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Documento BOE-A-1990-12771

Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1990, páginas 15796 a 15799 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-12771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/30/(5)

TEXTO ORIGINAL

EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, A FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA Y AGILIZACION EN LA GESTION Y TRAMITACION DE LOS ASUNTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS HE DISPUESTO:

ART. 1. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ASIMISMO, SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EFECTUA EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.

ART. 2. 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, RESPECTO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO, POR LOS APARTADOS 1, 3, 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, Y POR LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 14, EN RELACION CON EL ARTICULO 47.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO:

A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES Y OTROS PUESTOS DE NIVEL 30 Y DE LOS GERENTES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

B) LAS FACULTADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO POR LA COMISION DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES.

C) LA PROPUESTA DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

D) OTORGAR LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.

E) DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTO.

2. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO, CON EXPRESION DE LAS QUE SE RECONOCEN EN ESTA ORDEN EN OTRAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO, CUANTAS COMPETENCIAS ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURIDICO AL MINISTRO, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO Y DE LOS DESTINADOS EN ESTE, ASI COMO EN RELACION CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 3. 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO FISCAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES DE REHABILITACION.

B) LA AUTORIZACION, RECONOCIMIENTO O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES.

2. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO LA CONVOCATORIA DE LAS OPOSICIONES Y DE LOS CONCURSOS QUE PARA EL ACCESO A LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 33, 35 Y 36 DEL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1924/1986, DE 29 DE AGOSTO.

ART. 4. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO, RESPECTO A LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA IMPOSICION DE LA SANCION DE TRASLADO FORZOSO.

B) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE REHABILITACION.

C) LA AUTORIZACION, RECONOCIMIENTO O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES.

ART. 5. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SOBRE CANCELACION DE OFICIO DE ANTECEDENTES PENALES.

ART. 6. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO LA EXPEDICION DEL TITULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.

ART. 7. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA:

A) LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE TITULOS NOBILIARIOS EN LOS QUE NO HUBIERE INFORMADO EL CONSEJO DE ESTADO.

B) LAS FACULTADES DE INICIATIVA, CONCESION Y ACREDITACION DEL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 8. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LA RESOLUCION, EN ULTIMA INSTANCIA, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA CIVIL.

ART. 9.

1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR LA LEY Y EL REGLAMENTO DE EXPROPIACION FORZOSA.

2. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO.

B) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION.

C) LA SUSCRIPCION, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO, DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Y COLABORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

ART. 10. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, DENTRO DE LOS LIMITES PERMITIDOS POR EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) APROBAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO SUPERE LOS 60.000.000 DE PESETAS.

B) INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEL DEPARTAMENTO.

2. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS:

A) TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION, CUANDO LA CUANTIA DEL CONTRATO NO SUPERE LOS 60.000.000 DE PESETAS.

B) EN LOS CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A 60.000.000 DE PESETAS Y QUE NO SUPEREN LA DE 500.000.000 DE PESETAS, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION Y SU ADJUDICACION, QUE CORRESPONDERAN AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.

C) EN LOS CONTRATOS DE CUANTIA SUPERIOR A 500.000.000 DE PESETAS SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A), A EXCEPCION DE LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, LA APROBACION DEL GASTO Y DE LA ADJUDICACION.

3. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TENDRA DELEGADA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE SE ADOPTEN EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES.

4. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, CORRESPONDERA, EN TODO CASO, AL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LA AUTORIZACION DE LA INCOACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, ASI COMO, EN SU CASO, LAS AUTORIZACIONES DE CONTRATACION DIRECTA, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE HAYA DE APLICAR TAL SISTEMA DE ADJUDICACION, SALVO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3, 4, 6, 7 Y 8 DEL ARTICULO 37, Y APARTADOS 3, 5, 6 Y 8 DEL ARTICULO 87 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, APARTADOS A) Y C) DEL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, Y APARTADOS A) Y E) DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 10005/1974, DE 4 DE ABRIL, EN QUE SE APLICARAN LAS REGLAS DEL MENCIONADO APARTADO 2.

5. LAS ATRIBUCIONES QUE EN MATERIA DE CONTRATACION SE DELEGAN EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, NO IMPEDIRAN, EN NINGUN CASO, QUE EL SUBSECRETARIO, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE EL APARTADO 2.B) DEL ARTICULO 9. DE LA PRESENTE ORDEN, PUEDA EJERCER CON CARACTER PREFERENTE CUALQUIERA DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN FAVOR DE AQUEL PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES.

ART. 11. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y EN LAS GERENCIAS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, A EXCEPCION DE LAS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE DELEGAN EN OTRAS AUTORIDADES, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN AL MINISTRO EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION NO DELEGADOS EN EL SUBSECRETARIO.

B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, A EXCEPCION DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO.

ART. 12. SE APRUEBA LA SIGUIENTE DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCONARIO Y LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LAS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE DELEGAN EN OTRAS AUTORIDADES:

A) AUTORIZAR LA RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS EN LUGAR DISTINTO AL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTEN SUS SERVICIOS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 77.2 DE LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

B) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, LA CONCEPCION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.

C) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES, LA DECLARACION DE SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA ADSCRIPCION PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN, RESPECTIVAMENTE, EN LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.

D) LAS ADSCRIPCIONES, PARA LA REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS, DE FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS; LOS ACUERDOS SOBRE COMISIONES DE SERVICIOS EN SUPUESTOS DE VACANTES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HAYAN DE CUBRIRSE DE FORMA URGENTE; EL APLAZAMIENTO DE LAS FECHAS DE CESE DE FUNCIONARIOS POR RAZONES DE SERVICIO; Y LA ATRIBUCION DEL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS CESADOS EN PUESTOS DE NIVEL INFERIOR AL 30, TODO ELLO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTICULOS 7.2, 8.2, 18.2 Y 27.2 DEL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.

E) LA CONCESION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS DE CARACTER TEMPORAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DEL REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL.

F) LA AUTORIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.

G) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS Y PRUEBAS SELECTIVAS, TANTO EN REGIMEN DE PROMOCION COMO DE ACCESO LIBRE, RELATIVAS AL PERSONAL LABORAL, ASI COMO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y, EN SU CASO, DE LAS CLAUSULAS ADICIONALES A LOS MISMOS.

H) LAS FACULTADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA REFERIDAS AL PERSONAL LABORAL POR LA COMISION DE FALTAS QUE NO SEAN GRAVES O MUY GRAVES.

I) LA ACCION SOCIAL GENERAL CORRESPONDIENTE AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL DEPARTAMENTO, CONFORME A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.

J) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES LABORALES.

ART. 13.

1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL, ASI COMO EN EL ORGANISMO AUTONOMO <TRABAJOS PENITENCIARIOS>, LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN AL MINISTRO EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LAS DELEGADAS EN EL ARTICULO UNDECIMO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

2. SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y COMISIONES PROVINCIALES DE ASISTENCIA SOCIAL, ASI COMO EN EL ORGANISMO AUTONOMO <TRABAJOS PENITENCIARIOS> DE LAS COMPETENCIAS QUE FIGURAN DELEGADAS EN EL ARTICULO DUODECIMO DE LA PRESENTE ORDEN, EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

3. ASIMISMO, SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DE LA PROPUESTA SOBRE EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS PENITENCIARIOS.

ART. 14. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION GENERAL, LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN AL MINISTRO EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO UNDECIMO DE LA PRESENTE ORDEN PARA EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

2. SE DELEGAN POR EL MINISTRO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) ENCAUZAR LAS RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LOS ABOGADOS DEL ESTADO DEL SERVICIO JURIDICO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUIDADES EUROPEAS.

B) NOMBRAR AL AGENTE DEL ESTADO ESPAÑOL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

C) ACORDAR QUE UN ABOGADO U OTRO PROFESIONAL EN EJERCICIO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ESPECIALMENTE DESIGNADO AL EFECTO, PRESTE LA COLABORACION TECNICA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE O ACTUE EN UN ASUNTO DETERMINADO EN REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

D) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS ENTRE FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTCULO 7. DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO.

3. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DEL PERSONAL AL QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, DE LAS COMPETENCIAS QUE FIGURAN DELEGADAS EN EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE ORDEN EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, SALVO LA QUE SE CONTIENE EN LA LETRA I) DEL MISMO.

4. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) PROPONER EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

B) TODAS LAS RELATIVAS A LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

5. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCION GENERAL, DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYEN LOS APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.

6. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCION GENERAL, DE TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA.

ASIMISMO, Y RESPECTO DE LOS MISMOS FUNCIONARIOS AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

7. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL, DE TODAS LAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON EL MISMO LE ATRIBUYEN LAS NORMAS VIGENTES, SALVO LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES.

ART. 15. 1. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DESTINADO EN EL CENTRO, LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN AL MINISTRO EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 11 DE LA PRESENTE ORDEN PARA EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

2. SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, RESPECTO AL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, DE LAS COMPETENCIAS QUE FIGURAN EN EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE ORDEN, DELEGADAS EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, SALVO LAS QUE SE CONTIENEN EN LA LETRA I) DEL MISMO.

ART. 16. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL OFICIAL MAYOR DEL MINISTERIO:

1. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES, CON EXCEPCION DE LOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO EN LOS APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONDESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

2.

EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO DE LOS DESTINADOS EN LAS GERENCIAS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, LA DE TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIAS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, ASI COMO LA AUTORIZACION DE ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

3. RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO Y DE LAS GERENCIAS PROVINCIALES DE JUSTICIA, LA DE TODAS LAS COMPETENCIAS QUE CON RELACION AL MISMO ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN ESTA ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y DE LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

4. LA DE TRAMITACION DE NONIMAS Y ANTICIPOS, EN RELACION A TODO EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, SALVO EL CORRESPONDIENTE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y A LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

5. LA DE ACORDAR LA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LAS NORMAS O ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.3.A) DEL REAL DECRETO 1511/1986, DE 6 DE JUNIO.

6. LA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

ART. 17. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS:

A) TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA NO DELEGADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

B) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

C) EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE RECONOCEN AL SUBSECRETARIO EN LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y DE LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

ART. 18. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

1. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO EN LOS APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.

2.

EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, LA DE TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIAS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA DE LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

3.

RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEPENDIENTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, LA DE TODAS LAS COMPETENCIAS QUE AL MISMO ASIGNAN AL SUBSECRETARIO LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Y DE LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

ART. 19. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN EL GERENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO <TRABAJOS PENITENCIARIOS>:

1. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL ORGANISMO, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN, AL SUBSECRETARIO EN LOS APARTADOS 2, 3, 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.

2.

RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, ASI COMO DE LOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO.

A) LA DE TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIAS NO DELEGADOS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDEN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

B) LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

3.

RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTONOMO, LA DE TODAS LAS COMPETENCIAS QUE ASIGNAN A LA SUBSECRETARIA LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y DE LAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

ART. 20. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO FISCAL, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO.

B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS Y REINGRESOS Y LAS DECLARACIONES DE SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.

C) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA CUBRIR VACANTES DE FISCALIAS EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL.

D) EL NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS.

E) EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS.

F) LA SUSPENSION PROVISIONAL DE FUNCIONES.

G) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES.

H) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN SOBRE REGIMEN RETRIBUTIVO.

ART. 21. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, RESPECTO DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS Y EL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL O TRIBUNALES CALIFICADORES DE DICHAS PRUEBAS.

B) EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.

C) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

D) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE TRASLADO, ASI COMO LA ADJUDICACION DE LOS DESTINOS, PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS QUE CORRESPONDAN.

E) LA DECLARACION DE EXCEDENCIAS, REINGRESOS, ASI COMO LA DE SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SUSPENSION PROVISIONAL.

F) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIOS DE CARACTER TEMPORAL, ASI COMO SUS PRORROGAS.

H) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS QUE LOS REGLAMENTOS ORGANICOS ATRIBUYAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA.

I) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES.

J) LAS AUTORIZACIONES PARA CUBRIR EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL LAS SECRETARIAS DE JUZGADOS, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO PARA LAS MISMAS.

K) EL NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS.

L) LA ADOPCION DE ACUERDOS POR LOS QUE SE ORDENE LA INICIACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS, ASI COMO DE SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE LOS HECHOS.

LL) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA DEDUCCION DE HABERES POR FALTA DE PRESTACION DEL TRABAJO INCLUSO EN EL EJERCICIO DEL HECHO DE HUELGA.

M) LA ACCION SOCIAL CORRESPONDIENTE A LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ART. 22. SE APRUEBA LA DELEGACION POR EL SUBSECRETARIO EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL Y ADSCRITO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) LA CONTRATACION DEL PERSONAL FIJO Y TEMPORAL Y LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS.

B) LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS Y LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES LABORALES.

C) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS Y PERMISOS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y JUBILACIONES Y DEMAS DERECHOS QUE LAS NORMAS VIGENTES ATRIBUYEN AL REFERIDO PERSONAL.

E)

LA IMPOSICION DE SANCIONES, CON EXCEPCION DE LAS GRAVES Y MUY GRAVES.

F) TODOS LOS ACTOS DE GESTION O ADMINISTRACION ORDINARIA QUE LAS NORMAS VIGENTES ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO.

ART. 23. SE AUTORIZA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EN LOS TITULARES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO DE CUANTAS FACULTADES LE ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, EN RELACION CON LAS COMISIONES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS UNIDADES.

ART. 24. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO LAS FACULTADES QUE AL MINISTRO DE JUSTICIA ATRIBUYE EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1359/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESIGNA LA AUTORIDAD NACIONAL ENCARGADA DE EXTENDER LA FORMULA EJECUTORIA EN LOS TITULOS EMANADOS DE LA COMISION, DEL CONSEJO Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA.

ART. 25. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE NACIONALIDAD, LA DE LOS DE DISPENSA DE RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA RECUPERAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, LA DE LOS RELATIVOS A DISPENSAS MATRIMONIALES, CON INCLUSION DE LA AUTORIZACION DEL MATRIMONIO SECRETO, Y LA DE LOS EXPEDIENTES DE CAMBIO Y CONSERVACION DE NOMBRES Y APELLIDOS, EXCEPTO CUANDO EN ESTOS SEA PRECEPTIVA LA INTERVENCION DEL CONSEJO DE ESTADO.

ART. 26. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL MINISTRO O EL SUBSECRETARIO PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA CONSIDEREN OPORTUNO.

ART. 27. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, CONSIDERANDOSE UNOS Y OTRAS COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD DELEGANTE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN Y, DE FORMA PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1973, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 1980, POR LA QUE SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO ATRIBUCIONES EN LOS EXPEDIENTES DE TITULOS NOBILIARIOS.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1982, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.

RESOLUCION DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, POR LA QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES EN LOS DIRECTORES GENERALES DE SERVICIOS Y DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1986, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA DETERMINADAS ATRIBUCIONES.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1988, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1990.

MUGICA HERZOG

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1990
  • Fecha de publicación: 06/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1990
  • Fecha de derogación: 25/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Expropiación forzosa
  • Extranjeros
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Instituciones penitenciarias
  • Matrimonio
  • Ministerio de Justicia
  • Nacionalidad
  • Oposiciones y concursos
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Registro Civil
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia
  • Títulos nobiliarios
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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