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Documento BOE-A-1984-17387

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1984, páginas 22629 a 22650 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1984-17387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/08/02/30

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El programa gubernamental tiene como uno de los objetivos de actuación prioritaria la reforma de la Administración Pública. Dentro de ella, la reforma de la legislación de la Función Pública constituye uno de sus aspectos básicos.

El Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislación funcionarial ha de venir establecido por las bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos, que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, constituirán el nuevo marco de la Función Pública derivado de nuestra Constitución. El Gobierno se propone sin tardanza abordar su elaboración y envío a las Cámaras.

No obstante, la construcción del Estado de las Autonomías, por una parte, y la propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se rige nuestra Función Pública, dictadas hace cerca de veinte años, obligan a abordar, siquiera sea parcialmente, la reforma del régimen funcionarial y, en consecuencia, dar carácter de bases a algunos de los preceptos que se contienen en la presente Ley que ahora se presenta. Tienen estos preceptos, necesariamente, carácter provisional, hasta que se desarrolle en su integridad el mandato constitucional.

El objetivo principal de esta Ley es, pues, suprimir los obstáculos que una legislación vieja, anterior a la Constitución, se opone al desarrollo del Estado Autonómico.

Así se aborda en esta Ley una reforma en profundidad de las competencias en materia de personal, estableciendo claramente que el Gobierno será el que, de manera efectiva, decidirá la política de personal y muy particularmente, en un aspecto específicamente novedoso, cual es el de la negociación de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos.

Congruente con este propósito debe interpretarse la dependencia orgánica del personal al servicio de la Administración del Estado de un solo departamento ministerial que se establece, en esta Ley por primera vez en la historia de la Administración Pública española.

Igualmente, el ámbito de aplicación de esta Ley hace especial referencia a los denominados funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, que quedan integrados en los respectivos Cuerpos de la Administración Civil del Estado.

La regulación del Consejo Superior de la Función Pública, como órgano de participación y encuentro entre todas las Administraciones Públicas y la representación auténtica del personal, configura otro aspecto significativo de esta Ley; abordándose también, con la regulación de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, el problema complejo, pero solucionable, de la coordinación de las políticas de personal de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.

Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra Función Pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la auténtica carrera administrativa.

La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo.

La racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública constituye un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de acercar la Administración a los ciudadanos. La unificación de Cuerpos y Escalas, además de posibilitar el mejor despliegue de las posibilidades de trabajo de los funcionarios, mejorará la eficacia de la Administración al servicio del interés general de la sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se dispone en el artículo 27, las disposiciones adicionales de esta Ley introducen importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administración del Estado, como a la Administración Institucional y a la de la Seguridad Social. Igualmente se produce una profunda modificación en la estructura de los Cuerpos docentes no universitarios, creándose los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros. Finalmente, y en consecuencia con este esfuerzo legal para adaptar nuestra Función Pública a las normas vigentes en los países de nuestro entorno, se dispone la jubilación forzosa de todos los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años de edad, estableciéndose un calendario progresivo para su definitiva aplicación.

Artículo uno. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas de esta Ley son de aplicación:

a) Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos.

b) Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos autónomos.

c) Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

2. En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicación y del personal destinado en el extranjero.

3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos:

Artículos: 3.º, 2, e) y f); 6.º; 7.º; 8.º; 11; 12; 13, 2, 3 y 4; 14, 4 y 5; 16; 17; 18; 19, 1 y 3, 20, 21, 1, a), b), c), e) y f) y 2; 22, 1; 23; 24; 25; 26; 29; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3; cuarta, decimosegunda y decimoquinta; disposiciones transitorias segunda, octava y novena.

4. Siempre que en esta Ley se hace referencia al personal al servicio de la Administración del Estado debe entenderse hecha al personal especificado en el apartado 1 de este artículo.

5. La presente Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo dos. Dependencia orgánica.

Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.

CAPÍTULO I
Órganos superiores de la Función Pública
Artículo tres. El Gobierno.

1. El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado.

2. Corresponde en particular al Gobierno:

a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado.

b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

c) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral.

d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la Administración del Estado.

e) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas.

f) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas.

g) Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado.

h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.

i) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidas.

Artículo cuatro. El Ministro de la Presidencia.

1. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración del Estado.

2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia:

a) Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa del Ministerio competente.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado.

c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables.

d) Ejercer las demás competencias que en materia de personal le atribuye la legislación vigente.

Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.

Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública.

1. El Consejo Superior de la Función Pública es el órgano superior colegiado de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:

a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes al personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando le sean consultados por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a través de sus representantes.

c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a las Administraciones competentes la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal de las Administraciones Públicas.

d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones, homologación de funcionarios y oferta de empleo.

3. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la Función Pública, reflejados en las correspondientes actas, se elevará a la consideración del Gobierno y de los órganos de Gobierno de las demás Administraciones Públicas, sin que en ningún caso tengan carácter vinculante.

Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.

1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública:

a) Por parte de la Administración del Estado:

– El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.

– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el Vicepresidente.

– El Secretario de Estado de Hacienda.

– Los Subsecretarios de todos los Ministerios.

– El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será nombrado por Real Decreto con categoría de Director general.

b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo la dirección superior del personal.

c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporción a su representatividad respectiva.

d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.

2. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.

1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

2. Integran la Comisión:

a) Por parte de la Administración del Estado:

– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la Comisión.

– El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.

– El Director general de la Función Pública.

– El Director general de Gastos de Personal.

– El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.

– El Interventor general de la Administración del Estado.

– El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.

– El Director general de Presupuestos.

– Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

– El Secretario general.

b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos directivos encargados de la Administración de personal.

3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la consideración de la misma.

4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.

La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno, por Real Decreto, regulará su composición y funciones.

Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.

Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.

CAPÍTULO II
Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios transferidos
Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.

Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.

1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.

Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviesen reconocido.

Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia.

2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.

En sus Cuerpos o Escalas de origen, permanecen en una situación administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

CAPÍTULO III
Registros de personal, programación y oferta de empleo público
Artículo trece. Los Registros administrativos de personal.

1. En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, aprobará las normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.

2. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, por si mismas, o por delegación en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares, cooperarán a la constitución de dichos Registros.

3. Todos los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas estarán coordinados. El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, regulará los contenidos mínimos homogeneizadores de los Registros de Personal y los requisitos y procedimiento para su utilización recíproca.

4. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

5. En la documentación individual del personal de las diferentes Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.

Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.

1. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos.

A estos afectos serán previamente informadas por Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto, constituidas por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de la Presidencia y de los demás Departamentos ministeriales.

2. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores.

3. Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.

4. Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de Presupuestos las plantillas de todo su personal.

5. Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto.

Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado incluirán para cada uno de ellos, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño. Estos requisitos serán determinados por el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios correspondientes, debiendo especificarse aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de su contenido, se reservan a funcionarios públicos.

2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

Artículo dieciséis. Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formarán también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.

Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.

1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

2. Asimismo los funcionarios de la Administración Local podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales distintas de las de procedencia y en la Administración de su Comunidad Autónoma.

Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.

Las plazas dotadas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes constituyen la oferta de empleo de la Administración del Estado.

Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministro de la Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación la oferta anual de empleo de personal al servicio de la Administración del Estado.

La oferta de empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes, indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.

La publicación de la oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre de cada año natural a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma y hasta un 10 por 100 adicional. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas, que, en todo caso, deberán concluir antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.

Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Las demás Administraciones Públicas elaborarán y propondrán públicamente sus ofertas de empleo ajustándose a los criterios anteriormente expuestos.

CAPÍTULO IV
Normas para objetivar la selección del personal, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios
Artículo diecinueve. Selección del personal.

1. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

En las convocatorias para acceso a la función pública, las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito de sus competencias deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

2. El Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.

3. Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas.

Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión, y en él se tendrán únicamente en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Se considerarán méritos preferentes conforme reglamentariamente se determine la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad.

b) Libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Para su provisión deberán anunciarse en los «Boletines» y «Diarios Oficiales» por la autoridad competente para efectuar los nombramientos. La convocatoria indicará la denominación, nivel y localización del puesto, así como los requisitos mínimos exigidos a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, y concederá un plazo no inferior a quince días para la presentación de solicitudes.

Dichas solicitudes se elevarán a la autoridad competente, que, previo informe del Jefe de la dependencia, procederá al nombramiento en el plazo máximo de un mes y lo comunicará al correspondiente Registro de Personal.

2. El Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.

3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.

Artículo veintiuno. Promoción profesional.

1. El grado personal.

a) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

b) El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.

c) Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.

d) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

e) La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo y Órganos análogos de las demás Administraciones Públicas.

f) La adquisición de los grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Gobierno o, en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales.

2. La garantía del nivel del puesto de trabajo:

a) Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

b) Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al de su grado personal.

c) En tanto no sea designado para cubrir una vacante en las condiciones del apartado anterior en la misma localidad, el funcionario quedará a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado del Gobierno o Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que le atribuirá el desempeño provisional de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su Cuerpo o Escala. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.

d) El Gobierno o los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo Superior de la Función Pública, establecerán los criterios para el cómputo, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo en que los funcionarios permenezcan en cada uno de los supuestos de la situación de servicios especiales.

Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.

1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias podrá reservarse para este tipo de promoción hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas.

2. A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de la Administración del Estado podrán integrarse en otros Cuerpos y Escalas de su mismo grupo.

3. A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas correspondientes de la Administración del Estado.

CAPÍTULO V
Bases del régimen de retribuciones
Artículo veintitrés. Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.

Artículo veinticuatro. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.

2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI
Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo veinticinco. Grupos de clasificación.

Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.

Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.

La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta competencia decisoria será ejercida en su ámbito por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Plenos de las Corporaciones Locales.

Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:

1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.

2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes Cuerpos o Escalas.

3. Unificar aquellos Cuerpos y Escalas, de igual grupo, cuando tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico, y siempre que de la unificación se deriven ventajas para la gestión de los servicios.

4. Declarar a extinguir determinados Cuerpos o Escalas cuando lo exija el proceso general de racionalización.

El Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se integren en otros Cuerpos o Escalas.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, desempeñarán los puestos de trabajo que reglamentariamente se establezcan.

Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.

El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral, a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

CAPÍTULO VII
Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.

1. Quedan suprimidas las situaciones administrativas de excedencia especial y de supernumerario, creándose la de servicios especiales.

2. Servicios especiales.

Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.

d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.

f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.

h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

I) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.

l) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las Organizaciones Sindicales más representativas.

A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

3. Excedencia voluntaria.

a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

b) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.

La situación prevista en este apartado c) no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo o Escala o desde el reingreso, y en ella no se podrá permanecer más de diez años continuados ni menos de dos años.

Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Artículo treinta. Permisos.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta localidad.

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.

e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.

f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.

1. Se considerarán como faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

2. Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.

Artículo treinta y dos. Seguridad Social.

1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, a efectos de Seguridad Social, no podrá haber discriminación alguna por razón de sexo.

La mujer funcionario causará los mismos derechos pasivos que el varón, reconociéndose, no obstante, efectos económicos únicamente desde el 1 de enero de 1984 a los causados con anterioridad.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los derechos en favor de los familiares de los causantes se extinguirán cuando contraigan matrimonio, sin que puedan posteriormente recuperarse.

3. Las pensiones de orfandad que se causen a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se extinguirán al cumplir el beneficiario, cualquiera que fuera su sexo, la edad de veintiún años, salvo el supuesto de incapacidad absoluta para el trabajo.

4. A partir de la publicación de la presente Ley, las pensiones en favor de los huérfanos mayores de veintiún años, salvo que hubieran sido declarados incapacitados con anterioridad a cumplir dicha edad y tuvieran derecho al beneficio de justicia gratuita según las disposiciones legales vigentes, serán incompatibles con la percepción de haberes por trabajo activo que permitan la inclusión del titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

5. La pérdida de la nacionalidad española del causante no producirá la pérdida del derecho a las pensiones de viudedad y orfandad.

Los funcionarios que, habiendo perdido la nacionalidad española, la recobrasen, recuperarán sus derechos en materia de Seguridad Social.

6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.

Artículo treinta y tres. Jubilación forzosa.

La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. Se declaran a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a su reordenación, agrupación y clasificación integrándolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares.

2. El personal al servicio de la Administración del Estado que perciba el total de sus retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar de los Presupuestos Generales del Estado deberá ser clasificado por el Gobierno, mediante Real Decreto, determinando, en su caso, su integración, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se crea, con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estará inicialmente constituida por 3.000 plazas.

Se financiará sin aumento del gasto público, con cargo a las amortizaciones de plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de naturaleza predominantemente burocráticas.

Para el ingreso al Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podrán integrarse en el Cuerpo de Gestión quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se cubrirán por este sistema como mínimo el 50 por 100 de las plazas de nueva creación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.

2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podrán celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo.

2. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones Públicas con personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, las funciones de inspección que corresponden a la Presidencia del Gobierno sobre todos los servicios de la Administración del Estado, Entes, Organismos y Empresas de ellos dependientes, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.

2. El Gobierno, en el plazo de seis meses, determinará mediante Real Decreto, la superior función de inspección de servicios a que se refiere el apartado anterior, y regulará las competencias en la materia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto, determinará y regulará las funciones de la inspección general de servicios de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría de Estado para la Administración Pública como órgano especializado de inspección, dirección y coordinación de las inspecciones de servicios mencionadas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Igualmente, el Gobierno establecerá el régimen jurídico de tales inspecciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, el Gobierno regulará la figura del Profesor universitario emérito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el artículo 25.

2. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al cuerpo o escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Uno.–Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.

2. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.

3. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.

4. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de Registros y Notariado y Letrados del Consejo de Estado.

5. Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).

6. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional, y de la Inspección Médico-Escolar.

7. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.

8. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar.

9. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.

10. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar.

11. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración Militar.

12. Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.

Dos.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se específica:

A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL

a) Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos de Gestión del Iresco del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica Administrativa de Coplaco del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico del Instituto Para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario General de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnico Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Colaboradores Técnicos del Extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencias.

– Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos Especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

– Técnica del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnica del Inas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Indo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Técnico Facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

– Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas», del Ministerio de Defensa.

b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Administrativos de Primera y Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos (Grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de El Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Subjefe de Departamento de Segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Inape del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

– Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

– Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Subalternos de la COPLACO del MOPU.

– Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Subalternos del IPPV del MOPU.

– Subalternos del INCE del MOPU.

– Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna (Ordenanzas) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Ujieres del Instituto Nacional de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalterna del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

B) DE CARACTER DEPARTAMENTAL

1. Médicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Médicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Médicos Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

2. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Enfermera del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Matronas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– ATS Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

3. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

4. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

5. Técnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Técnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Técnicos Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

6. Técnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Técnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

7. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes Junta Central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Delineantes Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

8. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Economía y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Aparejador Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

9. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Pirineo Oriental del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica Norte de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

– Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

– Arquitecto del INCE del MOPU.

– Facultativa del INCE del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

– Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Facultativa Superior IPPV del MOPU.

– Facultativo COPLACO del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Licenciados en Ciencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

11. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

12. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

13. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las escalas de:

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

– Ingenieros Técnicos de OP del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

– Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

– Titulado Escuelas Técnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir del MOPU.

– Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

– Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

– Técnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

14. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras Públicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

15. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La Línea del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Almería del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cádiz del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Castellón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Coruña del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Málaga del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Depositario Pagador Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

16. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Almería del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Gijón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Avilés del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cádiz del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Castellón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de La Coruña del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

– Comisario Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Málaga del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Sevilla del MOPOU.

– Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

– Comisario Junta Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Comisario Comisión Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

17. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

18. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

19. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

20. Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

21. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Delineación de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Delineante Calcador Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

– Delineantes del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda del MOPU.

– Delineantes del CEDEX del MOPU.

– Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

– Delineantes de COPLACO del MOPU.

– Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Delineantes primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineante Superior de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

22. Contramaestres de Puertos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Contramaestre de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

23. Patrones de Cabotaje de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castellón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

24. Practicantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

25. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

26. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

27. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

28. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

29. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

30. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

31. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

32. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

33. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.

34. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

35. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

36. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingeniero Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

37. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentación.

– Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

38. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

39. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

40. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

41. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

42. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

43. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

44. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

1. Asesores de Gabinete Técnico.

2. Inspectores generales.

3. Inspectores de Prensa.

4. Traductores del Gabinete de Prensa.

5. Ayudantes de Cinematografía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

La integración del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de carácter interdepartamental, Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA

Las distintas Administraciones Públicas fomentarán la creación y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los niños con el fin de facilitar el mejor desempeño de la función pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA

La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149, 1, 18, y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA

1. Los actuales Cuerpos y Escalas de funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia se ordenarán en los siguientes Cuerpos y Escalas:

a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En este Cuerpo se integrarán:

Los actuales Cuerpos y Escalas docentes de índice de proporcionalidad 10, grados 1 y 2, que a continuación se relacionan:

– Catedráticos numerarios de Institutos de Bachillerato.

– Catedráticos numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Catedráticos numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

– Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Profesores especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

– Profesores agregados de Institutos de Bachillerato.

– Profesores agregados numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, se integrarán en este Cuerpo los funcionarios que tengan titulación superior y pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:

– Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

– Escala de Profesores numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.

– Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas.

– Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro».

– Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial.

Se Integrarán igualmente los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos a los que se les hubiera exigido titulación superior para el ingreso en el citado Cuerpo.

La titulación requerida en lo sucesivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será la de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

b) Cuerpo de Maestros.

En este Cuerpo se integrarán:

Los actuales Cuerpos y Escalas docentes de índice de proporcionalidad ocho, grado dos, para cuyo ingreso a los mismos se exige titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia, que a continuación se relacionan:

– Cuerpo Especial de Profesores de Educación General Básica.

– Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Asimismo, se integrarán en este Cuerpo los funcionarios que tengan titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia de los Cuerpos de:

– Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

– Maestros de taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.

La titulación requerida en lo sucesivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros será la de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o declarada equivalente a efectos de docencia.

c) Escala Docente de Enseñanza Secundaria.

En esta escala docente a extinguir se integrarán:

Los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

– Catedráticos Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

– Profesores Agregados de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

– Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Profesores Auxiliares de Escuelas de Idiomas.

Asimismo, se integrarán en esta Escala Docente de Ensefianza Secundaria los funcionarios que no tengan titulación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

– Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial.

– Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.

– Escala de Materias Técnico-profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas.

– Escala Técnico-Decente de la Institución San Isidoro.

d) Escala Docente de Maestros.

En esta Escala a extinguir se integrarán:

Los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

– Directores Escolares de Enseñanza Primaria.

– Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

– Maestros de Taller de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

Asimismo, se integrarán en esta Escala Docente de Maestros los funcionarios que no tengan titulación de Diplomado, Arquitecto e Ingeniero Técnico pertenecientes a los Cuerpos de:

– Profesores Numerarios de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

– Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.

2. Las relaciones de puestos de trabajo docente determinarán las características de los mismos, así como los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que deberán desempeñarlos. Excepcionalmente, podrán cubrirse puestos de trabajo docentes por personal contratado en régimen laboral cuando por la naturaleza de aquéllos se requiera el empleo de personal que no tenga las titulaciones contempladas en la presente disposición.

3. El Gobierno desarrollará, en el marco de los principios establecidos en esta Ley, las normas básicas de promoción profesional de los funcionarios a que se refiere el apartado uno de esta disposición adicional estableciendo una carrera docente basada en los siguientes criterios:

a) Los puestos de trabajo docente se clasificarán en función de los intervalos en que se configure la carrera docente.

b) Para desempeñar un puesto de trabajo concreto será necesario poseer el grado personal docente requerido.

c) El grado personal se adquirirá mediante un procedimiento en que se valorarán los méritos académicos y profesionales que se determinen reglamentariamente.

d) El grado personal de carrera docente se consolida por el acceso y ejercicio del puesto de trabajo correspondiente. El desempeño de cargos unipersonales de gobierno de los Centros Docentes, así como cualquier otro que no sea específico de la carrera docente no consolida grado personal alguno. A tal efecto el personal docente podrá ocupar puestos de trabajo de la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

e) Para el acceso al Cuerpo de Enseñanza Secundaria se reservará un número determinado de plazas para su provisión por concurso o concurso-oposición de entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que tengan la titulación requerida y hayan prestado servicios en el citado Cuerpo docente en el período que se establezca.

f) Los funcionarios de las Escalas docentes de Enseñanza Secundaria y Maestros se integrarán en los Cuerpos respectivos mediante la obtención del titulo requerido para el ingreso en los mismos, siempre que la titulación obtenida sea la correspondiente a la enseñanza que imparte.

4. A partir del grado de carrera docente que se determine reglamentariamente, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se denominarán Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

5. A los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes de Cuerpos o Escalas que actualmente tienen reconocido índice de proporcionalidad 10, grado 2. se les reconocerá dicha situación a efectos de atribución de grado de carrera docente, que será superior al que se asigne al resto de los Cuerpos y Escalas integrados en el citado Cuerpo. Dichos funcionarios ostentarán la denominación de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

6. El Gobierno desarrollará las normas básicas de la Función Pública docente establecidas en esta disposición.

7. En función de las necesidades del servicio, y de conformidad con las relaciones de puestos de trabajo que determine la Administración educativa competente, la función inspectora en materia de educación se realizará por funcionarios con titulación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública docente.

La oferta pública de puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirá por concurso público, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y tras la superación de un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración educativa competente. La adscripción de los funcionarios seleccionados a la función inspectora será por períodos no consecutivos, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a tres años ni superiores a seis. Los funcionarios nombrados para estos puestos no consolidarán grado personal alguno, pero el desempeño de la función inspectora se valorará como mérito a efectos de su carrera docente.

Transcurrido el periodo de adscripción a la función inspectora educativa los funcionarios tendrán derecho a ocupar plaza correspondiente a su Cuerpo o Escala en la localidad de su destino como docente.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la provisión de los puestos de trabajo de función inspectora educativa sólo podrá realizarse por el procedimiento establecido en este apartado

8. Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos propios de la carrera administrativa de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

9. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente de conformidad con lo establecido en esta disposición adicional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los Estatutos de Personal de los extinguidos Instituto Nacional de Previsión, Mutualismo Laboral, Servicio de Asistencia a Pensionistas, Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, así como a los integrantes del Cuerpo de Intervención y Contabilidad y de las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario, con excepción de los Cuerpos y Escalas sanitarios y de Asesores Médicos que se regulan en los citados Estatutos.

2. Sin perjuicio de la homologación que pueda acordar el Gobierno, de acuerdo con las facultades que le reconoce esta Ley, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

2.1 Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico. Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico. Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el apartado 2.6 de esta disposición.

– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguros, de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala Técnica Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.2 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

2.3 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.4 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno no de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpos de Auxiliares. Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.5 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.

2.5.1 Escala general: Se integrarán en ella los funcionarios con certificado de escolaridad que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala general del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, clase de Vigilantes Jurados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Subalterno, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Subalternos. Escala de Ordenanzas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.5.2 Escala de Oficios Varios: Se integrarán en ella los funcionarios con certificado de escolaridad que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la clase de Vigilantes Jurados.

– Cuerpo de Servicios Especiales. Escala de Oficios del extinguido Mutualismo Laboral.

– Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

2.6 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado en Derecho, pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.

– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.7 Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

2.7.1 Escala de Actuarios: Se integrarán en ella los funcionarios que, ostentando la titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o Rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Asesores, Escala de Asesores Actuariales del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.7.2 Escala de Estadísticos y Economistas: Se Integrarán en ella los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos del extinguido Instituto Nacional de Previsión:

2.8 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios del actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social que ostenten título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior.

2.9 Los funcionarios que por no reunir en la fecha de entrada en vigor de esta Ley los requisitos de titulación exigidos no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, permanecerán en los Cuerpos o Escalas a que pertanecieran en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que se declaran a extinguir.

3. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social aI de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.

4. En lo no previsto en esta Ley, el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social se regirá por sus normas estatutarias hasta que se proceda por el Gobierno a su homologación con el resto del personal de la Administración del Estado, y su consiguiente integración en las correspondientes plantillas de personal funcionario o laboral a Iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

La asimilación y homologación del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social se llevará a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley en condiciones de igualdad con el resto de los funcionarios públicos.

5. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En tanto se regulan por el Gobierno los órganos de gobierno y participación de la MUFACE, se mantendrán con su actual composición y atribuciones el Consejo Rector, que asumirá las funciones de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Gerencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. Los funcionarios afectados por el régimen de situaciones administrativas previsto en la presente Ley, deberán solicitar en el plazo de seis meses su regularización.

Los plazos previstos en el artículo 29.3 comenzarán a computarse a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicio en Comunidades Autónomas, según se determine reglamentariamente.

Cuando deban pasar a la situación de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podrán optar por pasar a la de excedencia voluntaria o permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los Cuerpos, Escalas, Categorías, Clases o situaciones pertenecientes o integradas en las Entidades a que hace referencia el número 1 de la disposición adicional decimosexta, declarados a extinguir con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en dicha situación de «a extinguir» a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

1. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas Sanitarios y de Asesores Médicos a que se refiere la disposición adicional decimosexta se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, de esta Ley, por la legislación que al respecto se dicte.

2. El personal a que se refiere está disposición transitoria, podrá ocupar los puestos de trabajo del ámbito sanitario de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

1. En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativamente por la Administración del Estado.

La clasificación determinará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios públicos, por personal laboral y por personal en régimen laboral temporal.

De la citada clasificación podrá deducirse la ampliación o disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.

2. Todo el personal que haya prestado servicio como contratado administrativo de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino podrá participar en las pruebas de acceso para cubrir las plazas de nueva creación.

En todo caso, estas convocatorias de acceso, deberán respetar los criterios de mérito y capacidad, mediante las pruebas selectivas que reglamentariamente se determinen, en las que se valorarán los servicios efectivos prestados por este personal.

3. Las Comunidades Autónomas aplicarán las anteriores normas al personal contratado administrativo de colaboración temporal dependiente de las mismas para acceso a las respectivas funciones públicas autónomas.

4. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán convocar pruebas específicas para el personal que, al amparo de lo establecido en disposiciones de carácter general promulgadas por las correspondientes Comunidades Autónomas tuviesen, con anterioridad al 15 de marzo de 1984, condición de contratados administrativos, en expectativa de acceso a su respectiva Función Pública. Se considerarán incluidos en el presente precepto los contratados mediante convocatorias públicas con anterioridad al 15 de marzo de 1984.

5. Excepcionalmente, y hasta el curso académico 1986-1987, inclusive, las Universidades podrán celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo para el personal docente en las categorías contractuales a que se refiere la disposición transitoria 10.ª, 2, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA

1. La asignación de los grados personales previstos en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo que venían desempeñando y comenzarán a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.

2. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal, podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempeñados. Las propuestas de resolución de asignación de grado, deberán ser informadas en todo caso por la Comisión Superior de Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA

1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios periféricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.

A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisión de servicios se considerará destinado en su puesto de origen.

2. Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertas por personal con destino en los servicios periféricos o de nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

3. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, en los concursos convocados por éstas, tendrán preferencia entre los funcionarios procedentes de la Administración del Estado que participen en aquéllos, los que estén destinados en los servicios centrales.

A los funcionarios de la Administración del Estado que, a través de estos procedimientos, pasen a las Comunidades Autónomas se les aplicarán las mismas normas que a los funcionarios transferidos, y los que de ellos procedan de los servicios centrales gozarán de las ayudas económicas que el Gobierno establezca para compensar los gastos de traslado y de nueva instalación, sin más excepción que los que provean puestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

4. Previa petición de las Comunidades Autónomas, la Administración del Estado podrá conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta dos años de duración con el fin de cooperar, o prestar asistencia técnica, a la Administración de las Comunidades Autónomas.

5. Se autoriza a los organismos competentes de la Administración del Estado a convocar pruebas restringidas de selección para sus respectivos Cuerpos y Escalas. Podrán concurrir a las mismas los funcionarios y el personal contratado asimilado destinados en los servicios centrales. Las plazas convocadas y las vacantes consiguientemente producidas en los servicios centrales se transferirán a las Comunidades Autónomas.

6. Hasta que el Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales, dé por concluido el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, se establece un régimen singular de excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios destinados en los servicios centrales. Esta excedencia, que se concederá por un plazo mínimo de cinco años, comportará el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnización equivalente a ocho mensualidades completas.

Durante el mismo período de tiempo, podrá el Gobierno, a petición del interesado y previo informe de la Comisión Superior de Personal, conceder la jubilación anticipada al funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala afectado, por el proceso de transferencias y acogido al régimen de derechos pasivos, destinados en los servicios centrales o periféricos de Madrid, que tenga más de sesenta años de edad y al menos tres trienios cumplidos, o treinta y cinco años de servicios efectivos.

Dicha jubilación dará derecho a la percepción del 150 por 100 de las retribuciones básicas hasta un máximo del 80 por 100 de sus retribuciones en activo y por el período de tiempo que reste hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

7 Los efectivos de personal que, procedentes de los servicios centrales, deban ser transferidos a las Comunidades Autónomas, y que no puedan ser obtenidos por éstas a través de los procedimientos previstos en la presente disposición transitoria, se procurarán mediante el sistema de traslado forzoso.

El personal afectado por dichos traslados que no desee trasladarse, podrá optar por pasar a la situación administrativa de excedencia forzosa sin derecho a retribución alguna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:

a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.

b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.

c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.

d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.

e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.

f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.

g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.

h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:

a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.

b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.

c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.

d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA

Los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad de los funcionarios, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOPRIMERA

En tanto que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, se proveerán mediante concursos los puestos así calificados en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEGUNDA

Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 21, 22 y 23 hasta 1 de enero de 1985.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA

En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, las funciones del mismo serán desempeñadas por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en lo que afecte a la política de personal de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguirán rigiéndose por las normas que les son aplicables, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El Gobierno, por Real Decreto, establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificación de puestos de trabajo, que se regula en la Disposición transitoria sexta de esta Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La primera oferta de empleo público que se realice como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley, será efectuada en 1985.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

A) Totalmente:

Artículo: 5.º,1; 6.º, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 38, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 al 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.

Artículos 4.º, 6.º, y 8.º, Disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 5.ª del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

Artículos 16.2 y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículos 6.º, 7.º y 8.º de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.

Artículo 135.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

Disposicion adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energía.

B) Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:

Artículos 12, 17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Artículos 10, 13.8 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.

Artículos 27.1, 36.1 E. a); 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 21 de abril de 1968.

Artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al personal a que se refiere la disposicion adicional decimosexta 1.

2. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/08/1984
  • Fecha de publicación: 03/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1984
  • Entrada en vigor: 23 de agosto de 1984, excepto los arts. 21, 22 y 23, que lo hacen el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, de forma reiterada y con el alcance señalado, determinados preceptos, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
  • SE SUSPENDE:
    • en la forma indicada, el art. 24, por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • en la forma indicada el art. 24, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 16.3.1, por la redacción dada a la disposición adicional 21.4, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, BOE-A-1997-28053, por Ley 34/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13517).
    • el art. 30.1.a), con efectos de 1 de enero de 2013, por Ley 9/2009, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2009-15958).
  • SE DEROGA en la forma indicada, determinados preceptos, por Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 29 y 30, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
    • el art. 30.1, por Ley 21/2006, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2006-11049).
    • el art. 29.2, por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
    • los arts. 1, 17, 20, 29 y 30, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
  • SE AÑADE la disposición adicional 26, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21688).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 30.3, adoptando medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar: Real Decreto 180/2004, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2004-2589).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 15, 16, 22, 29, 30, 31 y la disposición adicional 9, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
    • el art. 29.2.h), por Ley 57/2003, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23103).
    • la disposición adicional 19, por Ley 53/2003, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22717).
    • el art. 29.4, por Ley 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22066).
    • el art. 29.4, por Ley 40/2003, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21052).
    • los arts. 20, 22, 24 y 30 y se añade una disposición adicional 25, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
    • el art. 29.2.n), por Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE DEROGA la disposición adicional 20, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
  • SE MODIFICA el art. 30, por Ley 12/2001, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2001-13265).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 9, regulando la Comisión Superior de personal: Real Decreto 349/2001, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2001-7425).
  • SE MODIFICA el art. 20, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 3.1 y lo indicado del art. 32.6 y disposición adicional 3.3, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • lo indicado del art. 32.6, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España: Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3373).
  • SE MODIFICA:
  • SE DESARROLLA el art. 30.f), por Real Decreto 2670/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29723).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el procedimiento en materia de rehabilitación de los funcionarios en el ámbito de la Administración General del Estado: Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29722).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 30 y la disposición adicional 16.3.1 Y SE AÑADE la disposición adicional 24, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
    • el art. 29.2, por Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • los arts. 18, 20, 29, 30, 33 y la disposición transitoria 15, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DEROGA la disposición adicional 15.7, por Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25202).
  • SE AÑADE el apartado ñ) al art. 31.1, por Ley 12/1995, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11340).
  • SE DESARROLLA, aprobando el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios, por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8730).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento general de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8729).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 29.4, por Ley 4/1995, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7242).
    • los arts. 15.1.C), 22.1 y se añaden las disposiciones adicionales 22 y 23, por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
    • la disposición adicional 15, por Ley 27/1994, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-21316).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Adecuación de los Procedimientos de gestión de personal: Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1994-19272).
  • SE DEROGA la disposición adicional 3.2, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre provisión de puestos en el Extranjero y Ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática: Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1993-13434).
    • sobre Acceso de funcionarios Españoles de Organismos Internacionales a la Administración: Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1993-5013).
  • SE SUSPENDE:
    • parcialmente, durante el año 1993, el art. 18, por Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
    • parcialmente, durante el ejercicio 1992, el art. 18, por Ley 28/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26147).
  • SE MODIFICA el art. 30.3, por Ley 8/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-9361).
  • SE DECLARA en la CUESTION 425/1986, la inconstitucionalidad según lo indicado, del inciso final del párrafo primero del art. 32, por Sentencia 5/1992, de 16 de enero (Ref. BOE-T-1992-3225).
  • SE DEROGA el art. 31.2, por Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
  • SE DECLARA:
    • la CUESTION 1359/1986, la desestimación de la misma en relación con la disposición transitoria 6.4, por Sentencia 27/1991, de 14 de febrero (Ref. BOE-T-1991-7038).
    • en la CUESTION 1091/1985, que el art. 29.2.F) no es contrario al art. 70.1 de la Constitución, por Sentencia 19/1991, de 31 de enero (Ref. BOE-T-1991-5259).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Adscripción de determinados puestos de Trabajo: Real Decreto 1235/1990, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24963).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga la disposición adicional 15.2.2, por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
  • SE DESARROLLA el art. 9, por Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-1990-22199).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 15.2, sobre Participación en Concursos de provisión de puestos de Trabajo de los Abogados del Estado: Orden de 18 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-21171).
  • SE AÑADE un art. 29 bis, por Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 431/1990, de 30 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8301).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional: Real Decreto 28/1990, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1990-933).
  • SE MODIFICA:
    • número 1 del art. 29, se añade un nuevo Número a los arts. 29 y 30 y se suprime el apartado B) del número 3 del art. 29, por Ley 3/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5272).
    • la disposición adicional 15.7, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • determinados preceptos se deroga el apartado 2 del art. 27, por Ley 23/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18763).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1988: Ley 1/1988, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1988-9123).
  • SE CORRIGEN errores de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6934).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 16, por Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
  • SE DECLARA:
    • en las CUESTIONES acumuladas 88, 222, 548 y 549, 782, 1026, 1050, 1135 y 1223/1986, y 344 y 555/1987, la desestimación de las mismas en relación con el art. 13 y la disposición transitoria 9, por Sentencia 129/1987, de 16 de julio (Ref. BOE-T-1987-18629).
    • en el recurso 763/1984, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 15.1, último inciso; 21.2 d); 22.2 y 3; 27.3 y 4; 29.2 I); y lo indicado de la disposición adicional 9.1.4; y la constitucionalidad, interpretados según el fj 3.d), de los arts. 3.2.h) y 21.1.f), por Sentencia 99/1987, de 11 de junio (Ref. BOE-T-1987-14852).
  • SE DEROGA el art. 32.1, 2, 3, 4 y 5, por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 1403/1986, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1986-18099).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera, sobre la Reforma de la Función Pública: Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-15466).
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-9412).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Acceso a la escala de Titulados medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Orden de 21 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8724).
    • sobre Acceso a la escala de gestión de empleo del Inem: Orden de 7 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8294).
  • SE DESARROLLA el apartado 1.7 de la disposición adicional Novena, por Real Decreto 97/1986, de 10 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1949).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Reglamento de régimen disciplinario: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-1216).
    • aprobando el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional: Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1143).
  • SE DESARROLLA:
    • el art. 30.2, por Orden de 6 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22955).
    • el apartado 1.4 de la disposición adicional Novena, por Real Decreto 849/1985, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-10563).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Adscripción de Cuerpos y Escalas a los Ministerios: Resolución de 21 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-28027).
    • aprobando el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado: Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-27806).
  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE INTERPRETA la disposición adicional cuarta, por Resolución de 11 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-21360).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-473).
    • determinados artículos y disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • arts. 6, 7 y 8 de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
    • en cuanto se oponga art. 45.2 del texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Ley 8/1973, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1973-399).
    • arts. 16.2 y 40 de la Ley de derechos Pasivos de los funcionarios civiles, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril. (Ref. BOE-A-1966-7461).
    • Ley 31/1965, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1965-8756).
    • determinados artículos de la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • el art. 135.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • en cuanto se oponga arts. 10, 13.8, 15.2 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 10/1983, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1983-22148).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Clases Pasivas Civiles
  • Comisión de Coordinación de la Función Publica
  • Comisión Superior de Personal
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de la Función Pública
  • Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo Administrativo de Seguridad
  • Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo Auxiliar de Seguridad
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Actuarios Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Controladores Laborales
  • Cuerpo de Delineantes
  • Cuerpo de Delineantes Cartográficos
  • Cuerpo de Delineantes del Catastro
  • Cuerpo de Directores Escolares
  • Cuerpo de Economistas del Estado
  • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Ingenieros de Minas al Servicio del Ministerio de Industria
  • Cuerpo de Inspección Medico Escolar del Estado
  • Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
  • Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Cuerpo de Inspectores de Bachillerato del Estado
  • Cuerpo de Inspectores de Educación Básica del Estado
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado
  • Cuerpo de Maestros
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Maestros de Taller Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa
  • Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional
  • Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media
  • Cuerpo de Profesores Agregados Numerarios de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto
  • Cuerpo de Profesores Auxiliares de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
  • Cuerpo de Profesores de Termino de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música y Declamación y de la Escuela Superior de Canto
  • Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Idiomas
  • Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional
  • Cuerpo Especial de Mecánicos Conductores de la Armada
  • Cuerpo Especial de Mecánicos Conductores del Ejército
  • Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Cuerpo Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración Militar
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar
  • Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Subalterno de la Administración Militar
  • Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo Medico de la Beneficencia General del Estado
  • Cuerpo Medico de Sanidad Nacional
  • Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo
  • Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
  • Cuerpo Superior de Letrados del Estado
  • Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado
  • Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro
  • Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Función Pública
  • Enseñanza Integrada
  • Escala Administrativa de Organismos Autónomos
  • Escala Auxiliar de Organismos Autónomos
  • Escala de Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional
  • Escala de Médicos Especialistas
  • Escala de Médicos Puericultores y Maternólogos del Estado
  • Escala Docente de Enseñanza Secundaria
  • Escala Docente de Maestros
  • Escala Subalterna de Organismos Autónomos
  • Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
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