EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO EN EL ARTICULO 9., APARTADOS 1, 2, 3, 5 Y 6 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 7 DE DICIEMBRE"), CON EXCEPCION DE LAS QUE EN ESTA MISMA ORDEN SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.
SEGUNDO.-SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS:
A) LA RELATIVA A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS PENITENCIARIOS POR LIBRE DESIGNACION Y POR CONCURSO (ARTICULO 9.1 Y 2 DEL REAL DECRETO CITADO).
B) OTORGAR LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS PENITENCIARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS (ARTICULO 9.5).
TERCERO.- SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO, RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, LA FACULTAD DE DISPONER LOS GASTOS PROPIOS DEL MINISTERIO Y SUSCRIBIR EN NOMBRE DEL ESTADO LOS CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS.
CUARTO.- SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:
A) LA APROBACION DE LOS GASTOS QUE NO EXCEDAN DE 25 MILLONES DE PESETAS.
B) CELEBRAR EN NOMBRE DEL ESTADO, LOS CONTRATOS QUE NO EXCEDAN DE 25 MILLONES DE PESETAS.
C) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEL DEPARTAMENTO Y APROBAR LOS EXPEDIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS POR LOS DIFERENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
QUINTO.- SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LA RESOLUCION, EN ULTIMA INSTANCIA, DENTRO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO CORRESPONDA A UNA AUTORIDAD INFERIOR, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, CON LA LIMITACION QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
SEXTO.- SE EXCEPTUAN DE LA DELEGACION CONFERIDA EN LOS NUMEROS ANTERIORES CUANDO CONCURRAN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 22, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957.
SEPTIMO.- LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO EL MINISTRO DE JUSTICIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDERE OPORTUNO.
OCTAVO.- CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPENTENCIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA UTORIDAD QUE LAS HAYA CONFERIDO.
NOVENO.- QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1975 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DECIMO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- LEDESMA BARTRET.
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