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Documento BOE-A-1985-23001

Real Decreto 2078/1985, de 6 de noviembre, por el que se fijan las condiciones y las pruebas a superar para el ingreso en la Enseñanza Superior Militar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1985, páginas 35305 a 35306 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-23001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/06/2078

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 528/1973, DE 9 DE MARZO, ESTABLECIO UNA SERIE DE NORMAS QUE PERMITIAN A LOS ANTIGUOS MINISTERIOS MILITARES REGULAR CON GRAN FLEXIBILIDAD LAS CONDICIONES Y LAS PRUEBAS A QUE DEBIAN SOMETERSE LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR MILITAR.

A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, DICHOS INGRESOS COMENZARON A REGIRSE POR NORMATIVAS DISTINTAS QUE CONDUJERON A LA SITUACION ACTUAL EN QUE CADA EJERCITO EXIGE CONDICIONES DIFERENTES, REGULADAS POR DIVERSAS DISPOSICIONES.

CREADO EL MINISTERIO DE DEFENSA POR REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO Y REESTRUCTURADO POR REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, CON LA FINALIDAD, ENTRE OTRAS, DE FORMULAR UNA POLITICA COMUN Y UNA GESTION COORDINADA DE LA MISMA PARA LOS TRES EJERCITOS, SE CONSIDERA OBLIGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2.2 DEL ARTICULO 12 DEL ULTIMO REAL DECRETO MENCIONADO, QUE LOS INGRESOS EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR MILITAR SE RIJAN POR UNA NORMATIVA UNICA, EN RAZON DE QUE ESTUDIOS SIMILARES DEBEN SER PRECEDIDOS DE UN NIVEL COMUN DE CONOCIMIENTOS.

EL INCESANTE AVANCE DE LA CIENCIA, QUE PRODUCE UNA RENOVACION CONTINUADA EN LOS SISTEMAS DE ARMAS, AXIGE DE LOS FUTUROS OFICIALES UN GRAN NIVEL DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS. LA PROFUNDA TRANSFORMACION OPERADA EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA EN LOS ULTIMOS AÑOS ACONSEJAN MANTENER CONSTANTEMENTE ACTUALIZADOS LOS CONOCIMIENTOS EN CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES DE LOS FUTUROS CUADROS DE MANDO. POR TODO ELLO, SE CONSIDERA NECESARIO QUE LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR MILITAR LO HAGAN CON EL ADECUADO NIVEL DE CONOCIMIENTOS QUE LES PERMITA AFRONTAR CON EXITO LOS ESTUDIOS EN LOS CENTROS DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR MILITAR.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS INGRESOS EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, EN LA ESCUELA NAVAL MILITAR Y EN LA ACADEMINA GENERAL DEL AIRE, SE REGIRAN POR LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y ACCESO LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y LAS CONDICIONES Y PRUEBAS REGULADAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2. LOS ASPIRANTES A INGRESO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, EN LA ESCUELA NAVAL MILITAR O EN LA ACADEMIA GERERAL DEL AIRE, DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. SER ESPAÑOL.

2. ACREDITAR BUENA CONDUCTA CIUDADANA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 68/1980, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE EXPEDICION DE CERTIFICACION E INFORMES SOBRE CONDUCTA CIUDADANA.

3. NO HABER SIDO EXPULSADO DE NINGUN CUERPO DEL ESTADO O CENTRO DE ENSEÑANZA MILITAR.

4. TENER LA APTITUD FISICA NECESARIA Y EL DESARROLLO PROPORCIONADO A SU EDAD.

5. NO HABER CUMPLIDO, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE TERMINEN LAS PRUEBAS DE INGRESO, LAS SIGUIENTES EDADES MAXIMAS:

A) VEINTIDOS AÑOS, CON CARACTER GENERAL.

B) TREINTA AÑOS PARA LOS SUBOFICIALES Y CLASES DE TROPA Y MARINERIA DE LOS TRES EJERCITOS Y DE LA GUARDIA CIVIL, CON MAS DE CINCO AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN LA FECHA DE INICIACION DE LAS PRUEBAS.

6. NO HABER SIDO ELIMINADO EN TRES CONVOCATORIAS ANTERIORES PARA EL INGRESO EN LA ACADEMIA O ESCUELA CORRESPONDIENTE.

7. TENER CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE EJERZA LA PATRIA POTESTAD, O, EN SU DEFECTO, DEL TUTOR PARA LOS ASPIRANTES MENORES NO EMANCIPADOS.

8. HABER SUPERADO LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS CON ANTERIORIDAD AL 31 DE JULIO DEL AÑO EN QUE SE CELEBRAN LAS PRUEBAS. PARA LOS SUBOFICIALES Y CLASES DE TROPA Y MARINERIA, INCLUIDOS EN EL APARTADO 5, B) ANTERIOR, QUE NO LO HAYAN SUPERADO, HABER CONSEGUIDO EL ACCESO A LA EDUCACION UNIVERSITARIA DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION.

ART. 3. 1. LOS ASPIRANTES QUE, REUNIENDO LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, DESEEN INGRESAR EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, EN LA ESCUELA NAVAL MILITAR O EN LA ACADEMIA GENERAL DEL AIRE, DEBERAN SUPERAR UNA OPOSICION QUE CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS.

- PRUEBA NUMERO 1: NIVEL DE CONOCIMIENTOS.

- PRUEBA NUMERO 2: RECONOCIMIENTO MEDICO.

- PRUEBA NUMERO 3: APTITUD FISICA.

- PRUEBA NUMERO 4: PSICOTECNICA.

- PRUEBA NUMERO 5: PRACTICA DE CIENCIAS MATEMATICAS Y FISICO-QUIMICAS.

2. LAS PRUEBAS ENUMERADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARAN PRECISAMENTE EN EL ORDEN EXPRESADO. TENDRAN CARACTER ELIMINATORIO, A EXCEPCION DE LA PRUEBA NUMERO 4.

ART. 4. 1. PRUEBA 1: NIVEL DE CONOCIMIENTOS.

CONSISTIRA EN LA CONSTESTACION A FORMULARIOS DE PREGUNTAS CONCRETAS SOBRE CADA UNA DE LAS MATERIAS SIGUIENTES:

- REGIMEN JURIDICO-CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.

- LENGUA ESPAÑOLA.

- GEOGRAFIA DE ESPAÑA.

- HISTORIA DE ESPAÑA CONTEMPORANEA.

- IDIOMAS (INGLES O FRANCES).

- CIENCIAS FISICO-QUIMICAS.

- CIENCIAS MATEMATICAS.

2. PRUEBA NUMERO 2: RECONOCIMIENTO MEDICO.

SE APLICARA EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES PARA EL INGRESO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, ESCUELA NAVAL MILITAR Y ACADEMIA GENERAL DEL AIRE.

3. PRUEBA NUMERO 3: APTITUD FISICA.

CONSISTIRA EN LA SUPERACION DE UNAS PRUEBAS PARCIALES INDIVIDUALES ADECUADAS PARA LA FORMACION DE LOS CUADROS DE MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

4. PRUEBA NUMERO 4: PSICOTECNICA.

TENDRA CARACTER COMPLEMENTARIO PARA LA SELECCION DE LOS OPOSITORES. COMPRENDERA PRUEBAS DE:

APTITUD MENTAL.

PERSONALIDAD.

5. PRUEBA NUMERO 5: PRACTICA DE CIENCIAS MATEMATICAS Y FISICO-QUIMICAS.

CONSISTIRA EN LA RESOLUCION POR ESCRITO DE UN EJERCICIO PRACTICO SOBRE CADA UNA DE LAS MATERIAS SIGUIENTES:

CIENCIAS MATEMATICAS.

CIENCIAS FISICO-QUIMICAS.

ART. 5. LAS PRUEBAS NUMEROS 1 Y 5 DEBERAN SER SUPERADAS CON UN NIVEL MINIMO.

DENTRO DE CADA UNA DE ELLAS PODRAN COMPENSARSE ENTRE SI LAS NOTAS DE LAS DISTINTAS MATERIAS PARA ALCANZAR DICHO NIVEL, SIEMPRE QUE EN CADA MATERIA SE HAYA OBTENIDO LA PUNTUACION MINIMA.

ART. 6. LOS ASPIRANTES QUE SUPEREN LA PRUEBA NUMERO 5 SERAN CLASIFICADOS POR ORDEN DE MAYOR A MENOR PUNTUACION, OBTENIDA ESTA POR LA SUMA DE LAS EVALUACIONES PARCIALES DE LAS PRUEBAS 1, 3, 4 Y 5, AFECTADAS POR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:

PRUEBA NUMERO 1: DOS.

PRUEBA NUMERO 2: UNO.

PRUEBA NUMERO 4: UNO.

PRUEBA NUMERO 5: TRES.

ART. 7. LOS ASPIRANTES QUE OBTENGAN PUNTUACION SUFICIENTE INGRESARAN POR ORDEN DE CLASIFICACION EN LA CORRESPONDIENTE ACADEMIA O ESCUELA NAVAL HASTA CUBRIR EL NUMERO DE PLAZAS CONVOCADAS.

ART. 8. DE LAS PLAZAS CONVOCADAS SE RESERVARA UN 15 POR 100 PARA LOS ASPIRANTES QUE SE ACOJAN A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 5, B), DEL ARTICULO 2, LOS CUALES SOLO PODRAN OPTAR A LAS ARMAS Y CUERPOS DE SU RESPECTIVO EJERCITO O GUARDIA CIVIL. SE EXCEPTUAN LOS DEL EJERCITO DEL AIRE QUE SOLO PODRAN OPTAR A LA ESCALA DE TROPAS Y SERVICIOS DEL ARMA DE AVIACION Y AL CUERPO DE INTENDENCIA. LAS PLAZAS PARA ELLOS RESERVADAS QUE QUEDASEN VACANTES, SERAN CUBIERTAS POR EL RESTO DE LOS ASPIRANTES.

ART. 9. SE TENDRA PREPARADA UNA LISTA DE SUPLENTES CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LAS POSIBLES BAJAS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE ANTES DE LA INCORPORACION DE LOS INGRESADOS A LA RESPECTIVA ACADEMIA O ESCUELA NAVAL.

DISPOSICION ADICIONAL

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR, EL INGRESO DE LA MUJER EN LA ENSEÑANZA SUPERIOR MILITAR SERA REGULADO POR LA LEY QUE DETERMINE SU PARTICIPACION EN LA DEFENSA NACIONAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

NO SE COMPUTARA A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 2, DE ESTA DISPOSICION, LA PRESENTACION A CONVOCATORIAS ANTERIORES A LA PRIMERA QUE SE REALICE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.

QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 4., 5., 6. Y 8. DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 528/1973, DE 9 DE MARZO; EL REAL DECRETO 394/1980, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS EDADES MAXIMAS DE ACCESO A LA ACADEMIA GENERAL DEL AIRE Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA A DICTAR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS NORMAS Y PROGRAMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS PRUEBAS Y DEL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES, ASI COMO CUALQUIER OTRA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN A PARTIR DEL AÑO 1987 EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR, ESCUELA NAVAL MILITAR Y ACADEMIA GENERAL DEL AIRE SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 6 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/11/1985
  • Fecha de publicación: 08/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1985
  • Fecha de derogación: 03/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1180/1989, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-23197).
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Superior Militar
  • Escuela Naval Militar

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