD COMPARTIDA POR LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN EL GOBIERNO, GESTION Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD.

C) PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES SOCIALES.

ART. 4. SON FINES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD:

A) PROMOCIONAR FORMACION Y PREPARACION EN EL NIVEL SUPERIOR DE LA EDUCACION.

B) FOMENTAR, MEDIANTE LA INVESTIGACION EN LA CIENCIA, LA CULTURA, LA TECNICA Y LAS ARTES, EL DESARROLLO DE NUEVOS CONOCIMIENTOS Y SU INTEGRACION EN EL PATRIMONIO INTELECTURAL HEREDADO.

C) PROMOVER LA APLICACION PRACTICA DEL CONOCIMIENTO AL DESARROLLO SOCIAL Y AL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD Y DE SUS CIUDADANOS.

D) ACOGER, DEFENDER, Y PROMOVER LOS VALORES SOCIALES E INDIVIDUALES QUE LE SON PROPIOS, TALES COMO LA LIBERTAD, FRATERNIDAD, JUSTICIA SOCIAL, EL PLURALISMO, EL RESPETO DE LAS IDEAS Y EL ESPIRITU CRITICO, ASI COMO LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA PACIFICA Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE.

E) IMPULSAR LA IGUALDAD Y PROMOCION SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.

F) PROPORCIONAR EL ACCESO A LA INFORMACION Y EL PERFECCIONAMIENTO EN LOS AVANCES DE LA CIENCIA, LA CULTURA, LA TECNICA Y LAS ARTES.

G) ATENDER Y PRESTAR ESPECIAL APOYO AL DESARROLLO CIENTIFICO, CULTURAL, TECNICO Y ARTISTICO EN EL AMBITO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE PRESTA SUS SERVICIOS.

H) PRESTAR UN DECIDIDO APOYO A LA CAUSA DE LA PAZ.

I) ATENDER A LA ELIMINACION DE LA DESIGUALDAD SOCIAL Y LA DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO, POTENCIANDO LA INVESTIGACION DE LAS DIVERSAS CIENCIAS SOBRE EL PAPEL DE LA MUJER Y FAVORECIENDO SU INCLUSION EN EL PROCESO DE LA CREACION DE LAS MISMA.

ART. 5. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SIN PERJUICIO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES Y DE SU AUTONOMIA, ASUME SU CONDICION DE INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR CON ESPECIALES RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EN EL DE LAS RESTANTES COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE DESARROLLA SUS FUNCIONES.

CON ESTE FIN SE PROMOVERA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y LOS GOBIERNOS AUTONOMICOS DE LA RIOJA Y NAVARRA PARA REGULAR LAS RELACIONES RELATIVAS A LA ENSEÑANZA EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

ART. 6. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, A TRAVES DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION, ESTABLECERA EL CONTROL ADECUADO Y LA EVALUACION PERIODICA DE SUS ACTIVIDADES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TODOS SUS MIEMBROS, ASI COMO LA CONSECUCION DE SUS FINES Y OBJETIVOS.

TITULO PRIMERO

ORGANIZACION ACADEMICA

CAPITULO PRIMERO

DE LOS DEPARTAMENTOS

ART. 7. LOS DEPARTAMENTOS SON LAS UNIDADES BASICAS ENCARGADAS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE CONOCIMIENTO EN UNO O MAS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

ART. 8. 1. SON FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS LAS SIGUIENTES:

A) ORGANIZAR, PROGRAMAR Y DESARROLLAR LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DEL AREA O AREAS DEL CONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA, DE ACUERDO CON LOS REQUERIMIENTOS DE LOS DIVERSOS CENTROS Y LOS PLANES DE ESTUDIO.

B) ORGANIZAR, PROGRAMAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION RELATIVA AL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA EN CONCORDANCIA CON LOS PLANES GENERALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

C) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO, ASI COMO COORDINAR LA DIRECCION Y ELABORACION DE TESIS DOCTORALES.

D) PROMOVER LA REALIZACION DE TRABJAOS DE CARACTER CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO, ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION, PUDIENDO REALIZAR CONTRATOS, EN SU CASO, CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS O CON PERSONAS FISICAS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

E) IMPULSAR LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE SUS MIEMBROS.

F) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LES ASIGNEN ESTOS ESTATUTOS.

2. LOS DEPARTAMENTEOS PARTICIPAN EN LAS DECISIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD A TRAVES DE LA REPRESENTACION DE SUS DIRECTORES, SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 9. 1. LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUIRAN POR AREAS DE CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO Y AGRUPARAN A TODOS LOS DOCENTES E INVESTIGADORES CUYAS ESPECIALIDADES SE CORRESPONDAN CON TALES AREAS, DEFINIDAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. A LOS EFECTOS DE CREACION DE DEPARTAMENTOS, SE CONSIDERARAN AREAS DE CONOCIMIENTO:

A) LAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y QUE FIGUREN EN EL CATALOGO QUE ESTE MANTENDRA A TAL FIN.

B) LAS QUE A LOS SOLOS EFECTOS DE CONSTITUCION DE DEPARTAMENTOS Y ATENDIENDO A CRITERIOS DE INTERDISCIPLINARIEDAD O ESPECIALIZACION CIENTIFICA, CREE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

3. EL DEPARTAMENTO TENDRAN LA MISMA DENOMINACION QUE EL AREA QUE INTEGRE. CUANDO INTEGRE MAS DE UNA, EL MISMO DECIDIRA SU DENOMINACION.

4. POR CADA AREA DE CONOCIMIENTO NO PODRA HABER MAS DE UN DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 10. 1. SE PODRA CONSTITUIR UN DEPARTAMENTO CON UN MINIMO DE VEINTE PROFESORES ENTRE CATEDRATICOS, TITULARES Y DOCTORES DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

2. A EFECTOS DEL COMPUTO DEL APARTADO ANTERIOR,DOS DEDICACIONES A TIEMPO PARCIAL SE CONSIDERARAN EQUIVALENTE A UNA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

3. POR LO MENOS EL 60 POR 100 DE LOS PROFESORES DEBERAN SERLO DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

ART. 11. 1. SE PODRAN CONSTITUIR SECCIONES DEPARTAMENTALES DE CENTRO CUANDO PROFESORES DE UN MISMO DEPARTAMENTO IMPARTAN DOCENCIA EN DOS O MAS CENTROS EN DISTINTOS MUNICIPIOS. PARA CONSTITUIRLAS SERA NECESARIO POR LO MENOS LA ADSCRIPCION DE CUATRO PROFESORES A TIEMPO COMPLETO Y SE VALORARA POSITIVAMENTE QUE, AL MENOS, UNO DE DICHOS PROFESORES ESTE EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR.

2. LAS SECCIONES DEPARTAMENTALES DE CENTRO DEPENDEN ORGANICAMENTE DEL DEPARTAMENTO Y SE INTEGRAN EN EL A TRAVES DEL CUAL SE COORDINAN. LAS SECCIONES DEPARTAMENTALES SERAN DIRIGIDAS POR UN PROFESOR DE LA MISMA, ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO A PROPUESTA DE LOS PROFESORES DE LA SECCION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 12. 1. LA INICIATIVA PARA CREAR, MODIFICAR Y SUPRIMIR DEPARTAMENTOS CORRESPONDE A:

A) LA JUNTA DE GOBIERNO.

B) LOS CENTROS.

C) EL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS AFECTADOS.

D) LOS PROFESORES Y ALUMNOS AFECTADOS.

2. LAS PROPUESTAS DE CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS SE DIRIGIRAN A LA JUNTA DE GOBIERNO Y TENDRAN QUE IR ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA EN LA QUE SE INCLUYAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) AREAS DE CONOCIMIENTO Y SU EXTENSION.

B) SERVICIOS DE DOCENCIA.

C) LINEAS DE INVESTIGACION.

D) MEDIOS PERSONALES.

E) INFRAESTRUCTURA.

F) PLAN ECONOMICO.

G) CUALQUIER OTROS QUE SE CONSIDERE DE INTERES.

EN TODO CASO SE HABRA DE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BASICAS ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA O HACER REFERENCIA A LAS EXCEPCIONES AUTORIZADAS.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO SOLICITARA, MEDIANTE COMUNICACION ESCRITA, A LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS Y PROFESORES AFECTADOS, QUE INFORMEN EL PROYECTO Y REQUERIRA, EN SU CASO QUE JUSTIFIQUEN DE FORMA EXPRESA EL CUMPLIMIENTO DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION Y LA ADCRIPCION DE LOS MEDIOS DE TODO TIPO.

SE INCORPORARA TAMBIEN UN INFORME DE LA GERENCIA SOBRE LOS ASPECTOS ECONOMICOS Y ADMINISTRACION DEL PROYECTO.

IGUALMENTE, LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA SOLICITAR OTROS INFORMES QUE CONSIDERE NECESARIOS.

4. LA DECISION DE CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 13.-CADA DEPARTAMENTO TENDRA NECESARIAMENTE UN CONSEJO DE DEPARTAMENTO, UN DIRECTOR, UN SUBSECRETARIO Y UN SECRETARIO.

CAPITULO II

DE LOS CENTROS

ART. 14. SON CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, ASI COMO AQUELLOS OTROS QUE LEGALMENTE PUEDAN SER CREADOS.

ART. 15. LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS Y DE LA GESTION ADMINISTRATIVA.

ART. 16. LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS TIENEN COMO FUNCIONES:

A) LA ELABORACION DE SUS PROPIOS PLANES DE ESTUDIO Y DE ORDENACION DOCENTE.

B) LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS ENSAÑANZAS QUE HAYAN DE IMPARTIRSE PARA LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

C) LA SUPERVISION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL PROFESORADO CUYAS ASIGNATURAS ESTEN ADSCRITAS A ESE CENTRO.

D) EL ESTABLECIMIENTO Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA ESPECIALIZACION DE PROFESIONALES Y ACTUALIZACION CIENTIFICA DE LOS TITULOS UNIVERSITARIOS.

E) LA TRAMITACION DE CERTIFICACIONES ACADEMICAS PROPUESTAS DE CONVALIDACION, EXPEDIENTES, MATRICULAS Y FUNCIONES SIMILARES.

F) LA ADMINISTRACION DE PRESUPUESTOS QUE LES CORRESPONDA, CONTANDO CON EL ADECUADO SOPORTE ADMINISTRATIVO.

ART. 17. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PODRA PROMOVER LA CRACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, MEDIANTE INFORME MOTIVADO ANTE EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. EN LOS CASOS DE MODIFICACION O SUPRESION, DEBERA SER OIDO EL CENTRO AFECTADO.

ART. 18. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SON CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER CICLO DE LICENCIATURAS DE FACULTADES Y/O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, CON LOS MISMOS EFECTOS ACADEMICOS QUE ESTAS. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS PODRAN SER INTEGRADOS O ADSCRITOS.

ART. 19. TODOS LOS PROFESORES DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS PERTENECERAN, TANTO A EFECTOS DOCENTES COMO DE INVESTIGACION, A LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES. SU CARRERA DOCENTE, SE EQUIPARARA A LA REALIZADA EN FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

ART. 20. LOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS PARTICIPARAN EN LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE EL RESTO DE LOS ALUMNOS.

ART. 21. LA INTEGRACION DE UN COLEGIO UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SE REALIZARA MEDIANTE LA FIRMA DE UN CONVENIO ELABORADO CONJUNTAMENTE POR REPRESENTANTES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO Y LA UNIVERSIDAD, PREVIA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL, ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR.

ART. 22. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DEDICADOS FUNDAMENTALMENTE A LA INVESTIGACION, DESARROLLO, ASESORAMIENTO E INNOVACION CIENTIFICA Y TECNICA, TAREAS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO ESPECIALIZADO EN SU AMBITO DE COMPETENCIA Y A LA CREACION ARTISTICA. ASIMISMO, TRAS ACUERDO CON LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS, PODRAN PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DOCENTES DE LOS TRES CICLOS UNIVERSITARIOS, PARTICIPACION QUE DEBE SER, EN TODO CASO, DIRIGIDA A LA ENSEÑANZA ESPECIALIZADA Y SIN PERJUICIO DE LA ACTUACION PREFERENTE EN LOS CURSOS DE DOCTORADO, SIEMPRE QUE LO ACONSEJE LA ORGANIZACION DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD Y SE APRUEBE POR EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO CORRESPONDIENTE.

ART. 23. EL AMBITO ACADEMICO DE ACTUACION DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS SERA COMPLEMENTARIO DEL DE LOS DEPARTAMENTOS. EN GENERAL, ESTE AMBITO VENDRA DEFINIDO POR SU CARACTER INTERDISCIPLINAR, SU FUNCION INTEGRADORA DE DIVERSAS AREAS NO NECESARIAMENTE AFINES Y SU INTERES PRIORITARIO EN MATERIA DE DESARROLLO CIENTIFICO, CULTURAL, ECONOMICO Y SOCIAL. EL AMBITO DE COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS NO PODRA COINCIDIR CON EL DE LOS DEPARTAMENTOS Y OTROS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 24. 1. PARA LA CREACION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE, SERA NECESARIO UN INFORME PRECEPTIVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE ABRIRA UN PERIODO DE INFORMACION DEL EXPEDIENTE, DURANTE EL CUAL LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ASI COMO LOS DEPARTAMENTOS Y OTROS CENTROS, PODRAN PRESENTAR ALEGACIONES.

2. LA SOLICITUD DE CREACION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO TENDRA QUE IR ACOMPAÑADA DE UNA MEMORIA EN LA QUE SE INCLUYAN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES PUNTOS:

A) OBJETIVOS, FUNCIONES Y AMBITO DE COMPETENCIA Y ACTIVIDADES.

B) NECESIDAD CIENTIFICA DEL MISMO Y RELEVANCIA SOCIAL.

C) PLANES QUE VA A DESARROLLAR.

D) EL PERSONAL QUE SE PREVEA Y CORRESPONDIENTE DEDICACION.

E) PREVISIONES ECONOMICO-FINANCIERAS Y UTILIZACION DE RECURSOS FISICOS.

ART. 25. PARA LA SUPRESION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO, ADEMAS DE LO EXIGIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE, SERA NECESARIO UN INFORME PRECEPTIVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO AL CONSEJO SOCIAL, OIDOS LOS DEPARTAMENTOS Y LOS CENTROS AFECTADOS.

ART. 26. ADEMAS DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PROPIOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PODRAN EXISTIR INSTITUTOS DE CARACTER INTERUNIVERSITARIO Y ADSCRITOS. UN INSTITUTO PODRA TENER CARACTER INTERUNIVERSITARIO MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONVENIO CON OTRAS UNIVERSIDADES. IGUALMENTE, A TRAVES DE CONVENIOS ESPECIFICOS, SE PODRAN ADSCRIBIR COMO INSTITUTOS UNIVERSITARIOS CENTROS DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, CUYAS ACTIVIDADES Y CARACTERISTICAS RESPONDAN A LAS EXIGIDAS A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS. EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, LOS CONVENIOS SE ELABORARAN Y APROBARAN CON LA PARTICIPACION DE LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS Y ORGANISMOS IMPLICADOS, Y EN ELLOS SE ESTABLECERAN LAS FORMULAS DE COLABORACION EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DOCENCIA, ASESORAMIENTO Y OTRAS, ASI COMO SUS EFECTOS ACADEMICOS. LA APROBACION FINAL DE LOS CITADOS CONVENIOS ESTARA SUJETA, ADEMAS DE A LO PREVISTO POR LA LEGISLACION VIGENTE, AL PRECEPTIVO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 27. LA FINANCIACION DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PROPIOS SE HARA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD. LOS INSTITUTOS ADSCRITOS O AFECTOS POR CONVENIOS, SERAN FINANCIADOS POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS.

ART. 28. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, Y SU PROFESORADO A TRAVES DE LOS MISMOS, PODRAN REALIZAR CONTRATOS Y ESTABLECER CONVENIOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS O CON PERSONAS FISICAS, PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION, ASESORAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO,INNOVACION, CREACION ARTISTICA, ETC. ESTOS CONTRATOS Y CONVENIOS ESTARAN SUJETOS A LOS MISMOS CRITERIOS PROCEDIMENTALES Y DE AFECTACION DE BIENES E INGRESOS QUE LOS ESTABLECIDOS PARA EL CASO DE LOS DEPARTAMENTOS.

ART. 29. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ADSCRITO A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRA SER:

A) DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

B) DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL.

C) CONTRATADO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

D) BECARIOS EN SIMILARES TERMINOS QUE EN LOS DEPARTAMENTOS.

EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR ADSCRITO A CADA INSTITUTO UNIVERSITARIO, ASI COMO SUS NIVELES DE DEDICACION DOCENTE E INVESTIGADORA, SERAN REGULADOS POR EL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO CORRESPONDIENTE. EN TODO CASO, EL NUMERO DE ESTAS PERSONAS NO SERA INFERIOR A QUINCE Y DE ELLAS, SEIS, AL MENOS, DEL TIPO A) O C).

ART. 30. EXISTIRA EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTOS ESTATUTOS, UN INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, DEDICADO A LA INVESTIGACION, INNOVACION, PLANIFICACION, ASESORAMIENTO, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS DE LA EDUCACION. EN EL MARCO DE SUS ACTIVIDADES DEDICARA UNA ATENCION PREFERENTE A LA MEJORA Y EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD. ASIMISMO, PODRA COLABORAR EN LAS ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO CON LOS DEPARTAMENTOS ENCARGADOS DE LA MISMA.

ART. 31. EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ADSCRITOS Y SU COLABORACION CON LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SE ESTABLECERA DE ACUERDO CON ESTOS ESTATUTOS Y CON EL CONVENIO QUE SUSCRIBA CON LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA LA ENTIDAD PROMOTORA DEL CENTRO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SOBRE ELLA CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA. LA ADSCRIPCION DE UN CENTRO SE LLEVARA A CABO POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR. EN TODO CASO, LA ADSCRIPCION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO REQUERIRA LA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE LOS CENTROS ADSCRITOS SEAN ENTIDADES SIN INTENCION DE LUCRO.

ART. 32. EL CONVENIO DE ADSCRIPCION Y COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA ENTIDAD PROMOTORA DEL CENTRO CONTENDRA, AL MENOS, LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

A) OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL CENTRO ADSCRITO EN ORDEN AL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION, QUE ESTARAN LIMITADAS A SU AMBITO Y NIVEL DE COMPETENCIAS.

B) MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DE QUE DISPONE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y ENTRE ELLOS, COMO MINIMO: DOTACION DE LA BIBLIOTECA, LABORATORIOS, AULAS, PROPORCION PROFESOR-ALUMNO Y EDIFICIO.

C) EL APOYO QUE EN LOS PLANOS TECNICO, ADMINISTRATIVO Y DOCENTE-INVESTIGADOR PRESTARA EN SU CASO LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA AL CENTRO ADSCRITO PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

D) ESTABLECIMIENTO DE ORGANOS DE CONEXION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL CENTRO ADSCRITO.

E) EL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES TITULARES DE REDACTAR, EN EL PLAZO DE CUATRO MESES DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ADSCRITO, UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR EN EL QUE SE GARANTICE LA PARTICIPACION DE LOS PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN SUS ORGANOS DE GOBIERNO EN PROPORCIONES SIMILARES A LAS QUE SE ESTABLECEN PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO EN ESTOS ESTATUTOS. DICHO REGLAMENTO DEBE SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

F) LA DURACION DE LA ADSCRIPCION, ASI COMO LAS CONDICIONES DE RESCISION O RENOVACION.

ART. 33. LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LOS CENTROS ADSCRITOS SE ACOMODARA A LA EXISTENTE EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CON EL FIN DE ASEGURAR LA EFECTIVA COORDINACION DE LAS ENSEÑANZAS CON LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD. LOS PROGRAMAS Y PLANES DE ESTUDIO DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS AFECTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 34. PARA IMPARTIR DOCENCIA EN LOS CENTROS ADSCRITOS SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE LA VENIA DOCENTE OTORGADA POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS AFECTADOS.

ART. 35. LA PROMOCION POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE UN CONVENIO DE ADSCRIPCION DE UN CENTRO TENDRA EN CUENTA CRITERIOS DE UTILIDAD SOCIAL Y REQUERIRA QUE LA FUNCION QUE VAYA A DESEMPEÑAR EL CENTRO ADSCRITO (ENSEÑANZAS QUE PRETENDEN IMPARTIR Y DEMANDA SOCIAL QUE INTENTA SATISFACER) NO PUEDA LLEVARSE A CABO ADECUADAMENTE POR LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

ART. 36. LA INTEGRACION DE UN CENTRO ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SE REALIZARA MEDIANTE FIRMA DE UN CONVENIO ELABORADO CONJUNTAMENTE POR LA ENTIDAD PROMOTORA DEL CENTRO Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PREVIA APROBACION DE LA JUNTA DEL CENTRO, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL, ATENIENDOSE A LA NORMATIVA EN VIGOR. EN TODO CASO, LA INTEGRACION DE UN CENTRO DE LA NATURALEZA DE LOS LISTADOS EN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA REQUERIRA LA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TITULO II

GOBIERNO, ADMINISTRACION Y GESTION

CAPITULO PRIMERO

DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

ART. 37. SON ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EL CONSEJO SOCIAL, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, LA JUNTA DE GOBIERNO, LAS JUNTAS DE FACULTADES DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DE COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS Y LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTOS Y DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

ART. 38. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE CONEXION Y COLABORACION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CON EL CONTEXTO SOCIAL EN EL QUE ESTA SE INSERTA.

ART. 39. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTARA COMPUESTO POR SU PRESIDENTE Y 19 VOCALES, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

A) EN SUS DOS QUINTAS PARTES, POR UNA REPRESENTACION DE OCHO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELEGIDOS POR ESTA, Y DE LA QUE FORMARAN PARTE CINCO REPRESENTANTES DE TODOS LOS SECTORES, MAS EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

B) EN LAS TRES QUINTAS PARTES RESTANTES, POR UNA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEY CORRESPONDIENTE.

ART. 40. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL SERA NOMBRADO OIDO EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD Y SEGUN LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 41. EL MANDADO DE LOS MIEMBROS ELECTOS DEL CONSEJO SOCIAL, POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONSTITUCION, SIENDO REELEGIBLES CONSECUTIVAMENTE UNA SOLA VEZ. LA REPRESENTACION TENDRA EL CARACTER DE PERSONAL E INTRANSFERIBLE.

ART. 42. LA CONDICION DE VOCAL DEL CONSEJO SOCIAL ES INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO, POR SI O POR PERSONA INTERPUESTA, DE CARGOS DIRECTIVOS EN EMPRESAS ASOCIADAS QUE CONTRATEN CON LA UNIVERSIDAD OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ASI COMO CON LA PARTICIPACION SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EL CAPITAL DE LAS MISMAS.

ART. 43. SON FUNCIONES DEL CONSEJO SOCIAL:

A) EMITIR INFORMES, CON CARACTER PREVIO, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

I) NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD.

II) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE PREVEAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O LE SEAN SOLICITADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO O POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.

B) FORMULAR PROPUESTAS AL GOBIERNO DE LA NACION O, EN SU CASO, AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y OTROS CENTROS DE ENSEÑANZA O INVESTIGACION.

C) APROBAR EL PRESUPUESTO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

D) SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ECONOMICO DE LA UNIVERSIDAD Y EL RENDIMIENTO DE SUS SERVICIOS.

E) SEÑALAR, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, OIDA LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD.

F) DECIDIR, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS CORRESPONDIENTES Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA MISMA, LA MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO EXISTENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

I) AMPLIANDO LAS PLAZAS YA DOTADAS, CON LAS SALVEDADES LEGALES.

II) MINORANDO O CAMBIANDO DE DENOMINACION O CATEGORIA LAS PLAZAS VACANTES.

G) ACORDAR TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO REQUERIRA LA PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

H) AUTORIZAR A LA UNIVERSIDAD PARA QUE ESTA PUEDA ADQUIRIR, POR EL SISTEMA DE ADQUISICION DIRECTA, LOS BIENES DE EQUIPO NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION.

I) PROMOVER LA AYUDA ECONOMICA DE LA SOCIEDAD A LA UNIVERSIDAD.

J) INDICAR LAS LINEAS GENERALES DE LAS RELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CON EL MUNDO DE LA EMPRESA Y LAS INSTITUCIONES AUTONOMICAS Y LOCALES.

K) GARANTIZAR QUE SEAN REALIZADOS ESTUDIOS SOBRE LA SITUACION DE EMPLEO DE LOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS, SOBRE LA DEMANDA SOCIAL DE NUEVAS ENSEÑANZAS Y SOBRE LA POSIBLE EXPANSION DE LAS EXISTENTES.

L) PROMOVER LA EXTENSION UNIVERSITARIA MEDIANTE EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS DE INVESTIGACION SOBRE TEMAS DE INTERES GENERAL O ESPECIFICO, O EN CUALQUIER OTRA FORMA DE IDENTICA O ANALOGA FINALIDAD.

LL) TRANSMITIR A LA UNIVERSIDAD INQUIETUDES SOCIALES QUE PUDIERAN INCIDIR EN LOS PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.

M) CUALESQUIERA OTRAS ANALOGAS A LAS ANTERIORES QUE LE SEAN RECONOCIDAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

ART. 44. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES EL MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 45. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ESTARA PRESIDIDO POR EL RECTOR, QUE TAMBIEN PRESIDIRA LA MESA DEL MISMO. EN DICHA MESA ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

2. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS AL VICEPRESIDENTE, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE, POR DELEGACION DEL RECTOR, Y EN LOS CASOS EN QUE, POR PARTE DEL CLAUSTRO, SE TRAMITE UNA MOCION DE CENSURA.

3. EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTARA COMPUESTO POR EL RECTOR Y 300 REPRESENTANTES DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ELEGIDOS POR ESTOS, A TRAVES DE UN SUFRAGIO UNIVERSIDAD, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION SIGUIENTE:

CIENTO OCHENTA PROFESORES.

NOVENTA ALUMNOS.

TREINTA MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 46. LA REPRESENTACION TIENE CARACTER PERSONAL E INTRASFERIBLE Y TERMINA DOS AÑOS DESPUES DE LA ELECCION O, EN CASO DE ELECCION PARCIAL POR VACANTE, CUANDO HUBIERA DE CONCLUIR LA DEL REPRESENTANTE SUSTITUIDO. LOS ESTUDIANTES ELEGIRAN A SUS REPRESENTANTES EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ANUALMENTE.

ART. 47. LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES PARA EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO TENDRAN LUGAR ENTRE TREINTA Y SESENTA DIAS DESPUES DEL TERMINO DE LOS MANDATOS DE LOS REPRESENTATNES PRECEDENTES, EXCEPTO EN CASO DE ELECCION PARCIAL POR VACANTE EN EL QUE SE PRODUCIRAN ENTRE QUINCE Y TREINTA DIAS DESPUES DE SER DECLARADA LA VACANTE.

ART. 48. EL CLAUSTRO SERA CONVOCADO POR EL RECTOR EN SESION ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO, Y EN SESION EXTRAORDINARIA, EN CUALQUIER OCASION EN QUE ASI LO SOLICITE UNA CUARTA PARTE DE LOS CLAUSTRALES O POR DECISION DEL RECTOR. EL RECTOR, OIDA LA MESA DEL CLAUSTRO, FIJARA LA FECHA DE CONVOCATORIA Y EL ORDEN DEL DIA DE SU SESION.

ART. 49. SON FUNCIONES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO:

A) ELABORAR, APROBAR Y REFORMAR LOS ESTATUROS, SIGUIENDOSE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

B) ELEGIR Y, EN SU CASO, REVOCAR AL RECTOR, PREVIA APROBACION POR MAYORIA ABSOLUTA DE UNA MOCION DE CENSURA. LA PRESENTACION DE UNA MOCION DE CENSURA ANTE EL CLAUSTRO SE HARA POR ESCRITO MOTIVADO Y SERA AVALADO POR EL 20 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO. DEBERA SER APROBADA POR MAYORIA ABSOLUTA DE CLAUSTRALES. CASO DE NO PROSPERAR LA MOCION DE CENSURA, SUS FIRMANTES NO PODRAN AVALAR OTRA EN EL MISMO CURSO ACADEMICO.

C) APROBAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD.

D) NOMBRAR COMISIONES PARA ASUNTOS ESPECIFICOS, DELEGANDO EN ELLA LAS FUNCIONES PERTINENTES, ASI COMO REGULAR SU COMPOSICION EN EL CASO DE QUE ESTA NO ESTUVIERA DETERMINADA POR OTRAS NORMAS LEGALES.

E) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LES RECONOZCAN EN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 50. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 51. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA PRESIDIDA POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD Y FORMARAN PARTE DE LA MISMA, ADEMAS, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, ASI COMO LA SIGUIENTE REPRESENTACION:

CUATRO REPRESENTANTES DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES Y DIRECTORES DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES.

DOS REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

TRES REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS.

UN REPRESENTANTE DE LOS DIRECTORES DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

NUEVE REPRESENTANTES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.

DIEZ REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES.

TRES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 52. LOS REPRESENTANTES DENTRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERAN ELEGIDOS DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES PAUTAS:

1) LOS REPRESENTANTES DE LOS DECANOS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS MENCIONADOS SE ELEGIRAN DE ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS Y POR ESTOS, EN UNA REUNION CONVOCADA A TAL EFECTO POR EL RECTOR. LA REPRESENTACION TERMINARA DOS AÑOS DESPUES DE LA ELECCION O, EN SU CASO, DE ELECCION PARCIAL POR VACANTE, CUANDO HUBIERA DE CONCLUIR LA DEL REPRESENTANTE SUSTITUIDO. LOS REPRESENTANTES PODRAN SER REELEGIDOS CONSECUTIVAMENTE UNA VEZ.

2) LOS REPRESENTANTES DE LOS DIVERSOS SECTORES UNIVERSITARIOS SE ELEGIRAN DE ENTRE SUS MIEMBROS, SEGUN DECIDA CADA SECTOR. LA REPRESENTACION TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS, QUE PODRAN SER PROLONGADOS COMO MAXIMO POR OTROS DOS EN CASO DE REELECCION, SALVO QUE LOS DISTINTOS SECTORES REPRESENTADOS DETERMINEN QUE DICHA REPRESENTACION TENGA UNA PERIODICIDAD ANUAL COMO MAXIMO.

SI SE REQUIRIERA UNA ELECCION PARCIAL POR VACANTE, LA REPRESENTACION CONCLUIRA CUANDO HUBIERA DE TERMINAR LA DEL REPRESENTANTE SUSTITUIDO.

ART. 53. LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA, CONVOCADA POR EL RECTOR, EN SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ CADA DOS MESES EN PERIODO LECTIVO Y, CON CARACTER EXTRAORDINARIA, CUANDO ASI LO DECIDA EL RECTOR O SE LO SOLICITE EL NUMERO DE SUS MIEMBROS QUE FIJE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.

ART. 54. LA JUNTA DE GOBIERNO ACTUARA CONSTITUIDA EN PLENO Y PODRA CREAR LAS COMISIONES QUE ESTIME OPORTUNAS, ENTRE ELLAS, DEBERAN INCLUIRSE:

A) UNA COMISION PERMANENTE, REPRESENTATIVA DE TODOS LOS SECTORES Y PRESIDIDA POR EL RECTOR, QUE PUEDA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS DE TRAMITE, EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA JUNTA A LA QUE INFORMARA DE SU ACTUACION.

B) UNA COMISION DE ORDENACION DOCENTE, QUE, EN TODO CASO, TENDRA FUNCION ASESORA.

ART. 55. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

A) ASISTIR Y ASESORAR AL RECTOR EN TODOS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

B) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y APROBAR LOS REGLAMENTO DE SU DESARROLLO.

C) ELEGIR A SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO SOCIAL.

D) ELEVAR UNA PROPUESTA DE PROGRAMACION PLURIANUAL Y DE PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

E) INFORMAR Y ADOPTAR ACUERDOS SOBRE LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE PLAZAS DE PROFESORES, PREVIO INFORME DE LOS CENTROS AFECTADOS, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SOBRE ESTA MATERIA TENGA EL CONSEJO SOCIAL.

F) EMITIR INFORME SOBRE LA CREACION DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

G) PROPONER LA CREACION DE OTROS CENTROS DE ENSEÑANZAS E INVESTIGACION.

H) LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS PREVIO INFORME DE LAS FACULTADES O ESCUELAS RESPECTIVAS, ASI COMO DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTES.

I) ESTUDIAR E INFORMAR LAS PROPUESTAS DE AMPLIACION Y MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

J) APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DE LOS MISMOS.

K) ELABORAR Y APROBAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO Y APROBAR LO QUE ELABOREN LOS DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD PARA SU PROPIO FUNCIONAMIENTO.

L) APROBAR LOS CONTRATOS Y CONVENIOS CON COLEGIOS UNIVERSITARIOS, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Y COLEGIOS MAYORES, QUE NO SEAN DE CREACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD.

LL) APROBAR LOS PLANES GENERALES DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD.

M) ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Y SEGUN LO ACORDADO EN ESTOS ESTATUTOS.

N) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN RECONOCIDAS EN ESTOS ESTATUTOS O SE LE ENCOMIENDEN POR EL RECTOR.

ART. 56. NO PODRA RECAER ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE UN CENTRO DE LA UNIVERSIDAD SI NO ES CON POSIBILIDAD DE AUDIENCIA POR ESTA DEL DECANO O DIRECTOR QUE LO REPRESENTE. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INVITARA A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE A LA SESION EN QUE DICHO ACUERDO HAYA DE TOMARSE.

ART. 57. LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA ES EL ORGANO REPRESENTATIVO DE ESTOS CENTROS. LAS JUNTAS DE FACULTAD O DE ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD ESTARAN COMPUESTAS POR UN NUMERO DE PERSONAS QUE DEBERA OSCILAR ENTRE UN MINIMO DE 30, SI ELLO FUESE POSIBLE, Y UN MAXIMO DE 60. SERAN PRESIDIDAS POR EL DECANO O DIRECTOR Y FORMARAN PARTE DE LAS MISMAS, Y ADEMAS, LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES, EL SECRETARIO DEL CENTRO Y, EN SU CASO, EL ADMINISTRADOR, ASI COMO UNA REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS SECTORES UNIVERSITARIOS, DE ACUERDO CON LAS PROPORCIONES SIGUIENTES:

A) EL 60 POR 100 DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DEBERAN SER PROFESORES. ADEMAS PODRA ASISTIR CON VOZ UN MIEMBRO DE CADA DEPARTAMENTO CON PROFESORES QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS EN LA FACULTAD O ESCUELA.

B) EL 35 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA SERAN REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES.

C) EL 5 POR 100, REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 58. LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DENTRO DE LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA SERAN ELEGIDOS DE ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS Y POR ESTOS EN SENDAS ELECCIONES CONVOCADAS A TAL EFECTO POR EL DECANO O DIRECTOR. LA REPRESENTACION TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS, PUDIENDO EL REPRESENTANTE SER REELEGIDO UNA SOLA VEZ EN ELECCION CONSECUTIVA, A NO SER QUE NO EXISTA OTRO CANDIDATO, EN CUYO CASO NO HABRA LIMITACIONES TEMPORALES. LOS DISTINTOS SECTORES REPRESENTADOS PODRAN DETERMINAR, NO OBSTANTE, QUE DICHA REPRESENTACION TENGA UNA PERIODICIDAD ANUAL COMO MAXIMO. SI SE REQUIRIERA UNA ELECCION PARCIAL POR VACANTE, LA REPRESENTACION CONCLUIRA CUANDO HUBIERA DE TERMINAR LA DEL REPRESENTANTE SUSTITUIDO.

ART. 59. LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA SE REUNIRAN, CONVOCADAS POR EL DECANO O DIRECTOR, EN SESION ORDINARIA, AL MENOS, UNA VEZ CADA DOS MESES, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO ASI LO DECIDA EL DECANO O DIRECTOR O SE LO SOLICITE EL NUMERO DE SUS MIEMBROS QUE SE FIJE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE.

ART. 60. LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA ACTUARAN CONSTITUIDAS EN PLENO Y PODRAN CREAR LAS COMISIONES DE ESTUDIO O TRABAJO QUE ESTIMEN OPORTUNAS, ENTRE ELLAS DEBERAN INCLUIRSE AL MENOS LAS DOS SIGUIENTES:

A) UNA COMISION PERMANENTE, REPRESENTATIVA DE TODOS LOS SECTORES, QUE PUEDA CONOCER Y RESOLVER ASUNTOS DE TRAMITE, EXPRESAMENTE AUTORIZACOS POR LA JUNTA RESPECTIVA, A LA QUE INFORMARAN DE SU ACTUACION, Y QUE ESTARA PRESIDIDA POR EL DECANO O DIRECTOR.

B) UNA COMISION DE ORDENACION DOCENTE QUE, EN TODO CASO, TENDRA FUNCION ASESORA.

ART. 61. SON FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA:

A) ELEGIR Y, EN SU CASO, REVOCAR AL DECANO O DIRECTOR, PREVIA APROBACION POR MAYORIA ABSOLUTA DE UNA MOCION DE CENSURA.

B) ASISTIR Y ASESORAR AL DECANO O DIRECTOR DE TODOS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

C) PROGRAMAR LAS ENSEÑANZAS DEL CURSO ACADEMICO A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTO IMPLICADOS.

D) APROBAR LA PROPUESTA DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL CENTRO, SUPERVISAR SU DESARROLLO Y VALORAR SUS RESULTADOS, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES.

E) INFORMAR SOBRE LAS PROPUESTAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN RELACION CON LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE PLAZAS DOCENTES Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

F) VALORAR LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO.

G) ELABORAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO, QUE INCLUIRA EL DE LA PROPIA JUNTA.

H) EN GENERAL, CUANTAS DERIVEN DEL FOMENTO DE LA UTILIZACION DE LOS METODOS DIDACTIVOS PARA LA FORMACION CIENTIFICA INTEGRAL DE LOS ALUMNOS Y DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, QUE AFECTE A LAS ENSEÑANZAS QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO.

I) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LES RECONOZCA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS O SE LES ENCOMIENDE POR EL RECTOR, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL DECANO O DIRECTOR.

ART. 62. 1. LA JUNTA DE COLEGIO UNIVERSITARIO INTEGRADO ES EL ORGANOS COLEGIADO REPRESENTATIVO DEL CENTRO.

2. ESTARA PRESIDIDA POR UN DIRECTOR NOMBRADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DE LA MISMA, Y COMPUESTA DE FORMA ANALOGA A LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA. ACTUARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

3. LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS SERAN ANALOGAS A LA QUE SE RECONOCEN LOS PRESENTES ESTATUTOS PARA LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA.

ART. 63. 1. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ES EL ORGANO COLEGIADO REPRESENTATIVO DEL MISMO.

2. ESTAR PRESIDIDO POR SU DIRECTOR, ELEGIDO POR EL CONSEJO, Y COMPUESTO POR LOS MIEMBROS SIGUIENTES:

A) LA TOTALIDAD DEL PROFESORADO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO QUE SUPONDRA UN 65 POR 100 DEL TOTAL.

B) UNA REPRESENTACION DE LOS BECARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

C) UNA REPRESENTACION DE ESTUDIANTES, QUE SUPONDRA UN 35 POR 100 DEL TOTAL.

D) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y, EN SU CASO, UN MAESTRO DE TALLER. LA REPRESENTACION DE BECARIOS Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS NO CONTABILIZARA EN LOS PORCENTAJES.

3. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:

A) ELEGIR Y, EN SU CASO, REVOCAR AL DIRECTOR, PREVIA APROBACION POR MAYORIA ABSOLUTA DE UNA MOCION DE CENSURA.

B) ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

C) CONOCER LOS PLANES INDIVIDUALES DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE LOS PROFESORES Y BECARIOS DEL DEPARTAMENTO Y APROBAR LOS PLANES COLECTIVOS DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO QUE EN EL SE INTEGRAN.

D) DEFINIR Y ARMONIZAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS.

E) ELABORAR Y APROBAR LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO SUPERVISAR LA ADMINISTRACION DEL DEFINITIVO.

F) COORDINAR SUS ACTIVIDADES CON LAS DE OTROS DEPARTAMENTOS.

G) ESTABLECER LOS CONTRATOS CON INSTITUCIONES ATENIENDOSE A LO QUE SEÑALEN ESTOS ESTATUTOS.

H) INFORMAR SOBRE SU LABOR DOCENTE E INVESTIGADORA, MEDIANTE UNA MEMORIA ANUAL QUE DEBERA HACERSE PUBLICA.

I) PROPONER LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE PLAZAS DE PROFESORADO O PERSONAL ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO.

J) PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCION DE PROFESORADO, PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CARACTER ESPECIFICO Y BECARIOS QUE SE INTEGREN EN EL DEPARTAMENTO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

K) INFORMAR CON CARACTER PREVIO A LA CONCESION DE VENIAS DOCENTES EN DISCIPLINAR INTEGRADAS EN LAS AREAS DE CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO.

L) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LES ASIGNEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

ART. 64. LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DENTRO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SERAN ELEGIDOS DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS Y LA PERIODICIDAD PREVISTOS PARA LOS DE LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA.

ART. 65. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE REUNIRA, CONVOCADO POR SU DIRECTOR, EN SESION ORDINARIA, AL MENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE Y, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO ASI LO DECIDA EL DIRECTOR O SE LO SOLICITE EL NUMERO DE SUS MIEMBROS QUE FIJE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTES.

ART.66. 1. EL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO ES EL ORGANO COLEGIADO DE GOBIERNO REPRESENTATIVO DEL MISMO.

2. ESTAR PRESIDIDO POR SU DIRECTOR, ELEGIDO POR EL CONSEJO Y COMPUESTO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, QUE HABRA DE SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL QUE, EN TODO CASO, QUEDARA GARANTIZADA LA REPRESENTACION DE TODOS LOS SECTORES QUE LO INTEGREN.

3. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE INSTITUTO UNIVERSITARIO:

A) ELEGIR Y, EN SU CASO, REVOCAR AL DIRECTOR, PREVIA APROBACION POR MAYORIA ABSOLUTA DE UNA MOCION DE CENSURA.

B) ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

C) PLANIFICAR SU INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA Y SUS ACTIVIDADES DOCENTES Y SUPERVISAR EL RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS QUE LAS DESARROLLEN, HACIENDO PUBLICO EL BALANCE DEL MISMO.

D) IMPULSAR, EN SU CASO, LA CREACION ARTISTICA DENTRO DEL AMBITO QUE LE CORRESPONDA Y VALORAR SU RESULTADO.

E) ESTABLECER CONTRATOS DE INVESTIGACION Y ASESORAMIENTO TECNICO ATENIENDOSE A LO PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

F) ELABORAR Y APROBAR LA PROPUESTA DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO, ASI COMO SUPERVISAR LA ADMINISTRACION DEL DEFINITIVO.

G) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LES ASIGNE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

ART. 67. LA PERMANENCIA EN SUS CARGOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA QUEDARA CONDICIONADA A LO QUE EN CADA CASO CONCRETO ESTABLEZCAN SUS REGIMENES CORRESPONDIENTES.

ART. 68. EN TODAS LAS ELECCIONES SE INCORPORARA UN 20 POR 100 DE SUPLENTES, QUE CUBRIRAN LAS VACANTES QUE PUEDAN PRODUCIRSE. EN CASO DE AGOTARSE TAMBIEN LOS SUPLENTES, PODRA REALIZARSE UNA ELECCION PARCIAL.

ART. 69. TRAS LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE SECTORES SE HARA PUBLICO, CONJUNTAMENTE CON LOS NOMBRES DE LOS ELEGIDOS, EL NUMERO DE VOTANTES Y LOS VOTOS OBTENIDOS.

ART. 70. LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PODRAN INVITAR A LAS SESIONES DE TALES ORGANOS, CON VOZ Y SIN VOTO, A PERSONAS IMPLICADAS EN SUS DECISIONES O CUYA INFORMACION SE CONSIDERE DE INTERES.EN TODO CASO, SI UN DEPARTAMENTO QUE IMPARTE ENSEÑANZA EN UNA FACULTAD, ESCUELA O COLEGIO UNIVERSITARIO INTEGRADO NO CONTARA CON NINGUN MIEMBRO EN LA JUNTA DE CENTRO CORRESPONDIENTE, PODRA ENVIAR AL MISMO UNO DE SUS PROFESORES COMO INVITADO.

ART. 71. 1. EN LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE PROFESORADO PARTICIPARAN TODOS LOS COMPONENTES DEL MISMO MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, IGUAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.

2. CADA CENTRO UNIVERSITARIO CONSTITUIRA UN COLEGIO ELECTORAL, DISTRIBUYENDOSE EL NUMERO DE REPRESENTANTES PROPORCIONALMENTE, CON UN MAXIMO FIJADO EN CADA CASO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO SE REALIZARA POR SISTEMA PROPORCIONAL ENTRE LAS DISTINTAS LISTAS PRESENTADAS Y, DENTRO DE ESTAS, SE ELEGIRAN LOS CONDIDATOS MAS VOTADOS.

4. LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO PERTENECIENTES AL PROFESORADO PERMANENTE SERAN AL MENOS EL 50 POR 100 DEL TOTAL DEL ORGANOS COLEGIADO (CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y JUNTA DE CENTRO). EN TODO CASO SE GARANTIZARA LA REPRESENTACION DEL PROFESORADO NO PERMANENTE.

5. EN LA JUNTA DE GOBIERNO, LA REPRESENTACION DEL PROFESORADO SERA DE SIETE PROFESORES PERMANENTES Y DOS PROFESORES NO PERMANENTES.

6. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA LA NORMATIVA ELECTORAL.

ART. 72. LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO GARANTIZARA LA PRESENCIA DE ALUMNOS DE LOS TRES CICLOS DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

ART. 73. EN LAS LOCALIDADES EXTERIORES A ZARAGOZA EN LAS QUE EXISTEN VARIOS CENTROS UNIVERSITARIOS, SE CREARA UN CONSEJO UNIVERSITARIO CON REPRESENTACION INDIVIDUALIZADA DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS, DEL PROFESORADO Y DE LOS ESTUDIANTES DE CADA UNO DE LOS CENTROS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN LAS CIUDADES RESPECTIVAS, ASI COMO REPRESENTACION CONJUNTA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE DICHOS CENTROS Y REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD.

ART. 74. SERA MISION DE ESTOS CONSEJOS UNIVERSITARIOS LOCALES LA COORDINACION GENERAL DE LA PRESENCIA DE LA UNIVERSIDAD EN LA LOCALIDAD RESPECTIVA, CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES ESPECIFICAS:

A) UNIFICAR LA INFORMACION SOBRE LOS PROBLEMAS, NECESIDADES Y DEFICIENCIAS DE LOS CENTROS, IMPRIMIENDO UNA VISION DE CONJUNTO A TAL INFORMACION.

B) PROMOVER EL EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS COMUNES Y LA UTILIZACION CONJUNTA DE LOS DE CADA CENTRO.

C) CANALIZAR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, FOMENTANDO DICHAS ACTIVIDADES EN FORMA CONJUNTA.

D) AMPLIAR LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD A SUS MIEMBROS Y LAS QUE ESTA OFRECE A SU ENTORNO SOCIAL.

E) ELEVAR SUS OPINIONES AL RECTORADO Y A LA JUNTA DE GOBIERNO ANTE CUALQUIER PROBLEMATICA QUE AFECTE CONJUNTAMENTE A VARIOS DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS O QUE AFECTANDO A UNO DE ELLOS SEA DE PARTICULAR TRASCENDENCIA.

F) AQUELLAS QUE EL RECTOR O LA JUNTA DE GOBIERNO LE ENCOMIENDE.

ART. 75. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE CADA LOCALIDAD SERA PRESIDIDO POR UN PROFESOR PERTENECIENTE A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS IMPLICADOS, NOMBRADO POR EL RECTOR, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y A PROPUESTA DEL PROPIO CONSEJO UNIVERSITARIO. EL PRESIDENTE TENDRA LA RESPONSABILIDAD DE IMPULSAR LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y SERA INVITADO A LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SIEMPRE QUE EN LAS MISMAS SE TRATE DE ALGUN TEMA DE PARTICULAR IMPORTANCIA PARA LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE SU LOCALIDAD.

CAPITULO II

ORGANOS UNIPERSONALES

ART. 76. SON ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA: EL RECTOR, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL, LOS DECANOS DE LA FACULTAD, LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y LOS DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS, LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD. PARA EL DESEMPEÑO DE ORGANO UNIPERSONAL DE GOBIERNO SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO A LA UNIVERSIDAD. EN NINGUN CASO PODRA EJERCER EL GOBIERNO SIMULTANEO DE DOS O MAS ORGANOS UNIPERSONALES.

ART. 77. EL RECTOR ES LA MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD,

OSTENTARA LA REPRESENTACION DE LA MISMA, EJERCERA SU DIRECCION, EJECUTARA LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO SOCIAL Y LE CORRESPONDERAN, EN GENERAL, CUANTAS COMPETENCIAS NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 78. 1. EL RECTOR SERA ELEGIDO MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO POR LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD QUE PRESTEN SERVICIO EN LA MISMA Y SERA NOMBRADO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. DICHA ELECCION SE REALIZARA POR EL SISTEMA DE VOTACION A UNA UNICA VUELTA Y POR MAYORIA SIMPLE DE LOS PRESENTES. EL CLAUSTRO ELABORARA LA NORMATIVA ELECTORAL CORRESPONDIENTE.

ART. 79. 1. LA DURACION DEL MANDATO DEL RECTOR SERA DE CUATRO AÑOS, SIENDO REELEGIBLE CONSECUTIVAMENTE POR UNA SOLA VEZ.

2. EL RECTOR CESARA EN SUS FUNCIONES:

A) AL TERMINO DE SU MANDATO.

B) A PETICION PROPIA.

C) POR UNA MOCION DE CENSURA.

D) POR CAUSA LEGAL.

3. HASTA LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO RECTOR SE HARA CARGO INTERINAMENTE DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. LAS FUNCIONES QUE CORREPONDAN AL RECTOR RECAERAN EN EL CATEDRATICO MAS ANTIGUO DE DICHA COMISION.

4. PRODUCIDO EL CESE DEL RECTOR, LA MESA DEL CLAUSTRO PROCEDERA, EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, A LA CONVOCATORIA DE LAS CORRESPONDIENTES ELECCIONES, QUE DEBERAN REALIZARSE ANTES DE TRANSCURRIDOS DOS MESES CONTADOS DESDE EL CESE O DIMISION DEL RECTOR.

ART. 80. SON FUNCIONES DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:

A) REPRESENTAR OFICIALMENTE A LA UNIVERSIDAD ANTE LOS PODERES PUBLICOS Y ANTE TODA CLASE DE PERSONAS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

B) REPRESENTAR JUDICIAL Y ADMINISTRATIVAMENTE A LA UNIVERSIDAD EN TODA CLASE DE NEGOCIOS Y ACTOS JURIDICOS, PUDIENDO OTORGAR MANDATOS PARA EL EJERCICIO DE DICHA REPRESENTACION.

C) PRESIDIR LOS ACTOS UNIVERSITARIOS A LOS QUE CONCURRA.

D) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO SOCIAL, DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

E) SUPERVISAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

F) NOMBRAR A LOS VICERRECTORES Y AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

G) NOMBRAR A LOS DECANOS Y VICEDECANOS DE LAS FACULTADES, A LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LAS ESCUELAS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS, Y A LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y DEMAS CARGOS ACADEMICOS DE LOS RESTANTES CENTROS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, A PROPUESTA DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE ELECCION.

H) NOMBRAR AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, OIDO EL CONSEJO SOCIAL Y SUPERVISAR SU ACTUACION.

I) NOMBRAR A LOS JEFES DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, A PROPUESTA DE LA GERENCIA, ASI COMO SUPERVISAR SU ACTUACION.

J) COORDINAR LA ACCION DEL EQUIPO RECTORAL, ASI COMO SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONES.

K) NOMBRAR, CONTRATAR Y, EN SU CASO, ADSCRIBIR AL PROFESORADO DE LOS DISTINTOS CENTROS, ASI COMO AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

L) EXPEDIR, EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, TITULOS Y CERTIFICACIONES ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD Y, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, LOS TITULOS DE CARACTER OFICIAL.

LL) CONCEDER LAS VENIAS DOCENTES AL PROFESORADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN ESTOS ESTATUTOS.

M) ORDENAR LA INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL PERSONAL DOCENTE, DE INVESTIGACION, DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y AL ALUMNADO; DESIGNAR LOS CORRESPONDIENTES INSTRUCTORES Y APLICAR LAS SANCIONES PERTINENTES.

N) AUTORIZAR CON SU FIRMA, EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LOS CONVENIOS DE COLABORACION CULTURAL O CIENTIFICA CON INSTITUCIONES O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE SUPONGAN LA INTERVENCION DE ALGUN DEPARTAMENTO, CENTRO O INSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD.

EJERCER LA JEFATURA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES.

O) ORDENAR Y AUTORIZAR EL GASTO CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

P) FISCALIZAR, CON LA ASISTENCIA DE LOS DEMAS ORGANOS DE GOBIERNO, LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD.

Q) RESOLVER, EN LOS TERMINOS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDAN, LOS RECURSOS QUE SE PLANTEEN CONTRA RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIOS.

R) EJERCITAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE DERIVEN DE SU CARGO, ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE LE RECONOZCA EN LOS ESTATUTOS O EN LAS LEYES O LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO O LA JUNTA DE GOBIERNO. IGUALMENTE TODAS AQUELLAS QUE NO VENGAN EXPRESAMAENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 81. EL RECTOR Y SU EQUIPO DE GOBIERNO ELABORARAN UN PROGRAMA DE ACTUACION PARA CADA CURSO ACADEMICO Y UN INFORME SOBRE EL RESULTADO DE SU GESTION DURANTE EL CURSO ANTERIOR. TANTO EL PROGRAMA COMO EL INFORME, QUE SE HARAN PUBLICOS, DEBERAN SER SOMETIDOS AL RECONOCIMIENTO Y APROBACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 82. EL RECTOR NOMBRARA VICERRECTORES PARA EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y PARA AUXILIARLE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES:

1. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VICERRECTORES SE HARA POR EL RECTOR, DE ENTRE CUALQUIER MIEMBRO DE LA UNIVERSIDAD QUE REUNA LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO 76 DE ESTOS ESTATUTOS.

2. LOS VICERRECTORES CESARAN POR DECISION DEL RECTOR A PETICION PROPIA O CUANDO CESE EL RECTOR QUE LOS NOMBRO.

ART. 83. CORRESPONDERA A LOS VICERRECTORES, BAJO LA AUTORIDAD DEL RECTOR, COORDINAR Y DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DEL AREA DE COMPETENCIAS QUE SE LES ASIGNE. EL RECTOR PODRA DELEGAR EN ELLOS LAS FUNCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES. UNA VEZ ELEGIDO EL RECTOR Y NOMBRADO EL EQUIPO DE GOBIERNO, TODO CAMBIO EN EL NUMERO DE VICERRECTORES DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL RECTOR. DE LA MISMA FORMA SE DESIGNARA A AQUEL DE LOS VICERRECTORES QUE SUSTITUIRA AL RECTOR EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD, AUSENCIA O ENFERMEDAD, SIEMPRE Y CUANDO NO SUPONGA EL CESE DEL RECTOR.

ART. 84. EL SECRETARIO GENERAL AUXILIA AL RECTOR EN LAS TAREAS DE ORGANIZACION Y REGIMEN ACADEMICO Y ACTUA, EN SU CASO, COMO FEDERATARIO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD:

1. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO POR EL RECTOR ENTRE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

2. EL SECRETARIO GENERAL CESARA POR DECISION DEL RECTOR O A PETICION PROPIA O CUANDO CESE EL RECTOR.

ART. 85. CORRESPONDERAN AL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) LA FORMACION Y CUSTODIA DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

B) LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS GENERALES DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, Y DE CUANTOS ACTOS O HECHOS PRESENCIE EN SU CONDICION DE SECRETARIO O CONSTEN EN LA DOCUMENTACION OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.

C) LA FUNCION DE SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

D) LA RECEPCION Y CUSTODIA DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES DE EXAMENES.

E) LA CUSTODIA DEL ARCHIVO GENERAL VIVO Y DEL SELLO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD.

F) LA ORGANIZACION DE LOS ACTOS SOLEMNES DE LA UNIVERSIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO.

G) LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

H) CUANTAS FUNCIONES LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA LEGISLACION VIGENTE, LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y POR EL RECTOR.

ART. 86. EL DECANO O DIRECTOR ES LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD Y SU MAXIMO REPRESENTANTE. COMO TAL EJERCERA LA DIRECCION DE LA MISMA, EJECUTARA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA Y PRESIDIRA LOS ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS DE SU FACULTAD O ESCUELA. LE CORRESPONDERAN, IGUALMENTE, CUANTAS COMPETENCIAS NO HAYAN SIDO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE POR ESTOS ESTATUTOS A OTROS ORGANOS DEL CENTRO QUE REPRESENTA.

ART. 87. EL DECANO O DIRECTOR SERA ELEGIDO MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DEL CENTRO RESPECTIVO.

ART. 88. 1. LA DURACION DEL MANDAATO DEL DECANO O DIRECTOR SERA DE TRES AÑOS, SIENDO REELEGIBLE CONSECUTIVAMENTE POR UNA SOLA VEZ.

2. EL DECANO O DIRECTOR CESARA EN EL CARGO:

A) AL TERMINO DE SU MANDATO.

B) A PETICION PROPIA.

C) POR UNA MOCION DE CENSURA.

D) POR CAUSA LEGAL.

3. HASTA LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO DECANO O DIRECTOR, ASUMIRA INTERINAMENTE EL GOBIERNO DEL CENTRO LA COMISION PERMANENTE DE LA JUNTA DE CENTRO. LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN AL DECANO O DIRECTOR RECAERA EN EL CATEDRATICO O PROFESOR TITULAR MAS ANTIGUO DE DICHA COMISION.

4. PRODUCIDO EL CESE O DIMISION DEL DECANO O DIRECTOR, EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS LA COMISION PERMANENTE, OIDA LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, PROCEDERA A LA CONVOCATORIA Y REALIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES ELECCIONES.

ART. 89. SON FUNCIONES DEL DECANO O DIRECTOR:

A) REPRESENTAR OFICIALMENTE A LA FACULTAD O ESCUELA ANTE LOS PODERES PUBLICOS Y ANTE CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA.

B) PRESIDIR, EN AUSENCIA DE REPRESENCION RECTORAL, LOS ACTOS ACADEMICOS DE LA FACULTAD O ESCUELA A LOS QUE CONCURRA. C) PRESIDIR, DIRIGIR EN TODO CASO, LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, ASI COMO EJECUTAR SUS ACUERDOS Y VELAR POS SU CUMPLIMIENTO.

D) DIRIGIR Y COORDINAR LA ACCION DE LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y SECRETARIO, EN GENERAL, LA ACTUACION Y GESTION DE LA FACULTAD O ESCUELA.

F) PROPONER LA CONTRATACION, ADSCRIPCION Y NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

G) ELEVAR INFORME SOBRE LA CONCESION DE VENIAS DOCENTES PARA EL PROFESORADO DEL CENTRO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTATUTARIO.

H) EJERCER, POR DELEGACION DEL RECTOR, LA DIRECCION DEL PERSONAL DEL CENTRO RESPECTIVO Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL PERSONAL DE LA FACULTAD O ESCUELA.

I) SUPERVISAR, CON LA ASISTENCIA DE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, LA GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO.

J) PROPONER PARA SU NOMBRAMIENTO POR EL RECTOR A LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y SECRETARIO DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CENTRO, ASI COMO ASIGNAR A ESTOS EL AREA DE COMPETENCIA QUE DEBERAN EXIGIR Y COORDINAR. EL DECANO O DIRECTOR PODRA DELEGAR EN ESTOS LAS FUNCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES.

K) EJERCER LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE DERIVEN DE SU CARGO, ASI COMO TODAS OTRAS QUE LE SEÑALEN LOS ESTATUTOS O LAS LEYES O LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL RECTOR, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD O LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA CORRESPONDIENTE, Y LAS REFERIDAS A TODOS LOS DEMAS ASUNTOS QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS POR LOS ESTATUTOS.

ART. 90. EL DECANO O DIRECTOR Y SU EQUIPO DE GOBIERNO ELABORARAN UN PROGRAMA DE ACTUACION PARA CADA CURSO ACADEMICO Y UN INFORME SOBRE EL RESULTADO DE SU GESTION DURANTE EL CURSO ANTERIOR, QUE PRESENTARAN PARA SU APROBACION ANTE LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA Y QUE SE HARAN PUBLICOS.

ART. 91. 1. EL DIRECTOR DEL COLEGIO UNIVERSITARIO INTEGRADO SERA ELEGIDO MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COLEGIO, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA EN EL MISMO O, EN SU DEFECTO, DE ENTRE LOS PROFESORES DOCTORES PERTENECIENTES A DICHO CENTRO.

2. EL DIRECTOR DEL COLEGIO UNIVERSITARIO INTEGRADO SERA, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, UNA AUTORIDAD ACADEMICA DE CARACTER Y FUNCIONES ANALOGAS A LAS ATRIBUIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS AL DECANO O DIRECTOR DE FACULTAD O ESCUELA.

ART. 92. LA DIRECCION DE CADA DEPARTAMENTO CORRESPONDERA POR ELECCION A UNO DE SUS CATEDRATICOS Y AL NO HABER CANDIDATOS DE ESA CATEGORIA A UNO DE SUS PROFESORES TITULARES. EN TODO CASO, EL DESEMPEÑO DE LA DIRECCION DE DEPARTAMENTO EXIGIRA EL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. PARA SER CANDIDATO A DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA NECESARIO DEPOSITAR DOS SEMANAS ANTES DE LA ELECCION, EN LA DIRECCION DEL CENTRO O DECANATO, UNA DECLARACION EXPRESA DE DICHA CANDIDATURA.

ART. 93. 1. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE DOS AÑOS Y PODRA SER REELEGIDO POR UNA SOLA VEZ CONSECUTIVA, SALVO QUE NO EXISTA OTRO CANDIDATO LEGALMENTE POSIBLE.

2. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CESARA:

A) AL TERMINO DE SU MANDATO.

B) A PETICION PROPIA.

C) POR UNA MOCION DE CENSURA.

D) POR CAUSA LEGAL.

3. PRODUCIDO EL CESE O DIMISION DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS SE PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE LAS CORRESPONDIENTES ELECCIONES.

ART. 94. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO:

A) REPRESENTAR OFICIALMENTE AL MISMO ANTE LOS PODERES PUBLICOS Y ANTE CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA.

B) PRESIDIR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

C) ELABORAR, CON ASISTENCIA DEL SECRETARIO, LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL DEPARTAMENTO.

D) EJECUTAR LAS DECISIONES TOMADAS EN CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y VELAR POR SU CUMPLIMIENTO.

E) CUALQUIER OTRA QUE AFECTE AL DEPARTAMENTO Y NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDA AL CONSEJO U OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 95. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SERA ELEGIDO, MEDIANTE SUFRAGIO LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO, POR LOS MIEMBROS DE SU CONSEJO, DE ENTRE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES ADSCRITOS AL MISMO, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO.

ART. 96. 1. EL GERENTE, COMO CARGO DE CONFIANZA DEL RECTOR, SERA NOMBRADO LIBREMENTE POR ESTE, NO TENIENDO QUE REUNIR MAS REQUISITO QUE EL ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA. PARA DICHO NOMBRAMIENTO DEBERA SER OIDO EL CONSEJO SOCIAL.

2. EL CARGO DE GERENTE SE DESEMPEÑARA CON TOTAL DEDICACION.

3. EL GERENTE CESARA EN SUS FUNCIONES AL TERMINO DEL MANDATO DEL RECTOR QUE LO ELIGIO, POR DECISION DEL MISMO, A PETICION PROPIA Y POR CAUSA LEGAL.

ART. 97. SERAN FUNCIONES DEL GERENTE:

A) LA SUPERIOR JEFATURA DE TODO EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, POR DELEGACION DEL RECTOR.

B) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN MATERIA ECONOMICO- ADMINISTRATIVA.

C) AQUELLAS OTRAS COMPETENCIAS QUE LA LEGISLACION, LOS PRESENTES ESTATUTOS O EL RECTOR LE ATRIBUYAN.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION Y GESTION

ART. 98. 1. LA GESTION DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CORRESPONDERA AL GERENTE QUE, A TALES EFECTOS, TENDRA A SU CARGO AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

EL GERENTE PODRA PROPONER AL EQUIPO DE GOBIERNO EL NOMBRAMIENTO DE VICEGERENTES PARA AUXILIARLE EN SUS FUNCIONES.

2. LOS VICEGERENTES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL GERENTE, OIDO EL COMITE DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y TENDRAN A SU CARGO LAS COMPETENCIAS QUE EL GERENTE LES DELEGUE.

PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES LA GERENCIA ADECUARA SU ESTRUCTURA A LA ESTABLECIDA POR SERVICIOS, SECCIONES, NEGOCIADOS Y AQUELLAS OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS.

ART. 99. 1. LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD CONTARA COMO MINIMO CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

A) SERVICIOS CENTRALES.

B) SERVICIOS DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD.

C) SERVICIOS DE LOS DEPARTAMENTOS.

D) OTROS ORGANOS, ENTES O SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

2. LOS SERVICIOS CENTRALES ESTARAN A CARGO DIRECTAMENTE DEL GERENTE Y DESEMPEÑARAN LAS FUNCIONES DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE SE LES ASIGNEN POR SU MATERIA A LOS SIGUIENTES SERVICIOS COMO MINIMO:

A) SERVICIOS DE PERSONAL.

B) SERVICIO DE ASUNTOS ECONOMICOS.

C) SERVICIO DE ESTUDIOS Y ASUNTOS GENERALES.

LOS SERVICIOS SE ESTRUCTURARAN EN LAS SECCIONES CORRESPONDIENTES, ESTA A SU VEZ EN NEGOCIADOS, GRUPOS O AQUELLAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE PRECISEN.

3. EN LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS EXISTIRA UNA ADMINISTRACION, CON LA CATEGORIA ORGANICA QUE LE CORRESPONDA (SECCION, NEGOCIADO, GRUPO) EN FUNCION DEL VOLUMEN Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS, AL CARGO DE LA CUAL ESTARA UN FUNCIONARIO MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CON EL NIVEL PROFESIONAL QUE CORRESPONDA EN FUNCION DE LA CATEGORIA ORGANICA DEL PUESTO, A QUIEN LE CORRESPONDERAN, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS FUNCIONES QUE EL GERENTE TENGA EN LA UNIVERSIDAD:

3. 1. EL ADMINISTRADOR, EN COORDINACION CON EL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO Y, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, EJECUTARA LAS DECISIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, EN MATERIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA.

EL ADMINISTRADOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL GERENTE Y OIDA LA AUTORIDAD ACADEMICA REPRESENTATIVA DEL CENTRO MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ENTRE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. 2. LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS DE ESE CENTRO UNIVERSITARIO CUBRIRA COMO MINIMO LAS AREAS DE:

A) SECRETARIA:

ADMINISTRACION.

ASISTENCIA A DEPARTAMENTOS.

B) BIBLIOTECA:

AREA TECNICA.

PRESTAMOS.

INFORMACION Y CONSULTA.

C) CONSERJERIA:

ASISTENCIA SECRETARIA.

ASISTENCIA PORTERIA.

ASISTENCIA DEPARTAMENTOS.

D) SERVICIO DE REPROGRAFIA.

4. EN EL RESTO DE CENTROS, ENTES O SERVICIOS UNIVERSITARIOS, LA ORGANIZACION Y GESTION EN EL AMBITO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO, SE ADECUARA A LA ESPECIAL CONDICION DEL MISMO CON ARREGLO A LAS FUNCIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS Y EN LINEA CON LOS ANTERIORES APARTADOS.

ART. 100. EL GERENTE ALABORARA LA PLANTILLA ORGANICA DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA QUE CORRESPONDEN AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CON ESPECIFICACION DE NIVEL DE COMPLEMENTOS DE DESTINO QUE A CADA PUESTO CORRESPONDAN Y CON ESPECIFICACION DE AQUELLOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS POR LIBRE DESIGNACION CON CONVOCATORIA PUBLICA, PARA SU APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 101. LA CREACION, SUPRESION O MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA GERENCIA Y ADMINISTRACION DE CENTROS UNIVERSITARIOS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDO EL ORGANO DE REPRESENTANCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

TITULO III

DOCENCIA E INVESTIGACION

CAPITULO PRIMERO

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ART. 102. 1. LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SE ELABORARAN ATENDIENDO A LOS CONOCIMIENTOS, HUMANISTICOS Y TECNICOS Y A SU EVOLUCION, DE ACUERDO CON LA REALIDAD SOCIAL.

TODO PLAN DE ESTUDIOS DEBERA IR PROCEDIDO DE UN ANALISIS RAZONADO DE LOS OBJETIVOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE QUE SE PRETENDEN, TANTO GLOBALMENTE COMO POR CICLOS, ASI COMO DE LOS METODOS PARA QUE LOS MISMOS QUEDEN CUBIERTOS.

2. LA UNIDAD ESTRUCTURAL BASICA PARA LA PLANIFICACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO SERA EL CICLO ACADEMICO DE FORMA QUE:

A) CADA CICLO ACADEMICO OFREZCA UNA FORMACION COMPLETA Y, A SU VEZ, ESCALONADA CON EL SIGUIENTE.

B) SU DESARROLLO Y APLICACION SE HAGA DE FORMA FLEXIBLE Y DINAMICA, ATENDIENDO A POSIBLES MODIFICACIONES QUE SE VAYAN CONSIDERANDO OPORTUNAS.

C) SU ESTRUCTURA INTERNA SEA LO MAS ABIERTA POSIBLE, DE FORMA QUE EL ESTUDIANTE PUEDA ESCOGER, CON EL ASESORAMIENTO QUE EN CADA PLAN DE ESTUDIOS SE ESTABLEZCA, LAS DISCIPLINAS QUE CREA MAS ADECUADAS PARA COMPLETAR SU FORMACION.

ART. 103. LOS PLANES DE ESTUDIO SEÑALARAN LAS DISCIPLINAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS QUE INTEGREN CADA CICLO ACADEMICO, LAS INCOMPATIBILIDADES Y PRIORIDADES EXISTENTES ENTRE ELLAS, EL NUMERO MINIMO DE DISCIPLINAS NECESARIAS PARA COMPLETAR UN CICLO Y EL ALCANCE Y CONDICIONES, EN SU CASO, DE LAS OPCIONES DADAS AL ALUMNO. EN CADA DISCIPLINA SE INDICARAN SUS OBJETIVOS GENERALES, SUS CONTENIDOS BASICOS Y SU DURACION.

ART. 104. 1. LOS PROYECTOS DE PLANES DE ESTUDIOS SERAN ELABORADOS POR UNA COMISION ELEGIDA POR LA JUNTA DE CENTRO. EN DICHA COMISION SE INCLUIRA LA DE DOCENCIA DEL CENTRO.

2. ESTA COMISION RECABARA INFORMES DE LOS DEPARTAMENTOS QUE PUEDAN ESTAR IMPLICADOS EN LAS ENSEÑANZAS QUE CONFORMEN CADA CICLO ACADEMICO Y TENDRA EN CUENTA TODAS LAS SUGERENCIAS Y PROPUESTAS QUE RECIBA DE CUALQUIER SECTOR UNIVERSITARIO.

3. ESTA COMISION NOTIFICARA LA ELABORACION DE PLANES DE ESTUDIO AL CONSEJO SOCIAL AL OBJETO DE DAR PUBLICIDAD Y RECABAR INFORMACION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS POSIBLEMENTE INTERESADAS EN REALIZAR ALGUN TIPO DE APORTACION.

4. EL ANTEPROYECTO ASI ELABORADO, EN EL QUE SE RECOGERA TANTO LAS PROPUESTAS MAYORITARIAS COMO LAS MINORITARIAS, SERA EXPUESTO EN EL CENTRO Y EN LOS DEPARTAMENTOS DURANTE QUINCE DIAS LECTIVOS, DENTRO DE LOS CUALES SE ATENDERAN TODAS LAS POSIBLES PROPUESTAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA A LA HORA DE ELABORAR EL PROYECTO DE PLANES DE ESTUDIO.

5. ESTAS PROPUESTAS SERAN PRESENTADAS PARA SU DEBATE Y APROBACION A LA JUNTA DE CENTRO. EL PROYECTO APROBADO SERA ELEVADO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION Y REMISION AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

ART. 105. LA COMISION DE DOCENCIA DE CADA CENTRO SERA LA ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO. ESTE SEGUIMIENTO SE CONCRETARA, ENTRE OTRAS TAREAS, EN EL ESTUDIO DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR CADA DEPARTAMENTO PARA CUBRIR LAS DISCIPLINAS QUE LE HAYAN SIDO ASIGNADAS, LA VERIFICACION DE SU COMPLETA REALIZACION Y EN UN ANALISIS DE LAS POSIBLES IRREGULARIDADES.

ART. 106. 1. ENTENDIENDO EL PLAN DE ESTUDIOS COMO ALGO VIVO Y DINAMICO, EXISTE LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR MODIFICACIONES PARCIALES AL PLAN DE ESTUDIOS QUE PODRAN SER PRESENTADAS POR CUALQUIER SECTOR SEA O NO UNIVERSITARIO.

2. SE ENTIENDEN POR MODIFICACIONES PARCIALES:

A) LAS RELATIVAS A OBJETIVOS, DURACION O CONTENIDO DE UNA DISCIPLINA.

B) SUPRESION O CREACION DE DISCIPLINAS OPTATIVAS.

3. LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PARCIALES SE HARAN EFECTIVAS EN EL CURSO ACADEMICO SIGUIENTE A LA APROBACION.

4. LA COMISION DE DOCENCIA DE CENTRO RECIBIRA LAS POSIBLES PROPUESTAS Y, TRAS HABER OIDO LA OPINION DEL DEPARTAMENTO AL QUE PERTENEZCA EL AREA DE CONOCIMIENTO QUE TENGA ASIGNADA LA DISCIPLINA, ELEVARA UN INFORME A LA JUNTA DE CENTRO PARA SU APROBACION.

5. LA JUNTA DE GOBIERNO APROBARA ESTAS MODIFICACIONES PARCIALES Y, EN SU CASO, LAS REMITIRA AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PARA SU HOMOLOGACION.

6. CUALQUIER OTRO CAMBIO EN EL PLAN DE ESTUDIOS DEBERA SER APROBADO SIGUIENDO UN PROCESO ANALOGO AL DE SU ELABORACION.

ART. 107. LOS PLANES DE ESTUDIO SUSTITUIDOS MANTENDRAN SU VIGENCIA, A EFECTOS DE CONVOCATORIA DE EXAMEN, PARA LOS ESTUDIANTES QUE HUBIESEN COMENZADO SUS ESTUDIOS CONFORME AL MISMO, DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE DIEZ AÑOS. SE ARBITRARAN LAS ADAPTACIONES Y DISCIPLINAS, PUENTE PARA LOS ALUMNOS QUE HABIENDO INICIADO SUS ESTUDIOS EN EL PLAN SUSTITUIDO DESEEN CONTINUARLAS EN EL NUEVO.

ART. 108. EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES PODRAN ESTABLECERSE LAS CONDICIONES PARA QUE LOS TITULADOS DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS PUEDAN ACCEDER AL SEGUNDO CICLO DE TALES PLANES. PARA LA DETERMINACION DE ESTAS CONDICIONES SERAN OIDAS LAS POSIBLES ESCUELAS AFECTADAS.

CAPITULO II

DEL TERCER CICLO UNIVERSITARIO Y DOCTORADO

ART. 109. CONFORME A LO DISPUSTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR SERA NECESARIO:

A) ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIERO SUPERIOR.

B) REALIZAR Y APROBAR LOS CURSOS DEL TERCER CICLO, QUE TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE DOS CURSOS ACADEMICOS.

C) ELABORAR, DEFENDER Y APROBAR UNA TESIS DOCTORAL, CONSISTENTE EN UN TRABAJO PERSONAL DE INVESTIGACION CON APORTACIONES ORIGINALES.

ART. 110. 1. LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD ACADEMICA DE UN DEPARTAMENTO.

2. LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO SE ESTRUCTURARAN EN CURSOS Y SEMINARIOS Y ESTARAN ORIENTADOS DE MANERA QUE ASEGUREN AL ALUMNO DE TERCER CICLO:

A) LA PROFUNDIZACION DE LOS ESTUDIOS EN SU AREA ESPECIFICA DE CONOCIMIENTO.

B) LA ESPECIALIZACION EN EL AREA CIENTIFICA EN QUE SE SITUA LA TESIS DOCTORAL.

C) LA FORMACION EN LAS TECNICAS DE INVESTIGACION.

3. LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO SERAN PROPUESTOS Y COORDINADOS POR CADA DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO, QUE SE RESPONSABILIZARA DE LOS MISMOS. POR CADA PROGRAMA DE DOCTORADO, EL DEPARTAMENTO ESPECIFICARA LOS CURSOS Y SEMINARIOS QUE SE IMPARTAN BAJO SU DIRECCION Y LOS QUE SE DESARROLLEN EN LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y EN OTROS CENTROS DE INVESTIGACION CON LOS QUE EXISTA EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.

4. LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO HABRAN DE CONTENER, COMO MINIMO, LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

A) CURSOS Y SEMINARIOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA, QUE HABRAN DE SER SEGUIDOS POR LOS ESTUDIANTES, CON INDICACION DE SU CARACTER OBLIGATORIO U OPTATIVO.

B) NUMERO DE HORAS TEORICAS O PRACTICAS DE CADA CURSO O SEMINARIO E INDICACION DE SU CARACTER CUATRIMESTRAL O ANUAL.

C) SISTEMAS DE EVALUACION DE LOS ESTUDIOS.

D) PROPUESTAS DE ASIGNACION DE CREDITOS ACADEMICOS A CADA UNO DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS QUE FIGURAN EN EL PROGRAMA.

E) PROFESORADO ENCARGADO DE IMPARTIR LOS DISTINTOS CURSOS Y SEMINARIOS.

5. DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS CADA DEPARTAMENTO ESTUDIARA INDIVIDUALMENTE LAS SOLICITUDES DE ADMISION DE ALUMNOS DE TERCER CICLO. CASO DE QUE SU NUMERO SEA MAYOR QUE EL DE LAS TUTORIAS QUE EL DEPARTAMENTO PUEDA REALIZAR, LOS CRITERIOS DE SELECCION SE BASARAN EN:

A) ASIGNATURAS CURSADAS EN 2.' CICLO PROXIMAS AL PROGRAMA DE DOCTORADO ELEGIDO.

B) MOTIVACIONES PROFESIONALES DEL ALUMNO.

C) ENTREVISTA DEL SOLICITANTE CON EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO O UNA COMISION EN LA QUE ESTE DELEGUE.

D) CURRICULUM ACADEMICO.

EN CASO DE RECHAZO, EL DEPARTAMENTO HARA LLEGAR AL INTERESADO INFORME ESCRITO JUSTIFICANDO SU DECISION. SI EL INTERESADO, QUE TENDRA ACCESO A LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR EL RESTO DE LOS CANDIDATOS, ESTA EN DESACUERDO CON EL RESULTADO, PODRA APELAR A LA COMISION DE DOCTORADO.

ART. 111. 1. EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EXISTIRA UNA COMISION DE DOCTORADO CONSTITUIDA POR 20 DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD, DISTRIBUIDOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

CUATRO DOCTORES DE AREAS CIENTIFICAS, CUATRO DOCTORES DE AREAS TECNICAS, CUATRO DOCTORES DE AREAS BIOMEDICAS, CUATRO DOCTORES DE AREAS HUMANISTICAS, CUATRO DOCTORES DE AREAS SOCIALES.

LOS DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ELEGIRAN A LOS MIEMBROS DE ESTA COMISION DE ENTRE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR LOS DEPARTAMENTOS (UN CANDIDATO POR DEPARTAMENTO). LA ELECCION SE HARA POR CUATRO AÑOS NO RENOVABLES, SUSTITUYENDOSE A LOS DOS AÑOS DOS MIEMBROS DE CADA UNA DE LAS AREAS.

A LOS EFECTOS DE LA ELECCION DE ESTA COMISION, LOS DEPARTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CON LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, SE ADSCRIBIRAN A UNA DE LAS AREAS CITADAS.

2. SERAN FUNCIONES DE ESTA COMISION DE DOCTORADO:

A) ELABORAR EL PROGRAMA GENERAL DE OBJETIVOS DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

B) APROBAR Y HACER PUBLICA LA RELACION DE PROGRAMAS DE DOCTORADO PROPUESTOS POR LOS DEPARTAMENTOS, CON INDICACION DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS CORRESPONDIENTES A CADA PROGRAMA Y DEL DEPARTAMENTO RESPONSABLE. EN DICHA RELACION SE ESPECIFICARA, ADEMAS, EL NUMERO DE PLAZAS EXISTENTES EN CADA PROGRAMA DE DOCTORADO, EL PERIODO LECTIVO Y LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS CURSOS Y SEMINARIOS QUE LO COMPONGAN, ASI COMO EL CONTENIDO DE ESTOS.

C) LA SUPERVISION DE LA EFICACIA DE LOS CURSOS DE DOCTORADO.

D) ADMITIR LAS TESIS DOCTORALES A TRAMITE Y, EN SU CASO, PROPONER LOS TRIBUNALES QUE HAYAN DE JUZGARLAS.

E) LA ESTIMULACION, COORDINACION Y AMPLIACION DE LAS POSIBILIDADES FORMATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO, FOMENTANDO EL DESARROLLO DE PROGRAMAS INTERDISCIPLINARIOS E INTERDEPARTAMENTALES, ASI COMO SU AMPLIACION POR INTERCAMBIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES.

F) ASIGNAR, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS, UN NUMERO DE CREDITOS A CADA UNO DE LOS CURSOS Y SEMINARIOS Y TRABAJOS DE INVESTIGACION DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

G) PROPONER, EN FUNCION DE LOS CONTENIDOS DE CADA CURSO O SEMINARIO DE DOCTORADO, EL NUMERO MINIMO DE ALUMNOS DE TERCER CICLO QUE DEBERA CURSARLOS PARA QUE ESTOS PUEDAN TENER LUGAR. ESTA PROPUESTA DEBERA SER APROBADA POR LA COMISION DE DOCTORADO.

H) CUALQUIER OTRA SEÑALADA POR LA LEY O POR ESTOS ESTATUTOS.

3. CON OBJETO DE APROVECHAR AL MAXIMO LAS POSIBILIDADES FORMATIVAS, LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO CON DIRECTA COMPETENCIA EN EL TEMA, PODRA CONFERIR LA CUALIDAD DE CURSO DE DOCTORADO A CURSOS AFECTADOS POR CONVENIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR. A TALES CURSOS SE LES APLICARAN LOS MISMOS CRITERIOS Y EXIGIRAN LOS MISMOS NIVELES QUE A LOS IMPARTIDOS POR LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS.

4. LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PODRA CONVALIDAR CREDITOS OBTENIDOS POR ALUMNOS DEL TERCER CICLO EN OTRAS UNIVERSIDADES.

ART. 112. 1. LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR SE AJUSTARA A LA LEGISLACION VIGENTE.

2. EL PROYECTO DE TESIS DOCTORAL, QUE REGLAMENTARIAMENTE DEBE PRESENTAR EL DOCTORANDO ANTE EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, DEBERA INCLUIR UNA MEMORIA EN LA QUE SE DETALLE: TEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACION, REVISION DE LOS CONOCIMIENTOS, HIPOTESIS DE TRABAJO Y MATERIAL Y METODO DE ESTUDIO. SE ADJUNTARA LA ACEPTACION EXPRESA DEL DIRECTOR DE LA TESIS DOCTORAL.

3. EL PROYECTO DE TESIS DOCTORAL SERA SOMETIDO A LA APROBACION DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, EL CUAL, EN CASO DE ACEPTACION, LO COMUNICARA A LA COMISION DE DOCTORADO.

4. ANTE LA NEGATIVA RAZONADA DE UN DIRECTOR DE TESIS PARA LA PRESENTACION DE LA MISMA, EL DOCTORANDO PODRA INTERPONER RECURSO ANTE LA COMISION DE DOCTORADO.

5. PARA SER PRESENTADA LA TESIS DOCTORAL TENDRAN QUE HABER TRANSCURRIDO, AL MENOS, DOS AÑOS DESDE LA ACEPTACION DEL PROYECTO Y CUATRO DESDE EL INICIO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO.

ADEMAS EL DOCTORADO DEBERA OBTENER DEL CORRESPONDIENTE DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO EL RECONOCIMIENTO DE SUFICIENCIA PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE INVESTIGACION QUE IMPLICARA UNA EVALUACION GLOBAL DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS.

6. OBTENIDA LA CONFORMIDAD DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, LA TESIS SERA PRESENTADA A LA COMISION DE DOCTORADO, QUE DEBERA COMUNICARLO A TODOS LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS. DURANTE UN PERIODO MINIMO DE QUINCE DIAS HABILES, UN EJEMPLAR DE LA TESIS QUEDARA DEPOSITADO EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y OTRA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, DE MODO QUE CUALQUIER DOCTOR PUEDA HACER LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS. TRANSCURRIDO ESTE TIEMPO, LA COMISION DE DOCTORADO DECIDIRA SI SE ADMITE A TRAMITE LA TESIS O SI, POR EL CONTRARIO, PROCEDE RETIRARLA, EN CUYO CASO DEBERA EMITIR INFORME RAZONADO DE SU DECISION.

7. UNA VEZ QUE LA TESIS HAYA SIDO ADMITIDA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, PROPONDRA A LA COMISION DE DOCTORADO EL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL QUE HABRA DE JUZGARLA.

8. LA TESIS DOCTORAL NO PODRA SER DEFINIDA SI NO HA TRANSCURRIDO, AL MENOS, UN MES DESDE LA PRESENTACION.

ART. 113. 1. LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE JUZGAR LAS TESIS DOCTORALES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.

2. LA VALORACION PREVIA DE LAS TESIS DOCTORALES POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL, QUE SERA REALIZADA ANTES DE UN MES DESDE LA PRESENTACION DE LA TESIS, LA DEFENSA DE LA MISMA Y SU CALIFICACION POSTERIOR, SE REALIZARAN SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY.

ART. 114. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CONVOCARA ANUALMENTE CONCURSO PUBLICO DE BECAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DEL TERCER CICLO. LA DOTACION DE LAS MISMAS SE OBTENDRA PREFERENTEMENTE MEDIANTE CONVENIO CON INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.

CAPITULO III

TITULOS Y ESTUDIOS NO OFICIALES

ART. 115. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN USO DE SU AUTONOMIA, PUEDE ESTABLECER E IMPARTIR ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE DIPLOMAS Y TITULOS NO OFICIALES, A TRAVES DE SUS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS, FACULTADES, ESCUELAS, ETC. ESTOS TITULOS NO OFICIALES LOS EXPIDE EL RECTOR.

ART. 116. LOS PROGRAMAS CURRICULARES CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS NO OFICIALES DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME DE LOS CENTROS Y COMISIONES CORRESPONDIENTES. LA PUESTA EN MARCHA DE UNO DE ESTOS PROGRAMAS REQUERIRA UN NUMERO MINIMO DE INSCRITOS QUE ESTABLECERA LA JUNTA DE GOBIERNO. PARA LA APROBACION DE TALES CURSOS SE REQUERIRA LA PRESENTACION DE UNA MEMORIA EN LA QUE SE ESPECIFIQUE SU JUSTIFICACION ACADEMICA Y SOCIAL Y LAS PREVISIONES DE UTILIZACION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

ART. 117. EL IMPORTE DE LAS TASAS, EXENCIONES Y REDUCCIONES QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA OBTENCION DE TITULOS NO OFICIALES LO FIJARA PREVIAMENTE EL CONSEJO SOCIAL. EL IMPORTE DE ESTAS TASAS SE INTEGRARA EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD EN IDENTICOS TERMINOS QUE LAS TASAS RELATIVAS A TITULOS OFICIALES.

ART. 118. LAS HORAS LECTIVAS EN CURSOS CONDUCENTES A TITULOS NO OFICIALES SE CONTABILIZARAN, A EFECTOS DE DEDICACION, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LAS HORAS LECTIVAS DE CURSOS CONDUCENTES A TITULOS OFICIALES. ELLO NO DEBERA SUPONER, EN NINGUN CASO, DEJACION DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES QUE CONDUCEN A TITULOS OFICIALES NI A UN CRECIMIENTO DESEQUILIBRADO DE MEDIOS Y PLAZAS DOCENTES.

ART. 119. LAS CONVALIDACIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS TITULOS NO OFICIALES CON OTROS ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REQUERIRAN LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS Y DE LA COMISION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERAL ES QUE FIJE EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. LOS CONVENIOS CON OTRAS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES QUE AFECTAN A LO EXPUESTO EN ESTE PUNTO REQUERIRAN ASIMISMO LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 120. LOS TITULOS NO OFICIALES PODRAN ESTABLECERSE DENTRO DE TODO EL RANGO DE LA EDUCACION POST-SECUNDARIA, DE TODAS LAS AREAS DE CONOCIMIENTO Y ESPECIALIZACION, Y CON DISTINTOS NIVELES DE DURACION.

ART. 121. ADEMAS DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS NO OFICIALES Y QUE SON REGULADAS COMO APARECE EN LOS PUNTOS ANTERIORES, LOS DEPARTAMENTO, INSTITUTOS, ETC., DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DENTRO DE SUS AREAS DE COMPETENCIA, Y NIVEL POST-SECUNDARIO, PODRAN DESARROLLAR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION QUE NO CONDUZCAN A LA OBTENCION DE DIPLOMA O TITULO, SINO A LA DE CERTIFICADOS DE ASISTENCIA O PARTICIPACION QUE EXPEDIRA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, INSTITUTO O CENTRO CORRESPONDIENTE. ESTOS CURSOS PODRAN ESTAR INTEGRADOS EN PLANES OFICIALES, CONVENIOS CON INSTITUCIONES O PODRAN SER PROMOVIDOS DIRECTAMENTE POR LA UNIVERSIDAD.

ART. 122. DEL PROGRAMA Y DESARROLLO DE LOS CURSOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SE DARA CUENTA A LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 123. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y, EN SU CASO, DEL USO DE LOS INGRESOS EN AQUELLOS CURSOS QUE NO ESTEN SOMETIDOS A LAS DIRECTRICES DE PLANES O CONVENIOS APROBADOS POR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, Y EN TODO AQUELLO QUE NO APAREZCA REGULADO POR ESTOS ESTATUTOS.

ART. 124. LAS HORAS DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES, PODRAN CONTABILIZARSE A EFECTOS DE DEDICACION, SIEMPRE QUE NO SUPONGA NI MODIFICACION DE LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO NI DEJACION DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES QUE CONDUCEN A TITULOS OFICIALES.

ART. 125. LOS PROGRAMAS PARA TITULOS Y ESTUDIOS NO OFICIALES DEBERAN AUTOFINANCIARSE DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTOS ESTATUTOS, SIN QUE SUPONGAN GRAVAMEN PARA EL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO.

ART. 126. EN LAS ENSEÑANZAS NO OFICIALES REALIZADAS POR UN DEPARTAMENTO QUE NO CONDUZCAN A LA OBTENCION DE TITULOS, PODRAN INSCRIBIRSE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DEL MISMO DEPARTAMENTO, SIN PAGO DE TASAS, SIEMPRE QUE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA MATRICULACION.

CAPITULO IV

DE LA INVESTIGACION

ART. 127. 1. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RECONOCE COMO UNO DE SUS FINES PRIMORDIALES EL FOMENTO Y LA PRACTICA DE LA INVESTIGACION, CON UN TRIPLE OBJETIVO:

A) CREACION DE CIENCIA Y DE CULTURA.

B) SOLUCION DE LOS PROBLEMAS TECNOLOGICOS.

C) APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS LOCALES COMO GENERADORES DE RIQUEZA PARA LA SOCIEDAD.

2. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DEBERA ATENDER A LA BUSQUEDA Y PROPUESTA DE TEMAS DE INVESTIGACION, ASI COMO A LA INVESTIGACION BASICA Y A LA APLICADA, Y DENTRO DE ESTA, A LA SOLUCION CIENTIFICA DE LOS PROBLEMAS Y NECESIDADES SOCIALES, EN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y EN EL DE LAS RESTANTES COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE DESARROLLA SUS FUNCIONES.

3. LA INVESTIGACION SE RECONOCE COMO UN DERECHO Y UN DEBER PARA TODOS LOS PROFESORES COMO OBJETIVO PROPIO, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y PARA LA INICIACION DE LOS ALUMNOS EN LA PROBLEMATICA CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y ARTISTICA DEL MOMENTO.

4. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ASPIRARA A PRODUCIR UNA INVESTIGACION DE CALIDAD, COMPETITIVA EN TODOS LOS NIVELES. EN EL SEGUIMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DE AQUELLA SE ATENDERA SIEMPRE A ESTE CRITERIO DE CALIDAD.

5. UNO DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ES LA FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR QUE DEBERA HACERSE PROGRESIVAMENTE A LO LARGO DE LOS TRES CICLOS DE ESTUDIOS.

ART. 128. 1. LA UNIVERSIDAD CUIDARA DE LA CONSTITUCION DE EQUIPOS DE INVESTIGACION, RADICADOS PRINCIPALMENTE:

A) EN LOS DEPARTAMENTOS COMO LAS UNIDADES BASICAS DE DOCENCIA Y DE DESARROLLO DE LA INVESTIGACION.

B) EN LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION, QUE PUEDAN CREARSE AL EFECTO.

C) EN CENTROS COORDINADOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, LOCALES, AUTONOMICAS Y ESTATALES.

2. SE FOMENTARA LA FORMACION DE EQUIPOS INTERDEPARTAMENTALES O INTERFACULTADES EN PROGRAMAS DE INVESTIGACION CUYA COMPLEJIDAD O NATURALEZA INTERDISCIPLINARIA LO REQUIERA.

3. LOS DEPARTAMENTOS DEDICARAN ESPECIAL ATENCION A LA INICIACION A LA INVESTIGACION A TRAVES DE TRABAJOS, PROGRAMAS DE TERCER CICLO Y TESIS DOCTORALES.

4. PARA QUE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION PUEDAN LLEVAR A CABO SU LABOR, SE LES DOTARA DE PERSONAL INVESTIGADOR CON LA CONSIGUIENTE PROVISION DE PLAZAS CON ESE OBJETIVO.

5. EXCEPCIONALMENTE LA LABOR INVESTIGADORA DEL PERSONAL, ADECUADAMENTE CONFIRMADA Y CONTROLADA POR LA COMISION DE INVESTIGACION, PODRA CONSIDERARSE PARA EL COMPUTO DE LA DEDICACION SI ASI LO DECIDE LA COMISION DE DOCENCIA.

6. LA APLICACION DEL PARRAFO ANTERIOR DEBERA ESTAR SUBORDINADA AL DESARROLLO ARMONIOSO DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS Y DEBERA ATENDER, PRIORITARIAMENTE, A AQUELLAS UNIDADES CON MAS NECESIDADES DOCENTES.

ART. 129. 1. EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA LO LLEVARA A CABO LA COMISION DE INVESTIGACION CONSTITUIDA A TAL EFECTO.

2. LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTARA COMPUESTA POR EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION, QUE LA PRESIDIRA, MAS 22 MIEMBROS DISTRIBUIDOS DE LA FORMA SIGUIENTE: CUATRO DE CADA UNA DE LAS CINCO AREAS ESTABLECIDAS PARA LA COMISION DE DOCTORADO (DE LOS QUE UNO SERA ALUMNO DE TERCER CICLO Y TRES DOCTORES), MAS UN ALUMNO DE PRIMER CICLO Y OTRO DE SEGUNDO CICLO. LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO, ASI COMO LOS SUPLENTES, SERAN ELEGIDOS POR CUATRO AÑOS. LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE CADA AREA DE LA COMISION SE RENOVARAN CADA DOS AÑOS Y NO SERAN REELEGIDOS CONSECUTIVAMENTE. LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS DE LOS TRES CICLOS, ASI COMO SUS SUPLENTES, SERAN ELEGIDOS ANUALMENTE.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CONVOCARA LAS RESPECTIVAS ELECCIONES, ASI COMO LA ELECCION DE SUPLENTE CUANDO SE PRODUZCAN VACANTES.

3. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE INVESTIGACION:

A) ESTIMULAR Y ARTICULAR LA INVESTIGACION DEL DISTRITO.

B) ORGANIZAR LA UTILIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LA INVESTIGACION, EVITANDO FOMENTAR DESEQUILIBRIOS ENTRE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION Y POTENCIANDO LOS DEPARTAMENTOS CON MENOS MEDIOS Y RECURSOS.

C) PROPONER E INFORMAR LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION FINANCIADOS.

D) EJERCER EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO EN QUE SE PRODUCE.

E) FOMENTAR LA COLABORACION ENTRE LOS GRUPOS EXISTENTES CON LINEAS CERCANAS DE INVESTIGACION, CON VISTAS AL OPTIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE TODO TIPO DISPONIBLES Y PARA EVITAR LA DUPLICACION INNECESARIA DE INFRAESTRUCTURA.

F) ELABORAR UNA MEMORIA ANUAL, PUBLICA, CON LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES TERMINADAS Y CON LA SITUACION DE LOS PROYECTOS EN MARCHA.

G) DAR PUBLICIDAD ADECUADA A LAS TAREAS INVESTIGADORAS REALIZADAS.

H) IMPULSAR LA INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA E INTERDEPARTAMENTAL.

I) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE RECOJAN EN ESTOS ESTATUTOS Y EN LOS REGLAMENTOS QUE SE DESARROLLEN.

ART. 130. 1. LA UNIVERSIDAD PROCURARA QUE SE PUBLIQUEN LOS TRABAJOS CIENTIFICOS DE SU PERSONAL, DONDE DEBERAN FIGURAR LOS CENTROS EN QUE SE HA DESARROLLADO EL TRABAJO, Y RESPETANDO LA AUTORIA DE LOS MISMOS.

2. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PROPORCIONARA LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, PARA QUE SUS MIEMBROS PUEDAN LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACION MODERNA, CIENTIFICA Y DIGNA. ATENDERA EN ESPECIAL A ASPECTOS TALES COMO INFORMATIZACION DE LOS DATOS, INTERCAMBIO DE INFORMACION CON OTRAS UNIVERSIDADES Y CENTROS, CONSERVACION Y ACTUALIZACION DE LAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD, DOTACIONES DE EQUIPAMIENTO TECNICO Y DE APOYO, ETC.

3. EN ESE MISMO ESPIRITU LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA FOMENTARA EL INTERCAMBIO DE PERSONAL, A EFECTOS DE IMPARTIR SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y CURSILLOS, CON OTROS CENTROS ACADEMICOS.

ART. 131. 1. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RECONOCE Y SE APOYA EN EL PRINCIPIO DE QUE LA INVESTIGACION SERIA Y CONTINUADA SIEMPRE ES FRUCTIFERA, AUNQUE A VECES SEA A MEDIO O LARGO PLAZO.

2. CONSECUENTEMENTE, DEBE FOMENTARSE EN LOS ALUMNOS, DESDE EL PRIMER CICLO, EL GUSTO POR LA CIENCIA Y LA INVESTIGACION, APROVECHANDO Y CANALIZANDO SUS PROPIAS INQUIETUDES. PROMOVERA POR LO TANTO MEDIOS PARA HACER ACCESIBLES A AQUELLOS LAS LINEAS DE VANGUARDIA EN LA CIENCIA, LA CULTURA, LAS ARTES Y EN LA TECNICA, ORGANIZANDO CONFERENCIAS ABIERTAS, CURSILLOS DE DIVULGACION CIENTIFICA, DIFUSION DE PROBLEMAS INTERDISCIPLINARIOS, COLOQUIOS Y DEBATES, ETCETERA.

3. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CONSCIENTE DE SU RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD EN QUE ESTA INTEGRADA, ATENDERA CON ESPECIAL INTERES A LOS PROBLEMAS DE SU ENTORNO, COMO PUEDEN SER: FUENTES DE ENERGIA, RECURSOS AGROPECUARIOS O HIDRAULICOS, PROBLEMAS DE POLUCION Y ECOLOGICOS, CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTISTICO, ETCETERA.

ART. 132. LA UNIVERSIDAD PODRA NOMBRAR BECARIOS CON LAS MODALIDADES Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN, VINCULADOS A UN DEPARTAMENTO, A PROPUESTA DE ESTE Y CON CARGO A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR EL MISMO.

ART. 133. CUANDO, COMO RESULTADO DE UNA INVESTIGACION NO VINCULADA A CONTRATO CON ENTES PUBLICOS O PRIVADOS EN QUE SE ASIGNE A ESTOS LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE PRODUZCA UNA INVENCION POR PARTE DEL PERSONAL UNIVERSITARIO, EL INVENTOR PODRA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA MISMA, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE REGISTRO. EL PERSONAL AUTOR DE LA INVENCION DEBERA INFORMAR DE ELLO INMEDIATAMENTE A LA UNIVERSIDAD, SI LA INVENCION HA SURGIDO COMO CONSECUENCIA DE SU FUNCION INVESTIGADORA EN LA UNIVERSIDAD.

LA UNIVERSIDAD EVALUARA LA INVENCION Y CONSIDERANDO LOS GATOS IMPLICADOS Y SU CAPACIDAD INVERSORA, COMUNICARA AL INVENTOR EN EL PLAZO DE DOS MESES EL AMBITO GEOGRAFICO Y TEMPORAL PARA EL QUE SE COMPROMETE A MANTENER LOS DERECHOS SOBRE LA MISMA.

SI POR LA EXPLOTACION O CESION DE LOS DERECHOS DE LA INVENCION SE OBTUVIERAN INGRESOS, SE DISTRIBUIRAN AL FINAL DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO DE LA MANERA SIGUIENTE:

TREINTA POR 100 PARA LA UNIVERSIDAD.

TREINTA POR 100 PARA EL DEPARTAMENTO AL QUE PERTENEZCA EL AUTOR O AUTORES.

CUARENTA POR 100 A DISTRIBUIR ENTRE LOS AUTORES.

EN LOS PAISES O PERIODOS NO ABARCADOS EN EL COMPROMISO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN CEDIDOS LOS DERECHOS DE EXPLOTACION O CESION A FAVOR DEL INVENTOR.

CUANDO SE OBTENGAN INGRESOS EN LAS CONDICIONES CITADAS EN EL CASO ANTERIOR, SE DISTRIBUIRAN EN LA SIGUIENTE PROPORCION:

DIEZ POR 100 PARA LA UNIVERSIDAD.

VEINTE POR 100 PARA EL DEPARATAMENTO A QUE PERTENEZCA EL AUTOR O AUTORES.

SETENTA POR 100 A DISTRIBUIR ENTRE LOS AUTORES.

CAPITULO V

DE LA ORDENACION DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION

ART. 134. EN CADA UNO DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EXISTIRA UNA COMISION DE DOCENCIA DE CENTRO QUE ESTARA FORMADA POR UN TERCIO DE REPRESENTANTES DE PROFESORES DE DICHO CENTRO. EL NUMERO TOTAL DE MIENBROS DE ESTA COMISION NO SERA SUPERIOR A 12. LA ELECCION SE HARA SECTORIALMENTE Y CONVOCADA POR LA DIRECCION.

SUS COMPETENCIAS DE ESTA COMISION:

A) PRESENTAR INFORMES EN LOS CASOS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD.

B) DECIDIR SOBRE EL CAPITULO DE CONVALIDACIOFNES, HOMOLOGACIONES Y ADAPTACIONERS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DQUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

C) ANALIZAR INFORMES Y PROPONER A LA JUNTA DE CENTRO SOBRE LAS PETICIONES DE CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE PLAZAS.

D) ELABORAR Y ELEVAR PROPUESTA SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LA ORDENACION DOCENTE.

E) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA RECONOCIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN.

ART. 135. LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD ESTARA COMPUESTA POR DOS TERCIOS DE PROFESORES, UN TERCIO DE ALUMNOS. LA REPRESENTACION DEL PROFESORADO SERA UNO POR CADA CENTRO SUPERIOR Y UNO POR CADA TIPO DE ESCUELA UNIVERSITARIA. LOS REPRESENTANTES DE PROFESORES, ASI COMO SUS SUPLENTES, SERAN ELEGIDOS POR CUATRO AÑOS, Y, AL MENOS, LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SE RENOVARA CADA DOS AÑOS. LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS, ASI COMO SUS SUPLENTES, SERAN ELEGIDOS ANUALMNTE.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CONVOCARA LAS RESPECTIVAS ELECCIONES DE ENTRE LOS MIEMBROS DE CADA CENTRO, ASI COMO LA ELECCION DE SUPLENTES CUANDO SE PRODUZCAN VACANTES.

ART. 136. LAS FACULTADES, ESCUELAS Y COLEGIOS PUBLICARAN ANUALMENTE LOS PROGRAMAS DOCENTES, HACIENDO MENCION EXPRESA DE AL MENOS:

A) REGULACION Y NORMAS ADMINISTRATIVAS.

B) OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS DISCIPLINAS.

C) PROGRAMACION DOCENTE Y DIDACTICA.

d) PROFESORADO Y DEPARTAMENTOS RESPONSABLES.

E) BIBLIOGRAFIA.

ESTOS PROGRAMAS DEBEN ESTAR A DISPOSICION DE LOS ALUMNOS AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO.

IGUALMENTE, LAS FACULTADES, ESCUELAS Y COLEGIOS ELABORARAN UNA MEMORIA VALORATIVA DE SU FUNCIONAMIENTO DOCENTE, QUE REMITIRAN A LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE UNIVERSIDAD.

ART. 137. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS ELABORARAN ANUALMENTE UNA MEMORIA DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS, QUE APROBARAN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO Y QUE RECOGERA LAS REALIZACIONES DESDE EL INFORME ANTERIOR Y LOS PROYECTOS PREVISTOS HASTA EL PROXIMO. SE INDICARA EXPRESAMENTE LA ADSCRIPCION DE CADA MIEMBRO DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO A LAS DISTINTAS ACTIVIDADES Y PLANES.

EN EL CASO DE ACTIVIDADES DOCENTES EN QUE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTUOS TENGAN TAMBIEN LA RESPONSABILIDAD ORGANIZARIBA, ESTOS HARAN PUBLICO, AL MENOS, ANUALMENTE UN PROGRAMA DETALLADO DE LAS MISMAS, EN SIMILARES TERMINOS A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA FACULTADES, ESCUELAS Y COLEGIOS.

ESTOS INFORMES SERAN REMITIDOS A LAS COMISIONES DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA Y DE LA INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD.

TODO EL CONTENIDO DE ESTE ARTICULO ES TAMBIEN DE APLICACION PARA OTROS CENTROS EXISTENTES O QUE PUEDAN CREARSE EN LA UNIVERSIDAD AL AMPARO DE LA LEGISLACION VIGENTE.

CAPITULO VI

DE LA EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA

ART. 138. PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA DOCENCIA Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LRU, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ASUME EL COMPROMISO DE EFECTUAR LA EVALUACION PERIODICA DEL RENDIMIENTO DOCENTE Y CIENTIFICO DE SU PROFESORADO.

LA EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA CORRESPONDERA EN CADA CENTRO A UNA COMISION CONSTITUIDA A TAL EFECTO. ASIMISMO, EXISTIRA UNA COMISION EQUIVALENTE PARA TODA LA UNIVERSIDAD.

ART. 139. ESTAS COMISIONES DE EVALUACION Y CONTRTOL DE LA DOCENCIA DE CENTRO ESTARAN FORMADAS POR IGUAL NUMERO DE ALUMNOS Y PROFESORES Y SE CONSTITUIRAN A PARTIR DE LAS COMISIONES DE DOCENCIA DE CADA CENTRO, INCORPORANDO EL NUMERO DE ALUMNOS QUE SE PRECISE.

LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD SE FORMARA A PARTIR DE LA COMISION DE DOCENCIA DE UNIVERSIDAD, CON IGUAL COMPOSICION QUE LA SEÑALADA EN EL APARTADO ANTERIOR.

ART.140. EXISTIRA UNA EVALUACION ANUAL DE LA LABOR DOCENTE DEL PROFESORADO QUE HARA REFERENCIA, TANTO AL ASPECTO DIDACTICO, COMO AL ACADEMICO.

ESTA EVALUACION SE LLEVAR A CABO BASANDOSE, COMO MINIMO EN:

A) RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE EVALUACION DEL DESARROLLO DEL CURSO ACADEMICO CUMPLIMENTADAS POR LOS ALUMNOS.

B) INFORME DEL PROPIO INTERESADO, QUE CONOCERA PREVIAMENTE EL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS.

LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES CON LOS QUE SE RECOGERA ESTA INFORMACION SERAN APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD.

LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE CADA CENTRO SE OCUPARA, SIEMPRE CON EL ASESORAMIENTO PEDAGOGICO ADECUADO, DE ADOPTAR Y APLICAR DICHOS PROCEDIMIENTOS EN SU CENTRO.

CON TODO ELLO, LA COMISION DE CENTRO ELABORARA UN INFORME-EVALUACION QUE ELEVARA A LA COMISION DE LA UNIVERSIDAD EN LOS CASOS QUE RESULTE NEGATIVA.

ART.141. LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE UNIVERSIDAD RECABARA LA INFORMACION QUE CONSIDERE OPORTUNA Y REALIZARA LA EVALUACION DEFINITIVA EN CADA UNO DE LOS CASOS ANALIZADOS.

ART.142. LOS INFORMES DE EVALUACION DE LAS DISTINTAS COMISIONES DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA SE ENTREGARAN A LOS INTERESADOS Y TENDRAN CARACTER PUBLICO.

ART.143. EN EL CASO DE QUE DOS EVALUACIONES CONSECUTIVAS DE LA LABOR DOCENTE DE UN PROFESOR HAYAN RESULTADO NEGATIVAS, LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE UNIVERSIDAD ELEVARA UN INFORME AL RECTOR PARA QUE LO TRASLADE A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

ART.144. ADEMAS DE LAS ACTUACIONES EN LOS CASOS ANTES CITADOS, LAS COMISIONES DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE CENTRO ACTUARAN EN AQUELLOS CASOS DE RECLAMACIONES Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTUACION DOCENTE DE UN PROFESOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOLICITAR LA REVISION DEL CASO POR LA COMISION DE UNIVERSIDAD.

ART.145. CASO DE QUE EL 25 POR 100 O MAS DEL PROFESORADO DE UN DEPARTAMENTO RECIBA UNA EVALUACION NEGATIVA, LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE UNIVERSIDAD ANALIZARA, TRAS RECABAR LOS INFORMES OPORTUNOS DE LAS

COMISIONES DE EVALUACION Y CONTROL DE LOS CENTROS IMPLICADOS, LA SITUACION DOCENTE DEL DEPARTAMENTO Y PROPONDRA LAS SOLUCIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS.

ART.146. ADEMAS DE LAS ACTUACIONES EN LOS CASOS ANTES CITADOS, LA COMISION DE EVALUACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA DE UNIVERSIDAD ACTUARA EN AQUELLOS CASOS DE RECLAMACIONES Y DENUNCIAS SOBRE LA ACTIVIDAD Y GESTION DOCENTE DE UN DEPARTAMENTO O CENTRO.

TITULO IV

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ART.147. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ESTARA FORMADA POR EL PROFESORADO, LOS BECARIOS,LOS ESTUDIANTES Y EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

CAPITULO PRIMERO

DEL PROFESORADO

ART.148. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTARA COMPUESTO POR:

A) CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVCERSIDAD Y DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

B) AYUDANTES.

C) PROFESORES ASOCIADOS.

D) PROFESORES VISITANTES.

E) PROFESORES EMERITOS.

F) OTRO PERSONAL DOCENTE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN VIGOR.

ART.149. 1. EL PROFESORADO ESTARA CONSTITUIDO POR: FUNCIONARIOS DE CARRERA O INTERINOS, CONTRATADOS Y EMERITOS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD TIENEN PLENA CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.

3. LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS TIENEN PLENA CAPACIDAD DOCENTE Y, CUANDO ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE DOCTOR, PLENA CAPACIDAD INVESTIGADORA.

4. LOS PROFESORES ASOCIADOS SON ESPECIALISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN EL AREA PARA LA QUE SE LES CONTRATA Y DESARROLLAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD, SIENDO SUS SERVICIOS INDISPENSABLES PARA LA DOCENCIA O LA INVESTIGACION.

5. LOS PROFESORES VISITANTES SON ESPECIALISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA, NECESARIOS A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS NO HABITUALES.

6. LOS PROFESORES A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS 4 Y 5 DE ESTE ARTICULO SERAN CONTRATADOS TEMPORALMENTE, POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO INTERESADO.

ESTE CONTRATO PODRA RENOVARSE, SALVO INCUMPLIMIENTO HASTA UN MAXIMO DE CUATRO AÑOS, INCLUIDO EL PERIODO INICIAL.

EL MISMO PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMERITOS.

LOS PROFESORES ASOCIADOS Y LOS PROFESORES VISITANTES ESTARAN SUJETOS A LA ORGANIZACION DOCENTE DE UN DSEPARTAMENTO Y SALVO CASOS EXCEPCIONALES QUE SERAN DEBATIDOS EN JUNTA DE GOBIERNO NO PODRA RECAER SOBRE LOS MISMOS LA RESPONSABILIDAD DOCENTE DSE UNA DE LA DISCIPLINAS CONTEMPLADAS EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE 1.' O 2.' CICLOS.

7. LOS PROFESORES ASOCIADOS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA QUE DESEEN OPTAR AL CONTRATO PERMANENTE COMO TALES, DEBERAN ACREDITAR CONOCIMIENTOS SUFICIENTES DE CASTELLANO, Y REUNIR, COMO MINIMO, LAS CONDICIONES EXIGIDAS A UN PROFESOR TITULAR, ASI COMO SUPERAR UNAS PRUEBAS SIMILARES A LAS EXIGIDAS PARA ACCEDER A ESTA ULTIMA CATEGORIA.

8. LOS AYUDANTES DE FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES SON TITULADOS QUE HAN SUPERADO LOS PROGRAMAS DE TERCER CICLO Y ACREDITADO, ADEMAS, UN MINIMO DE DOS AÑOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA, QUE ORIENTARAN SU ACTIVIDAD Y LA FORMACION CIENTIFICA Y QUE PODRAN COLABORAR, SEGUN SE ESTABLECE EN EL APARTADO 10 DE ESTE ARTICULO, EN LAS TAREAS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO. LOS CONTRATOS DE AYUDANTE TENDRAN UNA DURACION DE DOS AÑOS, Y SI SE HA OBTENIDO EL TITULO DE DOCTOR, SERAN PRORROGADOS POR UNA SOLA VEZ POR UN NUEVO PERIODO DE TRES AÑOS, SALVO INCUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS.

9. LOS AYUDANTES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS SERAN CONTRATADOS A TIEMPO COMPLETO ENTRE LICENCIADOS, ARQUITECTOS O INGENIEROS SUPERIORES, O, EN EL CASO DE LAS AREAS DE CONOCIMIENTO DEL APARTADO UNO DEL ARTICULO 35 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, ENTRE DIPLOMADOS, ARQUITECTOS O INGENIEROS TECNICOS, POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, QUE SE PRORROGARA POR OTROS TRES SALVO INCUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS.

10. LA COLABORACION DE LOS AYUDANTES EN LAS TAREAS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO SE REALIZARA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

A) EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE CONTRATO CUATRO HORAS SEMANALES DE PRACTICAS.

B) EN LOS TRES RESTANTES SEIS HORAS SEMANALES, DE ELLAS TEORICAS COMO MAXIMO, SIN QUE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE DE UNA DISCIPLINA RECAIGA EN FORMA EXCLUSIVA SOBRE ELLOS.

11. EN SU SEGUNDO PERIODO DE CONTRATO, LOS EFECTOS DEL ARTICULO 37.4 DE LA LRU, EL DEPARTAMENTO AUTORIZARA LA REALIZACION DE TARTEAS DE INVESTIGACION O DOCENCIA EN UNIVERSIDADES O CENTROS DE INVESTIGACION ESPAÑOLES O EXTRANJEROS A TODO AYUDANTE QUE LO SOLICITE.

ART.150. 1. LOS DEPARTAMENTOS, A PARTIR DE LAS NECESIDADES DEFINIDAS POR LAS AREAS DE CONOCIMIENTO QUE LOS COMPONEN, FORMULARAN LAS DEMANDAS DE PROFESORADO A LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DOCENTES DE LOS CENTROS Y SUS PROGRAMAS DE TERCER CICLO.

LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA IRA ACOMPAÑADA DE UNA DESCRIPCION CONCRETA DE LAS TAREAS DOCENTES, ASI COMO DE LAS LINEAS GENERALES DE INVESTIGACION Y EL LUGAR O LUGARES DONDE SE DESARROLLARAN LAS TAREAS ANTERIORES.

ESTA DESCRIPCION TENDRA QUE SER APROBADA POR LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO IMPLICADO Y CON EL VISTO BUENO DEL CENTRO O CENTROS AFECTADOS POR LAS TAREAS DOCENTES QUE HAN DE REALIZARSE.

2. LA COMISION DE DOCENCIA DE UNIVERSIDAD HARA UN PROYECTO GLOBAL DE PLANTILLA DE PROFESORADO A LA JUNTA DE GOBIERNO,QUE A SU VEZ LO PROPONDRA AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

3. LA COMISION DE DOCENCIA Y DE LA INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA INFORMARAN, EN SU CASO, A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LA ADSCRIPCION TEMPORAL A UN DEPARTAMENTO, DE HASTA DOS PROFESORES PERTENECIENTES A OTRO U OTROS DEPARTAMENTOS, PREVIA SOLICITUD RAZONADA DE LOS INTERESADOS E INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS.

ART. 151. LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS SE HARAN EN SU CASO EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE Y LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y VOCAL DE LAS COMISIONES QUE RESUELVAN LOS CONCURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR SE HARA POR LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO IMPLICADO Y CON EL VISTO BUENO DEL CENTRO O CENTROS AFECTADOS POR LAS TAREAS DOCENTES QUE HAN DE REALIZARSE.

B) EN LAS COMISIONES PARA PLAZAS DE PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD, EL VOCAL NOMBRADO POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SERA PROFESOR TITULAR, O EN SU DEFECTO UN CATEDRATICO.

C) PARA LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO DE MERITOS, SERAN NECESARIOS LA PROPUESTA RAZONADA DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, EL INFORME DE LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD Y LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO. EL CONCURSO DE MERITOS NO SERA POSIBLE EN EL CASO DE UNA PLAZA DE NUEVA CREACION, O POR CAMBIO DE DENOMINACION.

D) LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43.2 DE LA LEY DE REFORMA, SERA NOMBRADA POR EL CLAUSTRO, QUE TAMBIEN DESIGNARA SEIS MIEMBROS SUPLENTES.

E) EN TODOS LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, TODOS LOS CANDIDATOS TENDRAN ACCESO A LA DOCUMENTACION NO CONFIDENCIAL PRESENTADA POR CUALQUIERA DE ELLOS, ASI COMO A LOS INFORMES RAZONADOS Y PUNTUACIONES OTORGADAS POR LOS MIEMBROS DE TRIBUNALES Y COMISIONES.

F) ENTRE LOS CRITERIOS DE VALORACION EN LOS CONCURSOS, SE TENDRA EN CUENTA LA EXPERIENCIA Y ANTIGUEDAD EN LAS PLAZAS DE PROFESOR Y BECARIO, DE NO MEDIAR INFORMES NEGATIVOS SOBRE LOS INTERESADOS.

ART. 152. 1. EN LOS CASOS NO REGULADOS ANTERIORMENTE, LA PROPUESTA DE CONTRATACION DEL PROFESORADO SE REALIZARA POR LA COMISION DE CONTRATACION DEL CENTRO CORRESPONDIENTE, QUE LA ELEVARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

2. LAS COMISIONES DE CONTRATACION DE CENTRO TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION: UN PRESIDENTE ELEGIDO POR LA JUNTA DE CENTRO DE ENTRE SUS PROFESORES PERMANENTES, DOS CATEDRATICOS, DOS PROFESORES TITULARS, DOS AYUDANTES Y TRES ESTUDIANTES, DE LOS CUALES UNO SERA DE TERCER CICLO, EN SU CASO, Y SERA INVITADO UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO AFECTADO. LA ELECCION SE HARA POR LOS SECTORES RESPECTIVOS Y SERA BIANUAL, CON DESIGNACION DE TITULARES Y SUPLENTES.

CASO DE IMPOSIBILIDAD DE FORMACION DE LA COMISION, RESOLVERA LA JUNTA DE GOBIERNO, PROCURANDO RESPETAR LAS PROPORCIONES.

ESTAS COMISIONES DECIDIRAN, PREVIO INFORME EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, QUE INCLUIRA UN INFORME RAZONADO SOBRE TODOS LOS ASPIRANTES, ASI COMO UN ORDEN DE PRELACION.

3. LA COMISION EMITIRA UN INFORME RAZONADO DE SU PROPUESTA DE CONTRATACION. LOS CANDIDATOS RECHAZADOS, EN SU CASO, PODRAN PRESENTAR IMPUGNACIONES A LA COMISION DE GARANTIAS. LOS INTERESADOS TENDRAN ACCESO A LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR EL RESTO DE CANDIDATOS.

ART.153. 1. LA COMISION DE GARANTIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTARA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR DE ORDENACION ACADEMICA, Y CONTARA ENTRE SUS MIEMBROS DOS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD, DOS PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD, DOS PROFESORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS, CUATRO AYUDANTES Y TRES ESTUDIANTES. LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO, ASI COMO SUS SUPLENTES, SERAN ELEGIDOS POR SUS RESPECTIVOS SECTORES POR CUATRO AÑOS, Y AL MENOS LA MITAD SE RENOVARAN CADA DOS AÑOS. LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES, ASI COMO SUS SUPLENTES, SE ELEGIRAN ANUALMENTE.

LA JUNTA DE GOBIERNO CONVOCARA LAS RESPECTIVAS ELECCIONES, ASI COMO LA ELECCION DE SUPLENTES CUANDO SE PRODUZCAN VACANTES.

2. EN EL CASO DE QUE UN CENTRO SOBRE EL QUE VAYA A RECAER UN ACUERDO, NO CUENTE CON UN REPRESENTANTE EN CESTA COMISION, SE INVITARA A UN MIEMBRO ELEGIDO POR LA JUNTA DE CENTRO.

ART.154. 1. LOS PERMISOS Y LICENCIAS A EFECTOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION PARA EL PROFESORADO DE CUERPOS DOCENTES, SE REGIRAN POR LA LEGISLACION VIGENTE. ESTOS PERMISOS SE CONCEDERAN POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTE CORRESPONDIENTE, Y LA COMISION DE DOCENCIA DEL CENTRO.

2. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, EN LOS PERMISOS INFERIORES A QUINCE DIAS SERA SUFICIENTE LA AUTORIZACION DEL DECANO O DIRECTOR DEL CENTRO.

3. LOS PERMISOS Y LICENCIAS A EFECTOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION PARA EL PROFESORADO AYUDANTE, SE REGIRAN, A LOS EFECTOS DE REMUNERACION, POR LAS NORMAS VIGENTES PARA LOS CUERPOS DOCENTES.

ESTE PROFESORADO MANTENDRA SU CONDICION DE TAL Y, POR LO TANTO, CONSERVARA SU PLAZA MIENTRAS DURE SU PROPIO CONTRATO CON LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

4. EL TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS PROFESORES AYUDANTES FUERA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SE PODRA REALIZAR A EFECTOS EXCLUSIVOS DEL ARTICULO 37.4 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA EN DISTINTOS PERIODOS, NINGUNO DE LOS CUALES PODRA SER INFERIOR A CUATRO MESES.

5. LOS PROFESORES PERMANENTES (CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO) TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR CADA SIETE AÑOS DE UNA LICENCIA SABATICA ESPECIAL, A FIN DE AMPLIAR O COMPLETAR SUS CONOCIMIENTOS EN CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS, CUYA DURACION MAXIMA NO PODRA EXCEDER DE DOCE MESES.

LOS DEPARTAMENTOS ADECUARAN SUS PLANES DOCENTES PARA POSIBILITAR LA REALIZACION DE LA LICENCIA SABATICA A TODOS ESTOS PROFESORES DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

LA JUNTA DE GOBIERNO PORDRA DENEGAR RAZONADAMENTE, SOLO POR IMPOSIBILIDAD DE ATENCION A LA DOCENCIA, LAS PETICIONES DE LICENCIA SABATICA.

LAS RETRIBUCIOFNES ECONOMICAS SE ADECUARAN A LA LEGISLACION VIGENTE.

ART.155. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SERA EVALUADO ANUALMENTE DE SU RENDIMIENTO DOCENTE Y CIENTIFICO EN LA FORMA QUE MARCAN ESTOS ESTATUTUOS. EL RESULTADO DE ESTA EVALUACION SERA TENIDO EN CUENTA EN LOS CONCURSOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ANTERIORES ARTICULOS 151 Y 152, A EFECTOS DE CONTINUIDAD Y PROMOCION, ASI COMO EN LA ELABORACION DE SU CURRICULUM UNIVERSITARIO.

ART.156. LOS REGIMENES DE DEDICACION A LA DOCENCIA, HORAS QUE IMPARTIR, TUTORIAS Y OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES, SERAN PARA CADA PROFESOR LOS QUE DECIDAN EN EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ART.157. 1. SON DERECHOS DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:

A) NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE SEXO, RAZA, LENGUA, RELIGION, IDEOLOGIA O NACIONALIDAD.

B) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

C) LA LIBERTAD ACADEMICA, QUE SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA E INVESTIGACION.

D) EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES SINDICALES.

E) LA FORMACION PERMANENTE, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA MEJORA CONSTANTE DE SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.

F) UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

G) CUALESQUIERA OTROS QUE LES SEAN RECONOCIDOS Y ENCOMENDADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y ESTOS ESTATUTOS.

2. SON DEBERES DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:

A) CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ASI COMO LOS REGLAMENTOS QUE POSTERIORMENTE SE ESTABLEZCAN.

B) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.

C) CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LOS FINES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA COMO SERVICIO PUBLICO.

D) INFOSRMAR Y RESPONDER DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS CUANDO PARA ELLO FUERAN REQUERIDOS.

E) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTAN LOS CARGOS PARA LOS QUE HAN SIDO ELEGIDOS.

F) LA FORMACION PERMANENTE, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA MEJORA CONSTANTE DE SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.

G) CUALESQUIERA OTROS QUE LES SEAN RECONOCIDOS Y ENCOMENDADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y ESTOS ESTATUTOS.

CAPITULO II

DE LOS ESTUDIANTES

ART.158. SON ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TODAS LAS PERSONAS MATRICULADAS EN CUALQUIERA DE LOS CENTROS.

ART.159. 1. TIENEN DERECHO A MATRICULARSE DE FORMA OFICIAL EN LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD QUIENES ESTEN EN POSESION DE LOS TITULOS O ESTUDIOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN PARA EL INGRESO EN LA UNIVERSIDAD.

2. EL ACCESO A LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN SUS DIVERSOS CICLOS Y TIPOS DE MATRICULA, ESTARA CONDICIONADO POR LA CAPACIDAD DE AQUELLOS, QUE SERA DETERMINADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO CON ARREGLO A MODULOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES. LA POLITICA DE INVERSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TENDERA A ADECUAR DICHA CAPACIDAD A LA DEMANDA DE PLAZAS.

3. LOS ESTUDIANTES PROCEDENTES DE PAISES CUYA LENGUA OFICIAL NO SEA EL CASTELLANO, DEBERAN SUPERAR UNA PRUEBA QUE ACREDITE EL CONOCIMIENTO DE ESTA LENGUA.

ART.160. LOS ASUNTOS RELATIVOS O CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y ADAPTACIONES DE ESTUDIO SERAN INFORMADOS POR LA COMISION DE DOCENCIA DE CADA CENTRO Y RESUELTOS POR LA DE UNIVERSIDAD.

ART.161. 1. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTABLECERA AYUDAS ECONOMICAS AL ESTUDIANTE, DIRIGIDAS A LOS DE MENOS CAPACIDAD ECONOMICA, SEGUN LOS CRITERIOS QUE EN SU CASO SE ESTABLEZCAN.

2. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PONDRA EN MARCHA UN SISTEMA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA COMPLETAR EL SERVICIO ESTATAL. LOS FONDOS PARA FINANCIAR ESTAS AYUDAS PROCEDERAN DE:

A) UNA PARTIDA QUE SE INCLUIRA EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

B) UNA PARTE DE LOS FONDOS QUE OBTIENE LA UNIVERSIDAD A PARTIR DE LOS CONTRATOS COMTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 227 Y 228 DE ESTOS ESTATUTOS, SEGUN FIJE LA JUNTA DE GOBIERNO.

C) LOS COMPLEMENTOS DE MATRICULA QUE EN SU CASO ESTABLEZCA EL CONSEJO SOCIAL, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

3. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR MEDIO DEL VICERRECTORADO CORRESPONDIENTE, SE ENCARGARA DE MANTENER UN SERVICIO DE ASISTENCIA E INFORMACION AL ESTUDIANTE.

4. LOS ESTUDIANTES, COMO PRINCIPALES ADMINISTRADOS DE LA UNIVERSIDAD, TIENEN DERECHO A INFORMACION, CORRECCION E IGUALDAD EN EL TRATO Y EFICACIA QUE EL RESTO DE LOS SECTORES UNIVERSITARIOS, POR PARTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.

5. LOS ESTUDIANTES EJERCERAN LIBREMENTE EL DERECHO DE ASOCIACION EN EL AMBITO UNIVERSITARIO. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO SERA FACILITADO POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

6. LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY.

ART.162. 1. LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO Y GESTION Y COMISIONES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS. LAS NORMAS DE ELECCION DE SUS REPRESENTANTES EN ESTOS ORGANOS Y COMISIONES SERAN ELABORADAS POR LOS PROPIOS ESTUDIANTES, Y DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. PARA FACILITAR EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LOS ESTUDIANTES CREARAN SU PROPIA ORGANIZACION, QUE ESTABLECERA, COMO MINIMO, ORGANOS DE REPRESENTACION POR CENTROS Y PARA TODA LA UNIVERSIDAD.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO Y LAS JUNTAS DE CENTRO ASIGNARAN LOCALES Y PRESUPUESTOS A ESTOS ORGANOS DE REPRESENTACION. LOS PRESUPUESTOS SERAN ESTABLECIDOS A PARTIR DE INFORMES DE LOS PROPIOS ORGANOS, Y CONTEMPLARAN LAS SUBVENCIONES PARA GRUPOS Y ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE INTERES CULTURAL, SOCIAL Y CIENTIFICO. ESTOS ORGANOS ELABORARAN UNA MEMORIA ECONOMICA ANUAL QUE SE HARA PUBLICA.

ART. 163. 1. LOS ESTUDIANTES PARTICIPARAN ACTIVAMENTE DE FORMA ORDINARIA EN EL CONTROL DE LA DOCENCIA.

2. LOS ESTUDIANTES PODRAN, EN CUALQUIER MOMENTO, PRESENTAR INFORMES Y DEBERAN DENUNCIAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES DOCENTES ANTE LAS COMISIONES DE DOCENCIA. ESTAS DENUNCIAS DEBERAN SER PRESENTADAS POR ESCRITO Y FIRMADAS.

3. LOS DEPARTAMENTOS APOYARAN, EN FUNCION DE SUS POSIBILIDADES, QUE LA DOCENCIA DE UNA DISCIPLINA CON POSIBLES PLANTEAMIENTOS CONTRAPUESTOS EN ASPECTOS CONCEPTUALES, METODOLOGICOS, CIENTIFICOS, FILOSOFICOS E IDEOLOGICOS, SEA IMPARTIDA POR MAS DE UN PROFESOR, CON EL FIN DE GARANTIZART LA LIBRE ELECCION DEL PROFESORADO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES, ACORDE CON SUS CRITERIOS Y RESPETANDO SIEMPRE EL EQUILIBRIO PRECISO EN EL NUMERO DE ALUMNOS POR GRUPO.

4. LOS ESTUDIANTES TIENEN DERECHO A CONOCER EL PROGRAMA DE CADA ASIGNATURA ANTES DEL PLAZO DE MATRICULA, ASI COMO LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO TEMPORAL Y PERSONAL DE LOS MISMOS.

ASIMISMO, TIENEN DERECHO A ASISTENCIAS EN SUS ESTUDIOS MEDIANTE UN SISTEMA DE TUTORIA.

ART.164. 1. EL ESTUDIANTE TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS GENERALES DE EVALUACION.

2. LA EVALUACION, EN CUANTO SEA POSIBLE, SERA DE TIPO CONTINUADO, DIRECTO Y OBJETIVO. EN TODO CASO, EL ESTUDIANTE TENDRA DERECHO A QUE UNA SOLA PRUEBA NO SIRVA COMO UNICO PUNTO DE REFERENCIA PARA VALORAR SU RENDIMIENTO.

3. EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EXISTIRAN TRES CONVOCATORIAS POR CURSO ACADEMICO, QUE SERAN FIJADAS POR LA COMISION DE DOCENCIA DEL CENTRO, PUDIENDO UTILIZAR CADA ALUMNO DOS DE ELLAS. DICHA COMISION ATENDERA PRIORITARIAMENTE A EVITAR RUPTURAS EN LA CONTINUIDAD DEL CURSO.

4. LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE CADA DISCIPLINA SE HARAN PUBLICOS AL COMIENZO DE CADA CURSO ESCOLAR.

5. ANTES DE LA ENTRADA DE ACTAS LAS CALIFICACIONES SE EXPONDRAN PUYBLICAMENTE, ABRIENDOSE UN PERIODO DE SIETE DIAS HABILES PARA POSIBLES RECLAMACIONES.

6. EL ESTUDIANTE TENDRA DERECHO A REVISAR Y DISCUTIR TODA PRUEBA QUER SIRVA PARA SU EVALUACION. ESTE DERECHO SE PODRA CONCRETAR, EN EL CASO DE PRUEBAS DE EVALUACION DEFINITIVA, EN LA APELACION A UN TRIBUNAL CUALIFICADO DEL QUE ESTARAN EXCLUIDAS LAS PERSONAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS EN EL CASO. ESTE TRIBUNAL SERA NOMBRADO POR LA COMISION DE DOCENCIA DE LA UNIVERSIDAD.

7. EL ESTUDIANTE TIENE DERECHO A SER EVALUADO, EN LAS PRUEBAS DE TIPO GLOBAL, POR UN TRIBUNAL CUALIFICADO NOMBRADO AL EFECTO, TRAS SOLICITUD ESCRITA AL DECANO O DIRECTOR DE CENTRO. DICHO TRIBUNAL INCLUIRA, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, ALGUN PROFESOR DE ASIGNATURA ANALOGA.

ART. 165. EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SEÑALARA LAS NORMAS QUE REGULEN LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESPECTIVOS ESTUDIOS.

ART. 166. PARA FACILITAR LA CONCURRENCIA DE LOS ESTUDIANTES QUE TRABAJEN DURANTE EL DIA, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ORGANIZARA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, CURSOS NOCTURNOS EN LOS DIVERSOS CICLOS Y MODALIDADES DOCENTES ADAPTABLES A ESTE REGIMEN.

ARTICULO 167. 1. SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LA LEY, LOS SIGUIENTES:

A) NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE SEXO, RAZA, LENGUA, RELIGION, IDEOLOGIA O NACIONALIDAD.

B) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.

C) UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS SEGUN LAS NORMAS REGULADORAS.

D) ASISTIR A LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN DE INTERES PARA LA FORMACION DEL ESTUDIANTE QUE ORGANICE O CONCIERTE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

E) RECIBIR Y PARTICIPAR, ACTIVAMENTE, EN LAS ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS ELEGIDOS, ASI COMO EN TODAS AQUELLAS QUE AYUDEN A COMPLETAR SU FORMACION.

F) DISPONER DE ACTIVIDADES Y MEDIOS ADECUADOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE SUS ESTUDIOS Y FORMACION.

G) LA LIBEERTAD DE ESTUDIO COMO PRINCIPIO EQUIPARABLE A LA LIBERTAD DE CATEDRA.

H) INFORMAR Y SER INFORMADO, REGULARMENTE, DE LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LA VIDA UNIVERSITARIA.

I) FOMENTO, PROTECCION Y DOTACION DE MEDIOS MATERIALES MINIMOS DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES.

J) LIBERTAD DE ASOCIACION POLITICA, SINDICAL, CULTURAL, DEPORTIVA Y RECREATIVA DENTRO DEL MARCO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

K) CUALESQUIERA OTROS QUE LES SEAN RECONOCIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y ESTOS ESTATUTOS.

2. SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY, LOS SIGUIENTES:

A) CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ASI COMO LOS REGLAFMENTOS QUE POSTERIORMENTE SE ESTABLEZCAN.

B) CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LOS FINES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, COMO SERVICIO PUBLICO.

C) PARTICIPAR EN LOS CURSOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

D) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

E) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTEN LOS CARGOS REPRESENTATIVOS PARA LOS QUE SEAN ELEGIDOS.

CAPITULO III

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

ART. 168. AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DE GESION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, APOYO, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO, EN ORDEN A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 169. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESTARA CONSTITUIDO POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA MISMA Y EL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL, ASI COMO POR EL PERSONAL DE OTRAS UNIVERSIDADES, EL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN LA SITUACION DE ACTIVO O EN LA QUE LEGALMENTE SE PUEDA ESTABLECER COMO EQUIVALENTE.

2. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, SE REGIRA POR LAS LEYES QUE REGULAN LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, POR LA LEGISLACION DE FUNCIONARIOS, POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y CONVENIOS COLECTIVOS CORRESPONDIENTES, POR LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DICTE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 170. 1. SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE, EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SOMETIDO AL DERECHO ADMINISTRATIVO, SE CLASIFICA EN LOS GRUPOS SIGUIENTES:

GRUPO A. (TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.) LE CORRESPONDEN TAREAS DE DIRECCION Y PLANIFICACION.

GRUPO B. (TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.) LE CORRESPONDEN TAREAS ESPECIALIZADAS Y DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE DIRECCION, PLANIFICACION Y GESTION.

GRUPO C. (TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.) LE CORRESPONDEN LA REALIZACION DE TAREAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS.

GRUPO D. (TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.) LE CORRESPONDEN LAS TAREAS AUXILIARES DE LAS FUNCIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS.

GRUPO E. (CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.)LE CORRESPONDEN TAREAS DE INFORMACION, COONTROL Y VIGILANCIA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES, APOYO Y ASISTENCIA A LOS DISTINTOS SERVICIOS Y UNIDADES, TANTO ADMINISTRATIVAS COMO DOCENTES.

2. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUJETO AL DERECHO LABORAL, ASI COMO SUS FUNCIONES, SERAN DEFINIDOS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SUS REPRESENTANTES NEGOCIEN EN EL AMBITO ESTATAL, AUTONOMICO O UNIVERSITARIO.

3. LAS FUNCIONES EXPUESTAS EN EL PUNTO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SE DESARROLLARAN Y COMPLETARAN POR UN REGLAMENTO QUE SE DEBERA ELABORAR Y APROBAR EN EL MISMO PLAZO MARCADO POR ESTOS ESTATUTOS PARA OTROS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO.

4. NINGUN MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PODRA SER OBLIGADO A DESEMPEÑAR FUNCIONES QUE NO SEAN PROPIAS DEL GRUPO AL QUE PERTENEZCAN.

CUANDO SE ENCARGEN RESPONSABILIDADES COSRRESPONDIENTES A UNA CATEGORIA SUPERIOR, LA ASIGNACION DE NUEVAS FUNCIONES Y RETRIBUCIONES SE SOMETERA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

5. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACION ESTATAL O AUTONOMICA, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CREARA SUS PROPIAS ESCALAS QUE SE ESTRUCTURARAN DE ACUERDO CON EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN LAS MISMAS, Y QUE SERAN EQUIPARABLES POR ANALOGIA DE SUS FUNCIONES A LOS CUERPOS O ESCALAS QUE EXISTAN O SE CREEN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART.171. 1. PARA ESTABLECER LA PLANTILLA ORGANICA SE DEFINIRA PREVIAMENTE LOS CRITERIOS GENERLAES PARA FIJACION DE LOS PERFILES DE LAS PLAZAS. ESTOS SERAN ELABORADOS POR LA GERENCIA, SIENDO PRECEPTIVA LA CONSULTA A LOS COMITE DE REPRESENTANTES Y A LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES.

2. LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES Y LAS NECESIDADES DOCENTES E INVESTIGADOREAS, ELABORARAN LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS, QUE SERAN ELEVADAS, TRAS CONSIDERACION POR EL RECTOR AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

3. LAS PLANTILLAS SORGANICAS SEÑALARAN COMO MINIMO:

A) LAS PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS Y LABORALES.

B) LA UNIDAD ORGANICA A LA QUE SE ADSCRIBEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

C) LA DENOMINACION DE LOS PUESTOS.

D) EL NUMERO DE PUESTOS DE IDENTICA DENOMINACION.

E) LOS NIVELES JERARQUICOS Y EL GRADO DE DIFICULTAD Y RESPONSABILIDAD EN EL QUE ESTAN CLASIFICADOS.

F) LAS CONDICIONES PARA SU EJERCICIO.

G) LA DEDICACION.

H) LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGA ASIGNADO CADA PUESTO DE TRABAJO.

4. LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SE REVISARAN Y SE APROBARAN CADA CUATRO AÑOS Y, POTESTATIVAMENTE, CADA AÑO, SI NUEVAS NECESIDADES ASI LO EXIGEN.

ART. 172. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PODRA PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE A ESTE PERSONAL LE CORRESPONDAN Y SE DERIVEN DEL MENCIONADO CONTRATO, PUDIENDO SER RETRIBUIDO EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA EN ESTOS ESTATUTOS.

ART. 173. 1. TODOS LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, Y PARTICULARMENTE LOS COMITES DE REPRESENTANTES TIENEN DERECHO A LA ACCION SINDICAL. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERISIDAD ESTAN OBLIGADOS A VELAR PORQUE ESTOS DERECHOS SE RESPETEN, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

EL CREDITO DE TIEMPO QUE EN SU CASO ESTABLEZCA LA LEGISLACION PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, SERA INDEPENDIENTE DEL QUE LES CORRESPONDA COMO MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, TIEMPO QUE SE LE CONSIDERARA COMPUTABLE A EFECTOS DE LA JORNADA LABORAL.

2. LOS MIEMBROS DEL COMITE DE REPRESENTANTES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TENDRAN LAS SIGUIENTES GARANTIAS:

A) NO PODRAN SER SANCIONADOS, SEPARADOS DEL SERVICIO, NI SOMETIDOS A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DURANTE SU MANDATO (REPRESENTACION), NI DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE LA MISMA, SIEMPRE QUE LA SANCION, SEPARACION DEL SERVICIO O INCOACION DE EXPEDIENTE SE BASEN EN EL DESEMPEÑO DE SU REPRESENTACION, Y NO DE SUS FUNCIONES.

B) NO PODRAN SER DISCRIMINADOS EN SU PROMOCION ECONOMICA O PROFESIONAL, EN RAZON, PRECISAMENTE, DEL EJERCICIO DE SU REPRESENTACION.

C) EXPRESAR CON LIBERTAD SUS OPINIONES EN LAS MATERIAS CONCERNIENTES A LA ESPERA DE SU REPRESENTACION.

D) CUALESQUIERA OTRAS QUE LES RECONOZCA LA LEGISLACION VIGENTE.

3. EL COMITE DE REPRESENTANTES Y EL COMITE DE EMPRESA ELEGIRAN CONJUNTAMENTE DE ENTRE SUS MIEMBROS AQUELLOS QUE HAYAN DE REPRESENTAR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 174. 1. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION VIGENTE PERMITA A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SELECCIONAR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DICHA SELECCION SELECCION SE REALIZARA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, IGUAL, CAPACIDAD Y MERITO.

2. LOS SISTEMAS DE SELECCION PODRA SER: OPOSICION, CONCURSO-OPOSICION Y CONCURSO. LAS CONVOCATORIAS SE PUBICARAN EN EL ORGANO OFICIAL QUE CORRESPONDA, Y HARAN MENCION DE LOS REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CALIFICACION, LOS EJERCICOS CONCRETOS, EL PROGRAMA DE MATERIAS EXIGIBLES, LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL QUE HA DE JUZGAR LAS PRUEBAS, EL PROCEDIMIENTO DE ABSTENCION Y RECUSACION DE SUS MIEMBROS, LOS RECURSOS CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL, Y EL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE LOS QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

3. LOS TRIBUNALES DE SELECCION DE PLAZAS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS Y CUERPOS DE FUNCIONARIOS, CUYAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES SERAN PUBLICAS, ESTARAN COMPUESTOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

EL RECTOR, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DESIGNADO POR ESTA.

UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DESIGNADO POR ESTA.

UN MIEMBRO DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD, PERTENENCIENTE A LAS ESCALAS O CUERPO DE LA PLAZA DE OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

DOS MIEMBROS DEL COMITE DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO, DESIGNADO POR DICHO COMITE.

4. LOS TRIBUNALES DE SELECCION DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL, CUYAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES SERAN PUBLICAS, SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR, Y SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS.

5. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DEBERAN ACOMODARSE A LO DISPUESTO EN LAS BAES GENERALES APROBADAS POR EL GOBIERNO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DEL PERSONAL.

ART. 175. 1. LA PROMOCION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA HABRA DE CONVOCAR ANUALMENTE HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES EXISTENTES EN LA PLANTILLA ENTRE LOS FUNCIONARIOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE ENCUENTREN EN POSESION DE L TITULACION ACADEMICA EXIGIDA.

2. LA PROMOCION DEL PERSONAL LABORAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN SUS RESPECTIVOS CONVENIOS.

3. EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO QUE COMPARTEN COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVEL SUPERIOR AL BASICO DE LA ESCALA O CUERPO, SE LLEVARA A CABO DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) CUANDO SE PRODUZCA UNA VACANTE EN ALGUNO DE ESTOS PUESTOS SE CONVOCARA UN CONCURSO DE MERITOS ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD; LA CONVOCATORIA CONTENDRA EL BAREMO POR EL CUAL SE HA DE JUZGAR EL CONCURSO Y LAS PRUEBAS QUE, SI ES CONVENIENTE, HAN DE REALIZAR LOS ASPIRANTES.

B) LOS BAREMOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA JUZGAR LOS CONCURSOS TENDRAN NECESARIAMENTE EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES DE VALORACION EN LOS ASPIRANTES:

ESCALA O CUERPO AL QUE PERTENECE.

NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO EN LA PLANTILLA ORGANICA.

TITULACION.

ANTIG EDAD.

EXPERIENCIA EN OTROS CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION.

CONOCIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PLAZA OBJETO DEL CONCURSO.

C) LA ORGANIZACION DE LAS PRUEBAS QUE SE MENCIONAN EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CORRESPONDERA A LA GERENCIA Y COMITE DE REPRESENTANTES, CONJUNTAMENTE.

D) LAS ACTUACIONES Y RESOLUCION DE ESTOS CONCURSOS SERAN RAZONADAS Y SE HARAN PUBLICAS.

4. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DEBERA ORGANIZAR CURSOS DE FORMACION, RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 176. 1. SE DETERMINAN REGLAMENTARIAMENTE LOS SISTEMAS QUE PERMITAN EL CONTROL EFECTIVO DEL FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DE LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS DIFERENTES SERVICIOS.

2. UNA COMISION ATENDERA LAS SUGERENCIAS RELATIVAS AL SERVICIO, ASI COMO LAS QUEJAS SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. EN DICHA COMISION SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE TODOS LOS SECTORES.

ART. 177. 1. SON DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LA LEY, LOS SIGUIENTES:

A) NO SER OBJETO DE DISCRIMINACION POR MOTIVOS DE SEXO, RAZA, LENGUA, RELIGION, IDEOLOGIA O NACIONALIDAD.

B) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD, SEGUN LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.

C) EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

D) NEGOCIAR CON LA UNIVERSIDAD A TRAVES DE SUS COMITES DE REPRESENTANTES LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

E) UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS SEGUN LAS NORMAS REGULADORAS.

F) ASISTIRA A LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN DE INTERES PARA LA FORMACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE ORGANICE O CONCIERTE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

2. SON DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, LOS SIGUIENTES:

A) CUMPLIR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ASI COMO LOS REGLAMENTOS QUE POSTERIORMENTE SE ESTABLEZCAN.

B) CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LOS FINES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA COMO SERVICIO PUBLICO.

C) PARTICIPAR EN LOS CURSOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

D) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

E) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTEN LOS CARGOS REPRESENTATIVOS PARA LOS QUE SEAN ELEGIDOS.

TITULO V

DE LO SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ART. 178. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CREARA, O, EN SU CASO, CONCERTARA, ORGANIZARA, MANTENDRA Y FOMENTARA SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, CON EL FIN DE LOGRAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CAPITULO PRIMERO

DE LA BIBLIOTECA Y EL ARCHIVO

ART. 179. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ES UNA UNIDAD FUNCIONAL DE APOYO A LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION. ESTA CONSTITUIDA POR TODOS LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS, DOCUMENTALES Y AUDIOVISUALES ADQUIRIDOS POR LOS DIVERSOS CENTROS Y SERVICIOS -CUALQUIERA QUE SEA EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO CON EL QUE SE ADQUIERAN-, LOS PROCEDENTES DE LEGADOS, DONACIONES E INTERCAMBIOS, Y LOS ADQUIRIDOS EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD POR OTROS ORGANISMOS, AUNQUE SE CUSTODIEN EN LUGARES DISTINTOS Y DIFERENTES EDIFICIOS UNIVERSITARIOS.

ART. 180. ES COMETIDO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA LA CONSERVACION E INCREMENTO DE LOS FONDOS NECESARIOS PARA LA INVESTIGACION, ENSEÑANZA E INFORMACION, PONIENDOLOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DE AQUELLAS PERSONAS QUE LOS SOLICITEN.

ART. 181. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA CONSTA DE BIBLIOTECA GENERAL Y BIBLIOTECAS DE CENTRO Y DEPARTAMENTO.

ART. 182. LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA CONTARA CON UN REGLAMENTO PROPIO, APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ELABORADO POR LA COMISION DE BIBLIOTECAS REGULADA EN EL PRESENTE CAPITULO.

ART. 183. SERA DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA UN FUNCIONARIO DEL CUERPO FACULTATIVA DE ARCHIVEROS Y BIBLIOTECARIOS, O EQUIVALENTE. EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA LO SERA, A SU VEZ, DEL ARCHIVO HISTORICO UNIVERSITARIO.

ART. 184. A FIN DE ASUMIR COLECTIVAMENTE LA FACULTAD DE ADOPTAR DECISIONES IMPORTANTES Y LA RESPONSABILIDAD SUBSIGUIENTE, HABRA DE CONSTITUIRSE UNA COMISION DE TODAS LAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD, Y COMISIONES DE BIBLIOTECAS DE FACULTAD, ESCUELAS Y OTROS CENTROS INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD.

LA COMPOSICION DE LA COMISION DE BIBLIOTECAS SERA LA SIGUIENTE:

EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE.

EL DIRECTOR Y SUDIRECTOR DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA.

LOS DIRECTORES Y ENCARGADOS DE LAS DIFERENTES BIBLIOTECAS.

UN REPRESENTANTE DOCENTE DE CADA CENTRO.

TRES ALUMNOS.

LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE ESTA COMISION SE FIJARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 185. EL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA ESTARA CONSTITUIDO POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS FACULTATIVO DE ARCHIVEROS Y BIBLIOTECARIOS, AYUDANTE DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, Y LOS PROPIOS DE UNIVERSIDAD.

AL FRENTE DE CADA BIBLIOTECA HABRA UN BIBLIOTECARIO DE NIVEL PROFESIONAL MAS ALTO POSIBLE. ASIMISMO, CADA BIBLIOTECA CONTARA CON EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUBALTERNO NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO.

ART. 186. EL ARCHIVO HISTORICO DE LA UNIVERSIDAD ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR CUALQUIER ORGANO O SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO POR LOS APORTADOS A ESTOS, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 187. EL PERSONAL DE ARCHIVO HISTORICO DE LA UNIVERSIDAD ESTARA DOTADO DE PERSONAL DE LAS MISMAS CATEGORIAS PROFESIONALES QUE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA.

CAPITULO II

DE LOS COLEGIOS MAYORES

ART. 188. LOS COLEGIOS MAYORES SON CENTROS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, QUE PROPORCIONAN RESIDENCIA A ESTUDIANTES, Y, EN SU CASO, POSGRADUADOS, Y DEBEN PROMOVER LA FORMACION CULTURAL Y CIENTIFICA DE SUS RESIDENTES, Y PROYECTAR SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 189. 1. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, MEDIANTE ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA CREAR COLEGIOS MAYORES, OIDO EL CONSEJO SOCIAL.

2. PODRA PROMOVER LA CRECION DE COLEGIOS MAYORES CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA. SU RECONOCIMIENTO COMO COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO REQUERIRA LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS, PROMOVERA LA CONCESION DE AYUDAS QUE FACILITEN EL ACCESO DE LOS ESTUDIANTES A LOS COLEGIOS MAYORES.

ART. 190. EL DIRECTOR DEL COLEGIO MAYOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR. EN CASO DE QUE EL COLEGIO MAYOR NO SEA DE FUNDACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD,EL DIRECTOR SERA NOMBRADO A PROPUESTA DE LA ENTIDAD COLABORADORA.EN AMBOS CASOS SERA PRECEPTIVO EL INFORME PREVIO Y FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 191.LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CONSTITUIRA UNA COMISION DE COLEGIOS MAYORES, INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A)EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE,EN REPRESENTACION DEL RECTOR,QUE CONVOCARA Y PRESIDIRA LAS REUNIONES.

B)LOS DIRECTORES DE TODOS LOS COLEGIOS MAYORES.

C) UNA REPRESENTACION DE COLEGIALES DE DICHOS COLEGIOS MAYORES.

2. EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA COMISION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN ESTOS ESTATUTOS,Y,EN SU DEFECTO,A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE COLEGIOS MAYORES.

ART. 192.LA COMISION ENTENDERA DE LAS RELACIONES DE LOS COLEGIOS MAYORES CON LA UNIVERSIDAD,VELANDO QUE NO QUEDE DISCRIMINADA EN DICHO COLEGIO MAYOR NINGUNA PERSONA POR MOTIVOS DE RAZA,RELIGION,NACIONALIDAD O IDEOLOGIA.

ART. 193. EL FUNCIONAMIENTO DE CADA COLEGIO MAYOR SE REGULARA POR ESTOS ESTATUTOS,Y POR LOS SUYOS PROPIOS,QUE SERAN APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.EN LOS ESTATUTOS DE CADA COLEGIO MAYOR SE COMTEMPLARA LO RELATIVO A SU REGIMEN JURIDICO,PERSONALIDAD Y ORGANOS DE REPRESENTACION.

ART. 194. EN TODO MOMENTO,EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS ES PRINCIPIO QUE DEBE REGULAR LA CONVIVENCIA EN LOS COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS.

CAPITULO III

DEL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO

ART. 195.HASTA TANTO SE DESARROLLE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMO TERCERA DE LA LEY 50/1984,DE 30 DE DICIEMBRE,DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985,PARA EL REGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO SE ESTARA A LO SEÑALADO EN ESTE,Y EN LOS ARTICULOS 196 Y 198 DE ESTOS ESTATUTOS.

ART. 196. EL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO DEBERA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA Y DE EXTENSION EXTRAHOSPITALARIA.

ART. 197. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS PARA FINES DOCENTES,SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LAS BASES GENERALES DEL REGIMEN DE CONCIERTOS,QUE DEBE DICTARSE POR EL GOBIERNO,A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO,Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.ESTOS CONVENIOS DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DEL GOBIERNO,Y DEPENDERA DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA LA REGULACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES DOCENTES QUE SE IMPARTAN EN ESTOS CENTROS ASOCIADOS.

ART. 198. EL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO PRESTARA ASISTENCIA SANITARIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN TODOS SUS ESTAMENTOS,Y,EN PARTICULAR,EN LOS CASOS DE PERSONAS NO INCLUIDAS EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL,QUE TEMPORALMENTE ESTEN TRABAJANDO EN LAS UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.LA JUNTA DE GOBIERNO REGULARA LAS CARACTERISTICAS DE ESTE TIPO DE PRESTACIONES SANITARIAS.

CAPITULO IV

DEL CENTRO DE CALCULO

ART. 199.EL CENTRO DE CALCULO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ES UN ORGANO DE SERVICIO PARA EL APOYO DE LAS TAREAS DE ADMINISTRACION,GESTION,INVESTIGACION Y DOCENCIA DE TODA LA UNIVERSIDAD.

ART. 200. ESTARA ORGANIZADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

A)SERVICIO CENTRAL DEL CENTRO DE CALCULO.

B)SERVICIOS DEL CENTRO DE CALCULO EN FACULTADES,ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES,COLEGIOS UNIVERSITARIOS INTEGRADOS,ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y SERVICIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD.

C) SERVICIOS DEL CENTRO DE CALCULO EN DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS QUE UTILICEN MEDIOS O APOYO DEL SERVICIO CENTRAL.

A EL SE ADSCRIBIRAN CUANTOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS CORRESPONDAN AL SERVICIO CENTRAL,ASI COMO TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE DEPENDAN DEL SERVICIO CENTRAL PARA SU FUNCIONAMIENTO O MANTENIMIENTO,SIN PERJUICIO,EN TODO CASO,DE LA AUTONOMIA QUE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS ADSCRITOS PRECISEN.

ART. 201.1. EL RECTOR NOMBRARA,CON EL VISTO BUENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO,UN DELEGADO PARA EL CENTRO DE CALCULO.A ESTE CORRESPONDERA PRESIDIR LA COMISION DE USUARIOS,Y HACER EJECUTIVA SUS DECISIONES.DEBERA SER UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD,CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

2.EL CENTRO DE CALCULO TENDRA UN DIRECTOR TECNICO,QUE SERA SELECCIONADO EN CONCURSO PUBLICO,POR PERIODOS NO SUPERIORES A CUATRO AÑOS,ENTRE EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD,Y QUE TRABAJARA A TIEMPO COMPLETO EN EL CENTRO DE CALCULO.DEBERA POSEER TITULACION ADECUADA,Y SU LABOR SERA EVALUADA PERIODICAMENTE POR LA COMISION DE USUARIOS,A EFECTOS DE RENOVACION DE CONTRATO.

3.EXISTIRA UNA COMISION DE USUARIOS DEL CENTRO DE CALCULO,CONSTITUIDA POR LAS SIGUIENTES PERSONAS:

-EL DELEGADO DEL RECTOR PARA EL CENTRO DE CALCULO,QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

-EL DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE CALCULO,QUE SERA SU SECRETARIO.

-UN REPRESENTANTE,AL MENOS,DE CADA UNO DE LOS CENTROS EN LOS QUE EXISTAN SERVICIOS DEL CENTRO DE CALCULO,ELEGIDOS POR LA JUNTA DEL CENTRO RESPECTIVO.

-REPRESENTANTES DE LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS A LOS QUE AFECTE EL APARTADO 200 C),HASTA UN MAXIMO DE CUATRO REPRESENTANTES.

-UN REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS USUARIOS.

-UN REPRESENTANTE ELEGIDO POR EL PERSONAL DEL CENTRO DE CALCULO.

4.TODOS LOS MEDIOS DEL CENTRO DE CALCULO DEBERAN SER ACCESIBLES A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA,SEGUN CRITERIOS DE MAYOR EFICACIA,Y DEL MODO MAS EQUITATIVO POSIBLE.DE ELLOS SERA RESPONSABLE EL DELEGADO DEL RECTOR EN EL CENTRO DE CALCULO,EL CUAL DEBERA HACER EJECUTIVAS LAS DECISIONES DE LA COMISION DE USUARIOS.

5. SERA MISION DEL DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO DE CALCULO Y LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE INCREMENTO DE SUS MEDIOS.TODA COMPRA DE EQUIPAMIENTO DE CALCULO,CON REPERCUSION EN LA ESTRUCTURA INFORMATICA DE LA UNIVERSIDAD SERA COORDINADA POR LA COMISION DE USUARIOS,Y APROBADA POR UN COMITE TECNICO.IGUALMENTE SERA MISION DE DICHA COMISION DE USUARIOS LA ASIGNACION DE PRIORIDADES EN EL USO DE LOS DISTINTOS EQUIPOS QUE COMPONEN EL CENTRO DE CALCULO.EL COMITE TECNICO ESTARA FORMADO POR EL DELEGADO DEL RECTOR,EL DIRECTOR TECNICO,DOS MIEMBROS DEL PERSONAL DEL CENTRO DE CALCULO DE SU MAYOR NIVEL DE CUALIFICACION,DESIGNADOS POR EL DIRECTOR Y TRES ESPECIALISTAS,DESGINADOS POR EL DELEGADO DEL RECTOR,DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

ART. 202. EL CENTRO DE CALCULO DEBERA ARBITRAR,EN FUNCION DE SUS DISPONIBILIDADES,EL APOYO DE PROGRAMACION Y LA IMPARTICION DE CURSOS QUE LOS USUARIOS PRECISEN PARA TAREAS DE GESTION DE LA UNIVERSIDAD,DE INVESTIGACION Y DE DOCENCIA,MEDIANTE CRITERIOS HOMOGENEOS QUE ASEGUREN EL USO EQUILIBRADO DE SUS RECURSOS.

ART. 203. CUBIERTAS LAS NECESIDADES DE LA UNIVERSIDAD,EL CENTRO DE CALCULO PODRA EJECUTAR TAREAS PARA EL EXTERIOR EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA JUNTA DE GOBIERNO,DE ACUERDO CON EL CONSEJO SOCIAL.

ART. 204. ANUALMENTE EL CENTRO DE CALCULO PRESENTARA A LA COMISION DE USUARIOS UNA MEMORIA QUE RECOJA LA ACTIVIDAD DETALLADA DEL MISMO,INCLUIDOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS.APROBADA LA MEMORIA POR LA COMISION DE USUARIOS,EL DELEGADO DEL RECTOR LA TRASLADARA A LA JUNTA DEL GOBIERNO,Y ESTA LA HARA PUBLICA.

ART. 205. EN EL PERIODO MARCADO EN ESTOS ESTATUTOS PARA OTROS REGLAMENTOS,EL CONSEJO DEL CENTRO DE CALCULO ELABORARA EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE CALCULO,QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.ESTE CONSEJO ESTARA FORMADO POR EL DELEGADO DEL RECTOR,EL DIRECTOR TECNICO,AL MENOS UN MIEMBRO DE LA COMISION DE USUARIOS,ELEGIDO POR LA PROPIA COMISION,Y EL PERSONAL DEL CENTRO DE CALCULO.

ART. 206. TODO SERVICIO INFORMATICO QUE EXISTE EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA,Y QUE TENGA USUARIOS DE MAS DE UN DEPARTAMENTO,Y PERSONAL A SU CARGO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO,SE REGIRA POR UN REGLAMENTO INTERNO,QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO,Y DICHO PERSONAL ESTARA ADSCRITO AL CENTRO DE CALCULO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

CAPITULO V

DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE JACA

ART. 207. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA POSEE EN LA CIUDAD DE JACA UNA RESIDENCIA CON INSTALACIONES QUE PERMITEN DIVERSOS SERVICIOS.ESTAS INSTALACIONES CUBRIRAN,PRIORITARIAMENTE,CURSOS DE DE VERANO, CURSILLOS, SEMINARIOS, CONGRESOS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS,ETCETERA,ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA,Y,ADEMAS, SERVIRA DE ALOJAMIENTO A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y SUS FAMILIAS,EN LAS CONDICIONES QUE LA EXPLOTACION ECONOMICA DE DICHAS INSTALACIONES PERMITA,Y SIEMPRE QUE ELLO NO PERTURBE LAS ACTIVIDADES PRIORITARIAS DOCENTES DE INVESTIGACION O DE EXTENSION UNIVERSITARIA QUE EN LA RESIDENCIA SE REALICEN.

ART. 208. EL RECTOR,A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO,OIDO EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE,NOMBRARA UN DIRECTOR ENTRE LOS MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD,CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO,QUE,EN TODO CASO,CONTARA CON LA ASISTENCIA DE UNA COMISION ASESORA,DE LA QUE FORMARAN PARTE,LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER PERMANENTE QUE SE REALICEN EN LA RESIDENCIA.

ART. 209. EL DIRECTOR DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE JACA SERA EL RESPONSABLE DE:

A)LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS.

B)LA PROPUESTA DE TASAS POR UTILIZACION DE LA RESIDENCIA Y SUS INSTALACIONES A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

ART. 210. EN FUNCION DE LAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LAS INSTALACIONES SE PODRA ATENDER AL PERSONAL AJENO A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA,SIEMPRE Y CUANDO LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TENGA PRIORIDAD.

ART.211. EL DIRECTOR PROPONDRA UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.

CAPITULO VI

OTROS SERVICIOS

ART. 212. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA,EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES,Y DE ACUERDO CON SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS,ORGANIZARA ADECUADAMENTE,AL MENOS LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A)INFORMACION Y ASESORAMIENTO AL ESTUDIANTE ACERCA DE LA ORGANIZACION,CONTENIDO Y EXIGENCIAS DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS,ASI COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y DE LA ORIENTACION Y SALIDAS PRFESIONALES DE DICHOS ESTUDIOS.

B)SERVICIO GENERAL DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA,QUE ASESORE Y FACILITE LA ADQUISICION Y UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS EN CONDICIONES FAVORABLES (TALES COMO COOPERATIVAS DE ADQUISICION DE MATERIAL DOCENTE,GUARDERIA UNIVERSITARIA,ALQUILERES DE VIVIENDAS,MEDIOS DE TRANSPORTE Y URBANOS E INTERURBANOS Y OTROS).

C)SERVICIOS DE PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE MEDIOS AUDIOVISUALES,CON EL FIN DE FACILITAR LA DIFUSION DE LA LABOR DOCENTE,INVESTIGADORA Y DE EXTENSION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

D)ORIENTACION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE COMEDORES Y RESIDENCIAS,DIRIGIDA PREFERENTEMENTE A LOS ESTUDIANTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA.

E) ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS,CON EL FIN DE CREAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

F)TALLERS Y LABORATORIOS DE PROPOSITO ESPECIFICO,QUE ATIENDA,CON CARACTER GENERAL A LA UNIVERSIDAD.

G) OTROS SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA E INFORMACION.

CAPITULO VII

DE LA AUTOFINANCIACION DE LOS SERVICIOS

ART. 213. CUALQUIER SERVICIO DE CARACTER COMPLEMENTARIO QUE PRESENTA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y QUE SEA SOLO UTILIZADO POR UNA PARTE DEL COLECTIVO AL QUE SE ORIENTA,POR LO LIMITADO DE LA OFERTA,DEBERA TENER LAS CORRESPONDIENTES CARGAS,QUE SE APROXIMARAN TANTO MAS AL COSTE REAL DE MERCADO,CUANTO MENOS SEA EL TANTO POR CIENTO DEL COLECTIVO QUE LOS DISFRUTE,EN RELACION CON EL NUMERO DE DEMANDANTES POSIBLES O REALES.

ART. 214. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA ENCARGADA DE DEFINIR LOS COSTES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS AQUI ENGLOBABLES,CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LAS CARGAS ANTERIORES DEBERAN COMTEMPLAR CRITERIOS DIFERENCIADORES EN FUNCION DE LOS INGRESOS DE CADA USUARIO CUANDO ESTE FIGURE EN EL COLECTIVO RENUMERADO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZAA.

B) SI PERTENECE AL COLECTIVO NO RENUMERADO,SE ARBITRARAN BOLSAS DE COMPENSACION PARA SITUACIONES CONCRETAS.

ART. 215. LOS INGRESOS QUE POR ESTE CONCEPTO OBTENGA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DEBERAN APLICARSE,UNA VEZ ATENDIDOS LOS COSTOS DEL SERVICIO,PRIORITARIAMENTE,Y EN FUNCION DE LA PECULIARIDAD DE CADA UNO,A AMPLIAR LA OFERTA DE DICHO SERVICIO,OBEDECIENDO SIEMPRE A PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES,CON PRIORIDAD AL MAS DEBIL,EN TODO CASO.

TITULO VI

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ART. 216. 1. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ESTA CONSTITUIDO POR:

A) LOS BIENES COMPRENDIDOS EN SU INMOVILIZADO MATERIAL.

B) SUS VALORES MOBILIARIOS.

C) SUS DERECHOS POR PUBLICACIONES,MARCAS,PATENTES,ETCETERA.

D)LOS DEMAS BIENES Y DERECHOS QUE LE PERTENEZCAN.

2. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES,ASI COMO LOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A ESTOS MISMOS FINES POR EL ESTADO O POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 217. 1.EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ADSCRIBIRAN A LA UNIVERSIDAD

LOS BIENES Y RECURSOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

2. LA UNIVERSIDAD PODRA REALIZAR MEJORAS DE TODA CLASE CON CARGO A SU PRESUPUESTO EN SUS BIENES Y EN LOS CEDIDOS EN USO.RESPECTO A LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO ASI COMO DE LOS PATRIMONIALES,SE AJUSTARA A LAS NORMAS GENERALES QUE RIJAN EN ESTA MATERIA.

ART. 218. 1. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ELABORARA Y ACTUALIZARA ANUALMENTE EL INVENTARIO DE SUS BIENES Y DERECHOS,ASI COMO SUS OBLIGACIONES.

2. EL INVENTARIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR TENDRA QUE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO QUE LO ELEVARA PARA SU APROBACION AL CONSEJO SOCIAL Y SU POSTERIOR PUBLICACION.

ART. 219. 1. LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SE RECOGERA EN UN PRESUPUESTO ORDINARIO DE CARACTER ANUAL Y UNA PROGRAMACION PLURIANUAL.

2. EL PRESUPUESTO RECOGERA LOS INGRESOS Y GASTOS PREVISTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA CADA PERIODO ANUAL.

3. LA PROGRAMACION PLURIANUAL ESPECIFICARA LOS INGRESOS Y GASTOS PREVISTOS PARA UN PERIODO SUPERIOR AL AÑO.ESTOS PROGRAMAS PODRAN REFERIRSE A TODA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD U ORIENTARSE EN TORNO A OBJETIVOS PARTICULARES.

ART. 220. 1. EL PRESUPUESTO SERA PUBLICO,UNICO,EQUILIBRADO,Y COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE GASTOS E INGRESOS DE LA UNIVERSIDAD.

2)EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CONTENDRA EN SU ESTADO DE INGRESOS:

A)LA SUBVENCION GLOBAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL ARTICULO 54 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

B)LAS TASAS ACADEMICAS Y DEMAS DERECHOS QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN.

C) LAS SUBVENCIONES,LEGADOS O DONACIONES RECIBIDOS DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

D)LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE SE DESARROLLEN SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN ESTOS ESTATUTOS.

E) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

F) EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PARA LA FINANCIACION DE SUS GASTOS DE INVERSIONES HAYA CONCERTADO.

G) LOS REMANENTES DE TESORERIA.

H) CUALQUIER OTRO INGRESO CORRESPONDIENTE A LA UNIVERSIDAD.

3. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD CONTENDRA EN SU ESTADO DE GASTOS DEBIDAMENTE CLASIFICADOS EN CORRIENTES DE INVERSION.

A) COMPRAS DE BIENES.

B) REMUNERACIONES DE PERSONAL.

C) GASTOS FINANCIEROS Y AMORTIZACIONES FINANCIERAS.

D) TRABAJOS,SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES.

E) OTROS GASTOS DE FORMACION.

F) OTROS GASTOS DE INVESTIGACION.

G) SUBVENCIONES DE EXPLOTACION Y TRANSFERENCIAS.

H) BECAS PARA ESTUDIANTES.

I) OTROS GASTOS.

4. LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU SISTEMA CONTABLE DEBERA ADAPTARSE,EN TODO CASO,A LAS NORMAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA EL SECTOR PUBLICO.

ART. 221. 1. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS CORRESPONDERA A LA COMISION ECONOMICA.

2. LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS ELABORARAN UN INFORME DE LOS GASTOS E INGRESOS PREVISTOS PARA EL DESARROLLO DE TODAS SUS ACTIVIDADES QUE REMITIRAN A LA COMISION ECONOMICA.

3. EL ANTEPROYECTO ELABORADO POR LA COMISION ECONOMICA TENIENDO EN CUENTA LOS INFORMES A QUE SE HACE REFERENCIA EL PUNTO ANTERIOR,SERA PRESENTADO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU CONSIDERACION,DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA ASIGNADO LA SUBVENCION A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 54 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

4. UNA VEZ APROBADO EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO,ESTA ELEVARA EL PROYECTO DE PRESPUESTO AL CONSEJO SOCIAL PARA SU DEFINITIVA APROBACION.

ART. 222. 1. LA PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD SERA ELABORADA POR LA COMISION ECONOMICA.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA LOS OBJETIVOS QUE ORIENTARAN LA ACTIVIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS Y DEMAS CENTROS UNIVERSITARIOS,DURANTE EL PERIODO O QUE SE REFIERE LA PROGRAMACION PLURIANUAL.

3. LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS ELABORARAN LOS INFORMES EN QUE SE EVALUEN ECONOMICAMENTE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA QUE PREVEAN DESARROLLAR,DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS A QUE SE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR.

4. LA COMISION ECONOMICA PROPONDRA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU ELEVACION AL CONSEJO SOCIAL,LA PROGRAMACION PLURIANUAL ELABORADA A PARTIR DE LOS PROGRAMAS PROPUESTOS POR LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS.DICHA PROPUESTA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN INFORME RAZONADO SOBRE LOS PROGRAMAS QUE,HABIENDO SIDO PROPUESTOS POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS.DICHA PROPUESTA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UN INFORME RAZONADO SOBRE LOS PROGRAMAS QUE,HABIENDO SIDO PROPUESTOS POR LOS CENTROS Y DEPARTAMENTOS,QUEDAN MODIFICADOS O EXCLUIDOS.

5. UNA VEZ APROBADA LA PROGRAMACION PLURIANUAL,ESTA SE COMUNICARA A LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS Y CENTROS PROPONENTES DE PROGRAMAS PARA SU CONOCIMIENTO Y ELABORACION DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 221.

ART. 223. LOS CREDITOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES EXCEPTO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS A) Y B) DEL APARTADO 1, DEL ARTICULO 55,DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

2. LOS INGRESOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LOS CONTRATOS COMTEMPLADOS EN EL ARTICULO 11,DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA,PODRAN SERVIR DE REFERENCIA PARA REALIZAR LAS PROPUESTAS DE AMPLIACION DE CREDITOS,A QUE ALUDE EL PUNTO ANTERIOR.

3. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y DE OPERACIONES DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

4. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL.LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO PODRAN SER ACORDADOS POR EL CONSEJO SOCIAL,PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 224. 1. LA UNIVERSIDAD ASEGURARA EL CONTROL INTERNO DE SUS GASTOS E INVERSIONES,ORGANIZANDO SUS CUENTAS SEGUN LOS CRITERIOS DE UNA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA,PATRIMONIAL Y ANALITICA.

2. LA CONTABILIDAD SE ORGANIZARA COMO UN SISTEMA DE INFORMACION ECONOMICO- FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD Y PERMITIRA OBTENER:

A) LOS INFORMES SOBRE EJECUCION DEL PRESUPUESTO EN SUS DISTINTAS FASES.EL GERENTE DEBERA PRESENTAR TRIMESTRALMENTE AL RECTOR INFORME SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO,QUIEN A SU VEZ,DARA CUENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO.

B)LOS INFORMES SOBRE LOS COSTES POR FUNCION,CENTROS,DEPARTAMENTO Y PLAZA UNIVERSITARIA.

ART. 225. PODRAN SOLICITAR AUDITORIAS EXTERNAS LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A)EL CONSEJO SOCIAL.

B)LA JUNTA DE GOBIERNO.

C) EL RECTOR.

ASIMISMO,Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 56 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA,LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ARBITRARA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE DE MANERA SISTEMATICA Y CON CARACTER ALEATORIO,SE REALICEN ANUALMENTE UN NUMERO FIJO DE AUDITORIAS INTERNAS A DEPARTAMENTOS Y CENTROS,QUE FIJARA LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 226. 1. AL FINAL DE CADA PERIODO PRESUPUESTARIO SE ELABORARA UNA MEMORIA ECONOMICA EN LA QUE SE REFLEJARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO Y LA SITUACION ECONOMICA DE LA UNIVERSIDAD Y QUE SERVIRA PARA RENDIR CUENTAS DEL EJERCICIO TANTO A NIVEL INTERNO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD,COMO ANTE LOS ORGANOS EXTERIORES COMPETENTES.

2. LA MEMORIA ECONOMICA SERA ELABORADA POR LA COMISION ECONOMICA QUIEN LA PRESENTARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU INFORMACION Y EXAMEN DE LA GESTION ECONOMICA REALIZADA.

3. APROBADAS LAS CUENTAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO SE REMITIRA AL CONSEJO SOCIAL Y AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU CONOCIMIENTO.

ART. 227. LA MEMORIA ECONOMICA CONTENDRA NECESARIAMENTE:

A) LA LIQUIDACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO.

B) EL ESTADO DE LA SITUACION PATRIMONIAL AL FINAL DEL PERIODO CORRESPONDIENTE.

C) UN INFORME DETALLADO SOBRE LA GESTION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.

ART. 228. 1.APROBADO EL PRESUPUESTO POR EL CONSEJO SOCIAL LOS GASTOS RECOGIDOS EN EL MISMO,SE ASIGNARAN A LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS DE LA UNIVERSIDAD A TRAVES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. PARA LLEVAR A CABO ESTA ASIGNACION,LA COMISION ECONOMICA ELABORARA UNA PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA QUE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS,QUE TENDRAN LA CONSIDERACION DE UNIDADES DE COSTE.

3. LA CLASIFICACION DE LOS GASTOS DENTRO DE CADA DEPARTAMENTO O CENTRO UNIVERSITARIO SE AJUSTARA A UN ESQUEMA EN EL QUE SE DISTINGUIRAN LOS RECURSOS PARA:

A) PERSONAL DOCENTE.

B) PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIO.

C) ACTIVIDAD DOCENTE.

D) ACTIVIDAD INVESTIGADORA.

E) GASTOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO.

F) INVERSIONES.

G) PERSONAL COLABORADOR.

H) ACTIVIDADES CULTURALES.

I) GASTOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL.

4. LOS GASTOS PARA INVESTIGACION DE ASIGNARAN:

A) UNA PARTE DIRECTAMENTE A CADA DEPARTAMENTO O CENTRO UNIVERSITARIO,PARA ASIGNAR UN MINIMO DE INFRAESTRUCTURAS Y POSIBILIDADES DE INVESTIGACION,A LOS MIEMBROS DE CADA UNA DE ESTAS UNIDADES.

B) EL RESTO QUE SE REPARTIRAN EN FUNCION DE LOS PROYECTOS CONCRETOS DE INVESTIGACION DE CADA CENTRO O DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO.

ART. 229. CADA DEPARTAMENTO Y CENTRO DE LA UNIVERSIDAD,COMO UNIDAD DE COSTE,ELABORARA UN PRESUPUESTO DE GASTOS EN LOS QUE ESTOS APARECERAN CLASIFICADOS SEGUN EL ESQUEMA ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.

ART. 230. LA AUTORIZACION DEL GASTO Y EL ORDENAMIENTO DE PAGOS CORRESPONDERA AL RECTOR QUE PODRA DELEGAR EN EL GERENTE.LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO,DIRECTORES DE INSTITUTO,DECANOS O DIRECTORES DE CENTRO,PODRAN DISPONER DE UNA CANTIDAD O CONCEPTO DE ANTICIPOS A JUSTIFICAR PARA GESTIONAR AUTONOMAMENTE,DE ACUERDO CON LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE SE SEÑALEN.

ART. 231. LA COMISION ECONOMICA ESTARA COMPUESTA POR:

A) EL RECTOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

B) EL GERENTE.

C) EL JEFE DE LA SECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS.

ESTA COMISION ECONOMICA,CUYAS FUNCIONES SON LAS QUE LE ATRIBUYEN ESTOS ESTATUTOS ESTARA ASESORADA POR UNA COMISION DE LA JUNTA DE GOBIERNO CREADA PARA ESTE FIN.

ART. 232.UNA COMISION DE COMPRAS ASESORARA AL RECTOR EN AQUELLAS ADQUISICIONES DE MATERIAL DIVERSO Y EN LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE,PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD Y SIEMPRE DENTRO DE LO DISPUESTO POR ESTOS ESTATUTOS Y DEMAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART.233. 1. LA COMISION DE COMPRAS ESTARA FORMADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD.

EL JEFE DE LA SECCION DE GESTION ECONOMICA.

AQUELLAS OTRAS PERSONAS QUE DESIGNE LA JUNTA DE GOBIERNO,EN NUMERO NO SUPERIOR A CINCO,QUIENES CESARAN POR ACUERDO DE DICHA JUNTA.

ART. 234. 1. SERA COMPETENCIA DE LA COMISION DE COMPRAS ASESORAR SOBRE:

A)LAS COMPRAS DE BIENES Y EQUIPOS.

B) LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE BIENES A LA UNIVERSIDAD.

C) LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE CARACTER GENERAL.

D) LA ADJUDICACION DE CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS.

2. CUANDO EL IMPORTE DE LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SUPERE LA CANTIDAD QUE FIJE LA JUNTA DE GOBIERNO,SERA PRECEPTIVO EL INFORME DE LA COMISION DE COMPRAS AL RECTOR,DENTRO DEL PLAZO QUE LA MISMA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLEZCA.EN DICHO INFORME FIGURARAN LAS OFERTAS RECIBIDAS Y LOS MOTIVOS DE LA ADJUDICACION PROPUESTA.

ART. 235. 1.LOS DEPARTAMENTOS Y LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y SU PROFESORADO A TRAVES DE LOS MISMOS,PODRAN CONTRATAR CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS,O CON PERSONAS FISICAS,LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO,TECNICO O ARTISTICO,ASI COMO EL DESARROLLO DE CURSOS DE ESPECIALIZACION,DENTRO DEL MARCO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y LAS NORMAS LEGALES QUE LO DESARROLLEN.

ESTOS CONTRATOS SEAN AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD,PARA LO QUE SERA NECESARIA LA PRESENTACION DE UNA MEMORIA,EN LA QUE SE ESPECIFICARA SU JUSTIFICACION ACADEMICA Y SOCIAL,EL PROYECTO DE TRABAJO QUE SE VAYA A REALIZAR,EL PLAZO DE REALIZACION,LA UTILIZACION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA,LA PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS Y LA AFECTACION DE BIENES E INGRESOS OBTENIDOS,QUE SERA CONFORME CON LO PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS.

2. PARA LA DISTRIBUCION DE FONDOS OBTENIDOS MEDIANTE DICHOS CONTRATOS SE LLEVARA A CABO LA SIGUIENTE CLASIFICACION:

A) GASTOS DE GESTION Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS,EN LOS CUALES SE INCLUIRA,EN SU CASO,LA REMUNERACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE INTERVENGAN EN LA REALIZACION DE LOS MISMOS.

B)REMUNERACIONES DEL PROFESORADO QUE INTERVENGA EN LA REALIZACION DEL CONTRATO.

C) INGRESOS DESTINADOS A LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS CONTRATANTES POR EL USO DE SU INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION.

D) INGRESOS DESTINADOS A LA UNIVERSIDAD Y QUE SE INTEGRARAN EN SU PRESUPUESTO.

3. LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS Y OTRAS ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN INGRESOS Y SEAN REALIZADOS DENTRO DEL MARCO DE LA UNIVERSIDAD SERAN,UNA VEZ SEGREGADAS DEL TOTAL LAS CANTIDADES DEDICADAS EN SU CASO A LA ADQUISICION DEL EQUIPO INVENTARIABLE, LAS SIGUIENTES:

A) LA CANTIDAD ESTIMADA PRECISA PARA COMPARAR LOS GASTOS ORIGINADOS A LA UNIVERSIDAD Y AL DEPARTAMENTO O INSTITUCION EN SUS MEDIOS, EQUIPAMIENTO Y SU MANTENIMIENTO, SERVICIOS, INSTALACIONES Y CONSUMO EN MATERIAL FUNGIBLE. ESTA CUANTIA NO PODRA SER INFERIOR AL 8 POR 100 Y AL 5 POR 100, RESPECTIVAMENTE, DE LA CANTIDAD TRAS LA SEGREGACION INDICADA EN EL APARTADO ANTERIOR.

B) LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE, EN SU CASO, SE HAYAN DEBIDO REALIZAZR POR EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE HAYA PARTICIPADO DIRECTAMENTE EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.

C) LA DISTRIBUCION DE LA CANTIDAD RESTANTE SE EFECTUARA CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

C.1.) UN 75 POR 100 PARA RETRIBUCION A PERSONAL. UN TERCIO DE ESTA CANTIDAD, COMO MINIMO, DEBE DEDICARSE A RETRIBUCIONES DE PERSONAL NO INCLUIDO EN NOMINA DE LA UNIVERSIDAD (DELINEANTES, ESTUDIANTES, TECNICO, ETC.), SALVO JUSTIFICACION DEBIDAMENTE RAZONADA DE LA NO NECESIDAD NI UTILIZACION DE APOYO COMO LO SEÑALADO. LA CONTRATACION DE ESTE PERSONAL SE ACOMODARA A LA LEGISLACION VIGENTE. EL RESTO HASTA 75 POR 100 INDICADO EN EL CONCEPTO SE DEDICARA A COMPENSAR A PROFESORES INVESTIGADORES Y AYUDANTES QUE HAYAN APORTADO SU TRABAJO; CANTIDAD QUE DEBERA DISTRIBUIRSE ENTRE ELLOS ATENIENDO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACION ASUMIDOS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. LA DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO. LA DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN ESTE APARTADO HABRA DE FIGURAR EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO.

C.2.) UN 10 POR 100 PARA LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS A QUE PERTENEZCAN LOS CITADOS PROFESORES, INVESTIGADORES Y AYUDANTES.

C.3.) UN 15 POR 100 PARA LA UNIVERSIDAD, QUE LO DESTINARA A FONDOS DE INFRAESTRUCTURA BASICA DE SERVICIOS (REPROGRAFIA, PUBLICACIONES, ETCETERA.).

D) EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS SUSCRITOS POR ENTIDADES PUBLICAS QUE GESTIONEN FONDOS DE INVESTIGACION, EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL PUNTO C.1.), PODRA SER MODIFICADO EN BENEFICIO DE LOS OTROS CONCEPTOS RECOGIDOS EN ESTE ARTICULO POR LA ENTIDAD CONTRATANTE.

E) LA REMUNERACION DEL PROFESORADO PUEDE REALIZARSE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE DESARROLLA LOS ARTICULOS 11 Y 45 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y LA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. LA DISTRIBUCION DEBERA EXPLICARSE Y LLEVAR EL ACUERDO DE TODOS LOS PROFESORES QUE PARTICIPEN EN EL TRABAJO.

F) LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL TENDRAN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

G) EL REPARTO DEL MONTO DEL CONTRATO TIENE QUE JUSTIFICARSE CON RECIBOS O FACTURAS DE TODAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO Y APROVECHAMIENTO DEL DINERO.

H) LA APLICACION DE ESTA NORMATIVA SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CONTRATOS SALVO PARA AQUELLOS CASOS QUE, EXCEPCIONALMENTE, LA JUNTA DE GOBIERNO REGULE DE MANERA DIFERFENTE.

I) EL 50 POR 100 COMO MINIMO, DEBE IR A SUELDOS Y RETRIBUCIONES DE PERSONAL NO INCLUIDO EN NOMINA DE LA UNIVERSIDAD CON DEDICACION COMPLETA (DELINEANTES, ESTUDIANTES, COLABORADORES, TECNICOS, ETC.), SALVO JUSTIFICACION DEBIDAMENTE RAZONADA DE LA NO NECESIDAD NI UTILIZACION DE NINGUN TIPO DE APOYO COMO EL SEAÑALADO. LA CONTRATACION DE ESTE PERSONAL SE HARA SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 236. LOS CONVENIOS O CONTRATOS QUE SE ESTABLEZCAN CON ORGANISMOS OFICIALES Y QUE SALGAN DEL MARCO ESPECIFICO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR EN LO REFERENTE A LOS PORCENTAJES QUE REVIERTAN A SERVICIOS COMUNES DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 237. TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y CENTROS UNIVERSITARIOS ELABORARAN ANTES DE FINALIZAR EL PRIMER TRIMESTRE UNA MEMORIA ECONOMICA, EN LA QUE FIGURARAN:

A) UN INFORME SOBRE LA REALIZACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 22 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

B) LOS INGRESOS Y GASTOS QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS REGULADOS POR LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES.

ESTA MEMORIA ECONOMICA SE REMITIRA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

TITULO VII

DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES EN LA UNIVERSIDAD

ART. 238. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, AL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS TAREAS DE CREACION Y DIFUSION DE LA CULTURA A TODOS LOS NIVELES, HABRA QUE DISPONER DE LOS CAUCES (TANTO INTITUCIONES COMO MATERIALES), NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE DICHO FIN.

ART. 239. ACTIVIDADES CULTURALES DE LOS DEPARTAMENTOS:

A) SE TRATA DE ACTIVIDADES DE CARACTER ESTRICTAMENTE ACADEMICO, ORIENTADAS FUNDAMENTALMENTE HACIA LAS TAREAS DE INVESTIGACION. SU OBJETO ES DAR A CONOCER A LOS INVESTIGADORES, ESTUDIANTES INTERESADOS, SOCIEDADES EN GENERAL, LOS AVANCES QUE SE PRODUZCAN DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD, POR MEDIO DE CONFERENCIAS, CHARLAS, PUBLICACIONES, ETCETERA.

B) LA FINANCIACION DE ESTAS ACTIVIDADES CORRERA A CARGO EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO. LA RESEÑA DE TALES ACTIVIDADES SE INCLUIRA NECESARIAMENTE EN LA MEMORIA ANUAL DEL DEPARTAMENTO.

ART. 240. ACTIVIDADES CULTURALES DE LOS CENTROS:

A) TODOS LOS CENTROS (FACULTADES, ESCUELAS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS) PODRAN PARTICIPAR EN LA TAREA DE DIFUSION DE LA CULTURA POR MEDIO DE COMISIONES DE CULTURA, CREADAS A TAL EFECTO. EN DICHAS COMISIONES PODRAN PARTICIPAR TODOS AQUELLOS PROFESORES, ESTUDIANTES Y MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE LO DESEEN, SIENDO LAS JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELAS LAS ENCARGADAS DE RECONOCER LA CREACION Y NORMATIVA POR LA QUE SE REGIRAN ESTAS COMISIONES.

B) LAS ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES DE CULTURA ABARCARAN, DESDE LAS DE TIPO ACADEMICO QUE NO PUEDEN SER CUBIERTAS POR LOS DEPARTAMENTOS, HASTA AQUELLAS OTRAS QUE SEAN DE INTERES PARA SUS INTEGRANTES (DEBATES SOBRE TEMAS DE ACTUALIDAD, PUBLICACION DE REVISTAS...), ESTANDO DIRIGIDAS TODAS ELLAS TANTO

LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, COMO AL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD.

ART. 241. ACTIVIDADES DE LOS COLECTIVOS UNIVERSITARIOS:

LA UNIVERSIDAD DISPONDRA DE LOS CAUCES NECESASRIOS PARA FAVORECER LA CREACION DE LOS COLECTIVOS CULTURALES QUE PUDIERAN SURGIR EN SU SENO, ASI COMO EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LAS DIFERENTES AREAS DE LA CULTURA (CINE, FOLKLORE, MUSICA, LITERATURA...).

ART. 242. ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS:

SE INCLUYEN EN ESTE APARTADO LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA PROPIA UNIVERSIDAD COMO INSTITUCIONES, ASI COMO AQUELLAS QUE LAS DIVERSAS ENTIDADES CULTURALES REALICEN A TRAVES O CON EL CONCURSO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 243. 1. DE LA COORDINACION DE LAS DIVERSAS ACTIVIDADES CULTURALES, SE ENCARGARA EL VICERRECTORADO CORRESPONDIENTE, EL CUAL CONTARA CON LA ASESORIA DE LA COMISION DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA CUAL FORMARAN PARTE REPRESENTANTES DE TODAS LAS COMISIONES DE CULTURA Y COLECTIVOS QUE EXISTAN EN CADA MOMENTO, A RAZON DE UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE ELLOS.

2. EN LOS MISMOS TERMINOS DEL APARTADO ANTERIOR DICHO VICERRECTORADO SE ENCARGARA DE DISTRIBUIR LAS CANTIDADES QUE, FIGURANDO EN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD,SE ASIGNEN A LOS DIFERENTES APARTADOS.

ART. 244. LOS PROFESORES, ALUMNOS Y EL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, TIENEN DERECHO A LA PRACTICA DEL DEPORTE Y AL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS UNIVERSITARIAS.

ART. 245. DE LA ORGANIZACION, PLANIFICACION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ASI COMO DEL REPARTO DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A TAL FIN, SE ENCARGARA EL VECERRECTORADO CORRESPONDIENTE, EL CUAL CONTARA CON LA ASESORIA DE LA COMISION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA UNIVERESIDAD, DE LA QUE FORMARAN PARTE REPRESENTANTES DE TODAS LAS COMUNIDADES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE CADA CENTRO Y SECCIONES DEPORTIVAS EXISTENTES EN LA UNIVERSIDAD, A RAZON DE UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE ELLAS.

ART. 246. EN TODOS LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PODRAN CONSTITUIRSE COMISIONES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE LAS CUALES FORMARAN PARTE PROFESORES, ALUMNOS Y MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL CENTRO. DICHA COMISION SE ENCARGARA DE ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INTERNAS Y PROPIAS DEL CENTRO.

ART. 127. LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DENTRO DE SUS PRESUPUESTOS GENERALES, ESTABLECERA LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION Y PROMOCION DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

TITULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ART. 248. LA INICIATIVA DE LA REFORMA ESTATUTARIA CORRESPONDE AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 249. 1. LOS PROYECTOS DE REFORMA ESTATUTARIA DEBERAN SER PROPUESTOS, AL MENOS POR UNA QUINTA PARTE DE LOS COMPONENTES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y NECESITARAN SER APROBADOS POR UNA MAYORIA DE TRES QUINTOS DE DICHO CLAUSTRO.

2. RECHAZANDO UN PROYECTO DE REFORMA, NO PODRA REITERARSE HASTA TRANSCURRIDO EL PALZO DE UN AÑO.

ART. 250. CUANDO SE PROPUSIESE UNA REVISION TOTAL DE LOS ESTATUTOS O UNA PARCIAL QUE AFECTE A LOS TITULOS PRELIMINAR (NATURALEZA Y FINES), II (GOBIERNO, ADMINISTRACION Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD) Y VII (REFORMA DE LOS ESTATUTOS), EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A COMPOSICION Y ESTRUCTURA DE LAS DIVERSAS COMISIONES, SE PROCEDERA A LA APROBACION DEL PRINCIPIO POR MAYORIA ABSOLUTA DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, Y A LA DISOLUCION INMEDIATA DE ESTE.

ART. 251. EL NUEVO CLAUSTRO UNIVERSITARIO ELEGIDO DEBERA RATIFICAR LA DECISION Y PROCEDER AL ESTATUTO DEL NUEVO TEXTO ESTATUTARIO, QUE DEBERA SER APROBADO POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE DICHO CLAUSTRO.

ART. 252. NO PODRA INICIARSE LA REFORMA ESTATUTARIA CUANDO FALTEN MENOS DE TRES MESES PARA LA FINANCIANCION DEL MANDATO DEL RECTOR.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- 1. DENTRO DE CADA UNO DE LOS ACUERDOS MARCO QUE EN SU CASO, PUDIERAN ESTABLECERSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5' DE LO PRESENTES ESTATUTOS, PODRA CONTEMPLARSE EL NOMBRAMEITNO DE VICERRECTORES, DELEGADOS DEL RECTOR, PARA LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, UBICADOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA. EN TODO CASO, DICHOS VICERRECTORES SERAN NOMBRADOS DE ENTRE LOS PROFESORES PERTENECIENTES A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS IMPLICADOS.

2. EN LA MEDIDA EN QUE LA LEGISLACION VIGENTE LO PERMITA, LOS CENTROS UNIVERSITARIOS RADICADOS EN OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS MAS DISTINTAS DE LAS DE ARAGON PODRAN DECIDIR LA CONSTITUCION DE SUS PROPIOS DEPARTAMENTOS, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS MINIMOS Y CARACTERISTICAS DE SU PROFESORADO EXIGIDOS EN ESTOS ESTATUTOS Y SIEMPRE QUE MANTENGAN CON LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE ESTAN INTEGRADAS LAS AREAS DE CONCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA NECESARIA COORDINACION ACADEMICA.

SEGUNDA.- A TODOS LOS EFECTOS DE REPRESENTACION PREVISTOS EN ESTOS ESTATUTOS, LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE MAESTROS DE TALLES A EXTINGUIR, QUEDEN EQUIPARADOS A PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS. LOS MAESTROS DE TALLER CONTRATADOS DE ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ASI COMO LOS BECARIOS DE PLAN DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR MIENTRAS TENGAN CAPACIDAD DOCENTE, QUEDAN EQUIPARADOS A AYUDANTES A LOS SOLOS EFECTOS DE REPRESENTACION, SIN QUE EN ESTE CASO SE APLIQUE LA ADICIONAL SEPTIMA.

TERCERA.- CASO DE QUE NO ESTE LEGALEMTNE ESTABLECIDA LA PRESTACION DE MATRICULA GRATUITA PARA ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CON RELACION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESTA ARBITRARA UN SISTEMA DE AYUDAS PARA TALES MATRICULAS, CUYO IMPORTE GLOBAL DETERMINARA Y REVISARA ANUALMENTE EL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y QUE SE DISTRIBUIRAN SEGUN BAREMOS QUE DICHA JUNTA DECIDIRA. EN TODO CASO SE VERAN FAVORECIDOS LOS MENORES INGRESOS Y EL NIVEL CRECIENTE DE RESPONSABILIDADES FAMILIARES.

CUARTA.- LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZAZ POTENCIARA UNA POLITICA DE PLAZAS DE PROFESORADO CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. PARA ESTAS PLAZAS, LA DEDICACION PREVIA A TIEMPO COMPLETO EN LA UNIVERSIDAD SE CONSIDERARAN UN MERITO.

QUINTA.- LAS PERSONAS QUE, HABIENDO SUPERADO EL PROGRAMA DE DOCTORADO, ESTEN RALIZANDO LAS TESIS DOCTORAL EN UN DEPARTAMENTO DE ZARAGOZA SERAN CONSIDERADAS A TODOS LOS EFECTOS COMO ALUMNOS DEL TERCER CICLO.

SEXTA.- LOS PROFESORES Y BECARIOS QUE DESEEN REALIZAR LA TESIS DOCTORAL PODRAN SOLICITAR LA REDUCCION DE SU HORARIO DE DEDICACION DE CLASES. ESTA REDUCCION SERA ANUAL E INFORMADA POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y LA COMISION DE DOCENCIA Y REGULADA Y APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO. EN NINGUN CASO LAS RENOVACIONES ANUALES PODRAN SER SUPERIORES A TRES. PARA LAS MISMAS, SERAN NECESARIOS INFORMES REALIZADOS POR EL DIRECTOR DE LA TESIS Y POR EL DOCTORANDO SOBRE LOS VACANTES REALIZADOS EN EL CURSO PRECEDENTE.

SEPTIMA.- LOS MAESTROS DE TALLER ACUTALMENTE CONTRATADOS Y CUANTOS SE CONTRATEN POR ESTE CONCEPTO, CUBRIRAN TAREAS DE APOYO TECNICO A LAS LABORES DE INVESTIGACION, COLABORARAN EN LA PREPARACION, MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LAS PRACTICAS Y, SI LA LIMITACION DE PROFESORADO LO HICIESE, PARTICIPARAN EN LA IMPARTICION DE LAS MISMAS. SERAN CONTRATADOS SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

OCTAVA.- LA UNIVERSIDAD FOMENTARA LA PRACTICA DEL EJERCICIO FISICO. CON ESTE FIN, EL USO DE SU AUTONOMIA Y A TENOR DE LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE, PODRA CONTRATAR PERSONAL TECNICO, CON LOS REQUISITOS Y TITULACION PERTINENTES, PARA ORGANIZAR Y DESARROLLAR DICHAS ACTIVIDADES. EN TODO CASO, DICHOS CONTRATOS SERAN RENOVADOS PERIODICAMENTE SALVO INCUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ASIGNADAS.

NOVENA.- 1. EN LA MEDIDA EN QUE LOS PERMITA LA LEGISLACION ESTATAL AUTONOMICA DE ZARAGOZA EN EL EJERCICIO DE SU AUTONOMIA CREARA LAS SIGUIENTES ESCALAS DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:

GRUPO A:

ESCALA DE TECNICO DE UNIVERSIDAD.

ESCALA FACULTATIVA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.

GRUPO B:

ESCALA DE GESTION.

ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS.

AQUELLAS OTRAS QUE PRECISEN PARA LA MEJOR PRESTACION DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

2. PREVIAMENTE A LA CREACION DE LA ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REGULARA EL ACCESO A LA MISMA DE LOS ACTUALES AUXILIARES DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS. ESTA ESCALA SERA DECLARADA A EXTINGUIR.

3. TODAS LAS PLAZAS DE LAS ESCALAS DE NUEVA CREACION SERAN OBJETO DE UN TURNO DE PROMOCION, SEGUN SE DETERMINA EN ESTOS ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

DECIMA.- LA ESCALA SUBALTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SE DECLARA A EXTINGUIR. LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN ESTA ESCALA SE INCORPORARAN A LOS CORRESPONDIETNES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.

EL PERSONAL LABORAL PERTENECIENTE AL GRUPO VII (CATEGORIA DE ORDENANZA) SEGUN CONVENIO COLECTIVO, TENDRA ACCESO A LA ESCALA FUNCIONARIAL GRUPO D, A TRAVES DE CONCURSO RESTRINGIDO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS SUBALTERNOS PERTENECIENTES A LA ESCALA FUNCIONARIAL GRUPO E, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

UNDECIMA.- LA COMISION DE DOCTORADO PODRA RECIBIR PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE DOCTORES "HONORIS CAUSA". PREVIA ACEPTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PODRA OTORGAR DICHA MENCION HONORIFICA A PERSONAL QUE EN ATENCION A SUS MERITOS SEAN ACREEDORAS DE TAL CONSIDERACION.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERESIDAD DE ZARAGOZA, A PROPUESTA DEBIDAMENTE RAZONADA DE LOS PROFESORES IMPLICADOS, PODRA PERMITIR, CON CARACTER TRANSITORIO, LA FORMACION DE DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS CON UN NUMERO MINIMO DE 12 PROFESORES, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY Y NO SUPONGA LA DIVISION DEL PROFESORADO PERTENECIENTE A UNA SOLA AREA DE CONOCIMIENTO. A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1988, TODO DEPARTAMENTO E INSTITUTO UNIVERSITARIO DEBERA ESTAR CONSTITUIDO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTOS ESTATUTOS.

SEGUNDA.- LAS PLANTILLAS DEL PROFESORADO Y, ESPECIALMETNE, LAS DE AYUDANTES QUEDARAN SUJETAS A CREACION, EN SU CASO, REVISION Y REDISTRIBUCION A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1987.

TERCERA.- LAS NUEVAS PLAZAS DE AYUDANTES PREVISTAS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA SERAN CUBIERTAS, PREFERENTEMENTE, POR LAS PERSONAS, QUE, CON ANTERIORIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, VINIERAN PRESTANDO SERVICIOS A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN CALIDAD DE PROFESORES CONTRATADOS O BECARIOS DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR, SALVO INFORME NEGATIVO DE LA COMISION DE CONTRATACION DEL CENTRO, Y SIEMPRE Y CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS A PLAZAS DE AYUDANTES.

CUARTA.- 1. LOS PROFESORES CONTRATADOS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA O BECARIO DE INVESTIGACION QUE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987 ESTEN EN POSESION DEL GRADO DE DOCTOR, ACCEDERAN DIRECTAMENTE, SALVO INFORME NEGATIVO EMITIDO POR LA COMISION DE CONTRATACION DE CENTRO, A LAS PLAZAS DE AYUDANTE DE FACULTAD, PREVISTAS EN LAZ LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA PARA PARTICIPAR EN CONCURSO DE PLAZAS DE AYUDANTES.

2. LOS PROFESORES CONTRATADOS POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987 ESTEN EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO, ACCEDERAN DIRECTAMENTE, SALVO INFORME NEGATIVO EMITIDO POR LA COMISION DE CONTRATACION DE CENTRO, A LAS PLAZAS DE AYUDANTE DE ESCUELA UNIVERSITARIA, PREVISTAS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA MISMA PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS DE PLAZAS DE AYUDANTES.

QUINTA.- LA UNIVERSIDAD ADOPTARA LAS MEDIDAS PERTINENTES, A FIN DE QUE AQUELLOS BECARIOS DEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR, CUYO PERIODO DE DISFRUTE DE LA BECA FINALICE ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987,SERAN INCORPORADOS A LA MISMA EN CALIDAD DE PROFESORES CONTRATADOS, HASTA DICHA FECHA, SIEMPRE QUE ASI LO SOLICITEN Y NO HAYAN EFECTUADO RENUNCIA PREVIA, SALVO INFORME NEGATIVO DE LA COMISION DE CONTRATACION.

SEXTA.- 1. HASTA 1987, LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO, PERTENECIENTES AL PROFESORADO PERMANENTE, SERAN AL MENOS EL 45 POR 100 DEL TOTAL DEL ORGANO COLEGIADO (CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y JUNTAS DE CENTRO).

2. HASTA 1987, EN LA JUNTA DE GOBIERNO, LA REPRESENTACION DEL PROFESORADO SERA DE SEIS PROFESORES PERMANENTE Y TRES PROFESORES NO PERMANENTES.

SEPTIMA.- HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR ACUERDO DE SU JUNTA DE GOBIERNO, PODRA MANTENER LAS ACTUALES CATEGORIAS CONTRACTUALES DE PERSONAL DOCENTE QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA ATENDER ADECUADAMENTE SUS NECESIDADES.

OCTAVA.-A LOS PROFESORES CONTRATADOS DE LA FACULTAD DE MEDICINA, QUE, INTEGRADOS EN LA PLANTILLA DEL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO, PREVIAMENTE CONCERTADO POR LA UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS PRACTICAS, REALICEN FUNCIONES ASISTENCIALES UNICAMENTE EN ELLOS, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EN TANTO SE ESTABLEZCA LA REGULACION EN LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS, LE RECONOCERA A EFECTOS ACADEMICOS DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, SI ASI LO DESEAN.

NOVENA.-LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS, POSEAN RELACION CONTRACTUAL CON LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PODRAN ACCEDER A PLAZAS ESTABLES DE PROFESORADO, SI REUNEN LOS REQUISITOS DE TITULACION, MERITO Y CAPACIDAD Y SUPERAN LOS CONCURSOS CORRESPONDIENTES.EN TODO CASO SU ESTABILIDAD QUEDA ASEGURADA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

DECIMA.-EN TANTO NO EXISTA OTRA NORMATIVA APLICABLE Y COMO TRABAJADORES CON DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA, EL PERSONAL DE ADMINSITRACION Y SERVICIOS TENDRA LA SIGUIENTE REPRESENTACION:

A) EL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL ELEGIRA UN COMITE DE EMPRESA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE.

B) EL PERSONAL FUNCIONARIO ELEGIRA UN COMITE DE REPRESENTANTES, ACOGIENDOSE A LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA, DENTRO DEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, MIENTRAS NO ENTREN EN VIGOR LAS MENCIONADAS NORMAS DE ELECCION DEL COMITE SE REGIRA POR LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE. PARA TODO AQUELLO QUE AMBOS COMITES CONSIDEREN DE INTERES CONJUNTO ACTUARAN COLEGIADAMENTE.

C) LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS COMITES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SON LAS SIGUIENTES:

- RECIBIR INFORMACION DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y CONOCER EL BALANCE, LA CUENTA DE RESULTADOS Y LA MEMORIA DE LA MISMA.

- NEGOCIAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON TODOS LOS ORGANISMOS QUE TENGAN COMPETENCIA SOBRE ESTAS.

- CONOCER PREVIAMENTE A SU ADOPCION LAS DECISIONES Y ACUERDOS QUE AFECTEN AL SECTOR DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

- TENER CAPACIDAD COMO ORGANOS COLEGIADOS PARA EJERCER ACCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN TODO LO RELATIVO A LA APLICACION DE ESTOS ESTATUTOS QUE AFECTEN AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

- PARTICIPAR EN LA CONTRATACION, OPOSICION, PROMOCION Y ELABORACION DE PLANTILLAS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR ESTOS ESTATUTOS. PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO DE ESTOS QUE AFECTEN AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

- DISPONER DE LAS FACILIDADES Y SUBVENCIONES NECESARIAS PARA EL DESASRROLLO DE LA ACCION SINDICAL.

- TODAS AQUELLAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE LES RECONOZCAN O LES AFECTEN.

UNDECIMA.-EN EL PLAZO DE UN AÑO, LA APROBACION DE ESTOS ESTATUTOS, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ELABORARA AL PLANTILLA ORGANICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. ESTA PLANTILLA PODRA COMPRENDER PLAZAS DE CUALQUIER NIVEL, QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

DUODECIMA.-A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS ESTATUTOS SE PROCEDERA A LA DISOLUCION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE Y A LA CONSTITUCION DE TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS EN EL PLAZO DE SESENTA DIAS LECTIVOS, MEDIANTE ELECCION DE LOS DISTINTOS REPRESENTANTES, SEGUN NORMATIVA APROBADA EN ESTOS ESTATUTOS. A PARTIR DE ESTAS ELECCIONES Y EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS LECTIVOS, SE PROCEDERA A LA ELECCION DE TODOS AQUELLOS CARGOS UNIPERSONALES QUE, EN SU DIA, SE CONSTITUYERON POR VIA ELECTORAL, EXCEPTO EL RECTOR. EN EL PLAZO DE OTROS DOS MESES, COMO MAXIMO, DEBERAN HABERSE FINALIZADO LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR DE LOS ORGANOS COLEGIADOS, DEPARTAMENTOS Y CENTROS.

TRAS LA DISOLUCION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CONVOCARA, EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, CLAUSTRO ORDINARIO, DE ACUERDO CON LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN ESTOS ESTATUTOS. CONSTITUIDO EN CLAUSTRO ORDINARIO, ELABORARA SIMULTANEAMENTE, Y EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, TANTO UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, CUANTO UN REGLAMENTO PARA LA ELECCION DEL RECTOR QUE DESARROLLE LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO DE ESTOS ESTATUTOS. APROBADO AMBOS TEXTOS POR EL PLENO DEL CLAUSTRO, EL ACTUAL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CESARA EN SUS FUNCIONES Y SE PROCEDERA A ABRIR EL PROCESO ELECTORAL PERTINENTE PARA ELEGIR NUEVO RECTOR.

DECIMOTERCERA.-LOS PROFESORES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, QUE PERTENECIENDO ACTUALMENTE A UN DEPARTAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESTEN CONTRATADOS POR ESTA, E IMPARTAN ENSEÑANZAS DE FILOLOGIA DE SU IDIOMA NATIVO PODRAN SER CONTRATADOS COMO PROFESORES ASOCIADOS A TIEMPO COMPLETO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, SI ASI LO SOLICITAN Y LA COMISION DE CONTRATACION DEL CENTRO REALIZA UN INFORME POSITIVO DE SU ACTIVIDAD ACADEMICA.

EL CONTRATO DE LOS CITADOS PROFESORES SERA REVISADO CADA CINCO AÑOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. QUEDA DEROGADO EL DECRETO 1322/1971, DE 14 DE MAYO, DE LOS ESTATUTOS PROVISIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

2. ASIMISMO, QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTOS ESTATUTOS.

DISPOSICION FINAL

UNA VEZ APROBADOS, LOS ESTATUTOS ENTRARAN EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.".

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/05/1985
  • Fecha de publicación: 29/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1985
  • Fecha de derogación: 20/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 1/2004, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2004-5291).
  • SE MODIFICA el art. 112.5, por Real Decreto 824/1989, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1989-16280).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Zaragoza

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