EL REAL DECRETO 1280/1985, DE 5 DE JUNIO, APROBO LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, Y AUTORIZO EN SU ARTICULO 2. AL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE AQUELLA UNIVERSIDAD PARA COMPLETAR, ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DE 1985, LOS REFERIDOS ESTATUTOS, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13.2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA; EL ARTICULO 7.1 DEL REAL DECRETO 2360/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, Y EL ARTICULO 9.5 DEL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO.
HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, EN LA REUNION CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 1985, ACORDO COMPLETAR LOS ARTICULOS 20, 28 Y 173 DE LOS ESTATUTOS, INTRODUCIENDO EN LOS MISMOS LAS ADICIONES QUE CONSIDERO PERTINENTES.
TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, TALES NORMAS COMPLEMENTARIAS DEBEN SER APROBADAS POR EL GOBIERNO.
DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIERA OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDAN APROBADAS LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. ESTAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 20 DE NOVIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.
ANEXO
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, APROBADOS POR EL REAL DECRETO 1280/1985, DE 5 DE JUNIO
SE INCORPORAN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LOS ARTICULOS 20, 28 Y 173 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES QUE, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ARTICULO 20. LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ARTICULARSE EN SECCIONES POR RAZONES GEOGRAFICAS. EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS DEPARTAMENTOS REGULARA LA COMPOSICION, COMPETENCIA Y GOBIERNO DE LAS SECCIONES DEPARTAMENTALES, ASI COMO SU INTEGRACION Y COORDINACION FUNCIONAL ENTRE SI Y CON EL DEPARTAMENTO DEL QUE FORMAN PARTE.
LAS SECIONES DEPARTAMENTALES CONTARAN, AL MENOS, CON UN PROFESOR DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS."
"ARTICULO 28. LA ELECCION DE REPRESENTANTES PARA EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE HARA ANUALMENTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO ESTATUTARIAMENTE PARA LOS MIEMBROS POR RAZON DE SU CARGO. LOS MIEMBROS ELEGIDOS PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO PODRAN SER REVOCADOS POR ACUERDO MAYORITARIO DEL CENSO DE ELECTORES QUE REPRESENTEN.
EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION Y REVOCACION DE REPRESENBTANTES PARA EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE HARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERNO.
LA NORMATIVA ELECTORAL PARA LA CONSTITUCION DE UN DEPARTAMENTO SERA ELABORADA POR LA MESA DEL CLAUSTRO Y APROBADA POR EL PLENO."
"ARTICULO 173. 1 EL PROYECTO DE TESIS DOCTORAL DEBERA SER APROBADO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.
2. LA ADMISION A TRAMITE DE LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL SE REALIZARA CONFORME A LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO.
EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL SERAN PROPUESTOS POR LA COMISION DE DOCTORADO. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SERA DESIGNADO ENTRE LOS PROFESORES DE ESTA UNIVERSIDAD QUE FORMEN PARTE DEL MISMO".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid