EL REAL DECRETO 2008/1978, ESTABLECE EN SU ARTICULO 13.1, LAS EDADES EN LAS QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO LOS RECONOCIMIENTOS PSICOFISICOS PERIODICOS PARA LOS COMPONENTES DE LOS CUERPOS DE OFICIALES DE LA ARMADA.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, HA DEMOSTRADO QUE, CON EL FIN DE QUE DICHOS RECONOCIMIENTOS PERIODICOS CUMPLAN, EN EL MOMENTO OPORTUNO, LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUERON ESTABLECIDOS, ES NECESARIO MODIFICAR, CON RELATIVA FRECUENCIA, LAS EDADES EN LAS QUE SE LLEVAN A CABO, POR LO QUE ESTAS DEBEN SER FIJADAS POR UNA DISPOSICION DE MENOR RANGO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE MODIFICAN LOS PUNTOS 1 Y 3 DEL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 2008/1978, DE 30 DE JUNIO, QUE QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
"UNO.-LOS RECONOCIMIENTOS SICOFISICOS PERIODICOS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12.1, DE LA LEY, SE EFECTUARAN DURANTE EL AÑO NAVAL EN QUE LOS INTERESADOS CUMPLAN LAS EDADES QUE SE DETERMINEN Y EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA.
TRES.-LAS EDADES, FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE HAN DE LLEVAR A CABO ESTOS RECONOCIMIENTOS, SE REGULARAN POR ORDEN MINISTERIAL".
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA.
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