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Documento BOE-A-1992-28746

Resolución de 16 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos TC-1/8 y TC-2/8 de cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992, páginas 44347 a 44349 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-28746
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 8 de octubre de 1985 de la entonces Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social aprobó los modelos TC-1/8 y TC2/8 de cotización por jornadas reales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, utilizados para liquidar tanto las cuotas por jornadas reales como las relativas al Fondo de Garantía Salarial y al Desempleo.

La Orden de 8 de abril de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, por una parte, en su artículo 91.2 dispone que las cuotas por contingencias profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena y las cuotas por jornadas reales o se recaudarán separadamente las unas de las otras y, por otra parte, el número 2 de su disposición transitoria primera establece que hasta tanto no se acuerde lo contrario por Resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social ajustada a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social quedan autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas por hectáreas para las continencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores incluidos en el régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de aquellas empresas agrarias que tengan suscrito documento de asociación con dichas Mutuas.

El perfeccionamiento del proceso recaudatorio de las cuotas del Sistema de la Seguridad Social hace necesario modificar los documentos de cotización mencionados a fin de adaptarlos a las previsiones de la Orden de 8 de abril de 1992, al tiempo que se introducen ciertas modificaciones en la estructura y en el contenido de dichos boletines para un adecuado control de los mismos.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición final primera, 2, de la Orden de 8 de abril de 1992, dispone:

Primero. Aprobación de los nuevos boletines de cotización, modelos TC-1/8 y TC-2/8.-Se aprueban los nuevos boletines de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modelos TC-1/8 y TC-2/8 que, como anexos I y II, se acompañan a la presente Resolución, para que sean utilizados por los sujetos responsables de la obligación de cotizar en la liquidación de las cuotas por jornadas reales.

Segundo. Edición de los modelos.-Los referidos modelos serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitarán gratuitamente a los empresarios por las Direcciones Provinciales de la misma, sus Administraciones y Agencias de la Seguridad Social.

Tercero. Formalización de los modelos.-Los expresados modelos se formalizarán de acuerdo con las instrucciones que para su cumplimentación figuran en las portadas de los talonarios que contendrán los juegos de ejemplares a utilizar.

Cada juego constará de cuatro ejemplares, con el siguiente destino:

Ejemplar rojo: Para la Tesorería General de la Seguridad Social. Proceso de datos.

Ejemplar negro: Para el Instituto Nacional de Empleo.

Ejemplar azul: Para la Entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ejemplar naranja: Para el empresario agrícola.

La consignación de las bases de cotización correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la columna destinada al efecto en la relación nominal de trabajadores modelo TC-2/8 y la determinación de las cuotas por estas contingencias a figurar en el modelo TC-1/8 solamente se efectuarán en el caso de que se cotice por dichas contingencias en función de los salarios percibidos.

Cuarto. Vigencia.-Los nuevos modelos se aplicarán a las liquidaciones de las cuotas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 1993 y que han de ingresarse por los sujetos responsables de la obligación de cotizar durante el mes de febrero de 1993, quedando sin efecto desde el 31 de enero de 1993 los documentos de cotización aprobados por Resolución de 8 de octubre de 1985, fecha en la que se procederá a destruir los sobrantes.

Quinto. Empresas con equipos informáticos.-Los empresarios que dispongan de equipos informáticos podrán utilizar como documentos de cotización a que se refiere la presente Resolución los modelos adecuados en papel continuo y con bandas de arrastre que al respecto se editen por la Tesorería General de la Seguridad Social y que se facilitarán gratuitamente por la misma, sin perjuicio de que dichas Empresas puedan, en su caso, utilizar los boletines de cotización que las mismas editen por sus propios medios.

En este caso, los boletines deberán acomodarse a los citados modelos en papel continuo facilitados por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y deberán respetar estrictamente el gramaje, color, contenido, medidas del modelo y de los campos de los mismos, así como sus medidas externas.

Los modelos hasta ahora vigentes, confeccionados por los empresarios para su utilización por medios informáticos, sólo podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 1993, en que quedarán anulados, así como las autorizaciones otorgadas al efecto por esta Dirección General de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1 del artículo 72 de la derogada Orden de 23 de octubre de 1986, sin que sea necesaria la solicitud de nueva autorización, a tenor de lo que en el apartado a) del número 5 del artículo 73 de la Orden de 8 de abril de 1992 se establece.

Madrid, 16 de diciembre de 1992.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO modelos aprobados por Resolución de 8 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21659).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera 2 de la Orden de 8 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8426).
  • CITA:
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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