Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-5139

Real Decreto 409/1985, de 20 de marzo, por el que se modifica, en parte, el artículo 13 del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio, que desarrolla la Ley 78/1968, de escalas y ascensos en los Cuerpos de Oficiales de la Armada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1985, páginas 8473 a 8473 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-5139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/03/20/409

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2008/1978, ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.1, LAS EDADES EN LAS QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO LOS RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS PERIODICOS PARA LOS COMPONENTES DE LOS CUERPOS DE OFICIALES DE LA ARMADA.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, HA DEMOSTRADO QUE, CON EL FIN DE QUE DICHOS RECONOCIMIENTOS PERIODICOS CUMPLAN, EN EL MOMENTO OPORTUNO, LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON ESTABLECIDOS, ES NECESARIO MODIFICAR, CON RELATIVA FRECUENCIA, LAS EDADES EN LAS QUE SE LLEVAN A CABO, POR LO QUE ESTAS DEBEN SER FIJADAS POR UNA DISPOSICION DE MENOR RANGO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-SE MODIFICAN LOS PUNTOS 1 Y 3 DEL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2008/1978, DE 30 DE JUNIO, QUE QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:

"UNO.-LOS RECONOCIMIENTOS SICOFISICOS PERIODICOS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12.1, DE LA LEY, SE EFECTUARAN DURANTE EL AÑO NAVAL EN QUE LOS INTERESADOS CUMPLAN LAS EDADES QUE SE DETERMINEN Y EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA.

TRES.-LAS EDADES, FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE HAN DE LLEVAR A CABO ESTOS RECONOCIMIENTOS, SE REGULARAN POR ORDEN MINISTERIAL".

DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1985
  • Fecha de publicación: 30/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, (Ref. BOE-A-1990-30737).
  • Fecha de derogación: 01/02/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos 1 y 3 del art. 13 del Real Decreto 2008/1978, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1978-22052).
  • CITA Ley 78/1968, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-1444).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo de Ingenieros de la Armada
  • Cuerpo de Intendencia de la Armada
  • Cuerpo de Intervención de la Armada
  • Cuerpo de Maquinas de la Armada
  • Cuerpo de Sanidad de la Armada
  • Cuerpo Eclesiástico de la Armada
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo Jurídico de la Armada
  • Cuerpos de Oficiales de la Armada
  • Marina de Guerra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid