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Documento BOE-A-1985-21659

Resolución de 8 de octubre de 1985, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos TC 1/8 y TC2/8 de cotización por jornadas reales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1985, páginas 33110 a 33112 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-21659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1982, REGULO LA FORMA DE LIQUIDAR LAS CUOTAS DE DESEMPLEO CONJUNTAMENTE CON LAS JORNADAS REALES, DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DELA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIENDO COMO ANEXO A LA MISMA EL DOCUMENTO DE COTIZACION MODELO TC 1/8

EL PERFECCIONAMIENTO DEL PRECEDIMIENTO RECAUDATORIO DE LAS CUOTAS DEL SISTEMA DELA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS DEMAS CONCEPTOS QUE SE INGRESAN CONJUNTAMENTE CON ELLAS, ACONSEJA INTRODUCIR TAMBIEN MODIFICACIONES EN LA UTILIZACION Y ESCTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBEN SER UTILIZADOS POR LOS SUJETOS RESPONSABLES PARA EL INGRESO DE LAS CUOTAS POR JORNADAS REALES DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA FACILITAR A LOS SUJETOS RESPONSABLES EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACION Y OBTENER LOS DATOS NECESARIOS PARA UN MEJOR CONTROL DEL PROCESO RECAUDATORIO POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1979, Y EN EL NUMERO 2DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1980, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, HA RESULTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA.-SE APRUEBAN LOS NUEVOS DOCUMENTOS DE COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODELOS TC 1/8 Y TC 2/8, QUE, COMO ANEXOS, SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE RESOLUCION, PARA QUE SEAN UTILIZADOS POR LAS EMPRESAS ENSUS LIQUIDACIONES POR JORNADAS REALES.

SEGUNDA.-LOS REFERIDOS MODELOS SERAN EDITADOS POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SE FACILITARAN A LOS INTERESADOS POR LAS TESORERIAS TERRITORIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y AGENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERA.-LOS EMPRESARIOS EFECTUARAN EL INGRESO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES PRESENTADO, PARA ELLO, EN CUADRUPLICADO EJEMPLAR, LOS MODELOS DE COTIZACION QUE SE MODIFICAN POR LA PRESENTE RESOLUCION, EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA PROVINCIA.

CUARTA.-LOS CITADOS MODELOS DE COTIZACION SE APLICARAN A LAS CUOTAS QUE SE DEVENGUEN A PARTIR DEL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION Y QUE DEBEN INGRESARSE EN EL MES SIGUIENTE AL DEL DEVENGO, QUEDANDO SIN EFECTO DESDE DICHA FECHA EL DOCUMENTO DE COTIZACION ANEXO A LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1982.

MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/1985
  • Fecha de publicación: 21/10/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO los modelos, por Resolución de 16 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28746).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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